Así quedan los festivos de noviembre en 2026 en toda España: Madrid tendrá dos puentes seguidos

La capital suma el lunes 9, por la Almudena, al descanso del día 2. Nueve comunidades trasladan Todos los Santos, mientras otras no añaden ningún festivo autonómico entre semana ese mes

La bandera de España y de la Unión Europea ondean en la Sede de la SEPI, a 7 de febrero de 2025, en Madrid (España).  Eduardo Parra - Europa Press

La bandera de España y de la Unión Europea ondean en la Sede de la SEPI, a 7 de febrero de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

España vota · Congreso y Senado

Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

Se eligen 350 diputados y los senadores de elección directa. Encuestas, calendario, candidaturas, programas y todo lo que necesitas saber para votar.

Faltan 42 días y 0 horas para que abran los colegios electorales.Hasta que abran los colegios, el domingo 29 a las 09:00 (hora peninsular).
Entra en el especial

Próximas fechas

  1. Presentación de candidaturas al Congreso y al Senado21–26 oct · Fecha prevista
  2. Voto desde el extranjero (CERA): envío de la documentación24–30 oct · Fecha prevista
  3. Publicación de las candidaturas presentadasFecha prevista
  4. Proclamación de candidaturasFecha prevista
Calendario completo

Madrid capital disfrutará de una combinación especialmente favorable en noviembre de 2026: dos lunes festivos consecutivos. El 2 de noviembre será festivo en toda la Comunidad de Madrid por el traslado de Todos los Santos. Una semana después, el lunes 9, la ciudad celebrará la Virgen de la Almudena.

El calendario permite encadenar dos fines de semana de tres días a quienes trabajen habitualmente de lunes a viernes y tengan descanso en esas jornadas: del 31 de octubre al 2 de noviembre y del 7 al 9 de noviembre. Ambas fechas figuran en el calendario oficial del Ayuntamiento.

La ventaja tiene un límite territorial importante. La Almudena es una fiesta local de Madrid capital; no convierte el 9 de noviembre en festivo para toda la comunidad.

Por qué Madrid tendrá dos puentes consecutivos

La coincidencia procede de dos celebraciones distintas. Todos los Santos, el 1 de noviembre, cae este año en domingo. Madrid es una de las comunidades que traslada el descanso al lunes siguiente.

La Almudena se celebra el 9 de noviembre y en 2026 cae directamente en lunes. Es uno de los dos festivos locales de la capital, junto con San Isidro, el 15 de mayo. 

No se trata de días extraordinarios añadidos al calendario por una decisión de última hora. La distribución de los festivos ya aprobados concentra dos oportunidades de descanso en semanas consecutivas.

Los días que hay que marcar

Fechas clave de noviembre de 2026 en Madrid
Fecha Celebración Dónde se aplica Posible descanso
Domingo 1 de noviembre Todos los Santos La celebración coincide con domingo El descanso adicional depende del calendario territorial
Lunes 2 de noviembre Traslado de Todos los Santos Toda la Comunidad de Madrid Del sábado 31 de octubre al lunes 2 de noviembre
Lunes 9 de noviembre Virgen de la Almudena Madrid capital Del sábado 7 al lunes 9 de noviembre

La tabla describe las posibilidades para una jornada habitual de lunes a viernes. Quienes trabajen por turnos o en actividades con servicio durante los festivos deben atender a su calendario laboral concreto.

Cómo quedan los festivos de noviembre en el resto de España

El lunes 2 será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra.

En Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, País Vasco y Región de Murcia no habrá ese traslado. Tampoco en Ceuta y Melilla. El calendario nacional y autonómico no incorpora para esos territorios otro festivo entre semana durante noviembre, sin perjuicio de las fiestas locales.

Festivos de noviembre de 2026 por comunidades, sin incluir las fiestas locales de cada municipio
Territorio Festivo entre semana en noviembre
Andalucía Lunes 2
Aragón Lunes 2
Asturias Lunes 2
Baleares Ninguno de ámbito autonómico
Canarias Lunes 2
Cantabria Ninguno de ámbito autonómico
Castilla-La Mancha Lunes 2
Castilla y León Lunes 2
Cataluña Ninguno de ámbito autonómico
Comunidad Valenciana Ninguno de ámbito autonómico
Extremadura Lunes 2
Galicia Ninguno de ámbito autonómico
Comunidad de Madrid Lunes 2; la capital añade el lunes 9 como fiesta local
Región de Murcia Ninguno de ámbito autonómico
Navarra Lunes 2
País Vasco Ninguno de ámbito autonómico
La Rioja Ninguno de ámbito autonómico
Ceuta Ninguno de ámbito general de la ciudad autónoma
Melilla Ninguno de ámbito general de la ciudad autónoma

Cuatro días de vacaciones permiten enlazar diez de descanso

La combinación de los dos lunes abre otra posibilidad en Madrid capital. Quienes libren los fines de semana y ambos festivos podrían enlazar diez días sin trabajar solicitando cuatro jornadas de vacaciones: martes 3, miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de noviembre.

El periodo comenzaría el sábado 31 de octubre y terminaría el lunes 9 de noviembre. Es una posibilidad derivada del calendario, condicionada a que esos días de vacaciones sean autorizados.

¿Tiene Madrid más festivos que el resto?

La singularidad está en cómo se distribuyen, no en que la capital reciba automáticamente más festivos anuales. La Almudena ocupa una de las fiestas locales previstas en su calendario, igual que otros municipios cuentan con sus propias celebraciones. 

Por eso, Madrid tiene una posición favorable este noviembre, pero no puede afirmarse que sea el único municipio de España con dos descansos entre semana sin revisar todos los calendarios locales.

La comprobación decisiva para cada trabajador es qué calendario se aplica a su centro de trabajo. Vivir en Madrid capital no significa por sí solo que se disfrute de la Almudena si se trabaja en otro municipio. Y una escapada a una comunidad distinta puede coincidir con una jornada laboral ordinaria en el destino.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso legal para aprobar y modificar el calendario de festivos en una comunidad autónoma como Madrid?

En Madrid, el calendario de fiestas laborales se aprueba mediante un decreto del Consejo de Gobierno, dentro de los límites fijados por la legislación estatal. No requiere aprobar cada año una ley en la Asamblea. Para modificarlo hay que distinguir entre las fiestas comunes de la comunidad y las dos fiestas locales de cada municipio.

1. El marco estatal: qué puede decidir cada Administración

El artículo 37.2 del Estatuto establece que las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables y que «no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales». Esto significa que, como regla general, sus horas no deben recuperarse posteriormente.

La misma disposición protege cuatro fiestas nacionales: Año Nuevo, 1 de mayo, 12 de octubre y Navidad. La comunidad autónoma no puede configurar libremente las catorce fechas: debe respetar el marco estatal y utilizar únicamente las posibilidades de sustitución y traslado previstas legalmente.

Los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, que siguen vigentes, concretan esas posibilidades:

  • Elegir entre San José y Santiago Apóstol.
  • Sustituir determinadas fiestas, como Jueves Santo o Epifanía, por otras tradicionales de la comunidad.
  • Sustituir por fiestas tradicionales el descanso del lunes correspondiente a una fiesta nacional que coincida con domingo.

Excepcionalmente, el Estatuto permite añadir una fiesta tradicional recuperable cuando no haya suficientes fiestas nacionales coincidentes con domingo para incorporarla mediante sustitución.

2. Cómo se aprueba en Madrid

El procedimiento madrileño puede verse en el Decreto 82/2026, que establece las fiestas de 2027. Su aprobación siguió estos pasos:

  • Preparación y propuesta: el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local elevó la propuesta.
  • Consultas: fueron oídos los grupos parlamentarios de la Asamblea, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas. Ser oídos no equivale a aprobar el calendario mediante votación parlamentaria.
  • Decisión: el Consejo de Gobierno deliberó y aprobó el decreto, con el calendario incorporado como anexo.
  • Publicación y comunicación: se publicó en el BOCM y se dispuso su traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El decreto produce efectos desde su publicación, aunque fija las fiestas del año siguiente.

El artículo 45.4 del real decreto estatal exige remitir las opciones autonómicas al ministerio antes del 30 de septiembre, salvo las relaciones adoptadas con carácter permanente. Después, la Dirección General de Trabajo publica la relación conjunta en el BOE: esa publicación reúne las decisiones territoriales, no sustituye la aprobación autonómica.

3. Cómo se modifica un calendario aprobado

Para cambiar una fecha del calendario autonómico aprobado por decreto, la vía es otro decreto del Consejo de Gobierno que modifique el anterior, respete los límites estatales y se publique en el BOCM. No basta una nota de prensa ni una decisión empresarial. El cambio también debe comunicarse al ministerio para mantener actualizada la publicidad estatal.

Distinto sería cambiar una determinación establecida por ley: el propio decreto madrileño cita la Ley 8/1984, que declara festivo el 2 de mayo. Un decreto anual no puede modificar esa ley; debe distinguirse la declaración legal de la fiesta de su encaje laboral mediante las reglas de sustitución y traslado.

4. Las dos fiestas municipales

El Pleno del ayuntamiento propone las dos fiestas locales y la autoridad laboral competente las determina y publica en el BOCM. Su modificación sigue ese ámbito competencial. Existe un ejemplo concreto en la Resolución de 22 de diciembre de 2025, que modificó parcialmente las fiestas locales madrileñas de 2026.

¿Cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Madrid respecto a la designación de festivos locales?

El Ayuntamiento de Madrid tiene competencia para proponer las dos fiestas laborales de ámbito local correspondientes al municipio. Sin embargo, no aprueba por sí solo el calendario laboral completo ni puede crear libremente días festivos adicionales: la determinación oficial de esas fiestas corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta municipal, y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Alcance de la competencia municipal

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece el marco general: las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y no pueden superar catorce al año, de las cuales dos serán locales. Por tanto, los dos festivos de Madrid capital forman parte de ese máximo general; no se añaden a catorce días previamente establecidos por otras administraciones.

La intervención del Ayuntamiento consiste en seleccionar y proponer las fechas que deben tener esa condición dentro de su término municipal. Se trata de una participación expresamente prevista en la regulación laboral, no de una potestad municipal para modificar unilateralmente las obligaciones laborales de empresas y trabajadores.

Quién propone y quién determina las fiestas

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 regula específicamente las fiestas locales. Prevé hasta dos por año, de acuerdo con la tradición propia de cada municipio, y atribuye su determinación a la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.

  • Ayuntamiento de Madrid: formula la propuesta municipal sobre las fechas elegidas. El órgano expresamente previsto en esta regulación es el Pleno, por lo que no debe confundirse la preparación administrativa de la propuesta con su adopción por el órgano competente.
  • Comunidad de Madrid: interviene como autoridad laboral competente para determinar las fiestas locales y darles publicidad oficial.
  • Estado: establece el marco laboral general y las reglas sobre fiestas nacionales. La propuesta municipal no necesita convertirse en una ley estatal ni ser aprobada individualmente por las Cortes Generales.

Límites de la decisión del Ayuntamiento

La capacidad municipal está sometida a límites numéricos, territoriales y materiales. Madrid no puede establecer un tercer festivo laboral local por una decisión unilateral, sustituir fiestas nacionales o autonómicas a su elección ni extender sus festivos a otros municipios de la comunidad autónoma.

Además, las fechas deben responder a la tradición local y encajar en el calendario laboral aplicable. La regulación de las fiestas locales se refiere a días retribuidos y no recuperables: el Ayuntamiento no puede configurar mediante esta propuesta un régimen laboral distinto del previsto por la normativa general.

También es importante distinguir una fiesta laboral local de una celebración municipal. Organizar actos, declarar una festividad de interés para la ciudad o aprobar una programación cultural no convierte automáticamente esa fecha en un día no laborable. Tampoco equivale a decidir los días de apertura comercial, los días no lectivos o los horarios de los servicios municipales, materias sujetas a sus propias reglas.

Cómo se concreta cada año

El procedimiento ordinario comprende la preparación de las fechas, el acuerdo municipal correspondiente, su comunicación a la Comunidad de Madrid y la determinación y publicación oficial por la autoridad laboral. La propuesta debe coordinarse con el calendario estatal y autonómico para identificar correctamente los días locales.

Los plazos concretos de remisión deben comprobarse en las instrucciones que se establezcan para cada ejercicio: no conviene asumir que existe una misma fecha límite municipal válida para todos los años. En definitiva, Madrid propone sus dos festivos locales, pero su eficacia como fiestas laborales requiere la intervención y publicación de la autoridad laboral competente.

¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar y conceder días de vacaciones en el sector privado en España durante los puentes festivos?

En el sector privado en España, hacer puente no constituye un derecho automático a vacaciones. Para disfrutar esos días deben respetarse el convenio colectivo, la planificación de vacaciones y el acuerdo entre empresa y persona trabajadora. La regla principal está en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: las fechas se fijan de común acuerdo, no por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

1. Comprobar el convenio y el calendario

Antes de solicitar el puente, hay que revisar el convenio aplicable, el contrato y el calendario de vacaciones de la empresa. El convenio puede establecer periodos de disfrute, turnos, criterios de preferencia, plazos de solicitud o condiciones para repartir las vacaciones. El Estatuto garantiza vacaciones anuales retribuidas de, como mínimo, treinta días naturales; el convenio o contrato puede mejorar esa duración.

El día laborable situado entre un festivo y el descanso semanal no se convierte automáticamente en festivo. Si se quiere disfrutar como vacaciones, debe encajar en las reglas aplicables y quedar acordado.

2. Solicitar los días y obtener confirmación

La solicitud debe identificar las fechas concretas y ajustarse al procedimiento previsto en la empresa, siempre respetando el convenio. Es recomendable presentarla por escrito —correo electrónico o aplicación de recursos humanos— y conservar tanto la petición como la respuesta. Así se evitan discrepancias sobre los días solicitados y los finalmente autorizados.

El artículo 38 no establece un plazo general de solicitud para todos los trabajadores. Por tanto, no puede afirmarse que siempre haya que pedir un puente con quince días, un mes o dos meses de antelación: hay que comprobar las reglas aplicables.

3. Distinguir solicitud y conocimiento anticipado

El Estatuto sí exige que cada empresa tenga un calendario de vacaciones y dispone que el trabajador conocerá sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Este plazo es una garantía de conocimiento anticipado, no un plazo universal que la ley imponga para presentar solicitudes.

Conviene, por ello, plantear los puentes durante la planificación anual. Si se propone un cambio posterior, debe quedar expresamente acordado, sin asumir que la mera presentación de la petición modifica las vacaciones ya fijadas.

4. Qué debe valorar la empresa

La empresa no está obligada a aceptar cualquier fecha elegida por el trabajador, pero tampoco puede ignorar el convenio o los acuerdos de planificación. Debe encajar la petición en la organización del trabajo y en los turnos o criterios aplicables. La coincidencia de varias solicitudes puede exigir aplicar esas reglas y buscar fechas alternativas.

Del mismo modo, un cierre empresarial durante un puente no permite, por sí solo, imponer vacaciones. Para imputar esos días al descanso anual debe existir respaldo en la planificación y los acuerdos aplicables, respetando las garantías legales.

5. Fraccionamiento y desacuerdos

El Estatuto permite fijar un periodo o varios periodos de vacaciones, pero no reconoce un derecho general a repartirlas libremente en días sueltos. Solicitar uno o dos días para un puente debe ser compatible con el convenio y con el acuerdo de disfrute. Tampoco basta con tener días pendientes para decidir unilateralmente cuándo utilizarlos.

Si no hay acuerdo sobre las fechas, el artículo 38 atribuye la decisión a la jurisdicción social, mediante un procedimiento sumario y preferente cuya resolución es irrecurrible. La vía prevista para resolver el conflicto es esa, no ausentarse por iniciativa propia.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué Madrid capital tendrá dos puentes consecutivos en noviembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿En qué comunidades autónomas será festivo el lunes 2 de noviembre de 2026 por el traslado de Todos los Santos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué posibilidad permite el calendario de festivos de Madrid capital en noviembre de 2026 a quienes puedan coger vacaciones?

Pregunta 3 de 3