Agenda Demócrata de la Energía, julio 2026

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España Energética: Soberanía y resiliencia ante el desafío global.

Este foro combina ponencias de expertos con mesas de debate de alto nivel, articulado en torno a cuatro ejes: el impacto de la crisis en Oriente Próximo sobre el mapa energético español, la protección de infraestructuras críticas ante amenazas crecientes, la compatibilidad entre descarbonización e independencia industrial, y el papel de la innovación tecnológica como nuevo contrato social entre empresas energéticas y territorio.

La noche de la energía

Este certamen pondrá en valor el esfuerzo del sector y reconocerá las mejores iniciativas, la trayectoria y la labor estratégica llevada a cabo por las Empresas, las Administraciones Públicas y las personalidades más destacadas del panorama energético actual. El evento también incluirá la entrega de Premios de El Periódico de la Energía.

  • Organizador: El Periódico de la Energía.
  • Fecha: 7 de julio.
  • Lugar: Madrid.
  • Más información.

 

Encuentro Eólico Anual AEE 2026 y premios EOLO

Análisis práctico a través de debates de alto nivel, que abordará la actualidad y los desafíos más urgentes del sector con nuevas materias de discusión, como el papel de la eólica en el apagón del 28 de abril de 2025, las implicaciones de los expedientes sancionadores de la CNMC a operadores, el avance estratégico de la eólica marina en España y las conclusiones clave del contexto post-WindEurope Madrid 2026.

Además, se celebrará el reconocimiento al talento y las buenas prácticas del sector mediante la entrega de los Premios EOLO 2026, que ponen en valor la Innovación Eólica, la Fotografía Eólica, la Comunicación y Divulgación, el Compromiso con el Territorio y la Integración Rural.

 

XI Campus de la Energía Eléctrica en Castilla y León

Formación práctica a través de debates, que ampliará los contenidos teóricos con nuevas materias de estudio, como aplicaciones de la inteligencia artificial en el sistema eléctrico, las oportunidades para el empleo que ofrece para los estudiantes, las implicaciones de la política geoestratégica en el sector y conocer nuevos proyectos que se llevarán a cabo en Castilla y León.

  • Organizador: Ente público Regional de la Energía (EREN) – Junta de Castilla y León.
  • Fecha: 29 de junio-3 de julio.
  • Lugar: Campus de Vegazana de la Universidad de León.
  • Más información.

IV Congreso Internacional sobre Sostenibilidad en el Marco de la Educación Superior (CISMES26)

Este evento reúne a especialistas, investigadores, docentes, estudiantes de grado, posgrado y doctorado, así como a personas comprometidas con la promoción del desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, con especial atención a la sostenibilidad y a los objetivos establecidos en la Agenda 2030. En esta cuarta edición, el lema es: investigar, innovar y transferir: universidad frente al reto de la sostenibilidad.

  • Organizador: Universitat de València.
  • Fecha: 14-15 de julio.
  • Lugar: Valencia.
  • Más información.

NOTICIAS DESTACADAS DEL SECTOR

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el Real Decreto-ley 18/2026 y cuáles son los siguientes pasos para su convalidación o tramitación como proyecto de ley?

A fecha de hoy (30 de junio de 2026) no consta en la tramitación parlamentaria del Congreso de los Diputados ningún «Real Decreto-ley 18/2026», ni tampoco aparece con ese número en las referencias del BOE o de La Moncloa. El último real decreto‑ley de 2026 que sí figura en las fuentes oficiales es el Real Decreto‑ley 11/2026, de 12 de mayo, sobre aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria, publicado en el BOE el 13 de mayo de 2026 (BOE). Por tanto, no es posible indicar un estado parlamentario concreto para un Real Decreto‑ley 18/2026 porque, sencillamente, no aparece todavía como norma existente o registrada. Sí se puede, en cambio, detallar cuáles serían los pasos para su convalidación y eventual tramitación como proyecto de ley en el momento en que se apruebe.

1. Comprobación del estado parlamentario

En las bases de datos parlamentarias y del Ejecutivo no figura ninguna iniciativa identificada como «Real Decreto‑ley 18/2026». En cambio, sí constan otros reales decretos‑ley recientes:

– El Real Decreto‑ley 11/2026, de 12 de mayo, sobre prestación farmacéutica, publicado en el BOE el 13 de mayo de 2026 (texto en BOE). Fue convalidado por el Pleno el 28 de mayo de 2026 con 164 votos a favor, 33 en contra y 149 abstenciones, y ese mismo día se acordó por unanimidad (347 votos a favor) su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia; el acuerdo de convalidación y tramitación se publicó el 4 de junio de 2026.

– Como referencia adicional, el Real Decreto‑ley 7/2025, de 24 de junio, de medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025 (referencia de La Moncloa) y publicado en el BOE el 25 de junio de 2025 (BOE); posteriormente fue sometido a debate de convalidación y resultó rechazado por el Congreso.

Dado que el propio BOE va numerando correlativamente los reales decretos‑ley, y que las últimas referencias llegan únicamente hasta el 11/2026, todo indica que el número 18/2026 todavía no ha sido aprobado ni promulgado. En consecuencia, no tiene estado parlamentario (no se ha sometido a convalidación, ni se ha acordado —ni descartado— su tramitación como proyecto de ley).

2. Cómo sería su tramitación parlamentaria cuando exista

2.1. Aprobación y publicación

Cuando el Gobierno apruebe un hipotético Real Decreto‑ley 18/2026 en el Consejo de Ministros, este se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa publicación, el real decreto‑ley entra en vigor, salvo que la propia norma fije una fecha posterior, y empezará a contar el plazo constitucional de 30 días para que el Congreso decida sobre su convalidación o derogación.

2.2. Remisión al Congreso y debate de convalidación

Tras la publicación en el BOE:

– El Gobierno remite el texto al Congreso de los Diputados.
– La Mesa del Congreso lo califica y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
– Se programa un debate monográfico en el Pleno sobre su convalidación o derogación.

En el Pleno interviene un miembro del Gobierno para defender el real decreto‑ley y luego los grupos parlamentarios. Al finalizar, se vota la convalidación (mayoría simple) o la derogación. Si se deroga, el texto deja de producir efectos hacia el futuro; si se convalida, mantiene su vigencia.

2.3. Decisión sobre su tramitación como proyecto de ley

En la misma sesión, o inmediatamente a continuación, el Pleno puede votar si el real decreto‑ley convalidado se tramita como proyecto de ley, normalmente por el procedimiento de urgencia. Este fue precisamente el caso del Real Decreto‑ley 11/2026, cuyo acuerdo de convalidación y tramitación por urgencia se adoptó el 28 de mayo de 2026 con 347 votos a favor.

Si el Congreso acordase tramitar el futuro Real Decreto‑ley 18/2026 como proyecto de ley, los siguientes pasos serían:

– La Mesa del Congreso lo remite a la Comisión competente y abre plazo de enmiendas al articulado (reducido a la mitad por la urgencia).
– Se nombra una Ponencia, que negocia sobre el texto y las enmiendas y emite un informe.
– La Comisión debate el informe de Ponencia, vota las enmiendas y aprueba un Dictamen.
– El Dictamen se eleva al Pleno, que discute las enmiendas vivas y vota el texto final del proyecto de ley.
– Aprobado en el Congreso, se remite al Senado, que puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo; en caso de enmiendas o veto, el texto regresa al Congreso para decisión final.

Solo al cierre de todo este recorrido se publicaría en el BOE la ley definitiva, que podría confirmar, modificar o derogar el contenido del real decreto‑ley inicial.

¿Cuáles son las competencias y funciones principales del presidente de la CNMC según la legislación española?

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el máximo responsable unipersonal del organismo, además de presidir su Consejo. Según la Ley 3/2013 y el Estatuto Orgánico aprobado por Real Decreto 657/2013, sus funciones se centran en la representación institucional, la dirección y coordinación interna, la jefatura del personal y la ejecución del presupuesto y la contratación, además de la rendición de cuentas ante las Cortes. El Consejo conserva las decisiones resolutorias y consultivas clave, pero puede delegar en el presidente muchas competencias de gestión. El presidente tiene dedicación exclusiva y está sometido a un régimen estricto de incompatibilidades y control parlamentario.

1. Marco normativo básico

Las competencias del presidente de la CNMC se regulan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC y en el Real Decreto 657/2013, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico. La Ley 3/2013 ha sido parcialmente modificada, entre otras, por la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual. El Estatuto desarrolla el régimen de funcionamiento interno, la estructura de órganos y aspectos retributivos y organizativos.

Forman parte del entorno normativo que se reordena con la creación de la CNMC, entre otras, la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, la Ley 23/2007, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, la Ley 13/2011, de regulación del juego, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible y la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, así como diversos reglamentos sectoriales derogados parcialmente por el Real Decreto 331/2008, el Real Decreto 261/2008, el Real Decreto 2387/2004 y el Real Decreto 1339/1999.

2. Estatuto del presidente: nombramiento y posición institucional

La Ley 3/2013 establece que la CNMC se gobierna por el Consejo y el presidente, que lo es también del propio Consejo. Los miembros del Consejo, incluido el presidente, son nombrados por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del ministro competente, tras comparecencia del candidato ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que puede vetar el nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes. El mandato es de seis años, sin posibilidad de reelección, y los miembros del Consejo ejercen con dedicación exclusiva, con el régimen de incompatibilidades de los altos cargos y una “cuarentena” de dos años tras el cese para actividades privadas en sectores regulados.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente es sustituido por el vicepresidente. Además, el presidente ostenta la presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia.

3. Funciones principales según la Ley 3/2013

3.1. Dirección y representación

El artículo relativo al presidente de la CNMC atribuye, entre otras, las siguientes funciones esenciales:

– Ejercer, con carácter general, las competencias que la legislación administrativa otorga a los presidentes de órganos colegiados (convocatoria, fijación del orden del día, dirección de las sesiones, etc.).
– Convocar y presidir el Consejo en pleno y la Sala de Competencia.
– Ostentar la representación legal e institucional de la CNMC.
– Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones de la Comisión conforme al ordenamiento jurídico.
– Mantener el buen orden y gobierno interno de la organización.

3.2. Organización interna y personal

En el plano organizativo, el presidente debe impulsar la actuación de la CNMC y el cumplimiento de sus funciones, proponiendo en particular los planes anuales o plurianuales de actuación, en los que se fijan objetivos y prioridades. Ejerce la jefatura del personal del organismo y dirige, coordina, evalúa y supervisa las distintas unidades de la Comisión, garantizando su correcto funcionamiento, en coordinación con la Secretaría del Consejo.

3.3. Gestión económico-presupuestaria y contratación

El presidente aprueba los actos de ejecución del presupuesto de la CNMC, ejerce las competencias que le corresponden en materia de contratación y efectúa la rendición de cuentas del organismo, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria. Además, puede recibir por delegación del Consejo el ejercicio de otras competencias, con el límite de las facultades que la Ley 3/2013 declara indelegables (como la aprobación del anteproyecto de presupuesto, la memoria anual, los planes de actuación, el reglamento interno o el nombramiento del personal directivo).

3.4. Relaciones institucionales y control parlamentario

La Ley 3/2013 prevé expresamente el control parlamentario de la CNMC a través de las comparecencias del presidente ante el Congreso de los Diputados, al menos una vez al año, para informar de la actividad, la memoria y los planes del organismo. Igualmente, el presidente debe comparecer cuando así lo requieran las Cortes en los términos previstos en la propia ley.

4. Desarrollo reglamentario y delegación de competencias

El Estatuto Orgánico concreta que el presidente puede, mediante resolución, imponer la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas con la CNMC en ciertos procedimientos, en el marco de la normativa de administración electrónica. Además, el Consejo puede delegar en el presidente otras funciones de gestión ordinaria. En la práctica, esta delegación se articula mediante resoluciones de la Presidencia, como la Resolución de 13 de marzo de 2024, que modifica la de 29 de abril de 2021 sobre delegación de competencias, así como otras anteriores (Resolución de 13 de abril de 2015 y Resolución de 23 de mayo de 2014), lo que refuerza el carácter del presidente como vértice ejecutivo y organizativo de la CNMC, bajo la dirección estratégica del Consejo.

¿En qué artículo concreto de la Ley 3/2013 se detallan las funciones del presidente de la CNMC y cuál es su redacción literal? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las competencias del presidente de la CNMC y las del Consejo como órgano colegiado? ¿Cómo se elige y cesa al presidente de la CNMC en la práctica y qué vetos puede ejercer el Congreso de los Diputados?

¿Qué requisitos deben cumplir los comercializadores eléctricos para remitir facturas conforme a la nueva propuesta de resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico?

La nueva propuesta de resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) fija un contenido mínimo mucho más detallado y estandarizado para las facturas de electricidad que emiten los comercializadores, tanto del mercado libre como los de referencia. El foco está en hacer la factura más comprensible, introducir comparativas de consumo con el vecindario, reflejar con precisión el autoconsumo y reforzar la transparencia en penalizaciones y refacturaciones. El texto está en trámite de audiencia pública hasta el 6 de julio de 2026 y aún no es definitivo, pero marca claramente las obligaciones que deberán asumir los comercializadores eléctricos. A continuación se detallan los principales requisitos que se desprenden de la propuesta y de la documentación oficial reciente del MITECO.

Ámbito de aplicación y objetivo de la propuesta

La propuesta se dirige, sobre todo, a facturas de consumidores en baja tensión con potencia contratada hasta 15 kW, no acogidos a tarifas de último recurso (mercado libre), aunque también adapta el modelo de factura al ámbito regulado (PVPC). Según el MITECO, el nuevo modelo persigue incentivar el ahorro, clarificar variables de contratación, integrar la información de autoconsumo y facilitar la comparación de ofertas entre comercializadoras (nota de prensa MITECO; trámite de participación pública).

Contenido mínimo e información económica

Las facturas deberán incluir, de forma clara y estructurada:

- Datos básicos de consumo: volumen de energía consumida, potencia contratada y desglose de los distintos conceptos facturados (peajes, cargos, impuestos, etc.), de acuerdo con el esquema general descrito por el MITECO y recogido por El Demócrata.
- Coste medio de la energía consumida, explicitando el precio medio del kWh en el periodo de facturación.
- Tipo de contrato (precio fijo o indexado) y nombre comercial del producto u oferta contratada, requisito señalado en la documentación de audiencia pública (MITECO).

Además, cuando existan variaciones contractuales relevantes, el marco general fijado por el nuevo Reglamento de comercialización (Real Decreto 88/2026) y su desarrollo apunta a la obligación de incluir tablas comparativas entre precios actuales y futuros, tal como recoge El Demócrata.

Comparativas de consumo y referencias vecinales

Una de las principales novedades es la introducción obligatoria de una comparativa de consumo:

- Todas las facturas deberán mostrar el consumo medio de consumidores con características similares en el mismo código postal, de forma gráfica y fácilmente interpretable, con el objetivo de fomentar la eficiencia energética (El Demócrata; Smartgridsinfo).

Autoconsumo y datos técnicos adicionales

Para los clientes con autoconsumo, la factura deberá incorporar un bloque informativo específico:

- Modalidad y tipo de autoconsumo.
- Código de Autoconsumo (CAU).
- Medidas del contador de generación neta desglosadas por periodos horarios.
- Energía neta horaria generada individualizada.

Estas exigencias se describen en la documentación oficial y análisis sectoriales (Smartgridsinfo).

Penalizaciones, refacturaciones y protección de datos

Las comercializadoras deberán:

- Desglosar de forma expresa las penalizaciones aplicadas y los intereses en caso de refacturación, indicando el motivo de la misma y, si hay lecturas estimadas, la causa de dicha estimación.
- Incluir una cláusula sobre protección de datos y sobre la utilización de decisiones automatizadas individuales en la concesión del bono social (MITECO).

En paralelo, el nuevo marco sancionador vinculado al Reglamento de comercialización prevé que errores graves o prácticas opacas puedan conllevar multas de hasta 6 millones de euros, según informa El Demócrata.

Mercado regulado (PVPC) y comparador de ofertas

En las facturas de los comercializadores de referencia (PVPC), la propuesta introduce:

- Un apartado específico “comparador de ofertas” en la primera página, con un código QR que enlaza al Comparador de Ofertas de Energía de la CNMC, para facilitar la comparación de tarifas entre comercializadores (MITECO).

Origen de la energía, canales de atención y forma de remisión

Las referencias disponibles recuerdan que las facturas ya deben incluir información sobre el impacto ambiental de la energía (emisiones de CO₂ y residuos radioactivos) según la normativa vigente (Suelosolar), pero en la nueva propuesta no se detalla un refuerzo específico adicional sobre el origen de la energía más allá de ese marco general. Tampoco se han encontrado precisiones nuevas sobre canales concretos de atención y reclamación o sobre obligaciones adicionales de factura electrónica; se mantiene el esquema general de información de contacto y servicios de atención al cliente ya exigido por la regulación. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales de forma de remisión de la factura.

Plazos y estado del procedimiento

El texto de propuesta está en audiencia pública entre el 23 de junio y el 6 de julio de 2026, y las alegaciones deben remitirse por correo electrónico a bzn-facturaelec@miteco.es con el asunto “Factura eléctrica” (participación pública MITECO). Hasta que la resolución final no se apruebe y publique, estos requisitos tienen carácter provisional, pero marcan el estándar que previsiblemente deberán cumplir los comercializadores eléctricos en los próximos meses.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el objetivo del Real Decreto-ley 18/2026 aprobado por el Gobierno español en junio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿A quién ha propuesto el Gobierno para presidir la CNMC en 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué advertencia ha realizado la CNMC respecto a los costes de la red eléctrica?

Pregunta 3 de 3

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