Prejubilación: si naciste en estos años, esto es lo que te descontarán de la pensión

¿Sabes cuánto perderías? El 21% es solo el inicio: así afectan tus años cotizados

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La prejubilación sigue aplicando coeficientes reductores. Isa Saiz/Europa Press.

La prejubilación sigue aplicando coeficientes reductores. Isa Saiz/Europa Press.

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La decisión del Congreso de rechazar la eliminación de las penalizaciones a la jubilación anticipada para trabajadores con largas carreras de cotización ha vuelto a poner el foco sobre la prejubilación, con una pregunta que miles de personas se hacen cada año: cuánto dinero se pierde al jubilarse antes de la edad ordinaria.

La cuestión interesa especialmente a los nacidos entre 1962 y 1965, generaciones que ya han alcanzado o se acercan a las edades en las que puede plantearse la jubilación anticipada. Sin embargo, la respuesta no depende únicamente de la fecha de nacimiento. También influyen los años cotizados y el tiempo que se pretenda adelantar el retiro.

Quién puede acogerse a la prejubilación en 2026

En España, la denominada prejubilación suele utilizarse de forma coloquial para referirse a la jubilación anticipada. En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y diez meses.

La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad ordinaria de retiro. Esto significa que un trabajador que tenga derecho a jubilarse a los 65 años puede hacerlo desde los 63. En cambio, quien necesite esperar hasta los 66 años y diez meses podrá anticipar su salida hasta los 64 años y diez meses.

Los nacidos en 1962 son quienes más cerca están de esta situación durante 2026. Muchos ya han cumplido o cumplirán 64 años a lo largo del año y pueden empezar a plantearse el acceso a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Los nacidos en 1963, 1964 y 1965 todavía tienen algo más de margen, pero forman parte de las generaciones que más atención prestan a estos cambios porque se acercan progresivamente a la edad de retiro.

En cualquier caso, el año de nacimiento no es el único factor determinante. Dos trabajadores nacidos el mismo año pueden tener edades efectivas de jubilación diferentes en función de su carrera de cotización.

Cuánto dinero se pierde al jubilarse antes de tiempo

La cuestión que más preocupa a quienes estudian adelantar su retirada es el efecto sobre la cuantía de la pensión. Los coeficientes reductores vigentes dependen de los años cotizados y del número de meses que se adelante la jubilación.

La penalización máxima en la jubilación anticipada voluntaria alcanza el 21% para quienes adelantan dos años su retiro y han cotizado menos de 38 años y seis meses. A medida que aumentan los años cotizados, los descuentos se reducen. Para quienes acreditan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, la reducción máxima es del 19%. Si se han cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, el descuento máximo baja al 17%.

Incluso quienes acumulan carreras laborales muy largas siguen sufriendo penalizaciones. Los trabajadores con 44 años y seis meses o más cotizados afrontan una reducción máxima del 13% si adelantan la jubilación los 24 meses permitidos.

Traducido a cifras concretas, las diferencias son significativas. Una persona con una pensión teórica de 1.500 euros mensuales vería reducida esa cantidad a unos 1.185 euros con una penalización del 21%. En cambio, con un coeficiente del 13%, la pensión quedaría en torno a 1.305 euros al mes.

Precisamente estas reducciones son las que han alimentado el debate político de las últimas semanas. Diversas asociaciones de pensionistas y algunos grupos parlamentarios defienden que quienes han trabajado durante más de 40 años no deberían sufrir descuentos al jubilarse antes. Sin embargo, la propuesta debatida recientemente en el Congreso no salió adelante y la normativa permanece sin cambios.

Por ello, los expertos recomiendan no fijarse únicamente en el año de nacimiento. Los años cotizados y el tiempo de adelanto son los elementos que determinan realmente cuánto se cobrará de pensión. Para conocer el impacto exacto en cada caso de la prejubilación, la Seguridad Social dispone de simuladores que permiten calcular la cuantía estimada de la prestación en función de las circunstancias personales de cada trabajador.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la propuesta para eliminar las penalizaciones a la jubilación anticipada?

Situación parlamentaria de la propuesta para eliminar penalizaciones a la jubilación anticipada

En este momento no hay en las Cortes Generales una iniciativa legislativa en tramitación cuya finalidad principal sea eliminar de forma general las penalizaciones (coeficientes reductores) aplicadas a la jubilación anticipada para el conjunto de trabajadores. Lo que sí existe es un conjunto de proposiciones de ley en Congreso y Senado que modifican el Real Decreto Legislativo 8/2015 para ampliar los coeficientes reductores de edad a determinados colectivos (policías, guardias civiles, Fuerzas Armadas, Vigilancia Aduanera), pero sin suprimir las penalizaciones generales de la jubilación anticipada. Varias de estas iniciativas se encuentran en fase de plazo de enmiendas, tanto en el Congreso como en el Senado, y alguna ya ha sido retirada. En resumen, la “propuesta para eliminar las penalizaciones” no existe como tal en el procedimiento parlamentario actual; lo que se tramita son ajustes sectoriales al sistema.

Iniciativas en el Congreso de los Diputados

En el Congreso se han identificado varias proposiciones de ley que tocan la jubilación anticipada, pero siempre desde la óptica de incluir a nuevos colectivos en los regímenes de coeficientes reductores de edad, no de eliminar penalizaciones de manera general.

Por un lado, está la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, para incluir a miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil y funcionarios de Vigilancia Aduanera entre los colectivos con coeficiente reductor por peligrosidad. Esta iniciativa figura como Proposición de Ley 122/000284. Su último hito registrado es de fecha 05/06/2026 y el estado aparece como pendiente de publicación de la iniciativa en el Boletín del Congreso, según la ficha oficial (ver publicación).

En la misma línea, existe la Proposición de Ley 124/000011, también de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, con el objeto de incluir a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera dentro de colectivos con coeficiente reductor por peligrosidad. Según la información parlamentaria, esta iniciativa tiene el plazo de enmiendas ampliado hasta el 17/06/2026, lo que indica que se encuentra aún en la fase inicial de tramitación, abierta a propuestas de modificación por parte de los grupos (ficha de iniciativa).

Igualmente relevante es la Proposición de Ley 124/000031, centrada en incluir a los miembros de las Fuerzas Armadas en el sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación por peligrosidad de su trabajo. Su estado actual también es de plazo de enmiendas ampliado hasta el 17/06/2026, lo que la sitúa en la misma fase procedimental que la anterior (ver detalle).

Además, se ha localizado una Proposición de Ley 122/000013, presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), que modificaba también el Real Decreto Legislativo 8/2015, pero en materia de bases de cotización de socios de cooperativas. Esta iniciativa figura ya como retirada desde el 21/02/2025, y tampoco abordaba la supresión de coeficientes reductores ni de penalizaciones a la jubilación anticipada para el conjunto del sistema (publicación oficial).

Iniciativas en el Senado

En el Senado, la pauta es similar: se tramitan proposiciones de ley que amplían el uso de coeficientes reductores de edad a colectivos de riesgo, pero no una reforma general que elimine las penalizaciones de la jubilación anticipada.

Destaca la Proposición de Ley (15)622/000070, que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 para incluir a los miembros de las Fuerzas Armadas entre los colectivos con coeficiente reductor por peligrosidad. De acuerdo con el Boletín Oficial de las Cortes Generales, su último hito está fechado el 23/04/2025 y el plazo de enmiendas se ha ido ampliando hasta el 17/06/2026, lo que indica que aún se encuentra en la fase de presentación de enmiendas en la Cámara Alta (boletín del Senado).

En paralelo, existe la Proposición de Ley (15)622/000040, que persigue incluir a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en el sistema de coeficientes reductores por peligrosidad. El último hito registrado es de 07/06/2024, y también aquí el plazo de enmiendas se ha ampliado sucesivamente hasta el 17/06/2026, manteniendo la iniciativa en fase de enmiendas (boletín de la iniciativa).

Conclusión: sin reforma general de las penalizaciones

A la vista de toda la información parlamentaria disponible, no hay actualmente en trámite una iniciativa que plantee la eliminación general de los coeficientes reductores o penalizaciones de la jubilación anticipada. Las iniciativas vigentes se limitan a conceder coeficientes reductores de edad (es decir, permitir jubilación más temprana sin penalizaciones adicionales) a determinados colectivos considerados especialmente peligrosos, manteniendo intacta la arquitectura general de penalizaciones para el resto de trabajadores. Tampoco consta que se haya debatido recientemente una proposición de ley específica cuyo título o objeto sea “eliminar las penalizaciones a la jubilación anticipada” de forma universal.

¿Qué grupos parlamentarios han presentado estas proposiciones de ley sobre coeficientes reductores de la jubilación y qué apoyos tienen? ¿Qué efectos concretos tendría para Policía, Guardia Civil o Fuerzas Armadas la aprobación de estas proposiciones de ley en materia de jubilación? ¿Se ha planteado en la Comisión del Pacto de Toledo una reforma más amplia sobre la jubilación anticipada y sus penalizaciones?

¿Cuáles son las competencias del Congreso de los Diputados en materia de pensiones?

Competencias del Congreso de los Diputados en materia de pensiones

El Congreso de los Diputados es el órgano central del poder legislativo estatal y, por tanto, el espacio donde se decide el marco general del sistema público de pensiones en España. Sus competencias se concentran en aprobar o modificar las leyes que regulan las pensiones, decidir los recursos económicos que se destinan al sistema y controlar políticamente al Gobierno en esta materia. No gestiona expedientes individuales ni toma decisiones administrativas sobre pensiones concretas, pero sí fija las reglas del juego y supervisa su aplicación. El Senado participa como cámara de revisión, aunque en última instancia prevalece la voluntad del Congreso.

1. Poder legislativo sobre pensiones y Seguridad Social

La competencia más relevante del Congreso en materia de pensiones es la legislativa. A través de las leyes, se definen las condiciones de acceso, cálculo y actualización de las pensiones públicas, así como el conjunto de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En este ámbito, el Congreso ejerce varias funciones clave:

Elaboración y aprobación de leyes ordinarias y orgánicas: El Congreso tramita y aprueba los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley de los grupos parlamentarios que regulan el sistema público de pensiones, la Seguridad Social y las prestaciones económicas. En estas normas se fijan, por ejemplo, edades de jubilación, periodos de cotización, tipos de pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad, etc.), fórmulas de revalorización y reglas de compatibilidad o incompatibilidad con el trabajo.

Convalidación o derogación de decretos‑leyes: Cuando el Gobierno, por razones de “extraordinaria y urgente necesidad”, aprueba un real decreto‑ley que afecta a pensiones (por ejemplo, una subida extraordinaria o un cambio urgente en requisitos), el texto debe someterse obligatoriamente al Congreso. La Cámara puede:

Convalidarlo, manteniendo su vigencia.
Derogarlo, dejándolo sin efecto.
– O bien acordar su tramitación como proyecto de ley, abriendo un proceso de enmiendas para modificar su contenido.

Control legislativo al Gobierno: Aunque la gestión cotidiana de las pensiones corresponde a la Administración, el Congreso vigila que la acción del Gobierno se ajuste al marco legal aprobado. Si la mayoría parlamentaria considera que la regulación debe cambiar, puede impulsar nuevas leyes o reformas para orientar la política de pensiones en un sentido distinto.

2. Función presupuestaria y sostenibilidad del sistema

El Congreso también tiene un papel determinante en la financiación del sistema de pensiones a través de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Aprobación de los PGE: El proyecto de PGE que presenta el Gobierno incluye las partidas destinadas a la Seguridad Social, al pago de las pensiones contributivas y no contributivas, y a otras prestaciones económicas vinculadas. El Congreso debate, enmienda y vota estas cuentas, pudiendo modificar créditos, crear partidas específicas o ajustar previsiones de ingresos y gastos que afectan directamente a la viabilidad del sistema.

Sostenibilidad financiera: A través de las decisiones presupuestarias, el Congreso influye en aspectos como:

– El volumen de transferencias del Estado al sistema de Seguridad Social.
– El trato presupuestario del Fondo de Reserva, cuando exista o se active.
– La cobertura de posibles déficits del sistema de pensiones con recursos del presupuesto estatal.

De este modo, aunque no gestiona directamente las cotizaciones ni los expedientes, el Congreso condiciona la capacidad financiera del sistema y, en consecuencia, su sostenibilidad a medio y largo plazo.

3. Función de control político en materia de pensiones

Además de legislar y aprobar presupuestos, el Congreso controla políticamente al Gobierno en todo lo relativo a pensiones y Seguridad Social. Lo hace mediante distintos instrumentos parlamentarios:

Interpelaciones y preguntas: Los diputados pueden plantear al Gobierno preguntas orales o escritas y interpelaciones sobre la situación del sistema de pensiones, reformas en preparación, impacto de determinadas medidas o problemas de gestión. Estas herramientas permiten exigir explicaciones y obtener información detallada.

Comparecencias: El Congreso puede llamar a comparecer a ministros u otros altos cargos responsables de la Seguridad Social para que informen sobre la evolución del gasto, la suficiencia de las pensiones o la ejecución de reformas legales. Estas comparecencias suelen tener lugar en comisión, aunque en ocasiones también en Pleno.

Mociones y resoluciones: Tras interpelaciones o debates monográficos, el Congreso puede aprobar mociones o resoluciones que, aunque no siempre tengan fuerza de ley, fijan una posición política de la Cámara e instan al Gobierno a adoptar determinadas medidas en materia de pensiones (por ejemplo, revalorizar por encima de la inflación o revisar determinados coeficientes).

Papel del Senado y de otros órganos

El Senado interviene como cámara de segunda lectura en las leyes y en los Presupuestos que afectan a las pensiones: puede presentar enmiendas o vetos, pero el Congreso puede levantar esos vetos o rechazar enmiendas, imponiendo finalmente su criterio. En ese sentido, el Congreso mantiene la primacía en la configuración normativa y presupuestaria del sistema.

La gestión administrativa de las pensiones corresponde a organismos como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otras entidades gestoras, que aplican la normativa aprobada por las Cortes. Asimismo, el Tribunal Constitucional puede revisar la adecuación de las leyes de pensiones a la Constitución si se plantea un recurso.

Qué no depende directamente del Congreso

No son competencia directa del Congreso las decisiones individuales de reconocimiento, suspensión o revisión de una pensión concreta; tampoco la tramitación de expedientes, el cálculo particular de bases reguladoras ni la recaudación de cotizaciones. Esas funciones corresponden a la Administración de la Seguridad Social, que actúa con arreglo a las leyes y presupuestos fijados por las Cortes Generales. El Congreso fija el marco general, decide los recursos y controla al Gobierno, pero no sustituye ni interviene en la gestión técnica diaria del sistema.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un trabajador para acceder a la jubilación anticipada en España?

Requisitos legales para la jubilación anticipada en España

Resumen inicial

En España, la jubilación anticipada contributiva exige cumplir una edad mínima inferior a la ordinaria, acreditar un periodo mínimo de cotización y estar encuadrado en una de las modalidades legalmente previstas (voluntaria, involuntaria o específicas como trabajos penosos o discapacidad). Además, se exige estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y que la pensión resultante sea superior a la mínima que le correspondería al trabajador. En la jubilación anticipada voluntaria suele exigirse más años cotizados que en la forzosa, y en todos los casos se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión por cada año o fracción de anticipación. Por tanto, no basta solo con la edad, sino con un conjunto de requisitos de cotización, situación laboral y límites económicos definidos en la normativa de la Seguridad Social.

Marco general de la jubilación anticipada

El sistema español de Seguridad Social distingue entre la edad ordinaria de jubilación y las diferentes vías para anticiparla. La edad ordinaria se sitúa en un umbral que se va elevando de forma gradual en función de los años cotizados, de acuerdo con las últimas reformas del sistema. La jubilación anticipada permite acceder a la pensión antes de cumplir esa edad, pero con requisitos más estrictos y con penalizaciones económicas.

De forma general, la normativa de la Seguridad Social establece que el trabajador debe: haber cotizado un mínimo de años, cumplir una edad mínima inferior a la ordinaria por un número máximo de años de anticipación (por ejemplo, 2 o 4 años, según la modalidad), y encontrarse en una situación administrativa determinada (alta o asimilada). Además, la pensión se calcula sobre la base reguladora aplicando coeficientes reductores que disminuyen la cuantía por cada trimestre o año de anticipo.

Requisitos comunes básicos

Más allá de las diferencias entre modalidades, existen condiciones comunes:

En primer lugar, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social (por ejemplo, Régimen General o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando la normativa de este lo permite). Esto engloba situaciones como el desempleo con prestación contributiva, excedencias protegidas u otras previstas en la ley.

En segundo lugar, debe acreditarse un período mínimo de cotización efectiva. La legislación establece un número mínimo de años cotizados para poder acceder a la pensión contributiva en modalidad anticipada, y suele requerir que una parte de esos años esté comprendida en un tramo inmediatamente anterior al hecho causante (por ejemplo, determinados años dentro de los 15 anteriores a la jubilación). Además, solo computan como cotizados, con carácter general, los periodos efectivamente cotizados, aunque en algunos supuestos se reconocen cotizaciones ficticias.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria se da cuando es el propio trabajador quien, sin mediar un despido colectivo u otra causa forzosa, decide adelantar su retiro. Para ello, la normativa exige:

Que el trabajador tenga una edad inferior en un máximo de años concreto a la edad ordinaria que le correspondería en función de sus cotizaciones. También debe haber cotizado un mínimo de años, normalmente superior al exigido para la jubilación anticipada involuntaria, y que la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, sea superior a la pensión mínima que le correspondería a ese trabajador al cumplir la edad ordinaria, considerando también, en su caso, el complemento a mínimos.

En esta modalidad, la reducción de la cuantía de la pensión se hace aplicando coeficientes reductores permanentes, que suelen ser tanto más elevados cuanto menor es el periodo de cotización del trabajador y cuanto mayor es el adelanto respecto a la edad ordinaria. La norma también define cómo se redondean los periodos de anticipación (por trimestres o meses) y cómo se aplica el coeficiente en cada tramo.

Jubilación anticipada por causa no voluntaria

La jubilación anticipada por causa involuntaria se dirige a trabajadores que pierden su empleo por motivos ajenos a su voluntad, como despidos colectivos, extinción de contrato por causas objetivas o cierre de empresa. En este caso, además de los requisitos generales, se exige poder acreditar la existencia de una causa de cese reconocida por la normativa laboral.

Los requisitos suelen incluir: la inscripción como demandante de empleo durante un periodo mínimo antes de la jubilación, el cumplimiento de una edad inferior en un máximo de años a la ordinaria, y un periodo mínimo de cotización algo menos exigente que el de la modalidad voluntaria. Aquí también se aplican coeficientes reductores, pero en muchos casos son algo más favorables que en la jubilación anticipada voluntaria, atendiendo al carácter forzoso del cese.

Modalidades especiales: trabajos penosos y discapacidad

Además de las modalidades generales, la normativa contempla jubilaciones anticipadas especiales para determinados colectivos. Entre ellos se encuentran trabajadores de sectores con actividades de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y elevados índices de morbilidad o mortalidad, para los que se aplican coeficientes reductores de la edad. Estos coeficientes permiten rebajar la edad ordinaria sin que necesariamente se apliquen los mismos recortes en la cuantía que en la jubilación anticipada general.

Otro grupo son las personas con discapacidad reconocida igual o superior a determinados umbrales. Para ellas, la ley prevé que puedan jubilarse antes, siempre que la discapacidad tenga un carácter determinado y que se cumplan los requisitos de cotización mínima. En estas modalidades, las reglas sobre edad mínima, años cotizados y posible aplicación de coeficientes reductores se regulan de manera específica, atendiendo a la mayor vulnerabilidad del colectivo.

Importancia de la cuantía mínima y planificación

Un aspecto clave en todas las variantes de jubilación anticipada es el límite de la pensión mínima: la prestación que resulte de aplicar los coeficientes reductores no puede situarse por debajo de la pensión mínima que correspondería al trabajador al alcanzar la edad ordinaria, salvo que la normativa disponga lo contrario en supuestos muy concretos. Este requisito impide que se acceda a la jubilación anticipada si la base reguladora y los años cotizados dan lugar a una pensión excesivamente baja.

Por ello, desde el punto de vista práctico y jurídico, resulta esencial que el trabajador verifique la edad ordinaria aplicable en su caso, sus años de cotización computables y la pensión estimada antes de decidir el anticipo. Solo así puede comprobar si cumple todos los requisitos legales y cuál será el impacto real de los coeficientes reductores sobre su pensión futura.

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¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación en 2026 para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados?

Pregunta 1 de 3

¿Qué penalización máxima se aplica a la pensión por jubilación anticipada voluntaria con menos de 38 años y seis meses cotizados?

Pregunta 2 de 3

¿Qué herramienta ofrece la Seguridad Social para calcular el impacto de la jubilación anticipada en la pensión?

Pregunta 3 de 3

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