España se convierte en el laboratorio europeo de la soberanía energética

La Comisión Europea elige al país para testar su campaña de empoderamiento ciudadano en un mercado donde el 99,6% de los hogares ya cuenta con contadores inteligentes, pero donde todavía dos de cada tres usuarios confiesan no entender lo que pagan

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Abrir el recibo de la luz ha sido, durante décadas, un ejercicio de frustración para millones de hogares españoles. Un laberinto de términos fijos, peajes, impuestos y conceptos crípticos que generaban una inevitable sensación de impotencia frente a las grandes comercializadoras. Los datos respaldan esta percepción: según el último Eurobarómetro, apenas un tercio de los ciudadanos europeos afirma comprender plenamente su factura de la energía, mientras que casi un 40% confiesa no saber a qué autoridad acudir en caso de conflicto.

Para dar la vuelta a esta realidad, la Comisión Europea ha elegido a España como uno de los tres países piloto , junto a Grecia y la República Checa,  para el lanzamiento de su campaña "¡Desbloquea tu poder!". Se trata de una ofensiva institucional que busca transformar al consumidor pasivo en un "cliente activo" con capacidad real de decisión. En un contexto geopolítico y económico aún complejo, Bruselas ha entendido que la transición ecológica no se ganará solo en los despachos o en los grandes parques eólicos, sino logrando que el ciudadano de a pie entienda y controle la energía que consume en su día a día.

El ecosistema español: tecnología punta y escudo social

España no ha sido elegida al azar para este proyecto piloto. El mercado nacional cuenta con una paradoja singular: posee una de las infraestructuras digitales más avanzadas del continente, pero convive con un fuerte déficit de alfabetización energética. En la actualidad, el 99,6% de los hogares españoles dispone de contadores inteligentes, lo que representa la tasa de penetración más alta de toda la Unión Europea. Esta digitalización masiva ha permitido erradicar de forma casi definitiva las temidas facturas estimadas, garantizando que cada usuario pague estrictamente por lo que consume en tiempo real.

Además, la normativa española ya obliga a incluir un código QR en cada factura. Al escanearlo, el usuario es redirigido de forma automática al comparador independiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la aplicación pública "Entiende tu factura", una herramienta diseñada específicamente para descifrar el destino de cada céntimo abonado.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, durante la primera jornada del VI Foro Internacional Expansión, en el Parador de Alcalá de Henares, a 21 de mayo de 2025, en Alcalá de Henares, Madrid (España) Ricardo Rubio - Europa Press
La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, durante la primera jornada del VI Foro Internacional Expansión, en el Parador de Alcalá de Henares, a 21 de mayo de 2025, en Alcalá de Henares, Madrid (España) Ricardo Rubio - Europa Press -

Esta vanguardia tecnológica se complementa con un marco de protección social reforzado. En pleno despliegue de la nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (2026-2030), el Gobierno mantiene vigente la prohibición de cortar el suministro eléctrico a los hogares en situación de vulnerabilidad, una medida de emergencia que se extenderá, al menos, hasta finales de este año.

De la ventanilla al tejado: la mayoría de edad de las comunidades energéticas

El verdadero éxito de este cambio de paradigma se mide en los barrios, y Madrid alberga uno de los ejemplos más nítidos de esta metamorfosis. La cooperativa eléctrica La Corriente, nacida en 2016 y de matriz 100% renovable, celebra este año su décimo aniversario consolidada como un referente de la autogestión urbana.

En sus inicios, el proyecto surgió como una respuesta vecinal ante el misterio de los cargos fijos y la opacidad del sector. La meta no era únicamente ofrecer energía limpia, sino democratizar su propiedad. Durante una década, La Corriente ha trazado un itinerario que saca al ciudadano del rol de mero cliente confuso y lo acompaña hasta convertirlo en productor. Lo que a menudo comienza con una simple consulta en su oficina para entender un recibo indescifrable, termina con comunidades enteras de vecinos gestionando sus propias placas solares en azoteas compartidas.

Este fenómeno ya no es un caso aislado. Gracias al impulso financiero de los fondos NextGenEU y al soporte técnico del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se han constituido más de un centenar de comunidades energéticas en todo el territorio nacional. Las nuevas normativas estatales ya permiten que los hogares actúen como productores cooperativos y compartan el excedente de su energía fotovoltaica con los edificios colindantes, dinamitando el viejo modelo centralizado.

El reto de la información

La campaña de la Comisión Europea incide en que las herramientas legales y tecnológicas ya están disponibles en España; el verdadero reto actual reside en que la población sepa que existen y aprenda a utilizarlas. Conocer los derechos energéticos se ha convertido en una vía directa de ahorro y en un mecanismo de defensa frente a las cláusulas abusivas en los contratos de alquiler o de propiedad.

Las banderas de la Unión Europea en Bruselas, sede de la Comisión Europea Alicia Windzio/dpa
Las banderas de la Unión Europea en Bruselas, sede de la Comisión Europea Alicia Windzio/dpa -

Desde el comparador de ofertas de la CNMC hasta las ventanillas de asesoramiento del IDAE, los canales están abiertos. La transición energética justa ha dejado de ser una declaración de intenciones firmada en Bruselas para convertirse en un derecho tangible que el ciudadano puede —y debe— empezar a ejercer desde su propio teléfono móvil.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (2026-2030) y cuáles son sus próximos pasos para su aprobación definitiva?

En las Cortes Generales no consta todavía ninguna “Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026‑2030” registrada como expediente propio, ni como proyecto de ley, ni como plan o comunicación formal del Gobierno. Lo que sí está en tramitación es una Proposición no de Ley en el Congreso que insta a revisar y renovar la estrategia vigente, y varias preguntas escritas en el Senado sobre la Estrategia 2019‑2024. Por tanto, el tema se encuentra en una fase de impulso y control político previo, no de aprobación definitiva de una Estrategia 2026‑2030. Hasta que el Gobierno no remita un texto concreto, no existe una fase estricta de “aprobación” parlamentaria de esa nueva estrategia.

Situación en el Congreso: PNL que impulsa la nueva Estrategia

La iniciativa más directamente relacionada es la Proposición no de Ley 161/001868 del Congreso de los Diputados, titulada “Proposición no de Ley para la revisión y renovación urgente de la Estrategia Nacional contra la pobreza energética”, en la XV Legislatura. Se trata de una PNL, es decir, un instrumento de impulso político sin rango normativo, cuyo objetivo es instar al Gobierno a renovar la estrategia (lo que previsiblemente se traduciría en una Estrategia 2026‑2030, aunque ese nombre no aparece aún en el expediente).

Según la documentación parlamentaria, esta PNL fue calificada y admitida a trámite el 18 de marzo de 2025, quedando registrado que “esta iniciativa ha sido admitida a trámite. Su texto es el que hayan registrado”. El estado del documento figura como “Pendiente (calificación y admisión a trámite)”, sin que conste todavía debate o votación en comisión o pleno. El texto puede consultarse en el Boletín del Congreso: texto de la PNL 161/001868.

En consecuencia, en el Congreso la cuestión se encuentra en una fase de iniciativa política inicial, pendiente de que la Mesa y los órganos competentes programen su debate.

Próximos pasos previsibles de la PNL

Mientras no haya cambios registrados, el recorrido normal de esta PNL sería:

1) Inclusión en el orden del día de la comisión competente (transición ecológica, derechos sociales u otra, según adscripción) o, en su caso, del Pleno.
2) Debate de la PNL, con defensa del grupo proponente y posibles enmiendas transaccionales negociadas entre los grupos.
3) Votación de la PNL. Si se aprueba, se convierte en un mandato político al Gobierno para revisar y renovar la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.

Es clave subrayar que, incluso si esta PNL es aprobada, no supone la aprobación automática de la Estrategia 2026‑2030; simplemente fuerza o legitima políticamente al Ejecutivo para elaborar y presentar esa nueva estrategia por los cauces que considere (acuerdo de Consejo de Ministros, comunicación a las Cortes, eventual proyecto de ley, etc.).

Situación en el Senado: control sobre la Estrategia 2019‑2024

En paralelo, el Senado tramita varias preguntas escritas al Gobierno relativas a la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019‑2024, que son la base lógica para cualquier nueva estrategia 2026‑2030:

(15)684/012749 – Pregunta escrita: “¿Cuál ha sido el grado de desarrollo y de ejecución de la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019‑2024? XV Legislatura”. Fue calificada y admitida a trámite el 10‑02‑2025, figura como “Pendiente (calificación y admisión a trámite)” y no consta aún la respuesta del Gobierno en la información disponible. Detalle en: iniciativa 684/012749.

(15)684/012753 – Pregunta escrita: “¿Cuál ha sido el presupuesto destinado a la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019‑2024 y cuál el finalmente ejecutado? (Desglosado por anualidades). XV Legislatura”. También fue calificada y admitida el 10‑02‑2025 y se encuentra “Pendiente (calificación y admisión a trámite)”, sin respuesta publicada. Más detalle: iniciativa 684/012753.

(15)684/001768 – Pregunta escrita más amplia sobre el grado de desarrollo de la Estrategia 2019‑2024, las medidas adoptadas y el presupuesto destinado. Su texto se publicó el 11‑01‑2024 y aparece como “Pendiente (publicación de la iniciativa)”, sin constar la contestación en los datos consultados: iniciativa 684/001768.

Estas iniciativas no aprueban ni tramitan la Estrategia 2026‑2030, pero forman parte del control y evaluación de la Estrategia 2019‑2024, paso previo lógico a su renovación.

Próximos pasos previsibles en el Senado

Los siguientes hitos esperables son:

1) Contestación escrita del Gobierno a las preguntas (15)684/012749, (15)684/012753 y 684/001768, con publicación de las respuestas.
2) Uso político de esa información para impulsar nuevas mociones o PNL en Senado y Congreso, solicitar comparecencias o reforzar la presión para que se presente una nueva Estrategia.
3) Eventual remisión por el Gobierno de una comunicación o plan estratégico con la Estrategia 2026‑2030, o bien de un proyecto de ley si se optara por darle rango normativo.

Situación global y ausencia de expediente de la Estrategia 2026‑2030

Con todo lo anterior, la “Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026‑2030” como documento concreto no está aún en fase de tramitación parlamentaria formal. Lo que existe es:

• Un impulso político en el Congreso (PNL 161/001868, pendiente de debate y votación).
• Un proceso de evaluación de la Estrategia 2019‑2024 en el Senado mediante preguntas escritas, pendiente de respuestas oficiales.

Hasta que el Gobierno no registre un texto específico de Estrategia 2026‑2030 (como comunicación, plan o proyecto de ley), no puede hablarse de “próximos pasos para su aprobación definitiva” como tal, más allá de los pasos indicados: aprobación de la PNL y, posteriormente, decisión del Ejecutivo de elaborar y formalizar la nueva estrategia y, en su caso, someterla al debate de Congreso y Senado.

¿Qué contenido concreto propone la Proposición no de Ley 161/001868 sobre la revisión de la Estrategia contra la pobreza energética? ¿Qué partidos han impulsado y apoyan políticamente la renovación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética? Si el Gobierno decide tramitar la Estrategia 2026‑2030 como proyecto de ley, ¿qué fases parlamentarias debería superar en Congreso y Senado?

¿Cuáles son las funciones y competencias legales de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el sector energético español?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es, en el sector energético español, la autoridad reguladora nacional independiente para electricidad y gas natural. Sus funciones y competencias derivan principalmente de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, completadas por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y el refuerzo ex‑ante del Real Decreto‑ley 1/2019. En síntesis, supervisa los mercados mayoristas y minoristas, regula metodologías y reglas de mercado, resuelve conflictos en acceso y operación de redes, ejerce potestad inspectora y sancionadora y actúa como interfaz con la regulación europea (ACER, directrices y códigos de red). A continuación se detallan estas competencias por grandes bloques funcionales y soporte legal.

1. Marco general: Ley 3/2013 y papel como regulador energético

La Ley 3/2013 configura a la CNMC como regulador multisectorial con funciones generales de supervisión, control y promoción de la competencia, aplicables, entre otros, a los mercados de electricidad y gas natural (Ley 3/2013). Estas funciones generales incluyen la supervisión del correcto funcionamiento de los mercados, la potestad sancionadora en los ámbitos que le atribuyen las leyes sectoriales, la resolución de conflictos entre operadores, la emisión de informes y la elaboración de circulares cuando esté habilitada reglamentariamente.

El núcleo de sus competencias específicas en energía se concentra en el artículo 7, reforzado por el Real Decreto‑ley 1/2019 (RDL 1/2019), que adapta el modelo español a las Directivas 2009/72/CE (electricidad) y 2009/73/CE (gas). Este refuerzo le otorga un papel más claro como regulador independiente ex‑ante en metodologías de retribución de redes, peajes y reglas de mercado.

2. Supervisión de mercados eléctricos y gasistas

El artículo 7 de la Ley 3/2013 atribuye a la CNMC la supervisión integral de los mercados mayoristas y minoristas de electricidad y gas, incluyendo mercados diarios, intradiarios y de servicios de ajuste, así como la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas y de los mercados minoristas (Ley 3/2013). En gas, la CNMC actúa como organismo supervisor de las subastas para la adquisición de gas para tarifa de último recurso, gas talón y colchón y capacidad de almacenamientos básicos cuando así lo disponga la normativa sectorial.

Además, inspecciona el cumplimiento de requisitos por parte de comercializadores de gas natural y energía eléctrica, gestores de cargas y consumidores directos en mercado, y calcula anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte (funciones recogidas en los apartados 7.26 a 7.33 de la Ley 3/2013). La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico confirma este rol, situando a la CNMC como autoridad reguladora nacional en electricidad y vinculándola a la supervisión del mercado de producción, la información de costes y la participación en la ordenación retributiva (Ley 24/2013).

3. Regulación económica, metodologías y circulares

En el plano regulatorio, la CNMC elabora modelos normalizados de contratos y solicitudes de acceso al sistema gasista y las metodologías para determinar la capacidad contratada y disponible, que propone al Ministerio para su aprobación (art. 7.27 y 7.28 de la Ley 3/2013). También informa y propone la retribución de actividades reguladas en electricidad y gas, y participa en la definición de metodologías y parámetros retributivos de transporte, distribución y determinadas instalaciones, en ejecución de la Ley 24/2013 (Ley 24/2013) y de la Ley 34/1998 (Ley 12/2007, que la modificó para el mercado interior del gas).

El art. 7.36 de la Ley 3/2013 le habilita para dictar circulares de desarrollo y ejecución de reales decretos y órdenes ministeriales en materia energética. Ejemplos de estas competencias son la Circular 1/2015 sobre información regulatoria de costes en electricidad y gas (Circular 1/2015) o la Circular 4/2020 sobre metodología de retribución de la distribución de gas natural (Circular 4/2020).

4. Autorizaciones, planificación e informes preceptivos

La CNMC emite informes, muchos de ellos preceptivos, en autorizaciones, modificaciones, transmisiones y cierres de instalaciones de la red básica gasista y de transporte y distribución eléctrica, así como en los procedimientos de adjudicación de infraestructuras y en los procesos de planificación eléctrica y gasista (art. 7.34 y 7.35 de la Ley 3/2013). La Ley 24/2013 refuerza ese papel al exigir informe de la CNMC para determinadas autorizaciones y para la fijación de regímenes retributivos de actividades reguladas (Orden IET/338/2014, Orden IET/1131/2014).

En gas, la Ley 34/1998, según la adaptación de la Ley 12/2007, atribuye a la autoridad reguladora (hoy CNMC) funciones de informe en planificación de infraestructuras, condiciones de calidad de suministro y normas de gestión técnica del sistema, asumidas por la CNMC vía remisión expresa del art. 7.35 de la Ley 3/2013 (Ley 12/2007).

5. Resolución de conflictos, inspección y sanción

El artículo 8.1.b de la Ley 3/2013 confiere a la CNMC la competencia para resolver conflictos relativos a contratos de acceso de terceros a las redes de transporte y, en su caso, distribución de electricidad y gas, así como los conflictos relacionados con la gestión económica y técnica del sistema y el transporte, incluidas las conexiones entre instalaciones (Ley 3/2013). En materia de suministro eléctrico, la Ley 24/2013 y su interpretación por el Tribunal Constitucional (STC 32/2016 y 60/2016) consolidan la intervención estatal a través de órganos como la CNMC en controversias supraautonómicas o ligadas a la ordenación general de la economía (STC 32/2016, STC 60/2016).

La CNMC dispone de potestad inspectora en todas las materias energéticas sobre las que tenga competencia (art. 7.39 de la Ley 3/2013), y ejerce potestad sancionadora conforme a los regímenes sancionadores previstos en la Ley 24/2013 y la Ley 34/1998, que tipifican infracciones graves y muy graves, por ejemplo, en materia de autoconsumo eléctrico (citadas en la STC 72/2016, STC 72/2016).

6. Reglas de mercado y cooperación europea (ACER, códigos de red, REMIT)

El art. 7.38 de la Ley 3/2013 faculta a la CNMC para determinar las reglas de los mercados organizados “en su componente normativa, en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional, de conformidad con las normas del derecho comunitario europeo”, publicándolas en el BOE (Ley 3/2013). Esto se materializa en resoluciones que adaptan los procedimientos de operación eléctricos a las directrices y metodologías europeas, como la Resolución de 20‑5‑2021 sobre PO 14.4 y 14.6 que incorpora la Directriz (UE) 2017/2195 de balance eléctrico (BOE‑A‑2021‑9171) o la Resolución de 16‑12‑2021 que adapta la liquidación de desvíos a la metodología ISH aprobada por ACER (BOE‑A‑2021‑21541).

A través de estas funciones, la CNMC coopera con ACER y otros reguladores europeos en la aplicación de reglamentos como REMIT y de los códigos de red, integrando metodologías europeas en el diseño de mercados, balance, interconexiones y transparencia, y actuando como “national regulatory authority” exigida por el Derecho de la Unión en electricidad y gas.

¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para constituir legalmente una comunidad energética en España según la normativa vigente?

En la normativa estatal que se ha podido analizar, el régimen más claro para que la ciudadanía organice proyectos tipo “comunidad energética” es el del autoconsumo individual y colectivo del Real Decreto 244/2019. Esta norma define quién puede participar (consumidores), cómo deben ser las instalaciones (próximas a los puntos de consumo), qué acuerdos deben existir entre los participantes (reparto de energía) y qué trámites administrativos son obligatorios (registro de autoconsumo). No establece, en cambio, una “figura jurídica” cerrada de comunidad energética ni exige una forma concreta (cooperativa, asociación, etc.), ni regula la gobernanza interna o la prioridad de fines sociales. La transposición completa de las “comunidades de energías renovables” y “comunidades ciudadanas de energía” de la UE exige otras normas que aquí no se han podido leer, de modo que la respuesta se basa en el RD 244/2019 y en las órdenes de ayudas identificadas, pero sin entrar en su detalle.

1. Marco normativo básico identificado

El núcleo estatal vigente que permite a ciudadanos agruparse en torno a una instalación común de generación es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, sobre autoconsumo de energía eléctrica (BOE-A-2019-5089). Este RD desarrolla el artículo 9 de la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico) en lo relativo a autoconsumo, y regula tanto el autoconsumo individual como el autoconsumo colectivo, incluyendo definición de instalaciones próximas, modalidades con o sin excedentes, compensación simplificada y el registro administrativo de autoconsumo.

Además, existen programas de ayudas específicos para proyectos de comunidades energéticas: Orden TED/1446/2021 (Programa CE Implementa, ayudas a proyectos piloto singulares, BOE-A-2021-21343), modificada por Orden TED/639/2024 (BOE-A-2024-12920); la Orden TED/1021/2022 (Oficinas de Transformación Comunitaria, BOE-A-2022-17635); y la Orden TED/764/2024, nuevo Programa CE Implementa (BOE-A-2024-15412). Estas órdenes fijan condiciones para recibir subvenciones, pero su articulado no se ha podido revisar aquí, por lo que no se usan como fuente para requisitos generales.

2. Requisitos subjetivos: quién puede ser miembro

El RD 244/2019 parte de la figura genérica del consumidor de electricidad. Para el autoconsumo colectivo define que un consumidor participa cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía procedente de una o varias instalaciones de producción próximas asociadas a ellos (BOE-A-2019-5089). No limita en esta definición el tipo de consumidor: pueden ser personas físicas, personas jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, etc., conforme al concepto general de consumidor del sector eléctrico.

La consecuencia práctica es que, para constituir una comunidad energética basada en autoconsumo colectivo, debe haber al menos dos consumidores que se vinculan a la misma o mismas instalaciones de generación y acuerdan cómo se reparte la energía. La norma no exige que sean solo PYMES o entidades locales, ni fija mayorías de control local o límites a grandes empresas en el texto aquí visto; esos criterios sí existen en las Directivas europeas, pero no se pueden afirmar como plenamente traspuestos sin los artículos estatales concretos.

3. Requisitos objetivos: instalaciones, proximidad y potencia

El elemento central es la condición de instalación de producción próxima a las de consumo. El RD 244/2019 exige que la planta que compartan los ciudadanos cumpla, al menos, una de estas opciones (BOE-A-2019-5089): estar conectada a la red interior o por línea directa con los consumidores; conectarse a redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación; situarse a menos de 500 metros de los puntos de consumo (distancia entre equipos de medida en planta); o ubicarse en la misma referencia catastral (14 dígitos). Para fotovoltaica en cubierta, suelo industrial o estructuras artificiales, puede ampliarse la distancia hasta 2.000 metros, siempre a través de redes de transporte o distribución.

La normativa es, en principio, neutra en tecnologías (“instalaciones de generación”), pero las ventajas de proximidad ampliada se prevén específicamente para la fotovoltaica. No se fija un techo global de potencia para el autoconsumo colectivo, aunque el RD otorga un tratamiento simplificado a instalaciones de ≤ 100 kW (por ejemplo, consideración como producción a efectos del régimen aun sin inscripción previa en el registro de producción) y para servicios auxiliares de producción inferiores al 1 % de la energía generada anual con potencia < 100 kW.

4. Requisitos jurídicos y administrativos

El RD 244/2019 no impone una determinada forma jurídica al grupo ciudadano: no obliga a ser cooperativa, asociación o sociedad. Lo que sí exige es que existan: una instalación de generación que cumpla las condiciones técnicas; contratos de acceso y, en su caso, de suministro; y la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de las instalaciones y sujetos acogidos al régimen (BOE-A-2019-5089).

Los participantes deben además suscribir un acuerdo de reparto de la energía, fijando coeficientes que se emplearán para calcular la “energía autoconsumida individualizada” y la “energía consumida individualizada” de cada miembro, de acuerdo con el anexo I del RD. Ese acuerdo se comunica a la distribuidora/gestor de red y determina, en la práctica, el ahorro económico de cada miembro y la eventual compensación de excedentes.

5. Gobernanza interna y fines sociales

La normativa básica analizada no regula la gobernanza democrática de las comunidades energéticas ni la prioridad de fines sociales o ambientales sobre el lucro. El RD 244/2019 se limita a la dimensión energética (medidas, reparto de energía, inscripción, modalidades con o sin excedentes) y deja a la legislación civil, mercantil y, en su caso, autonómica, la configuración de estatutos, órganos sociales, reglas de voto o reparto de beneficios.

En la práctica, por tanto, los ciudadanos que deseen constituir legalmente una comunidad energética deben: i) encajar su proyecto en el régimen de autoconsumo colectivo del RD 244/2019; ii) elegir y constituir una entidad jurídica (cooperativa, asociación, sociedad, comunidad de bienes, etc.) conforme a la normativa general, donde podrán introducir cláusulas de participación abierta, voto democrático y orientación social; y iii) si aspiran a ayudas públicas, cumplir los criterios específicos de las órdenes TED citadas, que pueden exigir requisitos adicionales de definición de “comunidad energética” a efectos de subvenciones.

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