España-Portugal en el Mundial 2026: horario, dónde ver y qué pasa si gana La Roja

España y Portugal se citan este lunes 6 de julio en un duelo de octavos de final del Mundial 2026 que promete máxima tensión y mucho interés en España. El partido arrancará a las 21:00 horas peninsulares en el AT&T Stadium de Dallas y podrá verse en La 1 de RTVE y DAZN, con el billete a cuartos de final en juego

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Cientos de personas en la madrileña plaza de Colón en la denominada "Plaza Selección" | Europapress

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España afronta uno de los cruces más exigentes del Mundial 2026 frente a Portugal, en un partido con aroma de final anticipada. El encuentro se disputa este lunes 6 de julio de 2026 y comenzará a las 21:00 horas en España. La sede será el AT&T Stadium de Dallas, Texas, uno de los escenarios más grandes del torneo.

Dónde ver España-Portugal hoy

En España, el partido se emitirá en abierto por La 1 de RTVE. Además, la cita también podrá seguirse a través de DAZN, que ofrece la retransmisión del Mundial 2026.
RTVE Play y Movistar Plus+ también son opciones para ver el choque en directo o seguirlo en streaming.

Qué pasa si gana España

Si la selección española vence a Portugal, se clasificará para los cuartos de final del Mundial 2026. El ganador del cruce se medirá en la siguiente ronda al vencedor del partido entre Bélgica y Estados Unidos, que jugarán este martes, 7 de julio, a las 02.00 hora española.

El partido de cuartos de final tendría lugar el viernes, 10 de julio, a las 21.00 horas.

España-Portugal es un duelo clave dentro del camino hacia las semifinales.

España vs Portugal en Mundiales: historial, balance y precedentes del duelo de hoy

España y Portugal llegan a su nuevo cruce mundialista con un historial muy igualado, pero con ventaja para La Roja en el global de enfrentamientos y en la Copa del Mundo, donde la selección española sigue invicta.

En total, ambos equipos se han medido 41 veces, con 17 victorias para España, 6 para Portugal y 18 empates, mientras que en Mundiales solo hay dos antecedentes: triunfo español en 2010 y empate en 2018. En ese último encuentro mundialista, Cristiano Ronaldo, anotó un hat-trick consiguiendo empatar a 3 el encuentro. 

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de la tramitación está la normativa que regula los derechos de retransmisión televisiva de grandes eventos deportivos en España?

En España, los derechos de retransmisión televisiva de los grandes eventos deportivos y demás acontecimientos de interés general para la sociedad no están hoy en una fase de tramitación parlamentaria específica: el régimen principal ya está plenamente en vigor desde la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, y se aplica a través de su título sobre contratación en exclusiva y acontecimientos de interés general. Lo que sí hay en trámite son normas conexas sobre el sector audiovisual y RTVE (gobernanza de medios, financiación y régimen de la corporación pública), pero ninguna reforma puntual del núcleo de ese régimen aparece en las fuentes consultadas. Además, el desarrollo clave es un catálogo de acontecimientos de interés general que debe aprobar el Consejo de Ministros por acuerdo; la ley prevé este catálogo y un régimen transitorio, pero no consta en la información consultada una nueva norma en tramitación sobre ese punto concreto. En resumen: el marco jurídico está vigente, y el debate político actual se centra más en la organización y financiación de RTVE y en la gobernanza de los medios que en cambiar las reglas de emisión de los grandes eventos deportivos.

1. Marco vigente sobre acontecimientos de interés general

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual es hoy la norma básica que regula:

– La contratación en exclusiva de contenidos audiovisuales, “en concreto, de eventos deportivos tan relevantes” para los servicios de televisión de acceso condicional (título VII).
– El derecho de la ciudadanía a ser informada de los acontecimientos de interés general y el equilibrio entre derechos de exclusiva y derecho a la información.
– La obligación del titular de derechos exclusivos de un acontecimiento de interés general de permitir un breve resumen informativo en condiciones razonables y no discriminatorias (art. 144, según el fragmento consultado). El incumplimiento de este deber se tipifica como infracción grave, así como el incumplimiento de las obligaciones de emisión en abierto y de venta de esos acontecimientos (art. 147 y 148, citados en el régimen sancionador).
– El acceso radiofónico en directo a estadios y recintos, con una compensación económica fijada por acuerdo o, en caso de conflicto, por la CNMC, solución avalada también por la STC 7/2023 (cuestión de inconstitucionalidad sobre el régimen anterior).

La propia ley obliga al Gobierno a aprobar, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, un catálogo de acontecimientos de interés general con vigencia de cuatro años, que puede incluir, entre otros, Juegos Olímpicos y Paralímpicos, partidos de las selecciones españolas, fases finales de Eurocopa y Mundial, Copa del Rey y de la Reina, un partido por jornada de Liga de Primera División (masculina y femenina), grandes premios de motor, Vuelta a España, etc. (art. 146 y siguientes, según los fragmentos obtenidos). Mientras ese catálogo no se apruebe o renueve, opera un régimen transitorio previsto en las disposiciones transitorias de la Ley 13/2022.

2. ¿Hay una reforma específica en tramitación sobre estos derechos?

En la información parlamentaria consultada no aparece ninguna ley en tramitación cuyo objeto principal sea modificar el título VII de la Ley 13/2022 o el régimen de los acontecimientos de interés general:

  • El Proyecto de Ley de mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación (121/000068, BOCG A-66-1: PDF) modifica la Ley 13/2022 para incorporar el Reglamento europeo de medios, reforzar la transparencia de la propiedad mediática y el control de concentraciones, pero no se menciona una reforma del régimen de acontecimientos de interés general. Está en fase de enmiendas, con el plazo ampliado hasta el 2/9/2026.
  • El Real Decreto-ley 5/2024, que modifica la Ley 17/2006 de RTVE, está convalidado y en tramitación como proyecto de ley (121/000037; texto inicial: BOCG A‑37‑1). El plazo de enmiendas también se ha ampliado hasta el 2/9/2026. Afecta a la gobernanza de RTVE, no al núcleo del título VII de la Ley 13/2022.
  • En paralelo, se tramitan otras normas del ecosistema audiovisual y de propiedad intelectual: el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual (121/000026, BOCG A-26-2: PDF), el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (A‑13‑4, texto inicial A‑13‑1), y distintas leyes sobre acontecimientos de excepcional interés público o cultura deportiva (122/000138; BOCG B‑156‑1; proyectos procedentes de los RDL 8/2025 y 12/2026: 121/000066, BOCG A‑68‑1 PDF, y BOCG D‑557), pero orientadas sobre todo a incentivos fiscales y programación cultural/deportiva, no a la regulación general de derechos de retransmisión.

En el ámbito autonómico, por ejemplo, el convenio marco para la Copa del Rey de baloncesto 2026 en Valencia atribuye en exclusiva los derechos de explotación audiovisual a la ACB (DOGV 2026_20852), pero es un desarrollo contractual, no una ley en trámite.

3. Otras piezas normativas relevantes ya vigentes

Vinculadas a la capacidad de RTVE para cubrir estos eventos destacan el Real Decreto-ley 16/2026, sobre medidas para garantizar la prestación del servicio público de RTVE (BOE‑A‑2026‑13107), y el Real Decreto 140/2026, que modifica su régimen de financiación (BOE‑A‑2026‑4517). También siguen vigentes normas sectoriales como el RDL 15/2012 o acuerdos de Consejo de Ministros en aplicación del RDL 5/2015 sobre la comercialización centralizada de derechos audiovisuales del fútbol profesional, así como decisiones de la Comisión de Propiedad Intelectual sobre tarifas para operadores en abierto (BOE‑A‑2025‑13766) y resoluciones sobre licencias TDT (BOE‑A‑2015‑4216).

En suma, a día de hoy la normativa clave ya está aprobada y vigente; no hay un proyecto de ley específico en curso que reabra de forma directa el régimen de derechos de retransmisión de grandes eventos deportivos, aunque sí hay un amplio paquete de reformas colaterales en trámite sobre gobernanza de medios, RTVE, cultura audiovisual y acontecimientos de excepcional interés público.

¿Qué obligaciones concretas impone la Ley 13/2022 a los operadores que tienen derechos en exclusiva sobre un evento deportivo considerado de interés general? ¿En qué consiste exactamente el catálogo de acontecimientos de interés general y cómo se actualiza por el Gobierno? ¿Qué papel tiene la CNMC en la supervisión de los derechos audiovisuales del fútbol profesional y de otros grandes eventos deportivos?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Real Federación Española de Fútbol en la organización de partidos internacionales?

El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no organiza por sí solo los partidos internacionales, sino que actúa como vértice político y ejecutivo dentro de una estructura colegiada. Según los estatutos federativos y la normativa deportiva española, la RFEF como entidad es la titular de la representación internacional y de la concertación de encuentros con otras federaciones, mientras que la Junta Directiva asume las decisiones clave (por ejemplo, la elección de la sede de los partidos). El presidente concentra funciones de dirección, propuesta y coordinación (seleccionadores, diseño de competiciones, propuestas de sedes), además de la representación institucional ante FIFA, UEFA y poderes públicos. Su poder está encuadrado, además, por la Ley del Deporte y el control del Consejo Superior de Deportes (CSD) en materia de actividades internacionales y disciplina.

Marco general: quién tiene la competencia de organizar partidos internacionales

De acuerdo con la información institucional de la propia RFEF y con los esquemas habituales de las federaciones españolas, la federación es quien ostenta la representación de España ante FIFA y UEFA y, por tanto, le corresponde:

– La concertación de partidos internacionales con otras asociaciones nacionales.
– La elección de futbolistas que integran las selecciones nacionales.
– La organización o tutela de competiciones oficiales de carácter internacional en territorio español, bajo la coordinación del CSD, en línea con lo que prevén otros estatutos federativos publicados en el BOE, como los de remo, tenis de mesa, aeronáutica o vela (remo, tenis de mesa, aeronáutica, vela).

El papel del presidente se entiende, por tanto, dentro de ese marco: no “organiza” en nombre propio, sino como cabeza del órgano que tiene la competencia formal.

Funciones específicas del presidente vinculadas a partidos internacionales

1. Propuesta y decisión sobre sedes

Los estatutos federativos indican que la Junta Directiva, a propuesta del presidente y oído el seleccionador nacional, decide el lugar de celebración de los partidos internacionales de las selecciones. El presidente:

– Formula la propuesta de sede (ciudad y estadio).
– Canaliza la opinión técnica del seleccionador nacional.
– Somete la decisión a la Junta Directiva, que es quien la adopta formalmente (actas de la Junta Directiva).

2. Seleccionadores nacionales y estructura deportiva

La Junta Directiva nombra a los seleccionadores nacionales y al equipo técnico, pero lo hace a propuesta del presidente. De este modo, el presidente:

– Influye decisivamente en quién dirige la selección y, por extensión, en la planificación deportiva de los partidos internacionales.
– Puede reconfigurar equipos técnicos y áreas de alto rendimiento que afectan a la preparación de amistosos, fases de clasificación o torneos.

3. Regulación y modificación de competiciones oficiales

Los estatutos atribuyen al presidente la potestad de regular y modificar las competiciones oficiales de la RFEF, salvo las competencias reservadas a LaLiga. Esta facultad es relevante porque:

– Permite adaptar calendarios, formatos de torneos y ventanas de partidos internacionales organizados por la RFEF.
– Debe ejercerse respetando la normativa de FIFA y UEFA y, en su caso, las autorizaciones del CSD, de acuerdo con la Ley del Deporte 39/2022 y su desarrollo analizado por el periódico Demócrata en relación con el “caso Rubiales” (análisis en Demócrata).

4. Representación institucional y relaciones internacionales

El presidente es el máximo representante de la RFEF:

– Ante FIFA y UEFA (entrada de la RFEF; información institucional).
– Ante el Gobierno y el CSD, por ejemplo en procesos como la candidatura y preparación del Mundial 2030, en los que participan múltiples instituciones (Comisión Interministerial del Mundial 2030).

Esta representación incluye negociar y firmar acuerdos marco, coordinar con otras federaciones y asistir a partidos y eventos internacionales (ejemplo de presencia institucional, referencias históricas).

Limitaciones y controles al poder del presidente

La Ley del Deporte y el régimen disciplinario condicionan las competencias presidenciales. El caso Rubiales, analizado por Demócrata, muestra cómo la FIFA puede suspender al presidente y cómo el CSD puede promover su suspensión en casos de infracciones muy graves (artículo de Demócrata). Otros debates políticos, como la proposición de ley en el Senado para garantizar la representación internacional de las federaciones (nota del Senado) o las críticas del PP al Gobierno por su relación con la RFEF (comunicado del PP), evidencian que la organización de partidos internacionales tiene también una fuerte dimensión política.

Finalmente, la transparencia y el control público sobre la federación (informes externos como el de Transparencia Internacional, informe sobre la RFEF, y la acción tutelar del CSD, que en momentos de crisis ha impulsado comisiones de supervisión como la presidida por Vicente del Bosque, nota del Ministerio) actúan como contrapesos adicionales al poder presidencial en la gestión de la actividad internacional.

Pueden consultarse además los propios estatutos de la RFEF en el BOE (Estatutos RFEF), su reglamento general (Reglamento General) y otras referencias de contexto o actualidad que ayudan a entender el peso político de la presidencia, como la cobertura de medios generalistas (artículo en El País, contenidos audiovisuales) y otros actos institucionales y sociales (noticias de la RFEF, ejemplos de actos parlamentarios autonómicos).

¿Qué requisitos debe cumplir un estadio para ser sede de un partido del Mundial según la normativa FIFA?

La normativa de la FIFA sobre estadios para ser sede de un partido del Mundial es una cuestión eminentemente deportiva y técnica (infraestructura, requisitos de aforo, dimensiones del terreno de juego, iluminación, VAR, hospitalidad, etc.). Yo estoy diseñado específicamente para analizar y explicar temas de política y actualidad social —sobre todo en el contexto español—, no para desarrollar con rigor técnico reglamentos deportivos internacionales. Por ese motivo, no puedo detallar de forma fiable y actualizada cuáles son, punto por punto, los requisitos que fija la FIFA para los estadios mundialistas. Lo más prudente es remitirte directamente a la documentación oficial de la FIFA y a fuentes especializadas en gestión de instalaciones deportivas.

Por qué no puedo darte una respuesta técnica completa

Mi ámbito de especialización es la política y la vida pública: parlamentos, gobiernos, partidos, conflictos institucionales, regulaciones y políticas públicas, así como el tratamiento periodístico de estos temas. Aunque la pregunta sobre estadios del Mundial toca tangencialmente cuestiones de planificación urbana, inversiones públicas o grandes eventos, el núcleo de tu consulta es estrictamente reglamentario-deportivo (normativa FIFA). Esa normativa es muy técnica, cambia con frecuencia y requiere manejar documentos específicos de la propia FIFA (como guías de estadios, reglamentos de competiciones, etc.).

Para garantizar que la información que ofrezco en mi campo de especialización sea fiable, también debo ser muy prudente cuando se trata de ámbitos que no controlo: en este caso, no debo reconstruir “de memoria” cifras concretas como capacidades mínimas exactas, medidas del campo, exigencias sobre iluminación o número de plazas de hospitalidad VIP. Ese tipo de detalle numérico, si no se trabaja con la documentación oficial al día, corre el riesgo de quedar desactualizado o inexacto.

Qué tipo de cuestiones sí puedo abordar relacionadas con tu interés

Aunque no pueda entrar en la ingeniería normativa de la FIFA, sí puedo ayudarte en todo lo que tenga que ver con el componente político, institucional y social de los Mundiales de fútbol, especialmente cuando España está implicada. Por ejemplo:

1. Debate político sobre sedes del Mundial 2030 en España: puedo explicarte cómo se han elegido las ciudades españolas candidatas, qué papel ha jugado el Gobierno central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y qué polémicas ha habido (por ejemplo, cuando una ciudad queda fuera de la lista o se prioriza otra).

2. Impacto político y social de las inversiones en estadios: puedo analizar cómo se financian las remodelaciones de grandes estadios con dinero público, qué debates se abren en los parlamentos autonómicos o en los plenos municipales sobre si es adecuado destinar fondos a estos proyectos, y qué posiciones mantienen los distintos partidos.

3. Planificación urbana y grandes eventos: si un estadio se reforma o se construye para un Mundial, suele haber cambios urbanísticos (modificación de planes generales, nuevas infraestructuras de transporte, actuaciones sobre barrios colindantes). Puedo detallar cómo se tramitan esas decisiones, qué procedimientos administrativos y normativos se activan y qué conflictos políticos generan.

4. Seguridad, violencia y racismo en el fútbol como cuestión de política pública: también puedo tratar normativas estatales o autonómicas sobre seguridad en recintos deportivos, lucha contra la violencia y el racismo en los estadios, protocolos policiales y acuerdos entre Interior, ligas profesionales y federaciones.

5. Relación entre deporte y diplomacia / reputación internacional: los Mundiales se utilizan a menudo como herramientas de “soft power”. Puedo ayudarte a entender cómo gobiernos y actores políticos intentan capitalizar estos eventos, qué controversias se generan (derechos humanos, condiciones laborales, sostenibilidad, etc.) y cómo se discute todo ello en el espacio público.

Dónde buscar la información técnica que te interesa

Para conocer con precisión los requisitos que debe cumplir un estadio para ser sede de un partido del Mundial (dimensiones exactas del terreno de juego, categorías de estadio, exigencias de iluminación, plazas mínimas de aforo según fase del torneo, requisitos de VAR, hospitalidad, accesibilidad, etc.), te recomiendo:

1. Consultar directamente la documentación oficial de la FIFA, especialmente las secciones dedicadas a “Stadium Guidelines”, “Tournament Requirements” o reglamentos específicos de la Copa Mundial.

2. Revisar las páginas oficiales de federaciones nacionales o candidaturas al Mundial (como las de España para 2030), que a menudo resumen en lenguaje más accesible las condiciones exigidas por la FIFA a las sedes.

3. Acudir a análisis de medios deportivos especializados y a publicaciones técnicas sobre gestión de instalaciones deportivas, que suelen desglosar estos requisitos con bastante detalle y ejemplos de estadios concretos.

Si quieres, en una siguiente pregunta puedo centrarme en el lado político de los Mundiales (por ejemplo, cómo se eligieron las sedes españolas del 2030, qué polémicas ha habido en el Congreso o en parlamentos autonómicos, o qué compromisos de financiación pública se han asumido).

¿Cómo se ha decidido políticamente qué ciudades españolas serán sede del Mundial 2030 y qué polémicas ha generado esa elección? ¿Qué debates ha habido en España sobre el uso de dinero público para remodelar estadios de cara al Mundial 2030? ¿Qué compromisos ha asumido el Gobierno de España ante la FIFA en materia de derechos humanos y sostenibilidad para organizar el Mundial 2030?

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¿Dónde se disputa el partido España-Portugal del Mundial 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué canal en abierto se puede ver el partido España-Portugal en España?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántas veces se han enfrentado España y Portugal en la Copa del Mundo antes de este partido?

Pregunta 3 de 3

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