El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado sin cambios la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva que impuso 15 meses de prisión a un varón por un delito de omisión del deber de impedir la comisión de delitos, al permanecer en su coche mientras su acompañante atacaba con una navaja a dos vecinos --padre e hijo-- en una finca de Valverde del Camino, causando al segundo una herida torácica que fue calificada como intento de homicidio.
Según detalla la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado, que reclamaba su absolución al alegar un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Los hechos ocurrieron en la tarde del 24 de julio de 2023, cuando el ahora recurrente se desplazó junto a otro hombre en el vehículo de su propiedad hasta una finca del término municipal de Valverde del Camino. Una vez en el lugar, el conductor permaneció en el turismo, situado a unos 15 o 20 metros, mientras su acompañante se dirigía a la vivienda e iniciaba una discusión con los moradores.
Durante la disputa, el agresor sacó una navaja y atacó primero a un anciano de 89 años, al que provocó cortes en el antebrazo y tiró al suelo, continuando con las patadas cuando ya estaba caído. A continuación, cuando el hijo acudió a auxiliar a su padre, el atacante se lanzó sobre él y le clavó el arma blanca en el pecho “con ánimo de acabar con su vida”, causándole una herida punzante en el sexto espacio intercostal derecho que requirió asistencia médica e ingreso hospitalario en estado grave.
Tras la agresión, los dos hombres abandonaron la finca en el mismo automóvil. La sentencia de la Audiencia consideró acreditado que el conductor tenía una visión directa y sin obstáculos de todo lo que estaba ocurriendo y que se abstuvo de intervenir para frenar las agresiones, pese a que, según el fallo, “podría haber realizado sin riesgo propio ni de tercero” alguna actuación para impedirlas.
Condenas para el agresor y el acompañante
Por estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó en octubre de 2025 al autor material del apuñalamiento a cuatro años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a otro año adicional por un delito de lesiones agravadas, aplicándole la atenuante muy cualificada de reparación del daño por haber consignado previamente más de 10.500 euros para cubrir las indemnizaciones fijadas.
En cuanto al conductor, se le impuso una pena de 15 meses de cárcel como autor de un delito de omisión del deber de impedir la comisión de delitos, además de la obligación de responder de forma conjunta y solidaria al pago de las indemnizaciones reconocidas a favor de las dos víctimas.
En el recurso de apelación, la defensa del acompañante alegó que su cliente no presenció la agresión al encontrarse en un camino exterior y articuló una versión exculpatoria según la cual los hechos violentos se habrían producido fuera de la finca.
No obstante, el TSJA descarta estas tesis y avala por completo la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia de Huelva. La resolución resalta la “solidez, coherencia y verosimilitud” de las declaraciones de los perjudicados, reforzadas por el testimonio de otros dos vecinos que acudieron a socorrerles o vieron los instantes posteriores, así como por los atestados de la Guardia Civil.
El tribunal concluye que la prueba de cargo practicada en el juicio fue “perfectamente válida, lícitamente obtenida” y bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del apelante, por lo que confirma íntegramente la condena y declara de oficio las costas de la alzada.