Convocatoria electoral y convocatoria de huelga general: un hito sin precedentes

Ángel Guillén Pajuelo, profesor de Derecho del Trabajo, analiza los límites entre conflicto laboral y movilización política ante la convocatoria de una huelga general por la vivienda a pocas semanas de las elecciones del 29N

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Ángel Guillén Pajuelo es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

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El Boletín Oficial del Estado publicaba el martes, 6 de octubre, la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales para el domingo, 29 de noviembre. El mismo día, los sindicatos más representativos, Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), emiten un comunicado donde señalan que han llegado a un acuerdo para la convocatoria de una huelga general durante el otoño.

La convocatoria de una huelga general por la vivienda, después de catorce años sin una movilización sindical de esta envergadura, plantea una cuestión que va mucho más allá del contexto sociolaboral actual: debemos preguntarnos dónde termina la defensa de los intereses laborales y dónde comienza la utilización de la huelga como instrumento de presión política.

La realidad es que España volverá a celebrar elecciones generales el próximo 29 de noviembre. Dichos comicios se llevarán a cabo en una coyuntura política y social especialmente intensa, marcada por una legislatura agotada por la crisis de la vivienda provocada por el desahucio de Mari Carmen y por un significativo clima de polarización.

Es precisamente en ese escenario donde los sindicatos nacionales mayoritarios, así como el sindicato de inquilinas, han anunciado su intención de convocar este otoño una huelga general de 24 horas, cuya fecha todavía debe concretarse, con el propósito de reivindicar el derecho a una vivienda digna y unos salarios suficientes para poder acceder a ella. La convocatoria tiene además un indudable componente histórico: desde noviembre de 2012, hace catorce años, las dos grandes organizaciones sindicales españolas no impulsaban conjuntamente una huelga general de estas características.

La excepcionalidad de la decisión debería llevar, precisamente, a analizar con especial cuidado su convocatoria. Porque nadie puede discutir la gravedad del (¿sempiterno?) problema de la vivienda en nuestro país y, con especial incidencia, en el segmento juvenil de la población. El acceso a una vivienda asequible se ha convertido en una de las principales preocupaciones de amplias capas de la población y afecta de manera particularmente intensa a jóvenes, como se ha mencionado con anterioridad, pero también a familias con rentas medias y bajas. Tampoco resulta discutible que existe una relación entre salarios, renta disponible, presión impositiva, coste de la vida y capacidad para pagar un alquiler o adquirir una vivienda.

Pero de ahí no se deriva necesariamente que la política de vivienda pueda convertirse, sin más, en objeto de una huelga laboral general. Y esta distinción no es menor.

La Constitución reconoce en su artículo 28.2 el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses como uno de los derechos fundamentales de nuestra democracia. La regulación específica del derecho de huelga es, todavía a día de hoy, preconstitucional, si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 depuró algunos aspectos.  Así las cosas, el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, todavía vigente en esta materia, establece expresamente que una huelga es ilegal cuando se inicia o se sostiene por motivos políticos o cuando persigue una finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

Naturalmente, esto no significa que toda huelga que produzca consecuencias políticas sea ilícita. Sería absurdo sostenerlo y así también lo ha reiterado la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, una huelga general tiene inevitablemente una dimensión pública y puede cuestionar decisiones adoptadas por un Gobierno o por un Parlamento. La jurisprudencia constitucional ha interpretado además el derecho de huelga de manera amplia y ha reconocido a las organizaciones sindicales un papel que trasciende la negociación estrictamente empresarial.

Urna electoral para las elecciones generales | EUROPA PRESS

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La cuestión, pues, radica en cuál es el objetivo principal de la movilización y contra quién se dirige realmente la presión. Una huelga destinada a reclamar salarios, jornada, condiciones laborales, pensiones o determinadas medidas directamente relacionadas con las condiciones económicas y profesionales de los trabajadores se mueve inequívocamente en el ámbito propio de la acción sindical.

La vivienda, a mi juicio, presenta una naturaleza distinta. Su precio no lo determina el empleador, la empresa, el sector o una negociación colectiva. Tampoco puede resolverse mediante dicha negociación colectiva, aunque podrían estudiarse medidas para incluirlas en el proceso de diálogo social. Es una cuestión, entonces, que trasciende del ámbito laboral: depende de factores como la disponibilidad de suelo, la construcción de vivienda, la regulación urbanística, la fiscalidad, el parque público, las políticas de alquiler, la actuación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, las condiciones financieras o las decisiones legislativas que adopten las Cortes Generales, tal y como estamos viendo en las últimas fechas.

Estamos, por tanto, ante un enorme conflicto social, pero no necesariamente ante un conflicto laboral. Convertir esa reivindicación social en una huelga general supone trasladar al terreno de las relaciones laborales una controversia cuya solución corresponde esencialmente a los poderes públicos de ámbito general, por decirlo de alguna manera. Aparece ahí la controversia jurídica y política. Los propios sindicatos han vinculado su decisión al rechazo parlamentario de recientes medidas en materia de vivienda y han señalado que pretenden incorporar al “mundo del trabajo” a las movilizaciones sociales que se vienen produciendo. La convocatoria, además, no se dirige exclusivamente a las empresas, sino que pretende presionar a las administraciones y al conjunto de los poderes públicos (actuales e, hipotéticamente, futuros) para modificar la política de vivienda.

Estamos, por tanto, ante un enorme conflicto social, pero no necesariamente ante un conflicto laboral

Por supuesto, las centrales sindicales intentan construir un vínculo laboral: si los salarios no permiten pagar la vivienda, señalan, la vivienda pasa a formar parte del conflicto de rentas. El argumento merece ser escuchado, pero no ha sido flor de un día. Llevado tal aspecto hasta sus últimas consecuencias permitiría convertir prácticamente cualquier problema económico o social en objeto de una huelga laboral. El coste de la alimentación, la fiscalidad, las hipotecas, el precio de la energía, la propia inflación, las matrículas universitarias o el coste del transporte condicionan igualmente la renta disponible de los trabajadores.

Existe además una circunstancia imposible de ignorar: el calendario electoral. Una huelga general celebrada a comienzos de noviembre (parecer ser que será el 10 de noviembre) tendría lugar a pocas semanas de unas elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre y apenas a tres días del inicio de la campaña electoral. Puede que formalmente todavía no hubiera comenzado la campaña electoral regulada por la legislación electoral, pero políticamente España estaría ya instalada de lleno en la precampaña y en la disputa electoral.

En ese contexto, una huelga general dirigida a exigir modificaciones de una política pública nuclear como la vivienda difícilmente puede considerarse políticamente neutral, habida cuenta, además, de que el anuncio del acuerdo para la convocatoria de la huelga general fue el mismo día en el que se publicaba en el BOE la disolución de las cortes. Podía decirse, pues, que incidiría inevitablemente sobre el debate electoral, condicionaría la agenda de los partidos y sometería a presión a un Gobierno que acaba de convocar elecciones y a unas fuerzas parlamentarias que están a punto de pedir nuevamente el voto de los ciudadanos.

Y ahí reside quizá la principal anomalía de esta convocatoria. La huelga es un derecho fundamental, pero no es un mecanismo alternativo al procedimiento democrático ni una prolongación sindical de la competición electoral. Los sindicatos desempeñan una función constitucional imprescindible, amén de que son más necesarios que nunca en un contexto laboral digitalizado y en constante cambio. Representan intereses económicos y sociales, articulan demandas colectivas y contribuyen al pluralismo democrático. Precisamente por ello es importante preservar la naturaleza específica de cada instrumento.

La manifestación sirve para expresar una reivindicación social. La acción política permite exigir cambios legislativos. Las elecciones permiten premiar o censurar las políticas de los gobiernos. Y la huelga permite a los trabajadores suspender colectivamente la prestación laboral para defender sus intereses profesionales.

Confundir estos planos no fortalece ninguno de ellos. En una democracia parlamentaria, cuando una determinada política pública (en este particular la vivienda) se convierte en uno de los grandes asuntos sobre los que debe pronunciarse la ciudadanía, el escenario natural para resolver esa discrepancia es el debate público, el Parlamento y, finalmente, las urnas.

Una democracia madura debe distinguir entre conflicto laboral, movilización social y confrontación política

Después de catorce años sin una huelga general, resulta llamativo que una parte del sindicalismo español (por ejemplo, CSI-F se ha desmarcado de dicho paro) recupere su instrumento de presión más poderoso no ante una reforma laboral, una reducción salarial generalizada o una modificación del sistema de pensiones, sino ante una política pública de naturaleza esencialmente social y en las semanas inmediatamente anteriores a unas elecciones generales.

La vivienda necesita respuestas urgentes. Esto es algo en el que la inmensa mayoría de la población, independientemente de su tendencia política, coincide: se necesita más oferta, mejores políticas públicas, seguridad jurídica, protección frente a situaciones de vulnerabilidad y acuerdos capaces de sobrevivir a una legislatura.

Pero precisamente porque el problema es extraordinariamente serio, merece algo más que convertirse en un elemento adicional de la batalla electoral en el ámbito laboral.

Una democracia madura debe distinguir entre conflicto laboral, movilización social y confrontación política. Cuando una huelga general pretende intervenir sobre una política pública en plena disputa preelectoral, esa frontera comienza, cuando menos, a resultar peligrosamente difícil de reconocer. Preservemos pues la labor, necesaria e imprescindible, de los sindicatos y delimitemos la acción para no impregnar de política todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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Ángel Guillén Pajuelo es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

 

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