¿Pueden los medios españoles publicar los datos personales filtrados por los hackers de Jabaroot?

El grupo de hackers Jabaroot ha difundido una base que atribuye a unos 70.000 miembros de los servicios de seguridad de Marruecos. La filtración abre una cuestión jurídica para los medios españoles: informar sobre su contenido puede estar protegido por la libertad de información, pero eso no equivale a tener vía libre para publicar nombres, identificaciones y el resto de datos personales contenidos en los archivos

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Imagen de archivo de un hacker.

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La filtración de Jabaroot de datos atribuidos a unos 70.000 agentes y policías marroquíes abre ahora un segundo frente más allá de las consecuencias diplomáticas entre España y Marruecos: qué pueden hacer los medios de comunicación españoles con una base de datos obtenida presuntamente mediante un ataque informático y que contiene información personal de miles de personas.

LaSexta informa de que El Confidencial ha tenido acceso a la filtración, en la que figurarían nombres, identificaciones y otros datos correspondientes supuestamente a personal de la Dirección General de Vigilancia del Territorio (DGST) y de la Dirección General de Seguridad Nacional (DGSN) de Marruecos. El grupo ha presentado la operación como un "regalo a España" y vincula parte de sus acusaciones con la reciente crisis migratoria de Ceuta.

La existencia de la filtración no significa, sin embargo, que un periódico español pueda reproducir automáticamente los 70.000 registros. La legislación y la jurisprudencia obligan a ponderar la libertad de información frente a otros derechos, mientras que la posible procedencia ilícita de los archivos añade una cuestión penal que obliga a diferenciar entre investigar el contenido de la base y publicar indiscriminadamente todos sus datos.

Publicar una investigación no es lo mismo que publicar los 70.000 datos

El punto de partida está en el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Pero esa protección constitucional no convierte en publicable cualquier dato al que acceda un periodista, aunque forme parte de una información de interés general.

El Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de información puede prevalecer sobre derechos vinculados a la intimidad y los datos personales cuando la información sea veraz, relevante para la formación de la opinión pública y se mantenga dentro del interés general del asunto tratado. La ponderación debe realizarse atendiendo a las circunstancias de cada caso.

La veracidad tampoco significa que el periodista deba demostrar de manera absoluta que todos los hechos son ciertos. El Constitucional exige una labor previa de comprobación con la diligencia propia de un profesional de la información. Aplicado al caso Jabaroot, que el grupo atribuya un nombre de la base a la inteligencia marroquí no sería suficiente por sí solo para presentar públicamente a esa persona como un espía.

El origen ilícito de los datos añade otro problema

Existe además una cuestión especialmente delicada cuando los documentos proceden de una filtración obtenida presuntamente mediante un ataque informático.

El artículo 197 del Código Penal contempla diferentes delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos y alcanza, bajo determinadas circunstancias, a quien difunde, revela o cede datos reservados conociendo su origen ilícito, aunque no haya participado directamente en su obtención.

Eso no permite concluir que un periodista que reciba una filtración hackeada cometa automáticamente un delito si informa sobre ella. La jurisprudencia constitucional obliga precisamente a ponderar la aplicación de las normas penales con el derecho fundamental a comunicar información cuando existe relevancia pública.

El Tribunal Constitucional ya ha examinado casos en los que un periodista había sido condenado por publicar información procedente de documentación obtenida presuntamente de manera ilícita. En ese tipo de procedimientos adquieren especial importancia la trascendencia pública de la noticia, su veracidad, la forma concreta de difusión y el conocimiento del periodista sobre el origen ilícito de los datos.

El interés público puede justificar publicar determinados nombres

La situación sería muy diferente si, después de analizar los documentos de Jabaroot, un medio consiguiera acreditar que una persona determinada desempeña un papel relevante en una actuación de los servicios de seguridad marroquíes relacionada directamente con España.

Si la documentación permitiera, por ejemplo, identificar a un alto responsable de una operación desarrollada en territorio español o vinculada con la crisis de Ceuta, revelar su identidad podría aportar un elemento sustancial para comprender una cuestión de evidente interés público.

Pero incluso entonces el medio tendría que contrastar la documentación. La publicación debería distinguir entre lo que el periódico ha conseguido verificar y aquello que constituye exclusivamente una afirmación de Jabaroot.

La nacionalidad marroquí del afectado tampoco concede por sí misma libertad absoluta para revelar cualquier aspecto de su vida. El elemento fundamental para justificar la identificación sería qué relevancia tiene esa persona para la información que se está contando y por qué resulta necesario publicar su identidad.

Publicar nombres no significa publicar DNI, cuentas bancarias o domicilios

Incluso cuando exista una justificación para revelar la identidad de una persona, eso no significa que todos los datos asociados a ella tengan interés periodístico.

Un eventual número de documento de identidad, domicilio particular, teléfono personal, cuenta bancaria, información familiar o cualquier otro dato privado incluido en los archivos puede resultar completamente innecesario para explicar la noticia.

Aquí aparece una diferencia fundamental entre investigar una filtración y convertirse en un repositorio de la propia filtración. Un periódico puede analizar miles de documentos para localizar información de interés público sin necesidad de poner esos documentos íntegramente a disposición de sus lectores.

Por eso, desde el punto de vista periodístico y jurídico, sería mucho más difícil justificar la publicación íntegra de decenas de miles de fichas personales que una información en la que se seleccionan determinados nombres porque su identidad resulta relevante para acreditar unos hechos concretos.

Que otro periódico publique un nombre tampoco da vía libre al resto

Existe otra precaución importante. Que un dato haya aparecido previamente en otro medio de comunicación no elimina automáticamente la responsabilidad del periódico que decide reproducirlo.

El Tribunal Constitucional ha señalado que incluso cuando un medio reproduce información elaborada por una agencia a la que identifica como fuente puede incurrir en responsabilidad si, aplicando la diligencia profesional exigible, debía haber advertido que la publicación vulneraba derechos fundamentales de terceros.

Por tanto, si un medio español comienza a publicar identidades extraídas de los archivos de Jabaroot, los demás no obtienen automáticamente una autorización para reproducirlas.

Cada periódico tendría que valorar la relevancia de esa identificación y realizar las comprobaciones necesarias antes de asumir como propia la información.

Qué ocurre si aparecen personas relacionadas con operaciones en España

Este es probablemente uno de los elementos de mayor interés periodístico de la filtración. Jabaroot vincula sus revelaciones con España y con los acontecimientos de Ceuta, mientras la información publicada sobre los archivos señala que estos afectan tanto a la DGST como a la DGSN.

Una base de estas dimensiones podría permitir a los periodistas realizar cruces con documentos, sociedades, acontecimientos y personas previamente conocidas. Pero encontrar una coincidencia nominal tampoco demostraría por sí misma la participación de alguien en una operación de inteligencia.

La obligación de contrastar adquiere aquí una importancia especial. Acusar erróneamente a una persona de ser agente de inteligencia o de participar en una operación clandestina puede afectar gravemente a sus derechos y eventualmente a su seguridad.

Por eso la verdadera relevancia periodística de los archivos no reside necesariamente en publicar miles de nombres, sino en determinar si contienen información verificable sobre actuaciones de los servicios marroquíes que hasta ahora fueran desconocidas.

Si aparecieran agentes del CNI, las reglas serían muy diferentes

La situación cambiaría radicalmente si entre los documentos aparecieran identidades no públicas de miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) español.

La Ley 11/2002 reguladora del CNI establece expresamente que las actividades del Centro, su organización, medios, procedimientos, fuentes y personal constituyen información clasificada con grado de secreto, al igual que los datos que puedan conducir al conocimiento de esas materias.

La propia norma establece además medidas específicas para proteger los datos personales, identidad y apariencia de los miembros del Centro cuando tengan que identificarse como tales en determinadas circunstancias.

El Estatuto del personal del CNI refuerza esa protección al imponer el deber de secreto profesional sobre el personal, documentos, identidades y demás elementos relacionados con las actividades del servicio.

No es lo mismo un agente marroquí que un miembro secreto del CNI

Por eso existiría una diferencia jurídica sustancial entre publicar la identidad de un responsable marroquí cuya actuación en España haya sido acreditada y revelar por primera vez que una determinada persona pertenece al CNI.

En el segundo supuesto no se estaría únicamente ante un problema de protección de datos o intimidad. La propia pertenencia al CNI es una materia expresamente clasificada como secreta por la legislación española.

Esto tampoco significa que cualquier información relacionada con los servicios de inteligencia quede automáticamente fuera del alcance del periodismo. Los tribunales tendrían que ponderar las circunstancias concretas en caso de conflicto con la libertad de información.

Pero el riesgo jurídico sería considerablemente mayor y exigiría una valoración específica antes de publicar una identidad que hasta ese momento permaneciera protegida.

Jabaroot amenaza ahora con publicar información sobre Pegasus

Jabaroot también ha vinculado sus últimas amenazas al caso Pegasus. El grupo asegura disponer de "archivos originales" relacionados con el espionaje mediante este software al teléfono del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y ha amenazado con hacerlos públicos. Esta afirmación, sin embargo, no ha sido verificada de forma independiente.

La relación debe manejarse con cautela: no existe evidencia de que Jabaroot participara en el espionaje con Pegasus. Su vínculo con el caso se limita, por ahora, a su afirmación de que posee documentación que podría aportar información sobre aquel episodio.

La clave de Jabaroot está en investigar la base, no en reproducirla

La filtración coloca así a los medios españoles ante una distinción fundamental. Tener acceso a los archivos no equivale a tener autorización para publicarlos íntegramente.

Los documentos pueden servir como punto de partida para investigar nombres, responsabilidades, operaciones y posibles actuaciones relacionadas con España. Si esas informaciones son contrastadas y tienen suficiente relevancia pública, determinados datos pueden resultar necesarios para explicar los hechos.

Pero volcar una base atribuida a unos 70.000 agentes y policías marroquíes, incluyendo información personal que no aporta nada a la comprensión de la noticia, plantea un escenario completamente diferente. La libertad de información no opera de forma absoluta y la jurisprudencia exige valorar la veracidad, el interés general y las circunstancias concretas de cada publicación.

La consecuencia es que los medios españoles pueden investigar la filtración de Jabaroot y eventualmente publicar nombres concretos cuando exista una justificación periodística suficiente, pero no existe una autorización general para reproducir todos los datos personales contenidos en los archivos. La diferencia jurídica y periodística está en demostrar por qué cada identidad o dato que se hace público resulta necesario para contar una información de interés general.

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