El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la pena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente a una joven que se encontraba semiinconsciente en el bar que él regentaba, tras haber consumido alcohol. El órgano andaluz rechaza de forma completa el recurso planteado por la defensa.
Los hechos se remontan a enero de 2026. Tal y como recoge la sentencia de la Audiencia de Málaga, ahora ratificada, la víctima acudió junto a un amigo a un bar de Rincón de la Victoria gestionado por el acusado, donde más tarde se incorporaron otros amigos de la joven.
Durante la estancia en el establecimiento, el grupo estuvo consumiendo bebidas alcohólicas y la mujer fumó además dos porros de cannabis. En un momento dado, la chica empezó a sentirse indispuesta y fue acompañada inicialmente por su amigo, quedando después en el local al cuidado del procesado, que procedió a cerrar el bar y colocó unos cojines en el suelo para que se tumbara.
En ese contexto, y según se declaró probado, el acusado “aprovechó que se encontraba a solas con la chica y que la misma estaba prácticamente en un estado inconsciencia, sin posibilidad de reaccionar, para acariciarle el pelo y besarla en la boca”, tras lo cual llevó a cabo los actos de abuso sexual.
La resolución considera acreditado que el estado de semiinconsciencia en el que se hallaba la joven “le impedía reaccionar”. Cuando la víctima recuperó parcialmente la lucidez, pidió al acusado que la dejara irse a su domicilio. A consecuencia de lo ocurrido, la mujer sufrió lesiones y necesitó tratamiento terapéutico, quedándole secuelas psicológicas.
Por estos hechos, la Audiencia malagueña lo condenó como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre persona con la voluntad anulada, imponiéndole ocho años de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de diez años.
Además, se le impuso el pago de una indemnización de 10.040 euros por los daños físicos y las secuelas, y de 20.000 euros por el perjuicio moral ocasionado, según recoge la sentencia. Al mismo tiempo, quedó absuelto del delito de lesiones por el que también estaba acusado.
La condena se basó en la declaración del procesado, que admitió los hechos y que la joven estaba semiinconsciente; en el testimonio de la víctima y de los testigos, y en los informes de toxicología y del médico forense, de los que se desprende que “efectivamente el acusado sometió a la mujer a actos de inequívoco contenido sexual”.
El tribunal de instancia subrayó que “aprovechó el estado de práctica inconsciencia en que se encontraba la joven”, si bien no consideró probado que el acusado hubiera intervenido en la anulación de la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otra sustancia apta para ello.
En su recurso, la defensa sostuvo, entre otros argumentos, que no se había demostrado el acceso carnal “más allá de los tocamientos reconocidos” por el propio acusado y que no constaba que hubiera provocado la anulación de la voluntad de la mujer.
El TSJA descarta todas estas alegaciones y confirma que la joven estaba en un estado de práctica inconsciencia, derivado del consumo de alcohol y cannabis, que le impedía reaccionar, y que el acusado, “consciente de ello, lo aprovechó”. “Ambas conclusiones son perfectamente compatibles”, afirma la sentencia de apelación.
La defensa también reclamó la aplicación de la atenuante de embriaguez, pero el alto tribunal andaluz mantiene que “la conducta del acusado esa noche, que se declara probada, es la de una persona en pleno dominio de sus actos”, por lo que rechaza tanto dicha atenuante como la de confesión.