Precio de la luz hoy, 31 de octubre: las horas más baratas y qué mirar antes de encender la calefacción

El mercado mayorista registra una media de 208,98 euros por megavatio hora. Para el consumidor con PVPC, las referencias horarias consultadas sitúan el mínimo a primera hora de la tarde y el máximo entre las 19.00 y las 20.00

El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz de este sábado, 31 de octubre, obliga a distinguir entre dos cifras que responden a preguntas diferentes. El mercado mayorista marca una media de 208,98 euros por megavatio hora, según OMIE. Ese importe corresponde a la negociación de electricidad y no es el precio final que aparece en el recibo de un hogar. 

Para quienes tienen contratada la tarifa regulada PVPC, las referencias publicadas por PVPC.es y Vico sitúan la franja más económica entre las 14.00 y las 15.00, con 0,0215 euros por kilovatio hora. La más cara aparece entre las 19.00 y las 20.00, con 0,3259 euros. Los importes horarios de Vico corresponden al término de energía, sin impuesto eléctrico, IVA ni término de potencia. 

Precio de la luz por horas este sábado

La tabla permite comparar el coste de la energía entre horas. No representa una tarifa aplicable a todos los contratos ni incluye todos los conceptos del recibo.

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<caption>31 de octubre de 2026 · Término de energía PVPC · Hora peninsular</caption>
<thead><tr><th scope="col">Franja horaria</th><th scope="col">Precio en €/kWh</th></tr></thead>
<tbody>
<tr><th scope="row">00.00–01.00</th><td>0,2379</td></tr>
<tr><th scope="row">01.00–02.00</th><td>0,2452</td></tr>
<tr><th scope="row">02.00–03.00</th><td>0,2506</td></tr>
<tr><th scope="row">03.00–04.00</th><td>0,2477</td></tr>
<tr><th scope="row">04.00–05.00</th><td>0,2434</td></tr>
<tr><th scope="row">05.00–06.00</th><td>0,2372</td></tr>
<tr><th scope="row">06.00–07.00</th><td>0,2326</td></tr>
<tr><th scope="row">07.00–08.00</th><td>0,2597</td></tr>
<tr><th scope="row">08.00–09.00</th><td>0,2530</td></tr>
<tr><th scope="row">09.00–10.00</th><td>0,1633</td></tr>
<tr><th scope="row">10.00–11.00</th><td>0,0789</td></tr>
<tr><th scope="row">11.00–12.00</th><td>0,0292</td></tr>
<tr><th scope="row">12.00–13.00</th><td>0,0235</td></tr>
<tr><th scope="row">13.00–14.00</th><td>0,0227</td></tr>
<tr class="barata"><th scope="row">14.00–15.00 · Mínimo</th><td>0,0215</td></tr>
<tr><th scope="row">15.00–16.00</th><td>0,0292</td></tr>
<tr><th scope="row">16.00–17.00</th><td>0,1256</td></tr>
<tr><th scope="row">17.00–18.00</th><td>0,2508</td></tr>
<tr><th scope="row">18.00–19.00</th><td>0,3096</td></tr>
<tr class="cara"><th scope="row">19.00–20.00 · Máximo</th><td>0,3259</td></tr>
<tr><th scope="row">20.00–21.00</th><td>0,3179</td></tr>
<tr><th scope="row">21.00–22.00</th><td>0,2761</td></tr>
<tr><th scope="row">22.00–23.00</th><td>0,2566</td></tr>
<tr><th scope="row">23.00–24.00</th><td>0,2472</td></tr>
</tbody>
</table>
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<p>Fuente: tabla publicada por Vico para el 31/10/2026. Importes sin impuesto eléctrico, IVA ni término de potencia. No equivalen al precio final de la factura.</p>
</div>

Cuánto cambia el coste de un radiador eléctrico

Un aparato que consuma de forma constante 2.000 vatios durante una hora utiliza 2 kWh. Aplicando las referencias de la tabla, el componente de energía sería de aproximadamente 0,043 euros en la hora más barata y de 0,652 euros en la más cara.

Es un ejemplo de cálculo, no una estimación completa del recibo. Tampoco significa que cualquier radiador consuma continuamente a su potencia máxima: el termostato y el tiempo efectivo de funcionamiento modifican el consumo.

La operación puede hacerse con cualquier aparato: potencia en kilovatios multiplicada por horas de uso y por precio del kilovatio hora.

Por qué estas horas pueden no afectar a tu contrato

Antes de reorganizar el consumo hay que mirar la factura. Un cliente del mercado libre con precio fijo por kWh no paga necesariamente menos por utilizar un electrodoméstico durante el mínimo del PVPC.

También existen contratos con varios periodos o fórmulas indexadas. En esos casos debe consultarse la estructura concreta pactada con la comercializadora.

La primera comprobación, por tanto, no es el reloj, sino el nombre de la tarifa y sus condiciones. Después puede valorarse si merece la pena trasladar consumos flexibles, como un ciclo de lavadora o lavavajillas.

El precio mayorista no permite calcular directamente el recibo

Dividir los 208,98 euros por MWh entre mil da 0,20898 euros por kWh, pero esa conversión de unidades no transforma el dato de OMIE en una tarifa doméstica.

El recibo incorpora otros componentes y depende del contrato. Utilizar el promedio mayorista como si fuera el importe final puede llevar a calcular mal tanto el gasto de la calefacción como el ahorro esperado al cambiar de horario. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar el sistema de tarifas eléctricas en España?

No toda modificación de las tarifas eléctricas necesita una ley ni una votación parlamentaria. El procedimiento depende de si se cambia una regla fijada por ley o un aspecto que puede desarrollarse mediante reglamento. Cuando se modifica el marco legal, intervienen Congreso y Senado; si existe extraordinaria y urgente necesidad, puede utilizarse un decreto-ley, sujeto a control del Congreso.

1. Determinar qué debe modificarse

El primer paso es identificar qué componente del sistema tarifario se quiere cambiar y qué norma lo regula. Un reglamento no puede contradecir una ley. En cambio, el desarrollo de aspectos que la legislación deja a las autoridades competentes no exige necesariamente otra intervención parlamentaria. Por tanto, no existe un trámite parlamentario único para cualquier cambio en la factura eléctrica.

2. Si se necesita una ley

La tramitación sigue el procedimiento legislativo, regulado en los artículos 108 y siguientes del Reglamento del Congreso:

  • Iniciativa. El Gobierno puede presentar un proyecto de ley. También pueden impulsarse proposiciones de ley desde el Parlamento y por las demás vías constitucionalmente previstas. Las proposiciones del Congreso necesitan una toma en consideración: una votación para decidir si comienza su tramitación. Los proyectos gubernamentales no pasan por ese filtro.
  • Publicación y enmiendas. La Mesa ordena publicar el texto y remitirlo a la comisión competente. El plazo inicial para enmendar un proyecto es de quince días hábiles, aunque puede modificarse. Las enmiendas pueden cambiar artículos o, cuando proceda, solicitar la devolución del proyecto o proponer un texto alternativo.
  • Debate de totalidad. Si se presentan enmiendas a la totalidad, las debate el Pleno. Si prospera una devolución, el proyecto queda rechazado; en caso contrario, continúa.
  • Ponencia y comisión. La ponencia estudia el texto y las enmiendas y elabora un informe. Después, la comisión debate los artículos y aprueba un dictamen.
  • Aprobación en el Congreso. El Pleno debate el dictamen y las enmiendas mantenidas. No obstante, una comisión puede aprobar definitivamente el texto cuando actúe con competencia legislativa plena. La regla general es la mayoría simple: más votos favorables que contrarios.

Además, las enmiendas que aumenten los créditos o reduzcan los ingresos presupuestarios requieren la conformidad del Gobierno para tramitarse, conforme al artículo 111.

3. Senado y aprobación definitiva

El texto aprobado pasa al Senado, que puede aceptarlo, introducir enmiendas o vetarlo. Dispone, con carácter general, de dos meses; en la tramitación urgente, el plazo se reduce a veinte días.

Si hay cambios, el Congreso decide aceptarlos o rechazarlos por mayoría simple. Si existe veto, puede levantarlo por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses desde su interposición, por mayoría simple. Terminada la aprobación parlamentaria, siguen la sanción, promulgación y publicación de la ley.

4. La alternativa del decreto-ley

El Gobierno puede aprobar un decreto-ley cuando justifique una extraordinaria y urgente necesidad conectada con las medidas adoptadas. No basta con querer acelerar la reforma.

El Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. Esa votación decide sobre el conjunto, sin introducir enmiendas. Tras convalidarlo, puede acordarse su tramitación como proyecto de ley urgente, permitiendo entonces modificaciones y la intervención del Senado.

5. Desarrollo reglamentario y control

Si basta con desarrollar el marco legal existente, no se reproduce este recorrido legislativo. Las Cortes pueden modificar previamente las habilitaciones legales y controlar después al Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y mociones. Las proposiciones no de ley sirven para formular orientaciones políticas, pero no modifican por sí mismas las tarifas ni sustituyen la norma necesaria.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto a la fijación de precios eléctricos?

La CNMC no fija el precio total de la electricidad ni decide diariamente cuánto cuesta la energía en el mercado mayorista. Sí determina los peajes de las redes y determinadas retribuciones reguladas, aprueba reglas dentro de sus competencias y vigila que los precios se formen sin prácticas anticompetitivas ni manipulaciones. Para entender su alcance, conviene separar los componentes de la factura.

1. Peajes eléctricos: competencia directa

La CNMC establece la estructura, la metodología de cálculo y los valores de los peajes de transporte y distribución. Son los importes destinados a pagar las redes que llevan la electricidad hasta los consumidores, no el coste de producirla.

El artículo 16 de la Ley del Sector Eléctrico atribuye esta función al organismo. La metodología se desarrolla en la Circular 3/2020, modificada, entre otras, por la Circular 1/2025. Los peajes se actualizan generalmente cada año mediante resolución publicada en el BOE. Los aplicables desde el 1 de enero de 2026 fueron aprobados por la Resolución de 18 de diciembre.

2. Retribución de las redes y operación

También aprueba las metodologías, los parámetros y la remuneración anual del transporte y la distribución, así como la retribución del operador del sistema. Estas decisiones influyen en los costes que deben recuperarse mediante los peajes.

El Real Decreto-ley 1/2019 reforzó estas atribuciones para adecuarlas al derecho europeo. La CNMC actúa con independencia regulatoria, aunque debe tener en cuenta las orientaciones de política energética y respetar los límites legales. No dispone, por tanto, de libertad ilimitada para aumentar o reducir estos importes.

3. Mercado mayorista: reglas y vigilancia, no precio diario

El precio mayorista resulta del encuentro entre ofertas de venta y demanda, conforme a las reglas del mercado. La CNMC no sustituye ese mecanismo por un precio decidido administrativamente.

Su intervención no es solo supervisora: regula las reglas de funcionamiento de los mercados organizados en los aspectos atribuidos a la autoridad reguladora nacional por el derecho europeo. Además, aprueba metodologías y procedimientos relativos a la operación del sistema, incluidos servicios que repercuten en el coste del suministro.

Vigila las ofertas, las operaciones y la evolución de precios para detectar irregularidades. Conforme al reglamento europeo REMIT, supervisa la integridad y transparencia del mercado mayorista, como recoge esta explicación oficial de sus funciones.

4. PVPC y cargos: decisiones del Gobierno

La metodología del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor —PVPC— corresponde al Gobierno, no a la CNMC. La regula el Real Decreto 216/2014, posteriormente modificado. Combina el coste de la energía con peajes, cargos y costes de comercialización.

La CNMC informa los proyectos normativos y supervisa su aplicación, pero no puede cambiar unilateralmente esa fórmula. Tampoco deben confundirse los peajes con los cargos: estos cubren otros costes regulados del sistema y su estructura, metodología y valores corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica.

5. Competencia, sanciones y consumidores

La CNMC puede investigar acuerdos entre empresas, abusos de posición dominante y conductas que alteren ilícitamente los precios; dentro de sus atribuciones, puede sancionar infracciones y exigir medidas correctoras. También supervisa las obligaciones de información, contratación y facturación de las comercializadoras.

En conclusión: puede actuar directamente sobre determinados componentes regulados y contra conductas ilegales, pero no ordenar una rebaja general de todas las tarifas comerciales ni fijar por sí sola el precio final de la luz.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un consumidor para acceder a la tarifa regulada PVPC?

Para acceder al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), el titular debe ser una persona física o una microempresa, tener un suministro eléctrico a una tensión no superior a 1 kV y una potencia contratada de hasta 10 kW en cada periodo horario. Además, debe contratar el suministro con una comercializadora de referencia. No se exige tener ingresos bajos ni ser consumidor vulnerable: esas condiciones corresponden al bono social, no al acceso general al PVPC.

1. Requisitos del titular y del suministro

La regla principal está en el artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014, que permite acogerse al PVPC a los titulares que sean «personas físicas o microempresas» y cumplan las condiciones técnicas siguientes:

  • Tensión de suministro no superior a 1 kV. El acceso está previsto para suministros en baja tensión, no para cualquier instalación eléctrica.
  • Potencia contratada menor o igual a 10 kW en todos los periodos horarios. No basta con respetar ese máximo en uno de ellos: si alguno supera los 10 kW, no se cumple el requisito.
  • Titularidad del punto de suministro. Las condiciones se comprueban respecto de quien figura como titular del contrato.

Para una persona física, esta regulación no exige que el suministro corresponda a su vivienda habitual. Tampoco establece un límite de renta para contratar el PVPC ordinario. La vivienda habitual sí es una condición relevante cuando se solicita el bono social.

2. Contratar con una comercializadora de referencia

El artículo 5.4 exige que el consumidor sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato con una comercializadora de referencia, sin haber elegido expresamente otra modalidad de contratación. Por tanto, cumplir el límite de potencia no convierte automáticamente un contrato del mercado libre en un contrato PVPC.

Además, salvo manifestación expresa en contrario, la modalidad de contratación con la comercializadora de referencia será el PVPC. Conviene comprobar que el contrato identifica esa modalidad y la entidad que efectivamente presta el suministro.

El PVPC no incluye otros productos o servicios adicionales. En consecuencia, contratar mantenimiento, seguros u otros servicios no constituye un requisito legal para acceder a esta tarifa.

3. Requisitos adicionales para microempresas

La redacción introducida por el Real Decreto 446/2023 exige que las empresas acrediten su condición de microempresa conforme a la definición del Reglamento (UE) 651/2014. No basta, por tanto, con que un negocio tenga poca potencia contratada.

  • Deben presentar ante la comercializadora de referencia una declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III del Real Decreto 216/2014, al solicitar o renovar el contrato.
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede requerir información adicional para comprobar esa condición.
  • Si dejan de ser microempresas, deben comunicarlo a la comercializadora de referencia en el plazo máximo de un mes.

4. Diferencia entre PVPC y bono social

El Real Decreto 897/2017 exige, para ser consumidor vulnerable, ser persona física, titular del suministro de la vivienda habitual y estar acogido al PVPC, además de cumplir las condiciones económicas o personales previstas. La vulnerabilidad severa añade umbrales de renta más restrictivos; no crea una vía distinta de acceso al PVPC.

En definitiva, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece el marco general y el Real Decreto 216/2014 concreta quién puede contratarlo: titular admisible, suministro dentro de los límites técnicos y contrato con una comercializadora de referencia.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el precio de la luz en la franja más barata para la tarifa regulada PVPC el 31 de octubre?

Pregunta 1 de 3

¿En qué franja horaria se registra el precio más alto del día para la tarifa regulada PVPC según Vico?

Pregunta 2 de 3

¿Qué debe comprobar un usuario antes de reorganizar el consumo eléctrico para aprovechar las horas más baratas?

Pregunta 3 de 3