La Justicia condena a la Comunidad de Madrid por discriminar por edad y discapacidad a una mujer en el acceso a una residencia

Un juzgado condena a la Comunidad de Madrid por discriminar por edad y discapacidad a una mujer de 72 años al denegarle una residencia especializada.

Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España).  Matias Chiofalo - Europa Press

Fachada de los Juzgados de Plaza de Castilla, a 15 de junio de 2026, en Madrid (España). Matias Chiofalo - Europa Press

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Un juzgado de Madrid ha dictado una condena contra la Comunidad de Madrid por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y a no sufrir discriminación por edad y discapacidad de una mujer de 72 años que solicitó plaza en una residencia especializada para personas con discapacidad intelectual.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, obliga a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a abonar 10.000 euros en concepto de daños morales y ordena que se revise de nuevo su expediente, con una valoración individualizada de sus necesidades de apoyo.

La resolución, emitida el 14 de septiembre por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, estima parcialmente la demanda interpuesta contra la Administración autonómica y declara nulas las resoluciones administrativas de 5 de febrero y 21 de abril de 2026, al entender que vulneran el artículo 14 de la Constitución.

La afectada tiene reconocido un 72% de discapacidad y un grado II de dependencia. Lleva años siendo atendida en recursos especializados para personas con discapacidad intelectual y, desde abril de 2025, vive en una plaza privada de un centro especializado en discapacidad intelectual y envejecimiento prematuro.

El conflicto se originó cuando la Comunidad de Madrid, tras recibir desde Castilla y León su expediente de dependencia, optó por reconocerle una prestación económica vinculada al servicio residencial (PEVS), sin resolver de manera suficientemente individualizada su petición de acceso a una plaza residencial especializada.

FALTA DE VALORACIÓN INDIVIDUALIZADA

En su resolución, la magistrada concluye que la Administración no acreditó de forma objetiva y debidamente motivada por qué descartaba el recurso residencial especializado solicitado. La decisión administrativa se limitó a fijar la prestación económica como modalidad de intervención, sin detallar por qué era la alternativa adecuada para esta mujer ni por qué no procedía el recurso especializado reclamado.

El juzgado añade que el expediente administrativo carecía inicialmente de todos los antecedentes relevantes procedentes de Castilla y León, entre ellos varios planes individuales de atención (PIA) anteriores. La documentación completa no llegó hasta mayo de 2026, cuando el representante legal de la mujer la reclamó expresamente.

La sentencia también pone de relieve que la Administración superó el plazo legal para revisar el programa individual de atención tras el traslado del expediente entre comunidades autónomas. Aunque precisa que ese retraso no basta por sí solo para declarar la discriminación, lo integra como un factor más en el contexto de especial vulnerabilidad de la demandante.

La magistrada aprecia indicios suficientes de que la edad pudo influir en el itinerario asistencial asignado, entre otros aspectos por la existencia de formularios distintos para el acceso a recursos para personas con discapacidad y para personas mayores. La Administración, por su parte, no aportó una motivación individualizada capaz de desvirtuar esos indicios.

La resolución recuerda la doctrina fijada por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/2018, que ya declaró vulnerado el derecho a la igualdad en un supuesto de exclusión por edad de una persona con discapacidad del acceso a un recurso residencial especializado en la propia Comunidad de Madrid.

En esta línea, el juzgado subraya que la edad no puede utilizarse como criterio automático de exclusión de recursos especializados cuando las necesidades de la persona exigen una atención específica vinculada a su discapacidad.

DEBERÁ REVISAR EL EXPEDIENTE

Como medida de reparación, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución administrativa de febrero de 2026 para que la Consejería dicte un nuevo pronunciamiento.

La Administración deberá valorar de forma conjunta los antecedentes administrativos relevantes, los planes individuales de atención de la comunidad autónoma de origen, los informes técnicos, sanitarios, psicológicos y sociales, la trayectoria de apoyos recibidos por la mujer y sus necesidades concretas derivadas de la discapacidad intelectual.

Igualmente, tendrá que ponderar las circunstancias que resulten determinantes para asegurar la continuidad de los apoyos y su estabilidad psicosocial, sin que la edad pueda operar como un filtro automático de exclusión.

No obstante, el juzgado no reconoce de forma directa el derecho de la demandante a una plaza pública ni ordena su inclusión en una lista de espera específica, al entender que corresponde primero a la Administración efectuar esa nueva valoración individualizada.

La sentencia sí fija una indemnización de 10.000 euros por daños morales. Para cuantificarla, tiene en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de la mujer, la concurrencia de edad y discapacidad como factores de discriminación, la incertidumbre sobre la continuidad de sus cuidados y el riesgo de ruptura de su entorno personal y afectivo.

La magistrada resalta que la mujer ha creado lazos personales y afectivos en la residencia en la que vive actualmente, donde mantiene una relación de pareja con otro residente. Los informes psicológicos incorporados al procedimiento alertan de que un posible traslado podría provocar pérdida de estabilidad emocional, desarraigo y ruptura de vínculos significativos.

El juzgado considera que no es preciso que se haya producido efectivamente el traslado o la ruptura de esos lazos para apreciar la existencia de un daño moral, ya que la mera incertidumbre sobre la continuidad del entorno adecuado puede afectar a su estabilidad personal.

Sin embargo, la resolución rechaza la reclamación adicional por los gastos derivados de la estancia en la residencia privada, al entender que no ha quedado probado que, de no haberse producido la vulneración, la mujer hubiera accedido necesariamente a una plaza pública desde la fecha reclamada ni cuál habría sido su aportación económica.

UNA MEDIDA CAUTELAR SIGUE VIGENTE

El procedimiento se tramita además con una medida cautelar destinada a garantizar la continuidad asistencial de la mujer en la residencia actual, atendiendo a su especial vulnerabilidad y a los posibles perjuicios de difícil reparación que podría implicar un cambio de centro.

En una providencia de 8 de octubre, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid indicó que la medida cautelar se mantiene en vigor mientras se decide sobre su mantenimiento, modificación o levantamiento.

El juzgado ordenó dar traslado a la Administración y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones en un plazo de cinco días, tras advertir que no constaba que se hubiera comunicado previamente la solicitud de medida cautelar a la Administración demandada.

La resolución precisa que el recurso interpuesto por la Administración no suspende los efectos de la medida y que la sentencia, al no ser firme, tampoco implica por sí sola su extinción. Hasta que se adopte una nueva decisión judicial, debe asegurarse la continuidad de la atención a la demandante en su entorno residencial actual.