Los ayuntamientos españoles comienzan este sábado, 31 de octubre, los sorteos para designar a los ciudadanos que deberán formar parte de las mesas electorales en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. En total, 549.297 personas serán convocadas como presidentes, vocales o suplentes, según las previsiones para estos comicios, en los que se habilitarán 61.033 mesas electorales repartidas por todo el territorio nacional. El procedimiento se desarrollará durante los próximos días y marcará el comienzo de las notificaciones que recibirán los ciudadanos seleccionados para participar en la organización de la jornada electoral.
Según recoge Electomanía, los ayuntamientos disponen de plazo hasta el miércoles 4 de noviembre para celebrar los sorteos públicos mediante procedimientos informáticos o cualquier otro mecanismo que garantice la selección aleatoria de los ciudadanos. Posteriormente, las personas elegidas deberán recibir una comunicación oficial en los tres días siguientes, por lo que el 7 de noviembre es la fecha de referencia para completar las notificaciones. No obstante, un retraso en la entrega no invalida automáticamente la designación. La convocatoria afecta tanto a los titulares como a sus suplentes, que estarán obligados a presentarse en los colegios electorales el domingo 29 de noviembre.
Más de 61.000 mesas electorales: cómo se elige a los presidentes y vocales
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. Los nombramientos se realizan mediante sorteo público entre las personas inscritas en el censo de cada sección electoral que cumplen los requisitos legales. Aunque esta competencia corresponde al pleno municipal, también puede ejercerla la junta de gobierno local cuando tenga delegada esta función.
Cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Sin embargo, el sorteo debe seleccionar también a dos suplentes para cada uno de los puestos, de manera que se eligen nueve ciudadanos por mesa. El objetivo es garantizar que la votación pueda desarrollarse con normalidad si alguno de los titulares no puede ejercer sus funciones por una causa justificada.
Para estas elecciones se prevé constituir 61.033 mesas, aproximadamente 700 más que en las generales del 23 de julio de 2023. Esto supone convocar a 549.297 personas, frente a las cerca de 543.000 seleccionadas en los anteriores comicios. Las cifras podrían experimentar pequeños ajustes en función de las modificaciones que se produzcan en la organización electoral.
Los ciudadanos designados deberán presentarse en su colegio electoral a las 8:00 horas del domingo 29 de noviembre, una hora antes de la apertura de las urnas. Los suplentes también tienen la obligación de acudir, aunque podrán marcharse cuando la mesa esté correctamente constituida y se confirme que no es necesaria su participación. Los titulares permanecerán durante la votación y el posterior escrutinio de los votos al Congreso de los Diputados y al Senado.
Cómo saber si te ha tocado mesa electoral y cuándo llega la notificación
Los sorteos se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, aunque cada ayuntamiento organiza el procedimiento de acuerdo con su propio calendario. Una vez realizada la selección, los ciudadanos elegidos recibirán una notificación oficial con su nombramiento y el Manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, documento aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de octubre.
La comunicación se realiza habitualmente mediante una notificación personal con acuse de recibo. Algunos municipios también ofrecen sistemas de consulta electrónica para que los ciudadanos puedan comprobar si han sido seleccionados. Es importante recordar que no existe una consulta estatal única que permita conocer de manera inmediata el resultado de todos los sorteos municipales, por lo que los interesados deberán atender a los canales habilitados por su correspondiente ayuntamiento.
El Ministerio del Interior ha preparado para estas elecciones un manual actualizado que recoge las funciones de presidentes, vocales y suplentes, desde la constitución de la mesa hasta el recuento final de los votos. Además, incluye instrucciones específicas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y resolver las incidencias que puedan surgir durante la jornada.
Quién puede ser elegido para una mesa electoral y quién está excluido
La normativa electoral establece que pueden ser seleccionados los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Sin embargo, existe una excepción relevante: las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar a formar parte de la mesa, siempre que comuniquen su decisión dentro de los siete días siguientes a la notificación.
Para ejercer como presidente se exige una formación académica mínima. En concreto, el ciudadano designado debe disponer del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, Graduado Escolar o una titulación equivalente. Esta condición no se exige de la misma forma a los vocales.
Por otra parte, no pueden formar parte de las mesas los candidatos que concurren a las elecciones. Tampoco participan en el sorteo quienes alcancen la mayoría de edad después del cierre del censo utilizado para constituir las listas electorales, aunque puedan ejercer su derecho al voto el día de los comicios.
La selección se realiza de manera aleatoria, por lo que haber formado parte de una mesa en unas elecciones anteriores no impide volver a resultar elegido. Del mismo modo, haber sido convocado en 2023 no significa que una persona tenga más o menos posibilidades de ser designada en esta ocasión, ya que cada sorteo se celebra de forma independiente.
Qué hacer si te toca mesa electoral y no puedes acudir el 29 de noviembre
Ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral es una obligación legal, aunque la normativa contempla determinadas circunstancias que permiten solicitar una exención. Quienes reciban una notificación dispondrán de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, acompañadas de la documentación que justifique la imposibilidad de desempeñar el cargo.
Entre las causas que pueden justificar una exención figuran determinadas situaciones de discapacidad, bajas médicas, embarazos avanzados, responsabilidades de cuidado y circunstancias familiares o profesionales específicas. También pueden presentarse otras situaciones justificadas, aunque corresponde a la Junta Electoral de Zona evaluar cada caso y determinar si procede aceptar la solicitud.
Una de las principales dudas afecta a las personas que tienen contratado un viaje para el 29 de noviembre. En las elecciones generales de julio de 2023, la Junta Electoral Central permitió valorar excepcionalmente las vacaciones reservadas antes de la convocatoria cuando su cancelación ocasionara un perjuicio económico o un trastorno grave. Sin embargo, aquella medida se aprobó específicamente para los comicios del 23J y no constituye una exención automática aplicable a cualquier elección.
De hecho, las asociaciones de agencias de viajes han solicitado recientemente a la Junta Electoral Central que aclare los criterios para las elecciones del 29N. Por tanto, quienes tengan reservas de viaje deberán documentar su situación y consultar a la junta electoral competente, sin dar por hecho que disponer de billetes o alojamientos contratados será suficiente para quedar exentos.
La decisión definitiva corresponde a la Junta Electoral de Zona, que deberá valorar las circunstancias y la documentación presentada por cada ciudadano.
Multas y penas de prisión por no acudir a una mesa electoral
La legislación electoral establece consecuencias penales para quienes incumplan injustificadamente sus obligaciones como miembros de una mesa electoral. Según el artículo 143 de la LOREG, los presidentes, vocales y suplentes que no se presenten, abandonen sus funciones sin causa legítima o incumplan sus obligaciones legales pueden enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.
La sanción no se aplica automáticamente por presentar una alegación que finalmente sea rechazada, sino por el incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en la legislación. Por ello, si una persona ha sido designada y considera que no puede acudir, debe presentar formalmente su solicitud y esperar la resolución correspondiente, en lugar de limitarse a no presentarse.
La obligación de acudir también afecta a los suplentes, aunque finalmente no tengan que permanecer en el colegio electoral. Si alguno de los titulares no comparece, los suplentes deberán ocupar su puesto siguiendo el orden establecido.
Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral: 75 euros y cinco horas libres
Los ciudadanos que ejerzan como presidentes o vocales de una mesa electoral recibirán una dieta de 75 euros, de acuerdo con la orden del Ministerio del Interior publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 27 de junio de 2026. La cantidad supone un incremento de cinco euros respecto a las elecciones generales de julio de 2023, cuando la compensación estaba fijada en 70 euros.
Los suplentes únicamente cobrarán la dieta si finalmente tienen que sustituir a un titular y desempeñar sus funciones durante la jornada electoral. La cantidad se abona de forma íntegra a quienes ejerzan efectivamente el cargo, con independencia de las horas que hayan permanecido en la mesa.
Además, los trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos que formen parte de una mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada de votación si coincide con su horario laboral. También podrán disfrutar de una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día siguiente, el lunes 30 de noviembre, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.
Los participantes estarán protegidos por la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan derivarse de su actividad durante las elecciones.
El 29N movilizará a casi 39 millones de electores
El sorteo de las mesas constituye uno de los principales trámites de preparación de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, convocadas después del adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), 38.728.356 españoles están llamados a las urnas, de los cuales 35.958.711 residen en España y 2.769.645 se encuentran en el extranjero.
La campaña electoral comenzará oficialmente el viernes 13 de noviembre y finalizará el viernes 27, mientras que el sábado 28 será la jornada de reflexión. El domingo 29, los colegios electorales abrirán a las 9:00 horas y cerrarán a las 20:00, momento en el que comenzará el recuento de los votos, primero al Congreso y posteriormente al Senado.
Con los sorteos municipales ya en marcha, casi 550.000 ciudadanos conocerán durante los próximos días si deben participar directamente en la organización de la votación. Las fechas clave son el 4 de noviembre, cuando finaliza el plazo general para celebrar los sorteos, y el 7 de noviembre, límite de referencia para completar las notificaciones ordinarias. A partir de la recepción de cada comunicación comenzará a contar el plazo de siete días para solicitar una exención, si existe una causa legalmente justificada.