La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la pena de siete años y medio de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra un entrenador de baloncesto de un club de la isla por la agresión sexual a una menor.
En la resolución, hecha pública este lunes, el tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por el condenado y mantiene la condena de cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual con prevalimiento de superioridad, así como otros dos años y medio por ciberacoso.
La Sala también ratifica la prohibición de comunicarse con la víctima durante nueve años y la inhabilitación especial de seis años para desempeñar trabajos en los que tenga contacto con menores. Además, se fija un periodo de siete años y medio de libertad vigilada y el pago de una indemnización a favor de la víctima por un total de 10.000 euros.
El fallo declara probado que el acusado se aprovechó de su posición jerárquica y de la confianza absoluta que la menor y sus padres depositaban en él para iniciar en junio de 2021 conversaciones de “WhatsApp” con la adolescente. Esos mensajes, que al principio se centraban en cuestiones deportivas, fueron derivando de forma progresiva hacia insinuaciones, propuestas y comunicaciones de carácter sexual y pornográfico.
Según la sentencia, el 21 de marzo de 2022, cuando ambos se quedaron solos tras un entrenamiento en el polideportivo Las Delicias (Santa Cruz de Tenerife), el entrenador llevó a la menor al vestuario y comenzó a agredirla sexualmente, hasta que una llamada de la madre de la joven, que acudía a recogerla, interrumpió la situación y la sorprendió saliendo del baño junto al acusado.
La Sala avala la validez de los mensajes aportados a la causa pese a las objeciones de la defensa, y subraya la necesidad de analizar de forma independiente los dos delitos enjuiciados. Asimismo, destaca la notable diferencia de edad entre el entrenador, de 27 años, y la menor, de 14, así como la posición de ascendencia que ejercía sobre ella y la confianza otorgada por los progenitores.
El tribunal rechaza que existan “contradicciones en el relato de la menor” y descarta la aplicación de cualquier circunstancia atenuante en este procedimiento.
Contra esta resolución todavía puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.