La Comunidad de Madrid lleva al exdelegado del Gobierno ante la Justicia por la acampada de Sol

La Comunidad de Madrid denuncia al exdelegado del Gobierno por su gestión de la acampada en Sol y le acusa de prevaricación y omisión del deber.

El exdelegado del Gobierno en Madrid Francisco Martín. A. Pérez Meca - Europa Press

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La Comunidad de Madrid ha informado este viernes de que ha interpuesto una denuncia penal ante el Tribunal de Instancia de Madrid contra el anterior delegado del Gobierno en la región, Francisco Martín, al que atribuye supuestos delitos de prevaricación administrativa por no ordenar la actuación y el desalojo de la Puerta del Sol, así como por omisión del deber de perseguir delitos que “se están cometiendo de forma continuada en la acampada ilegal” instalada en este enclave.

El anuncio lo ha realizado el portavoz del Ejecutivo autonómico y consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno celebrado este viernes, sesión que fue aplazada previamente por el accidente ferroviario de Urda (Toledo).

García Martín ha detallado que entre los delitos que, a su juicio, no se han perseguido figuran “agresiones sexuales y físicas, atentados contra el patrimonio, tenencia ilegal de armas, delitos de odio y amenazas injurias contra la presidenta de la Comunidad de Madrid”, Isabel Díaz Ayuso.

Al ser preguntado por la carta remitida por el ya exdelegado a los participantes en la acampada para que abandonen el lugar, el portavoz ha recalcado que el Gobierno regional ha exigido desde el primer momento el desalojo de este campamento tras 34 días de permanencia. Según ha denunciado, “está arruinando a comerciantes, que está vandalizando el patrimonio y que está tomando una plaza que es de todos los madrileños”.

En este contexto, ha puesto en valor las iniciativas impulsadas por el Ejecutivo autonómico frente a la acampada, como el recurso contencioso-administrativo presentado para que la Delegación del Gobierno ordenara el levantamiento del asentamiento, o la apertura de diligencias por parte de la Fiscalía a raíz de una denuncia del propio Gobierno regional por “posibles delitos de odio, injurias y daños contra el patrimonio”.

Respecto a las convocatorias que circulan en redes sociales para promover actos vandálicos durante la noche de Halloween, García Martín ha sostenido que derivan de “la amenaza de la izquierda y de la ultraizquierda” de que “ya no habrá paz en las calles”.

“La irresponsabilidad de algunos partidos políticos que están llamando a quemar absolutamente todo y quemar las calles de nuestra ciudad, de nuestra región y nuestro país”, ha criticado el portavoz.

Ante este escenario, ha instado al Ministerio del Interior y a la Delegación del Gobierno a reforzar los medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a dictar las “instrucciones oportunas” para garantizar que el “orden y la ley pueda estar en las calles de Madrid”.

Por su parte, desde la Delegación del Gobierno han defendido que “todas las decisiones adoptadas” desde el inicio de la acampada en la Puerta del Sol se han tomado “con pleno respeto a la legalidad vigente, en particular a los derechos fundamentales, con rigor y responsabilidad”.

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¿Qué competencias específicas tiene un delegado del Gobierno en una comunidad autónoma según la legislación española?

El delegado del Gobierno representa al Gobierno de España en una comunidad autónoma y dirige allí la Administración General del Estado. Su función no es dirigir el Gobierno autonómico, sino coordinar los servicios estatales y facilitar su relación con las administraciones autonómica y local. El marco principal de sus competencias está en el artículo 154 de la Constitución y en los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, junto con la legislación sectorial aplicable.

1. Representación institucional

Representa al Gobierno de la Nación en el territorio autonómico, sin sustituir la representación ordinaria del Estado que corresponde al presidente de la comunidad autónoma. Mantiene las relaciones institucionales de la Administración estatal con las autoridades autonómicas y locales, y comunica y recibe la información necesaria para desarrollar las respectivas funciones.

También informa a la ciudadanía sobre los programas y actividades del Gobierno y de la Administración estatal en ese territorio, canaliza información hacia los ministerios y eleva propuestas sobre los objetivos de los planes y programas que deban ejecutarse territorialmente.

2. Dirección de los servicios estatales

Dirige y supervisa, con carácter general, la Administración General del Estado en la comunidad autónoma y coordina su actuación interna. Esto incluye impulsar y supervisar la actividad de los servicios territoriales y organismos estatales, así como velar por el cumplimiento de las instrucciones de los ministerios.

  • Dirige los servicios integrados en la Delegación conforme a los objetivos e instrucciones ministeriales.
  • Impulsa la coordinación con los servicios no integrados, respetando su dependencia y sus competencias específicas.
  • Nombra a los subdelegados del Gobierno y dirige y coordina su actividad.
  • Propone medidas para simplificar la organización y mejorar la eficacia de los servicios estatales.

3. Seguridad ciudadana

Una de sus atribuciones más relevantes es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, dentro de las competencias estatales. Para ello ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la comunidad autónoma, bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Esta atribución no le convierte en superior jerárquico de las policías autonómicas o locales. La cooperación con esos cuerpos se articula mediante los mecanismos previstos en la legislación de seguridad. Además, ejerce las potestades sancionadoras y demás facultades que le atribuyan expresamente las normas sectoriales.

4. Coordinación con otras administraciones

Promueve la colaboración entre la Administración estatal, la comunidad autónoma y las entidades locales. Puede participar en órganos de cooperación y promover convenios y otros instrumentos de colaboración en asuntos de competencia estatal.

Debe favorecer que la aplicación territorial de las políticas públicas sea coherente, evitando duplicidades. Sin embargo, coordinar no significa dar órdenes al Gobierno autonómico: cada administración conserva sus competencias y su autonomía.

5. Control de legalidad y funciones administrativas

Vela por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa. Cuando corresponda, puede promover recursos o actuaciones frente a disposiciones y actos autonómicos o locales, conforme a los procedimientos legales y a las instrucciones competentes.

También resuelve determinados recursos administrativos contra actos de órganos dependientes de la Delegación, ejerce competencias sobre responsabilidad patrimonial en los supuestos legalmente previstos y emite informes sobre propuestas de nombramiento de responsables territoriales estatales.

6. Límites de su autoridad

Su autoridad se circunscribe a las competencias estatales y a las facultades que le atribuye el ordenamiento. No puede anular por sí mismo una ley autonómica, asumir competencias de una consejería ni sustituir a los jueces. En materias como extranjería, protección civil o autorizaciones administrativas, sus facultades concretas dependen de la legislación sectorial y de las delegaciones de competencias vigentes.

¿Cuál ha sido la carrera política y profesional previa de Francisco Martín antes de ser delegado del Gobierno en Madrid?

Antes de ser nombrado delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre combinó una carrera como ingeniero con responsabilidades de gestión en el PSOE y varios altos cargos en La Moncloa. Su puesto inmediatamente anterior fue el de secretario general de la Presidencia del Gobierno, que desempeñó desde julio de 2021 hasta marzo de 2023. Su trayectoria previa puede ordenarse en tres ámbitos: ingeniería, organización política y gestión de la Presidencia.

Formación y primeros trabajos como ingeniero

Nacido en Madrid en 1981, Martín obtuvo el título de ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid en 2007 y completó su formación con un MBA en Comercio Internacional del ICEX-CECO. La biografía difundida por el Gobierno con motivo de su nombramiento recoge que trabajó como ingeniero tanto en el sector público como en el privado (biografía de La Moncloa).

Sus primeros destinos estuvieron relacionados con la evaluación ambiental y la ingeniería. Entre 2007 y 2008 trabajó en el Departamento de Evaluación de Impacto Ambiental del Grupo Tragsa. Posteriormente pasó por la consultora Prointec, antes de regresar a Tragsa en 2010 para incorporarse a su Gabinete de Estrategia Empresarial. Después ejerció como jefe del Gabinete de la Presidencia del grupo y asumió responsabilidades de comunicación y relaciones institucionales en su Subdirección Internacional.

En esa etapa también participó, en 2012, en un proyecto de reconstrucción civil en la provincia afgana de Badghis, desarrollado junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Su recorrido en Tragsa incluyó asimismo trabajo en el Departamento de Calidad y Medio Ambiente. Estos antecedentes aparecen en los perfiles publicados sobre su trayectoria.

Militancia y responsabilidades en el PSOE

Su actividad política comenzó antes de terminar la carrera: milita en el PSOE desde 2000, vinculado a la agrupación madrileña de Arganzuela. En 2009 tuvo una experiencia como asesor parlamentario en formación en el Congreso, centrada en medio ambiente y cambio climático. Entre 2015 y 2017 integró la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE de Madrid, y también ejerció como secretario de la Fundación Pablo Iglesias (perfil político y profesional).

En las primarias socialistas de 2017 presidió Bancal de Rosas, la asociación que canalizó aportaciones para la candidatura con la que Pedro Sánchez recuperó la Secretaría General del PSOE. Tras aquella victoria, Martín fue director de Administración y Finanzas del partido entre 2017 y 2018, antes de incorporarse a La Moncloa (trayectoria recogida por Demócrata).

Además, desde noviembre de 2021 ocupó la Secretaría de Estrategia y Acción Electoral de la dirección regional socialista madrileña, una responsabilidad que coincidió con su etapa en la Presidencia del Gobierno (perfil previo al nombramiento).

Su recorrido en la Presidencia del Gobierno
  • 2018-2020: director del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Presidencia, durante la etapa de Félix Bolaños al frente de esa Secretaría. Participó en el dispositivo relacionado con la exhumación de Francisco Franco y fue consejero de Paradores.
  • 2020-2021: director del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental.
  • Julio de 2021-marzo de 2023: secretario general de la Presidencia del Gobierno, su última responsabilidad antes de llegar a la Delegación (cronología de sus cargos).

El Consejo de Ministros aprobó su nombramiento como delegado el 28 de marzo de 2023, en sustitución de Mercedes González. Llegó, por tanto, con experiencia técnica, de gestión económica partidaria y de coordinación en la Presidencia (acuerdo del nombramiento).

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para ordenar el desalojo de una acampada en la vía pública en España?

Para ordenar el desalojo de una acampada en la vía pública en España no basta con “querer quitarla”: la actuación debe apoyarse en una base legal clara, respetar derechos fundamentales y seguir criterios de necesidad y proporcionalidad. A grandes rasgos, los requisitos se agrupan en cuatro bloques: base jurídica, competencia de la autoridad, motivación y garantías en la ejecución.

1. Marco jurídico básico

Los dos ejes centrales son:

  • Derecho de reunión y manifestación (art. 21 de la Constitución): protege las concentraciones pacíficas en lugares de tránsito público, que normalmente requieren comunicación previa a la autoridad gubernativa cuando afectan a la vía pública (marchas, concentraciones, acampadas reivindicativas, etc.).
  • Normas de seguridad ciudadana y orden público, así como las ordenanzas municipales que regulan el uso del dominio público (ocupación de la vía, mobiliario urbano, ruidos, horarios, etc.). Sobre esta base se puede ordenar el cese de la acampada cuando:
    • No se ha realizado la comunicación previa exigible, o
    • Aun comunicada, genera riesgos serios para la seguridad, la salud, el tráfico o derechos de terceros (accesos a viviendas, comercios, servicios esenciales, colegios, hospitales, etc.).
2. Autoridad competente y decisión formal

No puede desalojar “cualquiera”; debe hacerlo la autoridad que tenga atribuida la competencia sobre orden público y uso de la vía:

  • En general, la autoridad gubernativa encargada de la seguridad ciudadana (Delegación/Subdelegación del Gobierno a través de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) y, en el ámbito urbano, el ayuntamiento, a través de la alcaldía y la policía local, según el reparto de competencias que establezca la normativa de régimen local.
  • El desalojo debe basarse en una decisión motivada, al menos sucintamente, que explique:
    • Qué norma se está vulnerando (falta de comunicación, infracción de ordenanza, riesgos para seguridad o salud, bloqueo de servicios, etc.).
    • Por qué el mantenimiento de la acampada es incompatible con el interés general o con derechos de terceros.
3. Respeto a derechos fundamentales y test de proporcionalidad

Como se está limitando el ejercicio del derecho de reunión, la decisión de desalojo debe superar un triple juicio de proporcionalidad:

  • Idoneidad: el desalojo debe ser adecuado para eliminar el riesgo detectado (no puede ser una reacción meramente “estética” o de incomodidad política).
  • Necesidad: no deben existir medidas menos gravosas que permitan compatibilizar la acampada con la seguridad o los derechos afectados (cambios de ubicación, reducción de tamaño, limitación horaria, condicionantes de higiene, etc.).
  • Proporcionalidad en sentido estricto: el sacrificio del derecho de reunión debe ser proporcionado en relación con la gravedad del perjuicio que se pretende evitar.

Si la acampada es pacífica y comunicada, la Administración está especialmente obligada a justificar muy bien por qué no puede mantenerse, total o parcialmente.

4. Garantías en la ejecución material del desalojo

Una vez adoptada la decisión, la intervención policial debe cumplir varias exigencias:

  • Requerimiento previo: con carácter general, se debe ordenar a las personas que depongan su actitud y abandonen voluntariamente el lugar, informando de que existe una orden de desalojo y de las posibles consecuencias jurídicas de desobedecerla.
  • Identificación de los agentes y actuación reglada: las fuerzas policiales deben actuar conforme a sus protocolos y a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
  • Uso graduado de la fuerza: solo si hay resistencia activa o pasiva que impida el cumplimiento de la orden, se puede emplear fuerza física, siempre en el grado mínimo imprescindible y cesando tan pronto como se haya logrado el objetivo.
  • Atención a colectivos vulnerables: en caso de menores, personas con discapacidad o situaciones de especial vulnerabilidad, deben activarse los servicios sociales competentes y extremarse las cautelas.
  • Respeto a la inviolabilidad del domicilio: una tienda de campaña en la vía pública no se considera, en principio, domicilio a efectos constitucionales, pero si se dieran circunstancias que la asimilaran a un espacio de vida estable, la intervención debería ser especialmente cuidadosa y, en su caso, con apoyo judicial.
5. Consecuencias jurídicas y control posterior

El desalojo o los hechos ligados a la acampada pueden dar lugar a:

  • Sanciones administrativas (por ocupación indebida de la vía, desobediencia a la autoridad, infracciones de ordenanzas o de la normativa de seguridad ciudadana).
  • En supuestos graves, responsabilidad penal (desórdenes públicos, atentado o resistencia grave a la autoridad, daños, usurpación, etc.).
  • Control judicial: la decisión de desalojo puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que revisará la legalidad de la orden y, sobre todo, la proporcionalidad de la medida y de la forma de ejecución.

En síntesis, para desalojar legalmente una acampada en la vía pública deben concurrir: una base normativa concreta, la actuación de la autoridad competente mediante orden motivada, el respeto al derecho de reunión mediante un análisis real de proporcionalidad y una ejecución policial reglada y proporcionada, sometida siempre a control judicial a posteriori.

¿En qué se diferencia jurídicamente una acampada comunicada de otra no comunicada a la hora de poder desalojarla? ¿Qué margen tienen los ayuntamientos para regular las acampadas en sus ordenanzas y qué límites constitucionales encuentran? ¿Qué vías de recurso puedo usar si considero que el desalojo de una acampada ha vulnerado mi derecho de reunión?

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¿Quién ha presentado una denuncia penal contra el exdelegado del Gobierno en Madrid por la acampada de Sol?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos días llevaba la acampada en la Puerta del Sol cuando la Comunidad de Madrid exigía su desalojo?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ha defendido la Delegación del Gobierno respecto a su actuación ante la acampada?

Pregunta 3 de 3