La DGT cambia la ITV: estos vehículos deberán pasarla cada seis meses en España

La nueva instrucción PROT 2026/04 aclara la periodicidad de la ITV según la clasificación del vehículo y afecta especialmente a las furgonetas camperizadas.

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Tráfico durante la operación salida por el puente de la Constitución en la carretera A6, a 5 de diciembre de 2025, en Madrid (España).  Jesús Hellín - Europa Press

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado el criterio de aplicación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para autocaravanas y furgonetas camperizadas mediante la instrucción PROT 2026/04, que sustituye a la normativa interpretativa de 2023.

El documento aclara la periodicidad de las inspecciones en función de la clasificación técnica del vehículo, lo que afecta especialmente a furgonetas camperizadas que, en determinados casos, deberán pasar la ITV cada seis meses una vez superados los diez años de antigüedad.

Clasificación del vehículo y frecuencia de ITV

La instrucción de la DGT establece que la frecuencia de la ITV depende de la categoría que figure en la ficha técnica del vehículo, conforme al Real Decreto 920/2017.

Autocaravanas (categoría M)

  • Hasta 4 años: exentas de ITV
  • De 4 a 10 años: cada 2 años
  • Más de 10 años: ITV anual

Furgonetas camperizadas (categoría N)

  • Hasta 10 años: ITV anual
  • Más de 10 años: ITV cada 6 meses

La diferencia se aplica especialmente a vehículos que mantienen clasificación de furgón comercial y no han sido homologados como autocaravana.

Criterio de la DGT sobre la clasificación

La DGT precisa que la periodicidad de la ITV depende de la categoría técnica del vehículo y no de su uso o equipamiento interior.

De este modo, vehículos con apariencia similar pueden tener obligaciones distintas en función de su homologación en ficha técnica. Las furgonetas camperizadas correctamente clasificadas como autocaravana pueden mantener el régimen de inspección propio de esa categoría.

Normativa sobre estacionamiento

La instrucción también recoge criterios sobre estacionamiento y uso de autocaravanas y campers.

Se establece que estos vehículos pueden estacionar en las mismas condiciones que un turismo, siempre que no se desplieguen elementos exteriores y se respete la normativa municipal aplicable.

Asimismo, se incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce la potestad de los ayuntamientos para regular el estacionamiento y la acampada en vías urbanas.

Señalización e infraestructuras

El documento incluye la incorporación de la señal vertical S-128, destinada a puntos de vaciado de aguas para autocaravanas.

También se actualizan referencias a áreas de servicio específicas para estos vehículos en distintas comunidades autónomas.

Normas de circulación

No se introducen cambios en los límites de velocidad:

  • Autocaravanas de hasta 3.500 kg: 120 km/h en autopista
  • Vehículos de mayor peso: 90 km/h en autopista y 80 km/h en carretera convencional

Se mantiene la obligatoriedad del cinturón de seguridad en todos los asientos homologados y la prohibición de viajar en camas o literas durante la circulación.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué punto se encuentra la tramitación parlamentaria de reformas legales relacionadas con la ITV y su periodicidad para vehículos especiales?

En este momento no consta en las Cortes Generales ninguna reforma legal en tramitación específica sobre la ITV que altere la periodicidad de las inspecciones para vehículos especiales (agrícolas, maquinaria autopropulsada, vehículos industriales especiales o históricos). Las búsquedas de iniciativas parlamentarias estatales vigentes no han arrojado proyectos de ley, proposiciones de ley ni reales decretos‑ley en curso que mencionen de forma directa ese objeto. Esto indica que el régimen de periodicidades vigente se mantiene sin cambios en trámite a corto plazo desde el punto de vista estrictamente parlamentario. En ausencia de textos concretos, tampoco se puede identificar un debate parlamentario abierto ahora mismo que anticipe una modificación inminente.

Situación en el Congreso y el Senado

Según la información parlamentaria consultada, no se han localizado iniciativas en tramitación que cumplan estos criterios acumulativos:

1) Que estén actualmente vivas en el Congreso de los Diputados o el Senado (esto es, no archivadas ni ya convertidas en ley).
2) Que sean proyectos de ley del Gobierno, proposiciones de ley de los grupos, reales decretos‑ley en fase de convalidación o tramitación como proyecto de ley, o proyectos de real decreto sometidos a control parlamentario.
3) Que se refieran de manera expresa a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y, en concreto, a la periodicidad de la inspección de vehículos especiales.

Al no aparecer iniciativas que cuadren con esa descripción, no es posible ofrecer:

- Cámara de origen (Congreso o Senado).
- Tipo de iniciativa (proyecto de ley, proposición de ley, RDL tramitado como proyecto, etc.).
- Número de expediente (por ejemplo, 121/0000XX).
- Fase de tramitación (toma en consideración, ponencia, comisión, pleno, enmiendas del Senado…).
- Ni el alcance concreto sobre la periodicidad de la ITV de vehículos especiales.

Esto implica que, si existiera algún movimiento normativo sobre ITV y vehículos especiales en este momento, no estaría discurriendo por la vía parlamentaria estatal ordinaria (al menos de forma identificable con los criterios utilizados). También cabe que algunas modificaciones técnicas se aborden vía reglamentaria (real decreto) sin un reflejo previo en forma de iniciativa legislativa, si el Parlamento no tiene que pronunciarse de manera específica sobre el texto.

Consecuencias prácticas para la periodicidad de la ITV

En ausencia de nueva tramitación, la periodicidad actual para la ITV de vehículos especiales sigue siendo la establecida por la normativa ya en vigor (leyes y reglamentos de tráfico, vehículos y seguridad industrial que no constan ahora mismo como objeto de reforma parlamentaria en este punto concreto). Desde el plano estrictamente parlamentario:

- No hay una propuesta concreta para adelantar, retrasar o modificar los plazos de inspección de tractores, maquinaria agrícola, maquinaria autopropulsada de obras, vehículos especiales industriales o vehículos históricos.
- Tampoco se ha localizado un paquete amplio de reforma de la normativa de tráfico o seguridad vial en el que la ITV de vehículos especiales figure como apartado destacado o explicitado en el título de la iniciativa.
- Cualquier ajuste que pudiera producirse a corto plazo previsiblemente vendría, en su caso, por la vía reglamentaria (actualización técnica de reales decretos) y no por una nueva ley, salvo que el Gobierno decidiera acompañar una reforma más amplia de la normativa de tráfico de un proyecto de ley estructural.

Últimas reformas relevantes y ausencia de cambios en curso

Las fuentes consultadas no ofrecen, con el nivel de detalle requerido, un listado de las últimas reformas ya aprobadas específicamente sobre la periodicidad de la ITV de vehículos especiales. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita señalar con precisión la fecha o el instrumento concreto (ley o real decreto) de la última modificación que afectara a estos plazos.

Con lo disponible, solo es posible afirmar que:

- No constan en este momento reformas sobre ITV y periodicidad de vehículos especiales en tramitación parlamentaria en el Congreso ni en el Senado.
- Cualquier referencia a cambios recientes debe apoyarse en la normativa ya vigente (leyes de tráfico, reglamentos de vehículos, reglamentos de ITV), sin que se estén debatiendo ahora nuevas reglas de periodicidad en las Cortes Generales.
- Si socios sectoriales (organizaciones agrarias, asociaciones de talleres o de estaciones de ITV) están reclamando ajustes de plazos o condiciones para vehículos especiales, esas demandas no se han traducido todavía en una iniciativa legislativa estatal activa.

Alcance y límites de la información disponible

El análisis se circunscribe a la tramitación estatal (Cortes Generales). No se han revisado en este contexto eventuales normas autonómicas o disposiciones de desarrollo aprobadas por gobiernos regionales, que en España pueden tener cierto margen en materia de organización del servicio de ITV, pero no para alterar libremente el marco básico de periodicidades fijado a nivel estatal.

En síntesis, el panorama actual indica una estabilidad normativa en lo que respecta a la periodicidad de la ITV para vehículos especiales desde el punto de vista de la actividad parlamentaria en Madrid, sin debates legislativos abiertos ni reformas en curso claramente orientadas a modificar estos plazos.

¿Cuál es exactamente la normativa estatal vigente que regula hoy la periodicidad de la ITV para tractores, maquinaria agrícola y otros vehículos especiales? ¿Se ha anunciado políticamente, aunque aún no esté registrado en el Parlamento, algún compromiso del Gobierno o de los grupos para cambiar la ITV de vehículos especiales? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para modular la aplicación práctica de la ITV en vehículos especiales dentro del marco básico estatal?

¿Cuáles son las competencias exactas de la Dirección General de Tráfico en la regulación de la ITV según la legislación española?

Según la legislación estatal vigente, la Dirección General de Tráfico (DGT) no es el órgano que “regula” íntegramente la ITV ni gestiona las estaciones, pero sí tiene competencias clave relacionadas con la normativa básica de seguridad vial, la decisión sobre determinadas inspecciones extraordinarias y, sobre todo, la gestión jurídico‑administrativa del vehículo (matriculación, permisos de circulación, registros y bajas) que se apoya en los resultados de la ITV. La normativa básica de referencia es el texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), el Reglamento de ITV (Real Decreto 920/2017, modificado por el Real Decreto 750/2022) y el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998). Dentro de la Administración General del Estado, la aprobación de la normativa técnica básica e instrucciones en materia de ITV corresponde al Estado, y se articula principalmente a través del Ministerio del Interior y la DGT para el ámbito de tráfico. Las comunidades autónomas conservan sus competencias sobre la autorización y control de estaciones de ITV, de modo que la DGT se sitúa en la parte de ordenación del tráfico y la seguridad vial, no en la explotación del servicio de inspección.

Marco general: Ley de Tráfico y reparto de competencias

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, fija primero las competencias de la Administración General del Estado “sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas” (BOE-A-2015-11722):

En ese listado se atribuye al Estado:

a) “La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial.”
b) “La previa homologación (…) de los elementos de los vehículos (…) así como dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.”
h) “La regulación de aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial.”

Estas funciones normativas se ejercen a través de reglamentos como el de ITV (RD 920/2017) y el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). Aunque la ley menciona genéricamente a la Administración General del Estado, en el ámbito de tráfico estas competencias se canalizan a través del Ministerio del Interior y su órgano directivo especializado, la DGT.

Funciones del Ministerio del Interior / DGT conectadas con la ITV

El artículo siguiente del mismo texto refundido concreta las competencias del Ministerio del Interior (BOE-A-2015-11722):

d) “La matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos (…) así como la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de dichos permisos.”
g) “La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de dichos vehículos.”
h) “Los registros de vehículos (…)”

Estas funciones se gestionan materialmente a través de la Jefatura Central y las Jefaturas Provinciales de Tráfico (DGT), tal y como desarrolla el Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico (BOE-A-1999-1826).

La conexión con la ITV es directa: la validez del permiso de circulación, las bajas del vehículo y las anotaciones en el Registro de Vehículos dependen del estado técnico del vehículo acreditado mediante ITV. Por tanto, la DGT:

  • Incorpora los resultados de las ITV (aptas, desfavorables, negativas) al registro de vehículos.
  • Puede suspender o declarar la pérdida de vigencia del permiso de circulación y/o acordar la baja del vehículo cuando la inspección resulta desfavorable o el vehículo no reúne condiciones para circular.

Reglamento de ITV: papel específico de la DGT

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, regula de forma específica la inspección técnica de vehículos y transpone la Directiva 2014/45/UE (BOE-A-2017-12841), posteriormente modificado por el Real Decreto 750/2022 (BOE-A-2022-14968). Este reglamento define el régimen de inspecciones periódicas y extraordinarias y modifica, entre otros, el artículo 30 del Reglamento General de Vehículos.

En lo relativo a las inspecciones extraordinarias, el RD 920/2017 prevé que, cuando un vehículo ha sufrido un daño importante o se sospecha que no reúne condiciones mínimas:

El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico (…) será quien proponga la inspección del vehículo (…) comunicándolo tanto al interesado como a la Dirección General de Tráfico. Recibida dicha comunicación, la Dirección General de Tráfico dictará resolución imponiendo, en su caso, la inspección extraordinaria al vehículo.”

De aquí se desprenden competencias muy concretas de la DGT:

  • Recepción de las propuestas de inspección extraordinaria formuladas por los agentes de tráfico.
  • Decisión y resolución sobre si procede imponer la inspección técnica extraordinaria al vehículo afectado.
  • Coordinación administrativa con las estaciones ITV para la ejecución de dicha inspección.

Además, los agentes de la autoridad (Guardia Civil de Tráfico, policías autonómicas o locales con competencia en tráfico) pueden ordenar el traslado del vehículo a una estación ITV; si no se acredita infracción, los gastos los asume la “Administración actuante”, que no tiene por qué ser la DGT.

Limitaciones: qué NO hace la DGT en ITV

Las propias normas insisten en que las competencias estatales se entienden “sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las comunidades autónomas” (BOE-A-2015-11722). En la práctica, y conforme al RD 920/2017 (BOE-A-2017-12841):

  • Las comunidades autónomas ejercen las competencias de autorización, régimen de funcionamiento y control de las estaciones de ITV en su territorio.
  • Otros ministerios (Defensa, Interior para determinados vehículos policiales, etc.) gestionan la ITV de flotas especiales según órdenes propias dictadas al amparo del RD 920/2017.

Por tanto, la DGT no autoriza ni explota las estaciones de ITV en régimen general ni fija por sí sola los calendarios y frecuencias (que vienen dados por la normativa básica estatal). Su papel se concentra en:

  • Aplicar la normativa básica de seguridad vial derivada de la ITV.
  • Gestionar el estatus administrativo del vehículo (registro, permisos, bajas) en función del resultado de las inspecciones.
  • Imponer y tramitar inspecciones extraordinarias cuando lo proponen los agentes de tráfico.
  • Emitir instrucciones y directrices en materia de ITV en el ámbito del tráfico, dentro de la potestad atribuida a la Administración General del Estado.

En síntesis, la DGT es el eslabón que conecta la ITV con el régimen de tráfico y seguridad vial (registros, permisos, bajas, inspecciones extraordinarias), mientras que las comunidades autónomas y otros órganos estatales se ocupan de la gestión material y sectorial de las estaciones de inspección.

¿Qué procedimiento administrativo sigue la DGT cuando un agente propone una inspección ITV extraordinaria tras un accidente grave? ¿Cómo afectan exactamente los distintos resultados de la ITV (favorable, desfavorable, negativa) al permiso de circulación gestionado por la DGT? ¿Qué diferencias hay entre las competencias de la DGT y las de una comunidad autónoma concreta (por ejemplo, Cataluña) en materia de ITV?

¿Qué requisitos y procedimientos debe seguir un propietario para homologar una furgoneta camperizada como autocaravana según la normativa vigente?

Para que un propietario pueda homologar una furgoneta camperizada como autocaravana en España, la normativa exige tratar la transformación como una “reforma de importancia” o, en algunos casos, como una nueva homologación del vehículo. El eje jurídico está en el Reglamento General de Vehículos, el Real Decreto de reformas de vehículos y el de homologación, además de las instrucciones técnicas del Ministerio de Industria y la DGT. En la práctica, esto se traduce en dos grandes bloques: cumplir los requisitos técnicos (seguridad, masas, equipamiento, etc.) y superar el procedimiento administrativo (proyecto, ITV de reforma y actualización en Tráfico). A continuación se detalla el marco normativo y el recorrido que debe seguir un particular con una furgoneta ya matriculada.

1. Marco legal básico aplicable

La conversión de una furgoneta N1/M1 en vehículo vivienda o autocaravana (M1‑SA) se apoya principalmente en estas normas estatales:

a) Reglamento General de Vehículos (RGV)
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-1826 (modificado, entre otras, por la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, que actualiza los anexos II, IX, X y XVIII BOE-A-2025-15231). Regula las condiciones técnicas y administrativas para circular, la clasificación de vehículos (categorías M, N, etc.) y, en sus anexos, las definiciones y requisitos de autocaravanas/vehículos vivienda, masas, dimensiones y equipamiento.

b) Real Decreto 866/2010, sobre reformas de vehículos
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11154. Su objeto es “regular el procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación”. Es la pieza clave cuando se camperiza una furgoneta ya matriculada.

c) Real Decreto 750/2010, de homologación de vehículos
Real Decreto 750/2010, de 4 de junio BOE-A-2010-9994. Regula la homologación de tipo CE, la homologación de tipo nacional, la homologación individual y las series cortas nacionales. Afecta sobre todo si la transformación se hace antes de matricular (vehículo incompleto/completado) o cuando la reforma excede lo previsto en el régimen estándar de reformas.

d) Ley de Tráfico y Seguridad Vial (marco superior)
Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722. No entra al detalle de la camperización, pero es la base que desarrolla el RGV.

2. ¿Cuándo se aplica reforma y cuándo homologación?

Furgoneta ya matriculada en España: la conversión en vehículo vivienda/autocaravana es una reforma en el sentido del RD 866/2010. Debe tramitarse como tal en ITV, con la documentación técnica que indica el propio real decreto y el Manual de Reformas de Vehículos (documento técnico del Ministerio de Industria, no reproducido en las fuentes consultadas pero expresamente señalado por la normativa).

Furgoneta no matriculada (vehículo incompleto o nuevo): el RD 866/2010 no se aplica. La transformación debe formar parte de la homologación de tipo, de una homologación individual o, si se producen pocas unidades, de una serie corta nacional, conforme al RD 750/2010. Esta vía es la habitual para carroceros que venden campers “de fábrica”.

3. Requisitos técnicos esenciales

Según el RGV y el RD 866/2010, tras la reforma el vehículo debe seguir cumpliendo todas las condiciones técnicas de seguridad y circulación:

1) Clasificación y condiciones de autocaravana/vehículo vivienda
El RGV y sus anexos (especialmente el anexo II, actualizado por la Orden PJC/780/2025) definen las categorías de vehículos y sus requisitos. En ellos se fijan la categoría M1, las subcategorías como “autocaravana” o “vehículo vivienda” y las características mínimas (plazas, elementos de habitabilidad, etc.). También se coordinan con el anexo IX (masas y dimensiones) y otros sobre equipamiento y señalización.

2) Respeto a masas, dimensiones y seguridad estructural
No puede superarse la masa máxima autorizada ni vulnerarse límites de altura, voladizos, etc. Cualquier añadido (mobiliario fijo, techos elevables, claraboyas) debe integrarse sin comprometer la estabilidad ni la resistencia estructural, de acuerdo con las prescripciones técnicas del RGV y la normativa de homologación a la que remite el RD 750/2010.

3) Elementos de seguridad y homologación de componentes
Asientos, cinturones, anclajes, ventanas, puertas, dispositivos de alumbrado y señalización deben ser conformes a la reglamentación de homologación europea que el RD 750/2010 incorpora (Directiva 2007/46/CE, Acuerdo de Ginebra de 1958, etc.). El RD 866/2010 exige que, tras la reforma, se sigan cumpliendo esos requisitos.

4. Procedimiento administrativo para un particular

Para un propietario que ya tiene la furgoneta matriculada, el itinerario estándar conforme al RD 866/2010 es:

a) Proyecto y documentación técnica
Antes de ir a la ITV, se debe disponer de la documentación exigida por el RD 866/2010 y el Manual de Reformas de Vehículos. Habitualmente incluye:

Proyecto técnico o, en reformas acotadas, informe de conformidad emitido por un servicio técnico de reformas o, en algunos casos, por el propio fabricante o su representante.
Certificado de taller que acredite que la reforma se ha ejecutado conforme al proyecto y a la normativa aplicable.
– Certificados específicos de instalaciones (gas, electricidad) cuando proceda, conforme a su reglamentación sectorial.

b) Inspección en estación ITV
Con la documentación anterior se solicita una ITV por reforma. La estación:

– Verifica físicamente la camperización (disposición de muebles, asientos, anclajes, equipos, instalaciones, etc.).
– Comprueba que las masas y dimensiones respetan lo permitido por el RGV y que el vehículo mantiene las condiciones de seguridad.

Si el resultado es favorable, la ITV emite una nueva tarjeta ITV en la que se consigna la reforma y, en su caso, la nueva clasificación del vehículo (por ejemplo, paso de N1 a M1‑SA, autocaravana).

c) Actualización en la DGT
Con la tarjeta ITV actualizada, el titular debe acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico. En virtud del RGV, la DGT gestiona el Registro de Vehículos y el permiso de circulación, por lo que debe:

– Anotar la nueva clasificación y uso del vehículo.
– Reflejar las nuevas características técnicas relevantes (MMA, número de plazas, etc.).

Solo así la configuración camper quedará plenamente regularizada a efectos de circulación, controles de tráfico y responsabilidad en caso de siniestro.

5. Importancia del Manual de Reformas e instrucciones vigentes

El RD 866/2010 remite al Manual de Reformas de Vehículos (aprobado y actualizado por Industria y la DGT) para definir cada tipo de reforma y la documentación concreta exigible. Aunque su texto no aparece en las fuentes consultadas, su papel es determinante: clasifica las reformas (por ejemplo, cambio de clasificación a vehículo vivienda) y detalla qué proyecto, ensayos e informes hacen falta en cada caso. También existen instrucciones y manuales de procedimiento de ITV que matizan la interpretación de la categoría autocaravana/vehículo vivienda.

En síntesis: el propietario que quiera homologar una furgoneta camperizada deberá asegurarse de que su reforma encaja en las definiciones del RGV, preparar la documentación técnica requerida por el RD 866/2010 y el Manual de Reformas, superar la ITV de reforma y tramitar después en la DGT el cambio de clasificación y características en el permiso de circulación.

¿Qué equipamiento mínimo exige Tráfico para que una furgoneta pase a considerarse legalmente “vehículo vivienda” o autocaravana? ¿Qué tipo de documentación técnica concreta (proyecto, informes, certificados) suele pedir la ITV para el cambio de clasificación a M1‑SA? ¿Cómo afectan a los propietarios de campers las últimas modificaciones del Reglamento General de Vehículos introducidas por la Orden PJC/780/2025?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué periodicidad de ITV deben cumplir las furgonetas camperizadas clasificadas como furgón comercial con más de diez años?

Pregunta 1 de 3

¿Qué factor determina la frecuencia de la ITV según la nueva instrucción de la DGT?

Pregunta 2 de 3

¿Qué condición deben cumplir las autocaravanas y campers para estacionar como turismos según la nueva instrucción?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?