El Juzgado de Instrucción n.º 4 del Tribunal de Instancia de Santander ha dictado auto de apertura de juicio oral contra un agente de la Policía Local de la ciudad por acceder en múltiples ocasiones al sistema VioGén para comprobar el nivel de riesgo de una mujer a la que no tenía asignada protección.
De acuerdo con las diligencias practicadas, tras obtener esos datos, el policía habría contactado con el agente de la Policía Nacional encargado de la seguridad de la víctima para intentar que se rebajara la calificación de riesgo fijada por VioGén, que en ese momento era medio, a un nivel bajo.
Con esta resolución, notificada recientemente, el juez avanza hacia la celebración del juicio del funcionario, después de que tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la mujer hayan presentado ya sus escritos de acusación, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El ministerio fiscal atribuye al acusado un delito contra la intimidad y solicita para él una condena de cuatro años y medio de prisión, diez años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público y el abono de una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales.
La acusación particular, por su lado, interesa la imposición de tres años de cárcel, una multa de 8.100 euros, inhabilitación absoluta durante seis años y una compensación económica de 6.000 euros para la víctima.
El auto declara competente a la Audiencia Provincial de Cantabria para conocer del enjuiciamiento y requiere a la defensa del agente para que formalice su escrito de contestación a las acusaciones.
Igualmente, el magistrado impone al procesado una fianza de 4.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse y señala al Ayuntamiento de Santander como responsable civil subsidiario.
El Consistorio deberá personarse en el procedimiento en el plazo de diez días, asistido de abogado y procurador, y presentar su propio escrito de defensa en atención a esta nueva condición procesal.
En una resolución anterior, el juez instructor —el auto de fin de instrucción que acordó transformar las diligencias en procedimiento abreviado— apreció indicios de que el policía local, destinado en la Oficina de Protección de Víctimas, presuntamente “abusando de su condición de funcionario con acceso al Sistema de Seguimiento Integral para Víctimas de Violencia de Género, accedió repetidamente a los datos almacenados en el sistema en relación a una mujer”.
Según se detalla, el agente habría consultado específicamente la información relativa al nivel de riesgo, entonces calificado como medio, “pese a que el citado funcionario no tenía encomendada la protección de esa víctima y sí únicamente la de su agresor”, dado que este último figuraba como víctima protegida tras una denuncia interpuesta contra ella.
El auto subraya que entre el acusado y el supuesto agresor existía “una relación personal, porque el segundo era arrendador del primero”.
Tras las consultas al sistema, el juez recoge que el procesado habría contactado con el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía responsable de la protección de la mujer y habría logrado “que se reevaluara el riesgo apreciado por el sistema” hasta situarlo en nivel bajo.
En esa misma resolución, el magistrado desestimó la petición de sobreseimiento formulada por la defensa y razonó que “el acceso al fichero no es delito, pero a los datos contenidos en el mismo sí”, refiriéndose en concreto a la valoración de riesgo generada por VioGén.
A juicio del instructor, “maniobrar para intentar rebajar el nivel de riesgo a una víctima a la que el funcionario policial no está protegiendo, porque la lleva otro cuerpo policial, tras acceder repetidamente al sistema VioGén en pos de ese dato, debe considerarse que colma las exigencias del tipo penal, al menos a priori, pues se accede a un dato protegido con la finalidad de perjudicar a su titular sin estar autorizado a ello”.
La Audiencia Provincial confirmó la instrucción después de que el recurso de apelación interpuesto por el agente contra el auto que transformó las diligencias en procedimiento abreviado fuera desestimado.
Una vez adquirida firmeza dicha resolución, las acusaciones presentaron sus escritos y, ahora, el juez instructor acuerda la apertura de juicio oral, último trámite previo al enjuiciamiento del policía local.