La Junta Electoral Central (JEC) ha concluido que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) vulneró la legislación electoral al no facilitar al Partido Popular, dentro del plazo establecido, la información correspondiente al barómetro de octubre de 2026. Sin embargo, el organismo ha rechazado abrir un expediente sancionador a su presidente, José Félix Tezanos, como había solicitado la formación de Alberto Núñez Feijóo.
Según una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC estima parcialmente la denuncia de los populares y declara que el instituto demoscópico incumplió el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que obliga a los organismos públicos a proporcionar determinada información sobre sus encuestas a los partidos concurrentes durante el periodo electoral.
El organismo electoral exige a Tezanos que, durante el tiempo que resta hasta las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, "se abstenga de realizar actuaciones que supongan vulneración de la legislación electoral" y facilite, en cuanto sea posible, "toda la información solicitada" sobre la encuesta preelectoral que el CIS tiene previsto elaborar para estos comicios.
La JEC aprecia una infracción, pero descarta sancionar a Tezanos
La resolución distingue entre el incumplimiento de la obligación legal, que considera acreditado, y la necesidad de abrir un procedimiento sancionador contra el presidente del CIS.
La Junta Electoral rechaza esta última petición debido a "la escasa entidad de la infracción y la inexistencia de consecuencias que hayan puesto seriamente en cuestión la finalidad de la citada obligación".
En su argumentación, el organismo recuerda que la normativa busca garantizar la transparencia de las administraciones públicas durante los procesos electorales y preservar el principio de igualdad entre las formaciones políticas.
De este modo, la JEC da parcialmente la razón al PP respecto al incumplimiento del plazo, pero no considera justificada la apertura de un expediente sancionador contra Tezanos.
El PP acusa al PSOE de acudir al 29N con "información privilegiada"
Tras conocerse la resolución, fuentes del Partido Popular han asegurado a DEMÓCRATA que la JEC "vuelve a dar la razón al PP" y consideran que el pronunciamiento demuestra que el CIS de Tezanos ha incumplido la legislación electoral.
Los populares sostienen que la falta de comunicación de los datos del barómetro perjudica a las formaciones que concurren a las elecciones generales y beneficia al Gobierno.
Según trasladan estas fuentes a Demócrata, "el Gobierno y el PSOE se presenta dopado a las elecciones por jugar con ventaja e información privilegiada frente al resto".
Se trata de una acusación política del PP. La resolución de la JEC, según la información difundida por Europa Press, constata el incumplimiento de la obligación de facilitar los datos, pero no acredita que el Gobierno o el PSOE hayan utilizado información privilegiada ni que la infracción haya alterado la igualdad de condiciones de la contienda electoral.
De hecho, el organismo justifica su decisión de no abrir un expediente sancionador precisamente en la ausencia de consecuencias que hayan comprometido seriamente la finalidad de la obligación legal.
Los populares amplían sus críticas a Sánchez
El Partido Popular también ha aprovechado el pronunciamiento de la Junta Electoral para cuestionar la actuación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en anteriores procesos electorales.
Fuentes populares aseguran a Demócrata que las juntas electorales han apreciado motivos para abrir expedientes a Sánchez hasta en seis ocasiones, con cuatro multas acumuladas, según el balance que realiza el propio partido.
El PP vincula estas actuaciones con sus críticas a la gestión del Ejecutivo y a los procedimientos judiciales que afectan a personas del entorno político y familiar del presidente.
No obstante, estas acusaciones forman parte de la valoración política de Génova y son independientes de la resolución sobre el CIS, que se limita a examinar el incumplimiento de las obligaciones de información electoral relacionadas con el barómetro de octubre.
El CIS deberá facilitar los datos de la encuesta preelectoral
El artículo 69.8 de la LOREG establece obligaciones específicas para los organismos públicos que elaboran encuestas de intención de voto durante los procesos electorales. Entre ellas figura la de facilitar la información requerida por las entidades políticas concurrentes dentro del plazo legal de 48 horas.
La obligación adquiere especial relevancia ante la publicación de la encuesta preelectoral del CIS para el 29N, uno de los estudios demoscópicos previstos antes de la votación.
La Junta Electoral ha exigido a Tezanos que cumpla estas obligaciones durante el resto del periodo electoral, pero ha descartado imponerle una sanción por el incumplimiento detectado en el barómetro de octubre.
La resolución deja así dos conclusiones: el CIS vulneró la normativa electoral al no entregar la información en plazo y, al mismo tiempo, la JEC no aprecia motivos suficientes para iniciar el expediente sancionador solicitado por el PP.