El TSJA rebaja a tres años la pena al guardia civil que pasó datos de vehículos a su excuñado a cambio de dinero

El TSJA rebaja a tres años la pena a un guardia civil por cohecho al pasar datos de vehículos a su excuñado, pero lo absuelve de revelación de secretos.

Juicio en Sevilla a un guardia civil acusado de facilitar datos de vehículos a su excuñado por dinero, en foto de archivo EUROPA PRESS

Juicio en Sevilla a un guardia civil acusado de facilitar datos de vehículos a su excuñado por dinero, en foto de archivo EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado reducir de cuatro a tres años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un agente de la Guardia Civil condenado por facilitar a su excuñado, a cambio de “dádiva o remuneración económica”, información vinculada a matrículas de vehículos de motor obtenida de las bases de datos internas del Instituto Armado, reservadas al uso exclusivo de sus miembros. El alto tribunal andaluz mantiene la condena por cohecho pasivo, pero lo absuelve del delito de descubrimiento y revelación de datos reservados, por el que se le había fijado un año de cárcel tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la resolución, fechada el 28 de octubre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, los magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del guardia civil contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla. Dicho fallo lo declaró autor de un delito de cohecho pasivo y le impuso tres años de prisión, una multa de 2.160 euros y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años. Además, lo condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a otro año de cárcel y al abono de una segunda multa de 2.160 euros, pronunciamiento este último que ahora es revocado.

La Audiencia también condenó a su excuñado como autor de un delito de cohecho activo, imponiéndole tres años de prisión y el pago de una multa de 2.160 euros. Esta condena es confirmada íntegramente por el TSJA.

El jurado popular declaró probado que ambos acusados mantuvieron entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023 “una relación de amistad que se había forjado desde años atrás”, recordando que el segundo de los procesados estuvo casado con la hermana del agente hasta 2005, año en que se produjo el divorcio.

Según el veredicto, “esa relación hacía” que el ciudadano acusado “fuera consciente” de que el guardia civil, “por razón de su cargo y destino, tenía acceso a las diferentes bases de datos utilizadas por los miembros de la Guardia Civil de Tráfico previamente habilitados”, precisando que las bases de datos a las que los miembros de la Guardia Civil tienen acceso por razón de su cargo o empleo “son fuentes de información protegidas y auditadas cuyo uso es exclusivamente para el desempeño de las funciones que por competencia tienen atribuidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En relación con estas aplicaciones, “en todo caso, son advertidos los usuarios que acceden a las mismas”, al abrirlas, con el mensaje “está usted accediendo a una aplicación informática que contiene bienes jurídicos protegidos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Todas las operaciones que se realicen en el sistema son auditadas. El acceso y/o uso indebido de esta aplicación es una conducta prevista como sancionable por la Ley ”.

El fallo de instancia recogía que el agente condenado “era conocedor del deber de confidencialidad que debía guardar respecto a la información que obrara registrada en las bases de datos de la Guardia Civil y de la prohibición de acceder a esa información o de utilizarla para fines distintos a los estrictamente profesionales”, añadiendo que, en 2023, su excuñado “realizaba trabajos remunerados” para una agencia de investigación privada, “y para esa labor le interesaba conocer datos asociados a determinados vehículos de motor, tales como la identidad o domicilio de sus titulares, seguro e ITV”.

De este modo, y “sabiendo” este acusado que “tal información constaba en las bases de la Guardia Civil para uso exclusivo de sus miembros con fines profesionales, pidió” al guardia civil acusado “que se la proporcionara”, ofreciéndole a cambio “una dádiva o remuneración económica”. La sentencia detalla que el agente, “pese a ser conocedor de esos deberes y prohibiciones, requerida la información” por el otro investigado, “se prestó a facilitársela a cambio de dádiva o remuneración económica”.

El jurado consideró acreditado que el guardia civil “facilitó la información sobre identidad, DNI y domicilio de titulares de vehículos, y seguro e ITV de los mismos, conociendo que éste la necesitaba, al menos en parte, para el trabajo o colaboración que realizaba en una agencia de investigación privada”. Para obtener esos datos, el agente “se dirigió a otros compañeros de la Guardia Civil para que se la facilitaran”, de forma que “el hecho de que los datos requeridos se obtuvieran de otros compañeros impedía” que él “quedara registrado en el sistema informático como solicitante de la información”.

La resolución de la Audiencia detallaba también la relación de matrículas y la información asociada a vehículos de motor que figuraba en las bases de datos de la Guardia Civil y que el agente transmitió a su excuñado, “previa petición” de éste, entre el 27 de julio y el 21 de septiembre de 2023.

Absolución por el delito de revelación de secretos

En los recursos de apelación, según recoge el TSJA, “no se discute ni la obtención de la información referida, ni el modo de conseguirla, ni su cesión” por parte del guardia civil al otro acusado, “pero sí se discute que hubiere habido oferta o solicitud de contraprestación o dádiva (lo que condiciona la calificación como cohecho), así como la relevancia penal de la obtención y cesión de la información referida por su inocuidad y por su carácter accesible por el público a través de la web de la DGT”.

En este punto, la defensa del agente alegó que la conducta carecía de lesividad, “pues ni se ha alegado ni se ha probado ni se ha recogido en el relato de hechos la existencia de un perjuicio para el titular de los datos o para tercera persona por la indebida utilización de los mismos”. El TSJA comparte este planteamiento y subraya que “en el presente caso no se han alegado ni, desde luego, acreditado, afectaciones singularizadas para terceras personas”.

Mientras las defensas “procuraron dar explicaciones sobre la inocuidad de buena parte de las consultas, al tratarse de datos para facilitar ciertos trámites y gestiones”, la acusación “no aportó dato alguno de que la utilización de los datos obtenidos con alguna de las consultas pusiera en peligro la intimidad o intereses legítimos del titular de los datos o de terceros, y ello impide acudir al remedio penal para una conducta que ni siquiera habría activado el remedio civil de la indemnización, y no ya por falta de consumación del daño, sino, insistimos, por no haberse alegado siquiera un riesgo concreto y singularizado derivado de la fuga de datos”. Por todo ello, el TSJA absuelve al guardia civil del delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El TSJA mantiene la condena por cohecho

Por el contrario, el tribunal sí confirma la responsabilidad penal de ambos por cohecho. A juicio de la Sala, “el conjunto de conversaciones” intercambiadas por whatsapp entre los dos acusados “denota de manera indiciaria la existencia de pagos u ofrecimientos y solicitudes de cantidades moderadas de dinero relacionadas con los favores que reiteradamente” le pedía al agente su excuñado, “y la apreciación del jurado en el uso de su competencia no podemos calificarla de ninguna manera como irrazonable”.

“No hay, pues, error en la valoración de la prueba, ni vulneración de la presunción de inocencia, ni infracción del deber de motivar el veredicto”, afirma el TSJA, que concluye que el condenado por cohecho activo ofreció al guardia civil “algunas cantidades de dinero a cambio de los favores relativos a la consulta de datos de vehículos en la base de datos policial”.