Un tribunal belga revoca el embargo de Blasket contra España por laudos de renovables

Un tribunal belga anula el embargo de Blasket contra España por laudos de renovables y ordena devolver 75,759 millones de euros más intereses.

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La Justicia belga ha dejado sin efecto la autorización de embargo que permitía al fondo estadounidense Blasket Renewable Investments retener bienes de España procedentes de cantidades adeudadas por Eurocontrol a Enaire, y ha ordenado que se restituyan de inmediato a las cuentas públicas españolas los 75,759 millones de euros que permanecían inmovilizados como garantía.

En una resolución fechada el 20 de octubre, el Tribunal de Primera Instancia de lengua neerlandesa de Bruselas frustra la estrategia de Blasket –heredera legal de las sociedades RREEF Jersey y RREEF Luxemburgo– para hacerse con las compensaciones fijadas en un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), organismo del Banco Mundial, dictado tras los recortes aplicados por España a las primas de las energías renovables.

La sentencia deja sin efecto la autorización de embargo acordada en junio de 2025, declara ilícita la traba que se practicó después y ordena la devolución al Reino de España de los fondos consignados por 75,759 millones de euros, más los intereses generados. Además, impone las costas del procedimiento a Blasket y declara que la decisión es provisionalmente ejecutiva aunque se recurra.

El tribunal belga sostiene en su fallo que el cobro forzoso de la indemnización "infringe el Derecho de la Unión Europea" y se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en asuntos como 'Achmea', 'Komstroy' y 'Micula', en los que se establece que los arbitrajes inversor-Estado en el ámbito intracomunitario son incompatibles con el marco jurídico de la UE.

En esta línea, la resolución incide en que "el juez de embargos considera que no puede autorizar la ejecución efectiva de dicho laudo, incluso cuando este sea ejecutable en virtud del artículo 54 del Convenio del Ciadi" y añade que "el cobro efectivo de la indemnización establecida en el laudo arbitral infringe el Derecho de la Unión Europea".

El órgano judicial también aprecia que basar la ejecución exclusivamente en la posición de la entidad británica RREEF Jersey, con el objetivo de eludir la normativa comunitaria, constituye una "ficción jurídica". Sobre este extremo, precisa que la ejecución en su nombre por el importe íntegro "da lugar, en cualquier caso, al menos a una infracción indirecta del Derecho de la Unión Europea, ya que esta reclamación también le corresponde a RREEF Luxemburgo".

Asimismo, el tribunal asume el criterio de la Comisión Europea –que intervino en el procedimiento como 'amicus curiae'– al señalar que el pago de estas compensaciones sin la autorización previa de Bruselas vulneraría las reglas de la UE sobre ayudas de Estado.

En consecuencia, la resolución concluye que, "a la vista de la notificación del laudo arbitral, y a la espera de una decisión definitiva de la Comisión Europea, no podrá llevarse a cabo en Bélgica ninguna ejecución para el cobro de la deuda contraída por España".