Incendios en España hoy, miércoles 26 de agosto: Segorbe queda controlado y Collserola concentra la principal preocupación

El incendio de la Sierra Calderona ha sido dado por controlado tras afectar a 633 hectáreas, mientras el fuego declarado en Collserola durante la tarde del martes permanece estabilizado después de obligar a desalojos y confinamientos

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La situación de los incendios forestales en España ha mejorado mucho este 26 agosto. Francisco J. Olmo / Europa Press

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La situación de los incendios forestales cambia este miércoles, 26 de agosto, con una nueva mejora en varios de los grandes focos que han marcado las últimas jornadas. El incendio de Segorbe, en la Sierra Calderona, ha quedado controlado después de seis días de trabajos y tras afectar a 633 hectáreas, mientras el fuego de Pinofranqueado, en Las Hurdes, continúa también controlado.

El principal foco de atención se encuentra ahora en Collserola, en Barcelona. El incendio declarado durante la tarde del martes obligó a desalojar a vecinos de Torre Baró y a confinar varios barrios, aunque los servicios de emergencia lograron estabilizarlo durante la noche. La evolución favorable permite rebajar la emergencia, pero el dispositivo continúa trabajando sobre el terreno.

Segorbe queda controlado tras seis días de trabajos

El incendio forestal declarado el pasado 20 de agosto en Segorbe, originado por la caída de un rayo, ha quedado controlado tras seis días de trabajos de extinción. El fuego afectó a 633 hectáreas en el entorno del Parque Natural de la Sierra Calderona, principalmente en los términos de Segorbe y Gátova.

La mejora de las condiciones meteorológicas permitió estabilizar el incendio durante el fin de semana y continuar posteriormente con las labores de consolidación y refresco del perímetro. La declaración de control supone un nuevo paso en la evolución del fuego, aunque los equipos permanecen desplegados y el incendio todavía no ha sido dado por extinguido.

Collserola se estabiliza tras obligar a desalojos y confinamientos en Barcelona

El incendio declarado el martes en el entorno del Parque Natural de la Sierra de Collserola se ha convertido en el principal episodio de las últimas horas. El fuego afectó a una zona forestal próxima a los barrios barceloneses de Canyelles y Torre Baró y obligó a desalojar preventivamente a varios vecinos.

Los servicios de emergencia también ordenaron confinamientos en zonas próximas mientras un amplio dispositivo terrestre y aéreo trabajaba para frenar el avance de las llamas. Durante la noche, los equipos lograron estabilizar el incendio, aunque la superficie afectada y el perímetro continúan bajo evaluación mientras se mantienen las labores de vigilancia y control de posibles puntos calientes.

Pinofranqueado continúa controlado en Las Hurdes

El incendio de Pinofranqueado, en la comarca cacereña de Las Hurdes, permanece controlado después de varios días de emergencia. El fuego obligó a evacuar numerosas alquerías y llegó a generar preocupación por su proximidad a la provincia de Salamanca, aunque la evolución posterior permitió levantar progresivamente las restricciones.

La última estimación conocida sitúa la superficie afectada en unas 3.765 hectáreas. El operativo continúa realizando labores de vigilancia y seguimiento sobre la zona afectada, mientras la emergencia ha dado paso a una nueva fase centrada en la recuperación de los núcleos y el territorio afectados.

Las Peñas de Riglos sigue controlado mientras continúan los trabajos de extinción

El incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, continúa controlado, según la información actualizada del operativo INFOAR. El fuego fue uno de los más graves del mes de agosto y mantiene todavía trabajos sobre el perímetro para eliminar humeros y otros puntos calientes.

La situación actual es muy diferente a la registrada durante los primeros días de la emergencia, cuando las llamas obligaron a evacuar varios núcleos de población. Los equipos continúan ahora con trabajos manuales y de vigilancia para avanzar hacia la extinción definitiva y evitar posibles reproducciones.

Biscarrués y Aliaga mantienen una evolución favorable

Los incendios declarados durante el pasado fin de semana en Biscarrués, en Huesca, y Aliaga, en Teruel, continúan con una evolución favorable. El primero quedó estabilizado poco después de su detección y el segundo fue dado por controlado durante la misma jornada.

El operativo aragonés mantiene el seguimiento de ambos focos mientras continúan las tareas necesarias para completar su extinción. La rápida intervención de los medios evitó que estos incendios alcanzaran una mayor extensión o generaran una situación de emergencia similar a la vivida semanas atrás en Las Peñas de Riglos.

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¿Cuáles son los procedimientos legales y administrativos para declarar extinguido oficialmente un incendio forestal en España?

En España no hay un único reglamento que detalle, paso a paso, cómo se declara extinguido un incendio forestal, pero sí existe un esquema común derivado de la normativa básica estatal (Ley de Montes, Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, Directriz básica y Plan Estatal de incendios forestales) y de los planes autonómicos específicos (como el Plan INFOCA andaluz o los planes especiales de incendios de cada comunidad autónoma).

1. Conceptos clave: controlado, estabilizado y extinguido

La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Resolución de 31 de octubre de 2014, BOE-A-2014-11493) fijan definiciones que luego reproducen los planes autonómicos:

  • Incendio forestal controlado: aquel en el que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.
  • Incendio forestal estabilizado: incendio que, sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción.
  • Incendio forestal extinguido: situación en la que ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio y no es posible ni previsible su reproducción.

Estos conceptos son de uso común en todo el territorio porque la Directriz básica y el Plan Estatal actúan como marco mínimo de referencia para los planes autonómicos.

2. Quién declara cada fase y marco competencial

La Ley 43/2003, de Montes, en su regulación sobre incendios, establece que la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales recae en las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, con colaboración de las entidades locales. Cada comunidad aprueba su plan especial de incendios forestales, donde concreta:

  • La estructura de dirección del plan.
  • Los niveles de gravedad del incendio.
  • Quién es la Dirección Técnica de Extinción y qué decisiones le corresponden.

Por ejemplo, el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Decreto 371/2010) dispone que la Dirección Técnica de Extinción, desde el Puesto de Mando Avanzado, es quien “da por controlado” y “da por extinguido” el incendio, comunicándolo al Centro de Operaciones. Es un patrón que se repite, con matices, en otros planes autonómicos.

A efectos de protección civil, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) marcan que:

  • La gestión ordinaria corresponde a la comunidad autónoma competente.
  • El Estado asume la dirección solo si la emergencia se declara de interés nacional.

3. Criterios técnicos y documentación

La decisión de declarar extinguido un incendio es técnica y recae sobre la Dirección Técnica de Extinción, que valora, entre otros, estos elementos:

  • Ausencia de puntos calientes en superficie y en profundidad dentro del perímetro.
  • Condiciones meteorológicas y de combustible que hagan no previsible la reproducción.
  • Reconocimiento final de todo el perímetro por los equipos (a pie, con vehículos o medios aéreos).

El Plan Estatal de incendios forestales prevé la elaboración de un “boletín de fin de incendio”, con un resumen final de su evolución y consecuencias, que elaboran las Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno a partir de la información remitida por la comunidad autónoma. Los planes autonómicos suelen exigir:

  • Parte de fin de intervención de la Dirección Técnica de Extinción.
  • Registro de superficie afectada, daños a personas, bienes e infraestructuras.
  • Comunicación formal al órgano de protección civil de la comunidad y, en su caso, al CECOPI estatal.

4. Efectos jurídicos de la declaración de extinción

La extinción oficial tiene varios efectos:

  • Cierre de la fase de emergencia por incendio forestal y paso a la fase de recuperación y reparación de daños, bajo la Ley 17/2015.
  • Desmovilización de medios de extinción y de protección civil, aunque pueden mantenerse tareas de vigilancia y seguridad.
  • Activación de mecanismos de evaluación de daños que pueden dar lugar a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y a medidas de ayudas, subvenciones o beneficios sociales y fiscales.
  • En el ámbito forestal, la Ley de Montes y los reglamentos autonómicos prevén consecuencias sobre el uso futuro del suelo incendiado y su inscripción en registros de terrenos incendiados, con limitaciones a cambios de uso y obligaciones de restauración.

En cambio, la declaración de extinción no cierra la vía de investigación y responsabilidad:

  • Los trabajos de investigación de causas (cuerpos de agentes forestales/medioambientales, fuerzas de seguridad) continúan con independencia del momento en que se dé por extinguido el incendio.
  • Las responsabilidades penales y administrativas (delitos de incendio forestal, infracciones de uso del fuego, negligencias, etc.) se tramitan conforme al Código Penal y a la legislación administrativa sancionadora aunque el fuego ya esté extinguido.
  • Para seguros y otras coberturas, la fecha y hora oficiales de extinción, recogidas en el parte o boletín de fin de incendio, sirven de hito temporal para delimitar el siniestro, pero no afectan a la existencia de la cobertura en sí, que se rige por la póliza.

En síntesis, la declaración oficial de extinción es un acto técnico-formal, adoptado por la Dirección de Extinción dentro del marco normativo autonómico y estatal, que marca el fin de la emergencia operativa pero no el fin del ciclo jurídico del incendio, que continúa con la investigación, la depuración de responsabilidades y la restauración del medio afectado.

¿Qué competencias y funciones tienen los servicios de emergencia autonómicos y estatales en la gestión de incendios forestales?

En España, la gestión de los incendios forestales se apoya en un reparto de competencias en el que las comunidades autónomas tienen el papel central en la prevención y extinción, mientras que el Estado aporta coordinación general y medios de refuerzo estratégicos (aéreos, brigadas especializadas, fuerzas armadas y protección civil estatal). Todo esto se articula a través de planes especiales de emergencia por incendios forestales y de mecanismos formales de coordinación entre administraciones.

Reparto general de competencias

Las comunidades autónomas son, con carácter ordinario, las responsables de la gestión del territorio forestal y de la prevención y extinción de incendios en su ámbito. Esto incluye la regulación forestal autonómica, los dispositivos de prevención (limpiezas, cortafuegos, uso del fuego en el medio rural) y los servicios de bomberos y agentes forestales.

El Estado tiene, sobre todo, funciones de:

  • Coordinación general y planificación básica en materia de protección civil y medio ambiente.
  • Puesta a disposición de medios de apoyo de carácter nacional: aeronaves de gran capacidad, brigadas forestales de refuerzo y, en situaciones graves, la Unidad Militar de Emergencias (UME).
  • Gestión de emergencias de interés nacional, cuando la magnitud o la afectación territorial así lo justifican.

Funciones de los servicios de emergencia autonómicos

En la práctica, en la mayoría de los incendios forestales el mando lo ostenta la comunidad autónoma, a través de sus dispositivos propios:

  • Bomberos autonómicos o consorciados: intervienen en la extinción directa, la protección de núcleos de población, infraestructuras y bienes, y en tareas de aseguramiento una vez controlado el incendio.
  • Servicios y agentes forestales: desempeñan una función clave en vigilancia, detección temprana, investigación de causas, apoyo a la dirección de extinción y, fuera de campaña, en prevención y gestión silvícola.
  • Dispositivos autonómicos especializados (INFOCA en Andalucía, INFOCAT en Cataluña, INFOPA en Asturias, etc.): integran medios terrestres, unidades helitransportadas, técnicos de mando (director de extinción, jefes de sector), centros de coordinación y sistemas de comunicaciones y análisis (cartografía, meteorología, combustible).
  • Protección Civil autonómica: coordina la dimensión de protección a la población (evacuaciones, confinamientos, albergues, información pública) y activa los planes especiales de emergencia por incendios forestales en sus distintos niveles.

Estos dispositivos elaboran y gestionan sus planes especiales de incendios forestales, que regulan la organización, los niveles de emergencia, los procedimientos de solicitud de ayuda y la coordinación con otros servicios (sanitarios, seguridad, voluntariado, etc.).

Funciones de los medios estatales (BRIF, UME, medios aéreos)

Los medios estatales no sustituyen al dispositivo autonómico, sino que actúan como refuerzo cuando la comunidad lo solicita o cuando la emergencia adquiere dimensión nacional:

  • Medios aéreos estatales (aviones anfibios, helicópteros pesados) se despliegan para apoyar la extinción en incendios de elevada complejidad, simultaneidad o cuando los medios autonómicos son insuficientes. Sus misiones se coordinan desde los centros autonómicos de mando mediante protocolos establecidos.
  • BRIF (brigadas de refuerzo de incendios forestales) son unidades helitransportadas de alta especialización, que se integran en el dispositivo del incendio bajo la dirección de extinción autonómica, aunque dependen orgánicamente de la Administración General del Estado.
  • La UME interviene en incendios de gran entidad o riesgo para personas y bienes, cuando es requerida por la comunidad autónoma o cuando se declara la emergencia de interés nacional. Aporta capacidad masiva de ataque, logística y mando en situaciones muy complejas.

En todos los casos, rige el principio de que el mando técnico de la extinción recae en la autoridad designada por la comunidad autónoma (normalmente el director de extinción), mientras que los medios estatales se integran en la estructura operativa definida por el plan autonómico.

Protección civil y planes especiales

La Protección Civil estatal elabora la planificación básica y los criterios comunes, mantiene sistemas de alerta y coordina, en caso necesario, emergencias que superan la capacidad autonómica. A través de los planes estatales se establecen los mecanismos de petición de ayuda, el uso de medios nacionales y la coordinación entre comunidades.

Los planes especiales autonómicos (como INFOCAT, INFOPA, etc.) definen zonas de riesgo, niveles de emergencia, estructura de mando, integración de medios de otras administraciones y medidas de protección a la población. Cuando la situación lo exige, se pueden activar fases superiores que implican la movilización de recursos estatales y, llegado el caso, la asunción de la coordinación general por parte del Estado, siempre en estrecha colaboración con la comunidad afectada.

¿Qué requisitos deben cumplir las comunidades afectadas para recibir ayudas estatales o fondos europeos tras un incendio forestal?

Tras un incendio forestal, las comunidades autónomas y entidades locales no reciben ayudas estatales o europeas de forma automática. Deben cumplirse una serie de requisitos materiales (gravedad de los daños) y procedimentales (declaraciones formales, estimaciones económicas, solicitudes y documentación) que permiten activar tanto las ayudas del Estado como los fondos de la Unión Europea.

A continuación se resumen los principales requisitos y pasos, distinguiendo entre ayudas estatales ligadas a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y las ayudas europeas, especialmente las del Fondo de Solidaridad de la UE (FSUE).

1. Requisitos para activar ayudas estatales

1.1. Declaración de zona gravemente afectada

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, desarrollada por acuerdos de Consejo de Ministros y por el Real Decreto 307/2005, exige que el Gobierno declare formalmente la zona como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”

  • La aprueba el Consejo de Ministros, a propuesta de Interior y Hacienda.
  • Delimita expresamente los municipios y territorios incluidos.
  • Debe estar justificada por:
    • Daños personales o materiales de especial gravedad.
    • Alteración grave de las condiciones de vida de la población.
    • Paralización de uno o varios servicios públicos esenciales.
    • Una afectación geográfica claramente determinada.

Las comunidades y ayuntamientos pueden pedir esta declaración, pero la decisión final es estatal. Además, deben haber comunicado la emergencia al Centro Nacional de Emergencias (CENEM) y la elevación del plan de protección civil a niveles operativos 1 o 2; de hecho, Interior ha tenido que abrir vías extraordinarias para incluir incendios que no se comunicaron en su momento y evitar que los afectados quedasen fuera del paquete de ayudas (nota de Interior 28/08/2025).

1.2. Requisitos de las ayudas a personas, empresas y administraciones

La declaración abre la puerta a un “menú” de medidas (no todas se activan siempre). Para que vecinos, empresas o administraciones cobren ayudas, se exigen normalmente:

  • Estar dentro del ámbito territorial que figure en el acuerdo del Consejo de Ministros o en las órdenes posteriores.
  • Acreditar los daños con informes técnicos, fotografías, presupuestos y documentación de propiedad o uso (por ejemplo, para viviendas habituales, explotaciones agrarias o negocios), según el esquema del Real Decreto 307/2005 y normas específicas.
  • Cumplir requisitos económicos o de tamaño, como:
    • Límites de plantilla y actividad para ayudas a pequeños establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
    • Requisitos de ingresos de la unidad familiar para ciertas ayudas a vivienda y enseres.
  • Presentar la solicitud en plazo ante Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno o sedes electrónicas. El régimen general fija un mes desde que finalizan los hechos causantes, salvo ampliaciones o regímenes especiales anunciados en el BOE.
  • Compatibilidad y acumulación: la suma de ayudas públicas y seguros no puede superar el valor real del daño; las convocatorias suelen exigir declarar otras ayudas e indemnizaciones.

En paralelo, los ayuntamientos y diputaciones deben presentar proyectos de reparación de infraestructuras y justificar gastos urgentes (evacuaciones, alojamientos, limpieza, reposición de servicios) para acceder a subvenciones estatales financiadas, a menudo, con el Fondo de Contingencia, como recogen diversas notas de Hacienda (10/06/2025, 30/07/2024).

2. Requisitos para recibir fondos europeos tras incendios

2.1. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)

El FSUE financia parte de los costes públicos de emergencia y reconstrucción tras grandes catástrofes. La información reciente sobre los incendios de 2025 muestra el esquema habitual:

  • El Estado miembro (España) debe presentar una solicitud a la Comisión Europea, con:
    • Estimación detallada de los daños directos (en 2025 se valoraron en más de 4.300 millones de euros, según Demócrata).
    • Descripción de las actuaciones financiables: reparación de infraestructuras y servicios públicos esenciales, limpieza de zonas dañadas, alojamiento temporal, servicios de rescate, etc. (artículo de Demócrata; nota de Hacienda 11/06/2026).
  • La Comisión evalúa si se trata de una gran catástrofe natural según los umbrales fijados en el reglamento del Fondo y propone una cantidad.
  • El Parlamento Europeo y el Consejo deben aprobar la movilización de los créditos; solo entonces se abonan el anticipo (cuando proceda) y el pago final.
  • El dinero se destina a gasto público de los Estados y entes territoriales, no a pagos directos individuales; por tanto, las comunidades y municipios receptores deben:
    • Incluir las actuaciones en programas y presupuestos aprobados.
    • Justificar los gastos ante el Estado y, a través de este, ante la UE.
    • Cumplir las normas de contratación, ayudas de Estado y control financiero europeas.
2.2. Otros instrumentos europeos

Además del FSUE, pueden movilizarse:

  • La reserva agrícola de la PAC o medidas específicas para explotaciones agrarias y ganaderas dañadas, sobre las que el Ministerio de Agricultura y las comunidades autónomas deben justificar pérdidas y encaje en la normativa europea.
  • El Mecanismo de Protección Civil de la UE, que se activa durante la emergencia para medios de extinción, pero también conlleva obligaciones de información y coordinación que pueden facilitar después el acceso a fondos (explicación en Demócrata).

En resumen, para que una comunidad afectada se beneficie plenamente de las ayudas estatales y europeas tras un incendio forestal es clave: que se declare y documente correctamente la emergencia, que se cuantifiquen los daños con rigor, que se cumplan los requisitos de cada línea de ayuda y que se tramiten las solicitudes en tiempo y forma.

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