La propuesta de regulación del etiquetado accesible, ¿será incompatible con el derecho europeo?

El Gobierno de España ha presentado a la Comisión Europea un nuevo texto para el etiquetado accesible de productos de consumo que parece menos ambicioso y para cuyo cumplimiento sería deseable que fuera acompañado por incentivos económicos y fiscales.

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Aurelio del Pino González, Vinces Senior Advisor del sector agroalimentario.

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El pasado 12 de junio la Comisión Europea recibió del Gobierno de España una nueva propuesta de Real Decreto para regular el etiquetado accesible de productos de consumo.

La propuesta anterior, que se envió prácticamente un año antes, recibió numerosas alegaciones de estados y sectores y un dictamen circunstanciado de la propia Comisión Europea, en el que ponía de manifiesto la incompatibilidad del proyecto con la libre circulación de productos que consagra el derecho comunitario y singularmente con las normativas de envases, de cosméticos, de información alimentaria y de productos peligrosos; lo que llevó al Gobierno a retirar la propuesta. Para aquellos interesados, tanto el proyecto, como los informes que lo acompañan y las todas las alegaciones e informes están disponibles en el sitio del procedimiento TRIS de la Comisión Europea.

El nuevo texto propuesto, que también se puede consultar en ese sitio, es aparentemente menos ambicioso (sólo aparentemente), pero no por ello suscita menos dudas sobre su adaptación a la normativa comunitaria.

El proyecto se justifica por un mandato de la Disposición final primera de la Ley 4/2022 sobre consumidores vulnerables, para que el gobierno desarrolle reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, pero sin establecer ninguna otra indicación respecto al ámbito ni obligatoriedad. Por este motivo, el gobierno tenía un ámbito de libertad muy amplio para proponer alternativas regulatorias.

En síntesis el proyecto:

  • Obliga a determinados establecimientos comerciales a ofrecer, cuando lo solicite una persona con discapacidad visual, sin coste adicional, una etiqueta en braille para cosméticos y productos de cuidado personal, detergentes y limpiadores, y productos alimenticios. Esta obligación sólo afecta a operadores que gestionen establecimientos con una superficie de venta y exposición igual o superior a 1.000 m².

  • La etiqueta accesible deberá incluir, como mínimo, el tipo de producto y marca comercial, la indicación “a/i” cuando el producto contenga ingredientes o coadyuvantes que causen alergias o intolerancias, y la fecha de caducidad o consumo preferente en el caso de productos alimenticios.

  • La norma también prevé que, si estos establecimientos venden también online, deberán permitir que la persona consumidora solicite que el producto se entregue con la etiqueta accesible, no así para los otros operadores de venta on-line.

  • Además, todos los establecimientos, con independencia de su tamaño, deberán prestar atención personalizada y ayuda puntual a las personas con discapacidad visual durante el proceso de compra.

  • Voluntariamente, se podrán incluir adicionalmente otros sistemas, como códigos QR u otros sistemas tecnológicos, siempre que no requieran identificación, tratamiento de datos o pago por parte del usuario.

  • Los establecimientos afectados tendrán un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para adaptarse.

Leyendo la síntesis del proyecto Real Decreto, a cualquier experto en operaciones del sector de la distribución le salta inmediatamente una alarma respecto a la complejidad técnica, las inversiones necesarias, la asunción por los distribuidores de riesgos frente a una mala información (ej: fechas caducidad), los cambios en los ficheros electrónicos asociados al producto, las barreras técnicas para los productores de terceros países ante alternativas de automatización de procesos de impresión, la discriminación respecto a los modelos comerciales, y muchas otras cuestiones más.

Aunque, con este texto aparentemente, (de nuevo, sólo aparentemente) el Gobierno parecería haber evitado las restricciones a la libre circulación de bienes, para cualquier estudioso del derecho comunitario, eso no quiere decir que la propuesta sea conforme con la regulación europea que va mucho más allá.

Bastaría tan solo señalar que, al imponerse estas obligaciones únicamente a los operadores minoristas y no a todos, sino tan solo a una parte, habría que analizar la conformidad de la norma con lo que establece la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta al derecho español por la Ley 17/2009 y que exigen que restricciones y obligaciones como las que recoge la propuesta de Real Decreto se ajusten al test de proporcionalidad y no discriminación.

Pero también, hay que recordar que la propia normativa europea específica en materia de accesibilidad, recogida en la Directiva 2019/882, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, no incluye e incluso excluye expresamente alguno de los productos objeto del proyecto de Real Decreto. Además, obliga a realizar a los Estados Miembros que quieran ir más allá en la regulación de las condiciones de accesibilidad unas evaluaciones muy rigurosas (detalladas en el Anexo IV) para comprobar que las obligaciones impuestas a las empresas no suponen una carga desproporcionada.

Teniendo en cuenta la voluntad del sector empresarial para facilitar la vida del consumidor, especialmente de los consumidores vulnerables y el gran abanico de posibilidades que pueden abrir las nuevas tecnologías para facilitar la vida de las personas con discapacidad, sería deseable que la regulación optara por facilitar y promover esquemas voluntarios en colaboración con todos los agentes de la cadena. Posiblemente, estos esquemas ,acompañados de los correspondientes incentivos económicos y fiscales, resultarían mucho más eficaces, ya que la información que se puede proporcionar a través de estas vías tiene un gran potencial en cuanto a profundidad y adaptación a distintas situaciones de discapacidad.

Habrá que esperar, no obstante, a que los sectores afectados y la propia Comisión Europea se pronuncien al respecto. El periodo de “statu quo” finaliza el próximo 9 de septiembre, entonces lo sabremos.

sobre la firma:

Aurelio del Pino González, Vinces Senior Advisor del sector agroalimentario.

 

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¿Qué motivo llevó al Gobierno de España a retirar la anterior propuesta de Real Decreto sobre etiquetado accesible?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el plazo máximo que tendrán los establecimientos afectados para adaptarse a la nueva normativa tras la entrada en vigor del Real Decreto?

Pregunta 2 de 3

¿Qué información mínima deberá incluir la etiqueta accesible en braille para productos alimenticios según el proyecto?

Pregunta 3 de 3

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