La Fiscalía de Barcelona detecta un fuerte repunte de delitos de odio por islamofobia

La Fiscalía de Barcelona constata un fuerte aumento de delitos de odio por islamofobia y sitúa la orientación sexual como principal motivo de discriminación.

Fachada de la Ciutat de la Justícia de Barcelona David Zorrakino - Europa Press

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La Sección Especializada en Odio y Discriminación de la Fiscalía Provincial de Barcelona ha advertido de un “incremento importante” de delitos de fomento del odio, hostilidad, discriminación o violencia por islamofobia, a partir de los datos incluidos en la Memoria 2026, relativa a la actividad del año 2025.

Así lo ha explicado ante los medios la Fiscal Delegada contra los Delitos de Odio, Marta Gloria López Catalá, quien ha detallado que, por tipos delictivos, en los supuestos de discurso de odio contemplados en el artículo 510.1.a) del Código Penal, la causa predominante es la islamofobia.

Ha precisado que, según su propia experiencia, se ha producido un aumento cercano al 80%, aunque es el primer ejercicio en el que esta forma concreta de discriminación se registra de manera separada, ya que anteriormente se integraba dentro de la categoría general de discriminación por motivos religiosos.

Principales tipos de delitos de odio

En relación con los delitos del artículo 510.2.a), que sanciona a quienes atenten contra la dignidad de las personas mediante actos que supongan humillación, menosprecio o descrédito, la mayoría de los procedimientos se deben a discriminación por orientación sexual, seguida de la identidad de género, así como de la raza y la nación.

Respecto a los delitos tipificados en el artículo 511, que castiga la denegación de servicios públicos por razones discriminatorias, el motivo más frecuente es la discapacidad o la orientación sexual. En el caso del artículo 512, que se aplica a quienes, en el ámbito profesional o empresarial, niegan una prestación, los principales factores son el antisemitismo, la discapacidad y la orientación sexual.

La fiscal ha subrayado además que existen delitos comunes, como coacciones o amenazas, a los que se puede añadir una agravante cuando concurren motivaciones discriminatorias.

En estas situaciones, la pena se ve incrementada si queda acreditado que el delito se cometió por odio o discriminación hacia la víctima, siendo lo más habitual que responda a la orientación sexual, la nación o la raza.

Datos específicos sobre islamofobia

En el ámbito de la islamofobia, y en lo relativo a los delitos de fomento, promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia del artículo 510.1.a), en 2025 se incoaron 9 diligencias de investigación, de las cuales se archivaron 7, se presentó una denuncia y el ministerio público formuló un escrito de acusación.

En cuanto a los delitos del 510.2.a), la Fiscalía registró 5 escritos de acusación por islamofobia y se dictó una sentencia condenatoria sin conformidad.

Si se tienen en cuenta los delitos de cualquier clase cometidos con un componente discriminatorio, se presentó un escrito de acusación y se dictaron 3 sentencias de conformidad.

Orientación sexual, nación e islamofobia, principales motivos

Analizando de forma global el conjunto de diligencias de investigación incoadas, denuncias, archivos, escritos de acusación y resoluciones judiciales, el principal motivo de discriminación continúa siendo la orientación sexual, con 61 casos, seguida de la nación, con 42, y la islamofobia, con 27.

A continuación figura la discriminación por ideología, con 18 procedimientos; la identidad de género, con 13; la raza, con 11; la discapacidad, con 9, y la religión (salvo la musulmana), el género y el antisemitismo, con 5 cada uno, mientras que el antigitanismo aparece con un solo caso.

En relación con la aporofobia, no consta ningún procedimiento, aunque la fiscal ha puntualizado que “no porque no haya habido, sino porque no han dado lugar a un escrito de acusación o porque se han sobreseído”.

Ha insistido en que el principal obstáculo en estos supuestos es la dificultad para localizar a las víctimas, al carecer muchas veces de un domicilio estable, por lo que se procura practicar siempre la prueba preconstituida, que tiene la misma validez que su testimonio en un eventual juicio.