La Seguridad Social alcanza un nuevo récord: más de 3,4 millones de trabajadores extranjeros ya cotizan en España

Los afiliados de origen extranjero representan más del 15% del empleo y crecen cuatro veces más rápido que el conjunto del mercado laboral, impulsados por la regularización extraordinaria y la demanda de mano de obra en sectores estratégicos

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 7 de julio de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 7 de julio de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

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Con motivo de la regularización extraordinaria de migrantes, el pasado mes de junio el Ministerio de Seguridad Social registró por primera vez un sorpaso en el número de afiliados latinoamericanos frente al número de los afiliados europeos a la Seguridad Social (SS). En concreto, la SS registró en el mes de junio 3.446.178 afiliados extranjeros, un nuevo máximo histórico tras sumar 355.296 cotizantes más que un año antes. El incremento es del 11,3%, muy por encima del crecimiento del empleo total, que se sitúa en torno al 2,8%.

Todo ello indica que la inmigración laboral en España está cambiando de rostro. Los trabajadores de nacionalidad extranjera representan ya más del 15,4% del conjunto de afiliados al sistema, una cifra que confirma el creciente peso de la inmigración en el funcionamiento del mercado laboral español. Si se eliminan los efectos estacionales, la afiliación también marca máximos históricos, con más de 3,32 millones de ocupados. Los datos proceden de la Seguridad Social.

La regularización acelera el crecimiento

Uno de los factores que explica este aumento es el proceso extraordinario de regularización impulsado por el Gobierno. Según los datos del Ministerio de Inclusión, 160.000 personas ya estaban dadas de alta en la Seguridad Social a finales de junio como consecuencia directa de este procedimiento.

Por nacionalidades, Marruecos continúa siendo el principal país de origen, con más de 422.000 afiliados. Le siguen Rumanía, con alrededor de 354.000 trabajadores, y Colombia, que supera ya los 316.000 cotizantes. Al mismo tiempo, el número de trabajadores autónomos extranjeros también continúa creciendo. En junio se superaron los 525.000 afiliados al RETA, lo que supone un aumento interanual del 7,9%.

Un cambio estructural en la economía española

Todo ello refleja un cambio estructural de la economía. Durante décadas, la inmigración laboral en España estuvo protagonizada principalmente por ciudadanos europeos. Hoy, el crecimiento del empleo depende cada vez más de la llegada de trabajadores procedentes de terceros países, especialmente de América Latina.

Más allá del récord de afiliación, los datos reflejan una transformación demográfica del empleo en España. Por primera vez desde que existen registros comparables, los trabajadores latinoamericanos afiliados a la Seguridad Social superan en número a los europeos, un cambio impulsado tanto por los flujos migratorios recientes como por la regularización extraordinaria aprobada por el Ejecutivo.

Este cambio coincide con el crecimiento de sectores intensivos en mano de obra y con el envejecimiento progresivo de la población española, dos factores que diversos economistas consideran determinantes para explicar el aumento del peso de los trabajadores extranjeros en el sistema de cotizaciones. Sin embargo, estos datos están generando debate político, pues mientras el Gobierno defiende que la inmigración resulta imprescindible para sostener el crecimiento económico y el sistema de pensiones, la oposición reclama un mayor control de los flujos migratorios y cuestiona los efectos de la regularización extraordinaria.

¿Por qué está ocurriendo este cambio?

Varios factores explican esta evolución. Por un lado, España mantiene una fuerte demanda de mano de obra en sectores como la hostelería, los cuidados, la construcción, el comercio o el transporte, actividades donde buena parte del crecimiento del empleo se está cubriendo con trabajadores extranjeros. Así lo ha explicado la ministra Elma Saiz: "“La afiliación extranjera sostiene sectores estratégicos como los cuidados, la agricultura, la construcción, la hostelería, el transporte o la sanidad".

Por otro, la proximidad lingüística y cultural, la existencia de amplias comunidades ya asentadas y las oportunidades laborales convierten a España en uno de los principales destinos para la emigración latinoamericana. El Ministerio de Inclusión también destaca que la reforma laboral ha favorecido un aumento del empleo indefinido entre los trabajadores extranjeros, reduciendo la temporalidad respecto a años anteriores.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para aprobar una regularización extraordinaria de migrantes en España?

Una regularización extraordinaria de personas migrantes en España, a gran escala y con vocación general, suele requerir intervenir sobre la normativa de extranjería de rango de ley, en particular la Ley Orgánica 4/2000. Los trámites parlamentarios concretos dependen de la vía elegida: reforma de ley orgánica, aprobación de una ley ordinaria complementaria o utilización de habilitaciones ya existentes para que el Gobierno actúe por reglamento (real decreto). En todos los casos, el núcleo del proceso pasa por las Cortes Generales (Congreso y Senado), salvo cuando la ley ya vigente habilita directamente al Gobierno a regular el procedimiento.

1. Marco jurídico de referencia

La base del régimen de extranjería es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta norma, que reconoce los derechos y libertades de las personas extranjeras y regula su régimen jurídico, ha sido modificada en varias ocasiones mediante otras leyes orgánicas:

Históricamente, las regularizaciones extraordinarias se han instrumentado combinando:

  • Disposiciones transitorias o adicionales en la propia Ley Orgánica 4/2000 y sus reformas.
  • Reglamentos aprobados por el Gobierno, como el Real Decreto 239/2000, que “establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera” de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Órdenes e instrucciones administrativas que desarrollan ese procedimiento (por ejemplo, la Orden de 10 de marzo de 2000 o la Resolución de 20 de marzo de 2000 con instrucciones detalladas).

La Ley 50/1997, del Gobierno regula la iniciativa legislativa del Gobierno y la elaboración de proyectos de ley y reglamentos, y la Ley 39/2015 establece el procedimiento administrativo común, que condiciona cómo deben tramitarse los expedientes individuales de regularización.

2. Vía principal: reforma o nueva disposición en la Ley Orgánica 4/2000

2.1. Quién puede iniciar la medida
  • Gobierno: puede aprobar un anteproyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 y remitirlo a las Cortes como proyecto de ley, siguiendo el procedimiento interno regulado en la Ley 50/1997 (preparación en Ministerios competentes, informe de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y aprobación en Consejo de Ministros).
  • Grupos parlamentarios o Cámaras: pueden presentar una proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
2.2. Tramitación en el Congreso de los Diputados

Una vez registrado el proyecto o proposición de ley orgánica de regularización extraordinaria, en el Congreso se siguen, en términos generales, estas fases:

  • Calificación y toma en consideración (en el caso de proposiciones de ley).
  • Debate de totalidad en Pleno (si se presentan enmiendas a la totalidad).
  • Enmiendas al articulado y trabajo en ponencia y comisión competente (generalmente Interior o Trabajo/Migraciones).
  • Dictamen de comisión y, en su caso, debate y votación final en Pleno sobre el conjunto del texto.

Las leyes ordinarias se aprueban por mayoría simple en el Congreso (más votos a favor que en contra), según la información disponible. Al tratarse aquí de una ley orgánica en materia de derechos y libertades de extranjeros, el régimen de votación es reforzado, pero no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los requisitos numéricos concretos.

2.3. Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso

Aprobado el texto por el Congreso, pasa al Senado, donde se pueden presentar enmiendas o, en su caso, un veto. El procedimiento es análogo (ponencia, comisión, Pleno). El texto, con o sin modificaciones, vuelve después al Congreso para la decisión definitiva, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.

Una vez aprobada por las Cortes Generales, la ley es sancionada y promulgada y se publica en el BOE. Si la nueva ley orgánica incluye una disposición que ordene al Gobierno establecer un procedimiento concreto de regularización, el Ejecutivo deberá desarrollar después ese mandato por real decreto, como ocurrió con el Real Decreto 239/2000 y el Real Decreto 142/2001.

3. Otras vías normativas y su relación con el Parlamento

3.1. Ley ordinaria complementaria

Si la regularización extraordinaria se limitara a aspectos procedimentales o de gestión ya previstos en la Ley Orgánica 4/2000, podría articularse una ley ordinaria que concrete procedimientos sin modificar el núcleo de derechos. El trámite parlamentario sería el mismo que el descrito, pero con el régimen propio de las leyes ordinarias (mayoría simple en el Congreso).

3.2. Desarrollo reglamentario sin nueva ley

Cuando la Ley Orgánica 4/2000 ya contiene una disposición habilitante para una regularización concreta, el Gobierno puede ponerla en marcha mediante reglamentos (reales decretos, órdenes e instrucciones), sin necesidad de nuevos trámites parlamentarios. Así sucedió con el procedimiento de regularización de 2000, desarrollado íntegramente por el Gobierno al amparo de una disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 239/2000.

En este caso, el control político se ejerce a posteriori a través de las funciones ordinarias de control parlamentario (preguntas, interpelaciones, mociones) sobre la actuación del Gobierno, pero no mediante una nueva tramitación legislativa específica para la regularización.

¿Qué papel ha jugado históricamente la Ley Orgánica 4/2000 en las distintas regularizaciones extraordinarias que se han hecho en España? ¿Qué diferencias políticas y jurídicas habría entre tramitar una regularización extraordinaria por ley orgánica frente a apoyarse solo en reglamentos del Gobierno? ¿Qué margen tiene ahora mismo el Gobierno para lanzar una regularización extraordinaria con la redacción vigente de la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento?

¿Cuáles son las funciones y competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento del Gobierno encargado de la política de Seguridad Social y clases pasivas y, al mismo tiempo, de la política en extranjería, inmigración, emigración y de inclusión

Competencia general del Ministerio

Según el propio departamento y normas citadas en el BOE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) es responsable de:

  • Proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, incluida la gestión de pensiones de los funcionarios del Estado.
  • Elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración, emigración y políticas de inclusión.

Esta formulación se recoge, entre otros, en el convenio publicado en el BOE en 2025, donde se describe al ministerio como el encargado de esas políticas básicas (convenio AEAT–MISSM). Una visión sintética de sus fines y estructura puede consultarse también en la ficha institucional del propio Ministerio en su web oficial (presentación del Ministerio, “Quiénes somos”, y versión en catalán en [enlace]), así como en la información corporativa de la Seguridad Social (“Quiénes somos” Seguridad Social).

Funciones en Seguridad Social y clases pasivas

Bajo la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Ministerio asume, de acuerdo con el Real Decreto 501/2024 (desarrollo de la estructura básica):

  • Dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (INSS, TGSS, ISM, etc.), incluyendo ordenación y control de su actividad.
  • Estudio, informe y propuesta de las normas que regulan el sistema de Seguridad Social, las pensiones y prestaciones, velando por la coherencia del conjunto.
  • Instrucción y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones en materia de Seguridad Social.
  • La propuesta de coeficientes reductores de la edad de jubilación para determinados colectivos.
  • La integración en la Seguridad Social de colectivos o contingencias antes cubiertos por entidades sustitutorias o excluidos del sistema.
  • La gestión de las clases pasivas del Estado, es decir, pensiones de funcionarios de determinados cuerpos estatales.

Buena parte de estas tareas se reflejan también en temarios oficiales de procesos selectivos del propio Ministerio, que incluyen epígrafes específicos sobre la “organización, estructura y funciones” del MISSM y su papel en la ordenación de la Seguridad Social (convocatoria de personal laboral 2024).

Funciones en migraciones y extranjería

La Secretaría de Estado de Migraciones es el órgano superior encargado de la política de extranjería, inmigración y emigración, según el Real Decreto 501/2024 y su cita en diversos convenios publicados en el BOE (convenio Secretaría de Estado de Migraciones–Universidad Europea). Sus funciones incluyen:

  • Elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería (régimen de entrada, residencia y trabajo de personas extranjeras).
  • Configurar y ejecutar la política de inmigración y emigración, incluyendo flujos migratorios, programas de contratación en origen y migración circular.
  • Impulsar la integración de los inmigrantes en la sociedad española, tanto en el plano socioeconómico como en el acceso a derechos y servicios públicos.
  • Atender a la ciudadanía española en el exterior y facilitar sus procesos de retorno e integración de nuevo en España.
  • Gestionar, junto con otros departamentos, dispositivos de atención humanitaria y acogida para solicitantes de protección internacional y otros colectivos vulnerables migrantes.

Parte de esta arquitectura funcional se recoge y se explica también en recursos divulgativos y organigramas disponibles en portales especializados como el del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes ([enlace]) y en el portal de transparencia de la AGE, que detalla la estructura y unidades del MISSM (ficha de estructura, [enlace]).

Funciones en inclusión y previsión social

El tercer gran bloque es la política de inclusión, articulada a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Según la descripción institucional del Ministerio (presentación del Ministerio):

  • Dirige y ejecuta la política de inclusión del Gobierno, orientada a que todas las personas participen en la sociedad en igualdad de condiciones.
  • Diseña, impulsa y evalúa estrategias y programas para reducir la pobreza, la exclusión social y la discriminación.
  • Coordina órganos y dispositivos como la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, clave en el seguimiento de fenómenos de discriminación y xenofobia.

En este ámbito, la inclusión se concibe de forma transversal: afecta a colectivos vulnerables (personas migrantes, en pobreza severa, con discapacidad, etc.) y se apoya en instrumentos como prestaciones sociales, programas de inserción y políticas de igualdad de trato. Estos enfoques aparecen reflejados también en la documentación general del Ministerio en el portal de la Seguridad Social y en la síntesis de organismos dependientes recogida en portales de referencia (“Quiénes somos”, [enlace]).

Estructura orgánica básica

Para ejercer estas competencias, el MisSM se organiza en varios órganos superiores y directivos, definidos en el Real Decreto 501/2024 y explicados en su documentación pública:

  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, responsable del sistema de Seguridad Social y las clases pasivas.
  • Secretaría de Estado de Migraciones, para la política migratoria y de extranjería.
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, para la política de inclusión.
  • Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que gestiona los servicios comunes, coordinación interna, recursos humanos y medios materiales.

La web institucional del Ministerio recoge esta organización y detalla los órganos dependientes y sus funciones específicas (estructura Seguridad Social, presentación del Ministerio). El portal de transparencia ofrece, además, organigramas y fichas con competencias de cada unidad ([enlace] y documento de detalle en PDF: estructura MISSM).

¿Cómo se reparten en detalle las funciones entre la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la de Migraciones dentro del Ministerio? ¿Qué organismos y entidades gestoras concretas dependen del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y qué hace cada una? ¿Qué reformas recientes ha impulsado este Ministerio en materia de extranjería e inclusión social durante la actual legislatura?

¿Qué requisitos se deben cumplir para que un extranjero pueda afiliarse a la Seguridad Social en España?

Un extranjero puede afiliarse a la Seguridad Social en España cuando se cumplen dos grandes condiciones: estar legalmente en España (residir o encontrarse en situación regular) y ejercer una actividad que da lugar a inclusión en el sistema (trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, etc.). A partir de ahí, debe obtener un número de la Seguridad Social y, después, tramitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente. La normativa distingue entre extranjeros con plena regularidad y supuestos muy limitados de protección para quienes trabajan sin autorización, básicamente para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. Marco legal básico

Los requisitos para extranjeros se apoyan, principalmente, en:

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que fija quién queda comprendido en el sistema, incluyendo a los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y trabajen en territorio nacional, según la Ley General de la Seguridad Social.
  • Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que concreta el procedimiento para número, afiliación y alta de extranjeros en la Seguridad Social, según el Real Decreto 84/1996.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se menciona expresamente en la LGSS para la protección de extranjeros residentes legales, conforme a la Ley Orgánica 4/2000.
  • Instrucciones específicas sobre el número de la Seguridad Social de la Tesorería General, como la Resolución de 30 de abril de 1996, que regula su asignación, recogida en la Resolución de 30 de abril de 1996.

2. Obtener el número de la Seguridad Social

Antes de la afiliación y el alta, todo extranjero necesita un número de la Seguridad Social. El artículo del Reglamento de 1996 establece que:

  • Si el ciudadano no tiene número, debe solicitarlo ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General, de forma previa a la afiliación, alta o solicitud de prestaciones.
  • Debe acreditar su identidad: para españoles, DNI; para extranjeros, “el correspondiente documento de identificación”, es decir, pasaporte u otro documento válido, tal y como recoge el Reglamento de 1996.

Este número identifica de forma única al extranjero en todo el sistema, pero por sí solo no implica estar de alta ni cotizando.

3. Requisitos para la afiliación y el alta (trabajo)

De acuerdo con la LGSS, estarán comprendidos en el sistema, a efectos contributivos, los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que:

  • Ejerzan una actividad en territorio nacional.
  • Estén incluidos en alguno de estos grupos: trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia o autónomos, socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes o funcionarios, según la LGSS.

El Reglamento de 1996 concreta, además, las condiciones específicas para extranjeros:

  • Equiparación a españoles: “a efectos de la afiliación y el alta” se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, cuando esta autorización sea exigible (caso típico de nacionales de terceros países), según el Real Decreto 84/1996.
  • Las solicitudes de afiliación y alta de trabajadores extranjeros, tanto por cuenta ajena como propia, deben ir acompañadas de:
    • Documentación que acredite su nacionalidad.
    • Y, salvo que se les aplique la normativa comunitaria (ciudadanos UE/EEE/Suiza, entre otros supuestos), la autorización para trabajar o documento que acredite la excepción de obtenerla.

4. Extranjeros en situación irregular: protección limitada

El propio Reglamento prevé un supuesto específico: los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio nº 19 de la OIT (1925) que presten servicios sin estar legalmente en España y sin autorización para trabajar.

En estos casos, se establece que se considerarán incluidos en el sistema y en alta solo a efectos de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, no se trata de una afiliación plena, sino de una cobertura mínima y obligatoria por la actividad de hecho, sin regularizar su situación migratoria.

5. Resumen práctico de requisitos

En síntesis, para que un extranjero pueda afiliarse y darse de alta en la Seguridad Social con carácter ordinario se exige:

  • Estar legalmente en España (residir o encontrarse en situación regular).
  • Tener asignado número de la Seguridad Social, previa identificación con documento válido.
  • Realizar una actividad que obligue a la inclusión en el sistema (trabajo por cuenta ajena, autónomo, etc.).
  • Aportar, en el momento de la afiliación y alta:
    • Documento que acredite nacionalidad e identidad.
    • Para nacionales de terceros países, cuando proceda, la autorización administrativa para trabajar o la prueba de estar exento de ella, conforme al Reglamento de afiliación.

Solo de forma excepcional, los extranjeros que trabajan sin autorización pueden quedar protegidos por contingencias profesionales, pero ello no sustituye a la obligación de regularizar su situación conforme a la Ley Orgánica 4/2000.

¿Qué diferencias prácticas hay entre la afiliación de un ciudadano de la UE y la de un nacional de un país tercero? ¿Cómo afecta estar en situación irregular a la posibilidad de reclamar prestaciones por accidente de trabajo? ¿Qué obligaciones tiene el empresario cuando contrata a un trabajador extranjero respecto a su alta en la Seguridad Social?

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¿A cuánto asciende el número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social en junio?

Pregunta 1 de 3

¿Qué colectivo ha superado por primera vez al de europeos en número de afiliados extranjeros a la Seguridad Social española?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sector NO se menciona como uno de los principales empleadores de trabajadores extranjeros según la ministra Elma Saiz?

Pregunta 3 de 3

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