Último encierro de San Fermín 2026 hoy: los Jandilla despiden las fiestas antes del ‘Pobre de mí’

Pamplona vive este martes 14 de julio el último encierro de San Fermín 2026. Los seis toros de Jandilla, una ganadería conocida por sus carreras rápidas y su historial de cornadas, recorren desde las 8.00 horas las calles del casco antiguo antes de ser lidiados por Juan Ortega, Roca Rey y Tomás Rufo. La fiesta continuará durante todo el día y terminará a medianoche con el tradicional ‘Pobre de mí’

4 minutos

Entrega del 'Pañuelico de San Fermín' del PNV de Navarra a Iñigo Urkullu PNV DE NAVARRA

Entrega del 'Pañuelico de San Fermín' del PNV de Navarra a Iñigo Urkullu PNV DE NAVARRA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

4 minutos

Más leídas

La carrera ha comenzado a las 8.00 horas desde los corrales de Santo Domingo. Los astados recorren el itinerario tradicional hasta la plaza de toros después del último cántico de los corredores ante la hornacina de San Fermín. El encierro puede seguirse en directo en La 1, el Canal 24 Horas, RTVE Play y RNE.  

La jornada no terminará con la llegada de los toros al coso pamplonés. El programa oficial continuará durante todo el martes con la despedida de los Gigantes y Cabezudos, la última corrida de la Feria del Toro, conciertos, fuegos artificiales y el ‘Pobre de mí’, previsto para las doce de la noche en la plaza Consistorial.  

A qué hora es el último encierro de San Fermín

El octavo encierro de San Fermín 2026 comienza este martes 14 de julio a las 8.00 horas.

La retransmisión especial de RTVE arrancó a las 7.15 en La 1. La carrera también puede seguirse gratuitamente en RTVE Play, que ofrece una realización convencional y una modalidad multicámara con imágenes desde los principales puntos del recorrido.  

Los canales para verlo son:

  • Televisión: La 1 y Canal 24 Horas
  • Internet: RTVE Play
  • Radio: RNE
  • Hora del encierro: 8.00 horas

Jandilla cierra los encierros de San Fermín 2026

Los toros de Jandilla son los encargados de poner el broche a las carreras de este año. La ganadería extremeña alcanza su participación número 25 en Pamplona y sustituye en el cierre a los Miura, que corrieron el lunes.  

Jandilla arrastra una reputación de ganadería rápida y peligrosa. Sus toros habían provocado 33 cornadas en 23 participaciones contabilizadas hasta 2024. Uno de sus ejemplares hirió mortalmente en 2009 a Daniel Jimeno, el último corredor fallecido durante un encierro de San Fermín.  

En 2025, sin embargo, los Jandilla completaron una carrera rápida y limpia de dos minutos y 19 segundos. Los toros corrieron agrupados, sin detenerse a embestir a los participantes caídos y sin provocar heridas por asta.  

Los seis toros que corren este martes

Los seis ejemplares seleccionados para el último encierro tienen pesos comprendidos entre los 555 y los 600 kilos.

Son Pañero, de 555 kilos; Chismoso, de 575; Zarabanda, de 590; Oyente, de 580; Castigado, de 565; y Adinerado, el más pesado de la manada, con 600 kilos.  

La composición de la manada y el comportamiento de los cabestros resultan decisivos. Cuando los toros permanecen juntos, la carrera suele ser rápida y ofrece trayectorias más previsibles. La peligrosidad aumenta cuando alguno queda rezagado, gira sobre sí mismo o llega separado a Estafeta, Telefónica o el callejón.

El recorrido del encierro de San Fermín

El encierro cubre aproximadamente 875 metros por el centro histórico de Pamplona.

Los toros parten de los corrales de Santo Domingo y afrontan inmediatamente la fuerte pendiente de la cuesta. Después entran en la plaza Consistorial, atraviesan Mercaderes y encaran la conocida curva de acceso a Estafeta.

Estafeta es el tramo más largo y uno de los más buscados por los corredores experimentados, ya que permite preparar carreras más prolongadas cuando la manada avanza ordenada.

Tras abandonar Estafeta, los toros pasan por Telefónica, acceden al callejón y terminan en la plaza de toros. El encierro concluye cuando todos los animales entran en los corrales interiores del coso.  

Más de 60 heridos antes del último encierro

Los siete primeros encierros de 2026 habían dejado más de 60 heridos, tres de ellos por asta de toro, según el balance recogido antes de la última carrera.  

Cuatro corredores heridos en jornadas anteriores continuaban hospitalizados este lunes, dos de ellos en la UCI. Entre los casos de mayor gravedad figuraban un hombre de 65 años con un neumotórax bilateral y un corredor de 30 años que sufrió una cornada en el rostro. Ambos evolucionaban favorablemente.  

El parte médico de este martes determinará el balance definitivo del último encierro y del conjunto de las fiestas.

Qué ocurre después del último encierro

El programa del 14 de julio mantiene actividades desde primera hora de la mañana hasta la medianoche.

A las 9.30 comenzará la última salida de la Comparsa de Gigantes y Cabezudos desde el Palacio de Ezpeleta. A las 10.45, la Corporación municipal se desplazará hasta la iglesia de San Lorenzo para participar en la Octava de San Fermín.

La despedida oficial de la Comparsa está prevista a las 13.00 horas en la plaza del Ayuntamiento, uno de los momentos más emotivos para los niños y las familias de Pamplona.  

Roca Rey, Juan Ortega y Tomás Rufo cierran la Feria del Toro

Los mismos toros que participan por la mañana en el encierro serán lidiados a las 18.30 horas en la octava y última corrida de la Feria del Toro.

El cartel está formado por Juan Ortega, Andrés Roca Rey y Tomás Rufo, tres de los principales nombres anunciados para la jornada final.  

Antes de la corrida, los caballeros, las mulillas y la banda de música partirán a las 17.30 desde la plaza Consistorial hacia el coso pamplonés.

A qué hora es el ‘Pobre de mí’

Los Sanfermines 2026 terminarán oficialmente a las 00.00 horas, ya en la madrugada del miércoles 15 de julio.

Miles de personas se concentrarán en la plaza Consistorial con velas encendidas y pañuelos rojos para cantar el ‘Pobre de mí’, la canción que despide las fiestas:

“Pobre de mí, pobre de mí, que se han acabado las fiestas de San Fermín”.

El acto supone el contrapunto al chupinazo del 6 de julio. Si aquel cohete abre nueve días de celebración, el ‘Pobre de mí’ marca el regreso a la normalidad y comienza la cuenta atrás para los Sanfermines de 2027.

Fuegos artificiales y conciertos antes de la despedida

La última noche incluye un concierto de Etzakit a las 22.00 horas en la plaza del Castillo y el espectáculo final del Concurso Internacional de Fuegos Artificiales, previsto a las 23.00 en la Ciudadela.

También habrá Toro de Fuego a las 21.45 en el recorrido comprendido entre Santo Domingo, la plaza Consistorial y la calle Nueva.  

El programa está diseñado para conducir la celebración hasta la medianoche, cuando la multitud se reúne ante el Ayuntamiento y se quita el pañuelo rojo.

Cuándo terminan los Sanfermines 2026

Las fiestas terminan durante la medianoche del martes 14 al miércoles 15 de julio.

Hasta entonces, Pamplona afronta una última jornada que concentra algunos de los actos con mayor seguimiento: el encierro de Jandilla, la despedida de los Gigantes, la última corrida, los fuegos artificiales y el ‘Pobre de mí’.

El octavo encierro es la última oportunidad para ver correr a los toros por las calles de Pamplona hasta julio de 2027. La ciudad cerrará después nueve días de fiesta con el pañuelo rojo en alto y la vista puesta ya en el próximo chupinazo.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué pasos parlamentarios o administrativos se requieren para la autorización y regulación de los encierros taurinos en Pamplona?

La autorización y regulación de los encierros taurinos en Pamplona no se hace caso a caso mediante nuevas leyes, sino aplicando un entramado normativo ya aprobado a nivel estatal, foral y municipal. Las Cortes Generales fijan la normativa básica sobre espectáculos taurinos, Navarra desarrolla su propio reglamento para espectáculos taurinos populares y el Ayuntamiento de Pamplona aplica ordenanzas y otorga las autorizaciones concretas. Para cada encierro se tramita un expediente administrativo ante la Comunidad Foral y el consistorio, acreditando seguridad del recorrido, condiciones sanitarias de las reses y planes de emergencia. A continuación se desglosa el esquema paso a paso.

1. Marco estatal básico

En toda España rige la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, que define los espectáculos taurinos y fija el reparto de potestades entre Estado y CCAA. Su texto está disponible en el BOE: Ley 10/1991.

Esta ley establece, entre otros puntos relevantes para los encierros:

  • La distinción entre festejos en plazas y fiestas taurinas en lugares de tránsito público (donde encajan los encierros).
  • La exigencia de autorización previa para las fiestas taurinas en vía pública cuando no se celebren en plazas permanentes.
  • La posibilidad de suspender o prohibir el espectáculo si no se cumplen los requisitos o hay riesgo para la seguridad ciudadana.

Esta Ley se desarrolla reglamentariamente, entre otros, mediante el Real Decreto 145/1996, Reglamento de Espectáculos Taurinos, que concreta el tipo de espectáculos, requisitos de autorización, funciones de la presidencia, delegados gubernativos, controles de reses, etc. Puede consultarse en el BOE: Reglamento estatal de espectáculos taurinos.

2. Regulación específica en Navarra

Navarra, con competencia exclusiva en espectáculos públicos, ha aprobado su propio Reglamento de Espectáculos Taurinos mediante el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, que se aplica a todos los festejos taurinos en su territorio, incluidos los encierros. El texto puede consultarse en Decreto Foral 249/1992.

Este reglamento foral regula, entre otros aspectos clave para Pamplona:

  • Clasificación y autorización de los espectáculos (artículos 34 a 38): se exige solicitud formal, documentación sobre el festejo, recorridos, medidas de seguridad y seguros, y se detalla el procedimiento de autorización.
  • Las condiciones de los espectáculos fuera de las plazas de toros (artículo 18), donde se enmarcan los encierros por vía pública: aislamiento del recorrido, vallados, ausencia de obstáculos y anchura mínima de la manga.
  • Los espectáculos populares tradicionales (artículo 88), categoría en la que se sitúan los encierros.

Este marco se completa con la Orden Foral 374/2012, de 29 de mayo, que desarrolla precisamente el artículo 18 del Reglamento y fija, con gran detalle técnico, las características y condiciones de los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas. Puede consultarse en Orden Foral 374/2012.

La Orden regula, por ejemplo:

  • El diseño y resistencia del vallado (secciones mínimas, fijación al suelo, huecos, puertas, salidas de evacuación).
  • La colocación de obstáculos y elementos de diversión, prohibidos en tramos de encierros de pasada para no comprometer la seguridad.
  • La documentación técnica (memorias, certificados de técnicos competentes) que debe aportarse para que la autoridad foral autorice el espectáculo.

Además, desde la perspectiva sanitaria, la Orden Foral 233/2014, de 9 de julio, regula la identificación de las reses de lidia en Navarra y las condiciones sanitarias de animales e instalaciones utilizadas en festejos taurinos, exigiendo limpieza, desinfección e identificación de las reses y explotaciones. Puede verse en Orden Foral 233/2014.

3. Trámites administrativos concretos para un encierro en Pamplona

Sobre este marco parlamentario ya aprobado (Ley 10/1991, reglamento estatal y normativa foral), la organización de un encierro en Pamplona exige una serie de pasos administrativos, que de forma esquemática son:

  • Solicitud ante la Administración foral: el organizador (en los Sanfermines, el propio Ayuntamiento u otra entidad según el caso) presenta solicitud de autorización de espectáculo taurino popular tradicional, con memoria del festejo, fechas y horarios, recorrido, vallados y elementos de seguridad, así como la documentación sanitaria de las reses exigida por la Orden Foral 233/2014.
  • Informe y autorización del Gobierno de Navarra: los servicios competentes (Interior, Ganadería, Salud) verifican el cumplimiento del Decreto Foral 249/1992 y de las Órdenes Forales, pudiendo requerir modificaciones del recorrido, de vallados o de medidas sanitarias, y finalmente dictan la resolución autorizando o denegando el encierro.
  • Actuaciones municipales: el Ayuntamiento de Pamplona, en el marco de sus ordenanzas de seguridad ciudadana, uso de la vía pública y fiestas, aprueba el dispositivo concreto:
    • Cierre y ocupación de la vía pública en el recorrido.
    • Planes de autoprotección y emergencias coordinados con Policía Municipal, servicios sanitarios y bomberos.
    • Contratación y supervisión del montaje de vallados y otros elementos de seguridad, conforme a las especificaciones forales.
    • Bandos de alcaldía u otros actos informativos que regulan horarios, zonas de acceso, prohibiciones (menores, alcohol, etc.).
  • Control durante el festejo: presencia de presidencia/delegado de la autoridad, veterinarios, personal sanitario y policial para velar por el cumplimiento de las condiciones de la autorización y, en su caso, ordenar la suspensión si se ponen en riesgo la seguridad o la sanidad.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre ordenanzas específicas del Ayuntamiento de Pamplona para encierros, aunque en la práctica estas ordenanzas y bandos municipales concretan y complementan la normativa estatal y foral descrita.

¿Qué administración concreta (Gobierno de Navarra o Ayuntamiento de Pamplona) firma la autorización final de los encierros y qué informes previos son preceptivos? ¿Qué requisitos técnicos específicos se exigen al vallado y al recorrido de los encierros según el Decreto Foral 249/1992 y la Orden Foral 374/2012? ¿Qué cambios normativos se han introducido en Navarra en los últimos años que hayan afectado a la organización de encierros y sueltas de reses?

¿Cuáles son las competencias del alcalde de Pamplona en la organización de los Sanfermines según la legislación municipal?

Según la normativa y práctica municipal, el alcalde de Pamplona no “organiza” solo los Sanfermines, pero sí concentra competencias clave: dirige el Gobierno municipal y la Administración, aprueba cada año el bando de San Fermín que regula el funcionamiento de la ciudad durante las fiestas, preside y coordina la Junta Local de Protección Civil y el Plan General de Seguridad, y ejerce potestades específicas como presidir la corrida del 7 de julio y delegar las demás presidencias taurinas. Además, la Alcaldía formaliza mediante decreto quién lanza el Chupinazo y vela por el cumplimiento de las ordenanzas durante encierros, actos festivos y uso del espacio público. Todo ello se encuadra en las competencias que el Reglamento Orgánico y la legislación de régimen local atribuyen a la Alcaldía como primera autoridad municipal y responsable del orden público.

Marco general: qué dice la normativa municipal sobre la Alcaldía

El Ayuntamiento de Pamplona define al alcalde como la primera autoridad municipal, con competencia para dirigir el Gobierno y la Administración municipal, representar al Ayuntamiento y presidir sus órganos colegiados, de acuerdo con el esquema general de la legislación local, recogido en la información institucional sobre el funcionamiento del consistorio disponible en la web municipal (funcionamiento del Ayuntamiento). En ese marco, la Alcaldía:

  • Emite decretos y bandos, incluida la regulación específica de las fiestas.
  • Asume la competencia de conservar el orden público y coordinar la actuación de Policía Municipal, en colaboración con otros cuerpos, tal y como se refleja en notas oficiales sobre “Sanfermines seguros, cívicos y respetuosos con la convivencia” (compromiso municipal).
  • Preside órganos municipales de coordinación, como la Junta Local de Protección Civil.

Bandos y ordenanzas: el “bando de San Fermín”

La principal pieza normativa específica es el bando de San Fermín, que “cada año aprueba la Alcaldía de Pamplona para regular el funcionamiento de la ciudad durante las fiestas”, según reconoce el propio Ayuntamiento en la nota sobre el bando de 2025 (bando de San Fermín 2025 y su versión en sede electrónica, [enlace]). En ese bando se concretan, bajo la firma del alcalde:

  • Aspectos organizativos de actos centrales: Chupinazo, encierros, encierrillos, vaquillas.
  • Normas sobre tráfico y aparcamiento, seguridad de balcones y fachadas, y uso de vidrio o elementos peligrosos en Chupinazo y otros actos.
  • Régimen especial para la hostelería (doble puerta, horarios de música, uso de vasos reutilizables, limpieza de terrazas).
  • Medidas de civismo, igualdad y lucha contra agresiones sexistas y LGTBIfobia, incluyendo la prohibición de vender materiales con mensajes sexistas.

Desde el punto de vista jurídico, eso significa que la competencia normativa y de policía de las fiestas se articula a través de la Alcaldía: es el alcalde quien dicta el bando, ejecuta las ordenanzas de convivencia y espacio público y ordena a los servicios municipales (Policía Municipal, limpieza, etc.) que actúen en consecuencia.

Seguridad y coordinación: Junta Local de Protección Civil y Plan General

Otro bloque de competencias se canaliza mediante la Junta Local de Protección Civil. En 2026, el Ayuntamiento explicaba que “el alcalde de Pamplona, Joseba Asiron Saez, ha presidido la primera reunión de la Junta Local de Protección Civil” para detallar “los principales aspectos del Plan General para las fiestas de San Fermín” (plan general San Fermín).

Ese Plan General, aprobado y coordinado bajo la autoridad de la Alcaldía, define:

  • Dispositivos policiales y sanitarios para cada acto.
  • Restricciones de tráfico y usos preferentes de calles y plazas.
  • Protocolos de limpieza, desinfección y restitución de la normalidad tras las fiestas.
  • Dispositivo específico para actos como el Txupinazo Txiki, con control de accesos, venta ambulante y prevención de agresiones sexistas.

La Alcaldía, por tanto, ostenta la competencia de dirigir y evaluar diariamente este plan durante las fiestas, presidiendo la reunión diaria de la Junta Local de Protección Civil prevista entre el 8 y el 14 de julio.

Actos taurinos y representación institucional

En el ámbito taurino, la Alcaldía también tiene funciones propias. Mediante una Resolución de Alcaldía, el alcalde delega las presidencias de las corridas de la Feria del Toro “en siete de las ocho presidencias”, reservándose la del día de San Fermín (7 de julio), tal y como recoge la nota “Delegadas las presidencias de los festejos taurinos…” (delegación presidencias taurinas). De ese modo:

  • El alcalde preside personalmente la corrida del 7 de julio.
  • Designa, por resolución, a los concejales que presiden el resto de festejos (8–14 de julio).

Esta potestad se apoya de nuevo en las competencias generales de representación y presidencia de actos oficiales que el Reglamento Orgánico y la legislación local reconocen a la Alcaldía.

El Chupinazo y otras decisiones singulares

En cuanto al Chupinazo, la práctica reciente —descrita, por ejemplo, por Demócrata al explicar el procedimiento de elección de la candidatura ciudadana que lo lanza en 2026 (Chupinazo 2026)— se basa en una votación popular, pero la formalización administrativa se hace mediante un decreto de Alcaldía, que concreta quién lanza el cohete desde el balcón de la Casa Consistorial. Es decir, la participación ciudadana se articula, pero la competencia formal sigue residiendo en la Alcaldía.

Otras decisiones (programación cultural, escenarios, etc.) se tramitan a través de contratos y acuerdos de áreas como Cultura y Fiestas, pero siempre bajo la dirección política del Gobierno municipal presidido por el alcalde, como reflejan múltiples acuerdos sobre escenarios y programación de San Fermín publicados por el Ayuntamiento (escenarios San Fermín).

Limitaciones de la información disponible

En la documentación consultada no aparece un texto único específico de “ordenanza de fiestas de Pamplona” que detalle de forma codificada todas las competencias de la Alcaldía en San Fermín. Lo que se puede reconstruir proviene de:

No se dispone de más información normativa específica en las fuentes consultadas; el resto de competencias se infiere de la legislación básica de régimen local y de la práctica descrita en las crónicas municipales y en medios como Demócrata, que han seguido la actualidad de las fiestas y del alcalde Joseba Asiron (valoración de las fiestas, encierros, ganaderías, parte de heridos, presencias políticas, debate sobre Sanfermines 78).

¿Podrías desglosar qué contenidos concretos del bando de San Fermín dependen directamente de la firma del alcalde y cuáles vienen impuestos por otras normas superiores? ¿Qué margen tiene el Pleno del Ayuntamiento frente al alcalde para influir en la organización y el modelo de Sanfermines? ¿Cómo ha utilizado Joseba Asiron políticamente estas competencias en los Sanfermines 2024–2026 según las crónicas de Demócrata?

¿Qué normativa específica regula las medidas de seguridad y asistencia sanitaria durante los encierros de San Fermín?

Las medidas de seguridad y de asistencia sanitaria de los encierros de San Fermín no se regulan por una única “ley de San Fermín”, sino por un bloque de normativa estatal, foral y municipal. El núcleo específico está en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra (Decreto Foral 249/1992) y en la normativa estatal taurina, que fijan las exigencias de vallados, recorridos, enfermerías, personal sanitario y ambulancias. A ese núcleo se le superponen las leyes de protección civil y de salud pública (estatales y navarras), así como las ordenanzas y planes municipales de Pamplona. No se dispone en las fuentes de una ordenanza pamplonesa específica para los encierros, pero sí del marco general que se aplica a ellos.

1. Marco estatal específico taurino y sanitario

En el ámbito estatal, la base es la Ley 10/1991, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, desarrollada por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996 ([enlace]). Este reglamento define las modalidades de espectáculos taurinos, incluidos los espectáculos populares tradicionales y los que se celebran fuera de plazas, categoría en la que encajan los encierros.

En materia estrictamente sanitaria, es clave el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, sobre instalaciones sanitarias y servicios médico‑quirúrgicos en espectáculos taurinos ([enlace], corrección de erratas [enlace]). Este RD, dictado en desarrollo de la Ley 10/1991 y del reglamento de 1996, establece, entre otros aspectos:

  • Obligación de que todas las plazas y recintos taurinos cuenten con un servicio médico‑quirúrgico próximo al ruedo o zona de riesgo, con quirófano, sala de curas, zona de recuperación y medios de esterilización.
  • Disponibilidad mínima de aparataje de reanimación, desfibrilador, anestesia, material de inmovilización y medicación de urgencias.
  • Presencia, desde una hora antes del festejo, de al menos una unidad de evacuación tipo UVI móvil, y concierto previo con un centro hospitalario de referencia.
  • Configuración del equipo sanitario mínimo (cirujano general o traumatólogo como jefe del servicio, ayudantes médicos, anestesista, personal de enfermería y auxiliares).

Estos estándares son el suelo mínimo que luego la Comunidad Foral de Navarra puede completar o reforzar.

2. Normativa foral de Navarra aplicable a encierros y festejos taurinos

Navarra tiene competencia exclusiva en espectáculos públicos y ha dictado su propia normativa:

  • Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ([enlace]; texto foral en [enlace]), que fija el marco general de control administrativo, licencias, seguridad e higiene en locales y actividades con aglomeración de público.
  • Sus modificaciones posteriores, como la Ley Foral 26/2001 ([enlace]) y la reciente Ley Foral 5/2025 ([enlace], [enlace]), que ajustan su régimen sancionador y de competencias.

La norma foral específica es el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos ([enlace]). De su contenido, relevante para los encierros y encuadrado en “espectáculos fuera de plazas de toros” y “espectáculos populares tradicionales”, destacan:

  • Condiciones del recorrido (art. 18): solo pueden celebrarse fuera de plazas espectáculos sin muerte de reses, y el lugar o recorrido debe reunir condiciones de seguridad específicas (vallados, portones, espacios de escape, etc.). El detalle completo no aparece en la ventana consultada, pero se integra en el capítulo sobre “espectáculos fuera de plazas”.
  • Capítulo III – Condiciones sanitarias: regula las enfermerías (art. 19‑21) y su dotación; y el personal sanitario mínimo según tipo de espectáculo (art. 22), señalando que las enfermerías fuera de plazas deben contar al menos con un médico con experiencia en cirugía, otro médico localizable y personal de enfermería, a cargo y coste de la empresa organizadora.
  • Artículo 23 – Veterinarios: exige la presencia de veterinarios (cuatro en el caso de la plaza de Pamplona) para inspección de corrales, naves de desuello, control sanitario de reses y caballos, reconocimiento previo y post‑mortem, y asesoramiento a la Presidencia sobre el desarrollo del espectáculo.

Complementan este reglamento otras disposiciones navarras sectoriales: la Orden Foral 374/2012, sobre características de espacios habilitados para espectáculos taurinos populares ([enlace]); la Orden Foral 233/2014, sobre identificación y condiciones sanitarias de reses e instalaciones en festejos taurinos ([enlace]); y el Plan de inspección y control en materia de juego y espectáculos públicos (Orden Foral 98/2017, [enlace]).

3. Protección civil y salud pública

Además del bloque taurino, los encierros están sujetos a la normativa general de emergencias y salud:

  • A nivel estatal, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ([enlace]) y la nueva Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023 ([enlace]), que fijan cómo deben planificarse y coordinarse los dispositivos de protección civil y emergencias ante grandes concentraciones de personas.
  • También la Ley 33/2011, General de Salud Pública ([enlace]), que obliga a integrar la dimensión de salud pública en la planificación de eventos multitudinarios.
  • En Navarra, la Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencias (no aparece el texto base, pero sí varias reformas: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]) estructura el sistema de protección civil navarro, en el que se enmarcan los planes especiales para fiestas y encierros.

4. Ordenanzas municipales de Pamplona

Las fuentes analizadas no recogen una ordenanza específica del Ayuntamiento de Pamplona sobre los encierros de San Fermín. En la práctica, la organización se rige por bandos, planes municipales de emergencia y disposiciones internas que desarrollan este bloque normativo estatal y foral (reglamento taurino, protección civil, salud pública), fijando el número y ubicación de ambulancias, puestos de socorro, vallados, controles de acceso y coordinación con Policía Municipal, Policía Foral y servicios sanitarios.

En resumen, las medidas de seguridad y asistencia sanitaria en los encierros descansan principalmente en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra (Decreto Foral 249/1992) en combinación con el Reglamento estatal taurino y el Real Decreto 1649/1997 sobre servicios médico‑quirúrgicos, integrados en el marco general de la Ley Foral de Espectáculos, la Ley Foral de Protección Civil y la Ley 17/2015 y Ley 33/2011 a nivel estatal.

Referencias normativas adicionales citadas en la investigación (de carácter más general o indirecto): [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿Qué exigencias concretas impone el Decreto Foral 249/1992 al vallado y recorrido de los encierros en Pamplona? ¿Cómo se coordinan en la práctica los dispositivos sanitarios de los encierros entre el Ayuntamiento de Pamplona, el Gobierno de Navarra y el Estado? ¿Qué cambios han introducido recientemente las reformas de la Ley Foral de Protección Civil de Navarra en la gestión de emergencias durante San Fermín?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué ganadería protagonizó el último encierro de San Fermín 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cómo se llama el acto que marca el final oficial de los Sanfermines en Pamplona?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos heridos, según el balance antes del último encierro, habían dejado los siete primeros encierros de 2026?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?