La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado el criterio de aplicación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para autocaravanas y furgonetas camperizadas mediante la instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la normativa interpretativa de 2023.
El documento aclara la periodicidad de las inspecciones en función de la clasificación técnica del vehículo, lo que afecta especialmente a furgonetas camperizadas que, en determinados casos, deberán pasar la ITV cada seis meses una vez superados los diez años de antigüedad.
Clasificación del vehículo y frecuencia de ITV
La instrucción de la DGT establece que la frecuencia de la ITV depende de la categoría que figure en la ficha técnica del vehículo, conforme al Real Decreto 920/2017.
Autocaravanas (categoría M)
- Hasta 4 años: exentas de ITV
- De 4 a 10 años: cada 2 años
- Más de 10 años: ITV anual
Furgonetas camperizadas (categoría N)
- Hasta 10 años: ITV anual
- Más de 10 años: ITV cada 6 meses
La diferencia se aplica especialmente a vehículos que mantienen clasificación de furgón comercial y no han sido homologados como autocaravana.
Criterio de la DGT sobre la clasificación
La DGT precisa que la periodicidad de la ITV depende de la categoría técnica del vehículo y no de su uso o equipamiento interior.
De este modo, vehículos con apariencia similar pueden tener obligaciones distintas en función de su homologación en ficha técnica. Las furgonetas camperizadas correctamente clasificadas como autocaravana pueden mantener el régimen de inspección propio de esa categoría.
Normativa sobre estacionamiento
La instrucción también recoge criterios sobre estacionamiento y uso de autocaravanas y campers.
Se establece que estos vehículos pueden estacionar en las mismas condiciones que un turismo, siempre que no se desplieguen elementos exteriores y se respete la normativa municipal aplicable.
Asimismo, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la potestad de los ayuntamientos para regular el estacionamiento y la acampada en vías urbanas.
Señalización e infraestructuras
El documento incluye la incorporación de la señal vertical S-128, destinada a puntos de vaciado de aguas para autocaravanas.
También se actualizan referencias a áreas de servicio específicas para estos vehículos en distintas comunidades autónomas.
Normas de circulación
No se introducen cambios en los límites de velocidad:
- Autocaravanas de hasta 3.500 kg: 120 km/h en autopista
- Vehículos de mayor peso: 90 km/h en autopista y 80 km/h en carretera convencional
Se mantiene la obligatoriedad del cinturón de seguridad en todos los asientos homologados y la prohibición de viajar en camas o literas durante la circulación.
