Sánchez, listo para anunciar el adelanto de elecciones generales este lunes y recuperar el decreto de vivienda sin depender de Junts

Elecciones a la vista. Moncloa prepara una posible convocatoria y analiza cómo recuperar las medidas antidesahucios. La disolución del Congreso trasladaría su convalidación a la Diputación Permanente, donde los apoyos que respaldaron el primer decreto podrían sumar mayoría. Con todo, aún hay margen para sorpresas

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El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Europa Press

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Pedro Sánchez afronta este lunes con los preparativos para un posible adelanto electoral avanzados y una alternativa sobre la mesa para recuperar parte de las medidas de vivienda rechazadas por el Congreso.

Según afirman diversas fuentes consultadas por DEMÓCRATA y como también publican algunos de los principales medios españoles, el equipo del presidente estudia aprobar un nuevo decreto y someterlo, una vez disueltas las Cortes, a la Diputación Permanente. Pedro Sánchez estaría pues, inclinándose por anunciar mañana un adelanto electoral.

Las fuentes consultadas en el Gobierno y el PSOE apuntan a un anuncio este lunes, aunque la decisión sigue en manos de Sánchez. No se descarta otra estrategia o algunas sorpresas pero ellos están listos para el adelanto. Cautela, eso sí, porque aún no hay confirmación del presiente de que finamente vaya a optar a un adelanto que llevaría las elecciones al 29 de noviembre, como fecha provisional si disolviera mañana o pasado, aunque tampoco se descartan otra fechas como el 6 o el 13 de diciembre. 

La novedad tiene una consecuencia política relevante: una disolución cambiaría el órgano encargado de votar los decretos y, con él, el peso de los grupos. Junts podría dejar de ser decisivo para aprobar el escudo antidesahucios.

Por qué disolver el Congreso cambiaría la votación

La Diputación Permanente mantiene determinadas funciones parlamentarias cuando las Cámaras están disueltas. Entre ellas figura la convalidación o derogación de los decretos-leyes, conforme a los artículos 78 y 86 de la Constitución.

Por tanto, convocar elecciones no eliminaría el control parlamentario sobre una nueva norma urgente. Ese control pasaría del pleno del Congreso a un órgano más pequeño, que continúa funcionando hasta la constitución de la nueva Cámara.

En esta legislatura, la Diputación Permanente tiene 69 integrantes. Su composición incluye 27 representantes del PP, 24 del PSOE más la presidenta del Congreso, seis de Vox y seis de Sumar. ERC, Junts, EH Bildu, PNV y el Grupo Mixto disponen de un representante cada uno.

La suma que permitiría aprobarlo sin Junts

En el escenario descrito por EL PAÍS, los 25 votos socialistas, contando a Francina Armengol, y los seis de Sumar sumarían 31. Con los representantes de ERC, EH Bildu, PNV y Podemos, a través del Grupo Mixto, alcanzarían 35.

Frente a ellos, PP, Vox y Junts reunirían 34 votos. Si se mantuvieran esos apoyos, el rechazo de Junts no bastaría para impedir la convalidación.

Hay un matiz importante: los decretos-leyes se convalidan por mayoría simple, con más votos a favor que en contra. Los 35 apoyos asegurarían la victoria con los 69 miembros votando, pero no existe una exigencia general de mayoría absoluta para este trámite.

La operación dependería, en cualquier caso, del contenido del nuevo texto y del voto efectivo de cada grupo. No bastaría con trasladar la votación a otro órgano.

El Gobierno no entra en funciones al convocar elecciones

La disolución de las Cortes tampoco convierte automáticamente al Ejecutivo en un Gobierno en funciones. La Constitución y la Ley del Gobierno sitúan ese paso después de la celebración de las elecciones, salvo otros supuestos de cese.

Durante el periodo electoral, el Ejecutivo conservaría sus atribuciones, incluida la posibilidad de aprobar decretos-leyes dentro de los requisitos y límites constitucionales.

Eso no resucitaría los decretos rechazados el viernes. Sería necesario aprobar una nueva norma, justificar su extraordinaria y urgente necesidad y someterla de nuevo al control parlamentario.

El PNV seguiría siendo decisivo

Como adelantó DEMÓCRATA y corrobora El País, Moncloa concentra sus esfuerzos en recuperar el primer decreto, el de protección frente a los desahucios. La misma fórmula no garantizaría la aprobación del segundo, relativo a la estabilidad de los contratos de alquiler, por la oposición del PNV.

La diferencia muestra los límites de la alternativa: Sánchez podría encontrar una mayoría para algunas medidas, pero no disponer de un respaldo automático para todo el paquete.

Políticamente, recuperar el escudo antes de las urnas le permitiría acompañar una eventual convocatoria con una decisión concreta sobre vivienda. El presidente podría presentar las elecciones como una petición de una nueva mayoría mientras intenta aprobar parte de la respuesta inmediata.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los pasos parlamentarios pendientes para aprobar un nuevo decreto de vivienda tras la disolución de las Cortes?

Tras la disolución de las Cortes Generales, el Gobierno puede seguir aprobando reales decretos‑ley (por ejemplo, un nuevo decreto de vivienda) en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero el control parlamentario cambia de formato. Los pasos “pendientes” no son tanto para que el decreto exista (eso depende del Consejo de Ministros) como para que adquiera estabilidad jurídica mediante su convalidación y, en su caso, tramitación como proyecto de ley.

1. Aprobación del real decreto‑ley por el Gobierno

Aun con las Cortes disueltas, el Gobierno —incluso en funciones— puede dictar un real decreto‑ley cuando concurran las circunstancias del artículo 86 de la Constitución:

  • Existencia de extraordinaria y urgente necesidad, que debe justificarse en el preámbulo.
  • Respeto de los límites materiales: no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al derecho electoral general.

Con la simple aprobación por el Consejo de Ministros y su publicación en el BOE, el decreto de vivienda entra en vigor de forma inmediata, pero con un carácter provisional.

2. Control parlamentario durante la disolución: Diputación Permanente

Mientras el Congreso está disuelto, sus funciones de control sobre los decretos‑leyes las ejerce la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Los pasos pendientes en esta fase son:

  • Remisión del real decreto‑ley a la Diputación Permanente: el Gobierno debe dar cuenta formal del texto aprobado.
  • Convocatoria de sesión de la Diputación Permanente: su Presidente convoca el debate específico de convalidación o derogación del decreto de vivienda.
  • Debate de convalidación: se celebra un debate político similar al de un Pleno abreviado. Un miembro del Gobierno defiende el decreto‑ley y los portavoces de los grupos intervienen a favor o en contra.
  • Votación: la Diputación Permanente decide si convalida o deroga el decreto‑ley por mayoría simple de sus miembros presentes.

Si la Diputación Permanente no convalida el decreto, este queda sin efecto, aunque se mantienen las situaciones jurídicas consolidadas (lo ya ejecutado de buena fe mientras estuvo en vigor).

3. Tras la constitución del nuevo Congreso

Una vez celebradas las elecciones y constituido el nuevo Congreso, hay otros pasos pendientes relacionados con ese decreto de vivienda ya convalidado (si lo hubiera sido) por la Diputación Permanente:

  • Dar cuenta al Pleno del Congreso: la Mesa y el Pleno toman conocimiento de los decretos‑leyes dictados durante la disolución y de las decisiones de la Diputación Permanente.
  • Posible decisión de tramitarlo como proyecto de ley: el nuevo Pleno del Congreso puede acordar que el real decreto‑ley convalidado se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que abriría la puerta a introducir enmiendas.
4. Tramitación como proyecto de ley (si se decide abrirla)

Si el Congreso acuerda que el decreto de vivienda se tramite como proyecto de ley, se inicia una tramitación parlamentaria abreviada pero con las fases esenciales:

  • Presentación y debate de enmiendas a la totalidad (si las hubiera), en el Pleno.
  • Trabajo en comisión: ponencia que redacta un texto articulado; luego, la comisión aprueba un dictamen incorporando o rechazando enmiendas parciales.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso del dictamen y de las enmiendas mantenidas.
  • Remisión al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar el texto.
  • Eventual devolución al Congreso para que levante un veto o ratifique/modifique las enmiendas del Senado.

La aprobación definitiva del proyecto de ley consolida y, en su caso, modifica el contenido del decreto de vivienda, que deja de ser una norma provisional para integrarse como ley ordinaria en el ordenamiento.

5. Idea clave

En resumen, tras la disolución de las Cortes el Gobierno sí puede aprobar un nuevo decreto‑ley de vivienda, pero su validez duradera depende de pasos parlamentarios pendientes: primero, el control y la votación de convalidación por la Diputación Permanente; después, ya con el nuevo Congreso constituido, la posible tramitación como proyecto de ley con todas las fases legislativas abreviadas.

¿Podrías explicarme con ejemplos recientes cómo se ha utilizado el decreto-ley en materia de vivienda? ¿Qué diferencias prácticas hay entre regular vivienda por decreto-ley y hacerlo mediante un proyecto de ley ordinario? ¿Qué límites concretos tendría un Gobierno en funciones para aprobar un decreto-ley de vivienda durante una campaña electoral?

¿Qué competencias tiene la Diputación Permanente del Congreso según la Constitución española?

La Constitución española regula la Diputación Permanente del Congreso en el artículo 78, donde le atribuye una serie de competencias muy concretas. Se trata de un órgano que garantiza la continuidad funcional de la Cámara Baja cuando el Pleno no puede reunirse (por vacaciones parlamentarias, entre periodos de sesiones o cuando el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato). Sus facultades derivan directamente de la propia Constitución, aunque luego se desarrollen y concreten en el Reglamento del Congreso.

1. Custodia de las facultades del Congreso fuera de los periodos ordinarios

Según el artículo 78.2 de la Constitución, la Diputación Permanente tiene como misión general “velar por los poderes de la Cámara” cuando ésta no está reunida en periodo ordinario de sesiones. Esto significa que:

  • Actúa como garante de la continuidad institucional del Congreso en los periodos en que el Pleno no celebra actividad ordinaria.
  • Puede adoptar las decisiones necesarias para que el Congreso no quede “vacío de poder” en esos momentos, dentro de los márgenes que marcan la Constitución y el Reglamento.
  • Puede, en su caso, promover la convocatoria extraordinaria del Pleno cuando las circunstancias lo exijan, poniendo en marcha la reactivación de la Cámara.

Esta función de custodia es de carácter genérico, pero de gran relevancia: asegura que no haya vacíos de autoridad parlamentaria en el funcionamiento ordinario del sistema constitucional.

2. Ejercicio de funciones en caso de disolución de la Cámara o expiración del mandato

La Constitución también prevé la situación en que el Congreso esté disuelto (por una decisión de disolución anticipada) o haya expirado su mandato y aún no se haya constituido la nueva Cámara. En estos supuestos, el artículo 78 atribuye expresamente competencias a la Diputación Permanente:

  • La Diputación Permanente asume las facultades que corresponderían al Congreso mientras éste no exista formalmente (por estar disuelto o en el lapso entre mandatos).
  • Se convierte en el único órgano parlamentario operativo de la Cámara Baja, con capacidad para actuar cuando se requiere la intervención del Congreso durante ese periodo de interinidad.

Una vez que se constituye el nuevo Congreso tras las elecciones, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la Cámara de las decisiones y actuaciones realizadas en ese intervalo, rindiendo así una forma de responsabilidad política ante el Pleno renovado.

3. Competencias específicas en relación con los estados de crisis (artículo 116 CE)

La Constitución conecta de forma expresa las competencias de la Diputación Permanente con el régimen de los estados de alarma, excepción y sitio regulados en el artículo 116. En este ámbito, la Diputación Permanente tiene un papel clave si el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato:

  • Cuando deba intervenir el Congreso en la autorización, control o prórroga de un estado de excepción o de sitio, y éste se encuentre disuelto, la función parlamentaria es asumida por la Diputación Permanente.
  • Lo mismo sucede con determinadas actuaciones de control que la Constitución atribuye al Congreso durante la vigencia de estos estados de crisis: si la Cámara no está formalmente constituida, actúa en su lugar la Diputación Permanente.

De esta manera, se garantiza que incluso en situaciones de excepcionalidad constitucional —en las que es especialmente necesario el control parlamentario— no falte un órgano representativo que pueda ejercer esas potestades.

4. Competencias relacionadas con los Reales Decretos-ley (artículo 86 CE)

Aunque el artículo 86 de la Constitución se refiere en primer término al Congreso en Pleno, la conexión con la Diputación Permanente se produce, de nuevo, cuando la Cámara está disuelta o ha expirado su mandato. En esos casos:

  • Si el Gobierno aprueba un Real Decreto-ley durante la disolución del Congreso, el control parlamentario que exige la Constitución debe canalizarse a través de la Diputación Permanente.
  • Corresponde a la Diputación Permanente velar porque el Congreso sea convocado una vez constituido para convalidar o derogar ese Decreto-ley, y adoptar las decisiones que resulten imprescindibles en el ínterin.

En resumen, según la Constitución española la Diputación Permanente del Congreso es el órgano de continuidad de la Cámara Baja: custodia sus poderes cuando no hay periodo ordinario de sesiones, ejerce sus funciones en casos de disolución o expiración del mandato, y asume competencias críticas en materia de estados de crisis y control de Decretos-ley cuando el Congreso no puede reunirse en Pleno.

¿Cómo se compone la Diputación Permanente del Congreso y cómo se eligen sus miembros? ¿Qué diferencias hay entre las competencias de la Diputación Permanente del Congreso y las del Senado? ¿Puedes explicarme con ejemplos recientes cómo ha actuado la Diputación Permanente en situaciones de disolución del Congreso?

¿Cuál es la trayectoria política de Pedro Sánchez y a qué partido pertenece actualmente?

Pedro Sánchez Pérez-Castejón es un economista y político español que, según nuestra base de datos, que recoge los registros oficiales, es secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y presidente del Gobierno de España desde junio de 2018. Actualmente pertenece al PSOE, partido en el que milita desde los años noventa y del que es la principal figura desde hace más de una década.

En el plano orgánico, Sánchez se afilia al Partido Socialista Obrero Español en 1993. A lo largo de los años noventa y primeros dos mil va ocupando distintos puestos internos hasta dar el salto a cargos representativos. Entre 2004 y 2009 desarrolla su primera etapa institucional relevante como concejal en el Ayuntamiento de Madrid, lo que le da proyección en la capital y dentro de la organización socialista.

Su proyección nacional se consolida cuando pasa al Congreso de los Diputados. A partir de 2009 es diputado por Madrid en varias legislaturas, compatibilizando la labor parlamentaria con funciones internas en el PSOE. Esa doble vertiente –orgánica e institucional– será una constante en su carrera posterior.

El gran salto llega en 2014, cuando es elegido secretario general del PSOE mediante primarias entre la militancia. Desde ese momento pasa a ser también líder de la oposición frente al Gobierno del Partido Popular y candidato socialista a la Presidencia del Gobierno en las elecciones generales de 2015 y 2016. Esa primera etapa al frente del partido termina en 2016, en plena crisis interna, pero Sánchez conserva un fuerte respaldo militante.

En 2017 protagoniza un regreso poco habitual en la política española: vuelve a competir en primarias y recupera la secretaría general del PSOE, que desde entonces mantiene. El propio PSOE ha hecho balance de estos años destacando que, bajo su liderazgo, el partido ha retornado al Gobierno central y ha sostenido ejecutivos de coalición en un contexto parlamentario muy fragmentado.

Su trayectoria da un giro decisivo en 2018. Tras presentar una moción de censura contra el entonces presidente Mariano Rajoy, dicha moción prospera en el Congreso y Sánchez es investido presidente del Gobierno de España el 2 de junio de 2018. El nombramiento se formaliza en el Real Decreto 828/2023, de 16 de noviembre, por el que se le nombra presidente del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del Estado, disponible en el índice del BOE de 17 de noviembre de 2023.

Desde entonces encadena varias legislaturas al frente del Ejecutivo. Tras la legislatura iniciada en 2018, vuelve a ser investido presidente en 2020 en el marco de un Gobierno de coalición liderado por el PSOE. Posteriormente revalida la Presidencia tras nuevas elecciones generales, manteniendo al PSOE como fuerza central de la mayoría parlamentaria. Los registros biográficos oficiales destacan que en este periodo ha gestionado crisis de gran calado, como la pandemia de COVID‑19, episodios de elevada inflación y sucesivos ajustes del marco europeo de gobernanza económica.

En el ámbito institucional, la ficha de cargos recoge que Sánchez es Presidente de la Presidencia del Gobierno desde el 2 de junio de 2018, con el cargo en vigor y sin fecha de finalización, y que su referencia parlamentaria es el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. No constan otros cargos parlamentarios recientes distintos de su condición de presidente y líder del grupo socialista.

En cuanto a su relación actual con el partido, la información consolidada confirma que su afiliación política vigente es al PSOE (agrupación identificada como PSOE en los registros consultados) y que actúa como secretario general del partido, cargo que ha revalidado internamente en distintos congresos federales. En la práctica, esto lo convierte simultáneamente en jefe del Ejecutivo y en máximo dirigente de la organización socialista.

En síntesis: la trayectoria política de Pedro Sánchez discurre desde la militancia socialista y el ámbito municipal madrileño, pasando por varias etapas como diputado nacional, hasta su consolidación como secretario general del PSOE y, desde 2018, como presidente del Gobierno. A día de hoy, sigue perteneciendo al Partido Socialista Obrero Español, que dirige y en cuyo nombre gobierna España.

¿Puedes detallar cronológicamente los principales hitos de la carrera de Pedro Sánchez, con fechas concretas de cada cargo? ¿Qué papel ha jugado Pedro Sánchez dentro del PSOE en las distintas crisis internas que ha vivido el partido? ¿Cómo han sido y con quién se han formado los distintos gobiernos de coalición presididos por Pedro Sánchez desde 2018?

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¿Qué fecha baraja Pedro Sánchez como probable para la celebración de las elecciones generales si se anuncia el adelanto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué grupo político dejaría de ser decisivo para aprobar el escudo antidesahucios en la Diputación Permanente?

Pregunta 2 de 3

¿Qué mayoría se requiere para convalidar un decreto-ley en la Diputación Permanente?

Pregunta 3 de 3