El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un hombre como responsable de un delito de agresión sexual contra su prima segunda, una adolescente de 14 años.
Los hechos tuvieron lugar durante la madrugada del 5 al 6 de julio de 2021 en un descampado del municipio jiennense de Puente de Génave (Jaén). La resolución de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza por completo tanto el recurso formulado por la defensa del condenado como el presentado por la acusación particular, ejercida por la madre de la menor. De esta forma, el alto tribunal andaluz confirma el fallo dictado en octubre de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén.
La sentencia de instancia considera acreditado que el procesado se encontraba en dicha localidad junto a su prima, que se hallaba allí de vacaciones. Con la intención de satisfacer sus impulsos sexuales, el hombre la sometió a distintas conductas de carácter sexual.
Tras lo ocurrido, la menor se topó con un amigo común, al que contó entre lágrimas lo que había pasado. A raíz de la agresión, la víctima ha precisado atención terapéutica especializada por presentar sintomatología ansioso-depresiva y autolesiva.
En su recurso, la defensa sostuvo que se había vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías por la intervención en el juicio de una trabajadora social que no constaba inicialmente en la propuesta de prueba pericial.
El TSJA descarta este argumento al comprobar que la defensa no mostró oposición ni formuló reserva alguna en el momento de la vista oral. Además, el tribunal subraya que la ratificación del informe psicológico por una única profesional resulta plenamente válida y bastante.
El tribunal andaluz también niega que se haya lesionado la presunción de inocencia, al valorar que la declaración de la menor es “convincente y veraz”, mantiene la coherencia en todas sus fases y se ve reforzada por el testimonio del amigo que la auxilió de inmediato, el parte médico de urgencias y los informes emitidos por el Instituto de Medicina Legal. Igualmente, rechaza aplicar por analogía la exención de responsabilidad por proximidad de edad, al no apreciarse en ningún momento consentimiento de la víctima.
En paralelo, la acusación particular reclamaba ampliar la orden de alejamiento de los 200 metros fijados en la sentencia a un perímetro de 500 metros y que se apreciara la agravante de prevalimiento, alegando que el acusado había cuidado de la menor desde que era pequeña.
El TSJA desestima estas peticiones al entender que la distancia acordada es adecuada para impedir cualquier contacto y que no se ha acreditado ni descrito en el escrito de acusación una base fáctica que permita aplicar la agravante de superioridad.
La Sala mantiene igualmente en 25.000 euros la indemnización fijada al condenado en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados, rechazando tanto la pretensión de la defensa de reducir dicha cuantía como la de la acusación particular de elevarla hasta los 40.000 euros.
La resolución del TSJA aún no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.