La Junta Electoral rechaza expedientar a Tezanos por el barómetro del CIS, pero le advierte de que debe cumplir los plazos legales

La JEC estima parcialmente la denuncia del PP por la falta de información sobre la encuesta de octubre y exige al presidente del CIS que facilite los datos solicitados y evite nuevas vulneraciones de la legislación electoral

El PP impone su dictamen en el Senado sobre el CIS y acusa a Tezanos de corrupción institucional

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Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

La Junta Electoral Central (JEC) ha concluido que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) vulneró la legislación electoral al no facilitar al Partido Popular, dentro del plazo establecido, la información correspondiente al barómetro de octubre de 2026. Sin embargo, el organismo ha rechazado abrir un expediente sancionador a su presidente, José Félix Tezanos, como había solicitado la formación de Alberto Núñez Feijóo.

Según una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC estima parcialmente la denuncia de los populares y declara que el instituto demoscópico incumplió el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que obliga a los organismos públicos a proporcionar determinada información sobre sus encuestas a los partidos concurrentes durante el periodo electoral.

El organismo electoral exige a Tezanos que, durante el tiempo que resta hasta las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, "se abstenga de realizar actuaciones que supongan vulneración de la legislación electoral" y facilite, en cuanto sea posible, "toda la información solicitada" sobre la encuesta preelectoral que el CIS tiene previsto elaborar para estos comicios.

La JEC aprecia una infracción, pero descarta sancionar a Tezanos

La resolución distingue entre el incumplimiento de la obligación legal, que considera acreditado, y la necesidad de abrir un procedimiento sancionador contra el presidente del CIS.

La Junta Electoral rechaza esta última petición debido a "la escasa entidad de la infracción y la inexistencia de consecuencias que hayan puesto seriamente en cuestión la finalidad de la citada obligación".

En su argumentación, el organismo recuerda que la normativa busca garantizar la transparencia de las administraciones públicas durante los procesos electorales y preservar el principio de igualdad entre las formaciones políticas.

De este modo, la JEC da parcialmente la razón al PP respecto al incumplimiento del plazo, pero no considera justificada la apertura de un expediente sancionador contra Tezanos.

El PP acusa al PSOE de acudir al 29N con "información privilegiada"

Tras conocerse la resolución, fuentes del Partido Popular han asegurado a DEMÓCRATA que la JEC "vuelve a dar la razón al PP" y consideran que el pronunciamiento demuestra que el CIS de Tezanos ha incumplido la legislación electoral.

Los populares sostienen que la falta de comunicación de los datos del barómetro perjudica a las formaciones que concurren a las elecciones generales y beneficia al Gobierno.

Según trasladan estas fuentes a Demócrata, "el Gobierno y el PSOE se presenta dopado a las elecciones por jugar con ventaja e información privilegiada frente al resto".

Se trata de una acusación política del PP. La resolución de la JEC, según la información difundida por Europa Press, constata el incumplimiento de la obligación de facilitar los datos, pero no acredita que el Gobierno o el PSOE hayan utilizado información privilegiada ni que la infracción haya alterado la igualdad de condiciones de la contienda electoral.

De hecho, el organismo justifica su decisión de no abrir un expediente sancionador precisamente en la ausencia de consecuencias que hayan comprometido seriamente la finalidad de la obligación legal.

Los populares amplían sus críticas a Sánchez

El Partido Popular también ha aprovechado el pronunciamiento de la Junta Electoral para cuestionar la actuación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en anteriores procesos electorales.

Fuentes populares aseguran a Demócrata que las juntas electorales han apreciado motivos para abrir expedientes a Sánchez hasta en seis ocasiones, con cuatro multas acumuladas, según el balance que realiza el propio partido.

El PP vincula estas actuaciones con sus críticas a la gestión del Ejecutivo y a los procedimientos judiciales que afectan a personas del entorno político y familiar del presidente.

No obstante, estas acusaciones forman parte de la valoración política de Génova y son independientes de la resolución sobre el CIS, que se limita a examinar el incumplimiento de las obligaciones de información electoral relacionadas con el barómetro de octubre.

El CIS deberá facilitar los datos de la encuesta preelectoral

El artículo 69.8 de la LOREG establece obligaciones específicas para los organismos públicos que elaboran encuestas de intención de voto durante los procesos electorales. Entre ellas figura la de facilitar la información requerida por las entidades políticas concurrentes dentro del plazo legal de 48 horas.

La obligación adquiere especial relevancia ante la publicación de la encuesta preelectoral del CIS para el 29N, uno de los estudios demoscópicos previstos antes de la votación.

La Junta Electoral ha exigido a Tezanos que cumpla estas obligaciones durante el resto del periodo electoral, pero ha descartado imponerle una sanción por el incumplimiento detectado en el barómetro de octubre.

La resolución deja así dos conclusiones: el CIS vulneró la normativa electoral al no entregar la información en plazo y, al mismo tiempo, la JEC no aprecia motivos suficientes para iniciar el expediente sancionador solicitado por el PP.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)?

A fecha de 22 de octubre de 2026, la LOREG es una ley vigente, no un texto pendiente de aprobación. Si te refieres a la reforma del Gobierno sobre debates electorales y transparencia de las encuestas, su tramitación terminó por caducidad el 6 de octubre de 2026. Conviene distinguirla de la reforma sobre Formentera, que sí fue aprobada y está en vigor.

La reforma del Gobierno: caducada

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, identificado como 121/000063, fue registrado en el Congreso el 9 de julio de 2025. Su texto se publicó el 24 de julio de ese año y la Mesa encargó su examen a la Comisión Constitucional, abriendo el plazo de presentación de enmiendas. Así lo recoge el texto publicado por el Congreso.

La iniciativa pretendía modificar dos materias principales:

  • El artículo 66, para exigir al menos un debate electoral en los medios públicos durante la campaña, regular la participación de las formaciones y dar publicidad a las ausencias injustificadas.
  • El artículo 69.1.b), para incorporar a la información técnica de las encuestas los ficheros de datos individuales anonimizados, de modo que pudieran comprobarse sus resultados.

El plazo de enmiendas, inicialmente fijado hasta el 17 de septiembre de 2025, acumuló 39 ampliaciones, hasta el 30 de septiembre de 2026. Finalmente, el proyecto caducó el 6 de octubre de 2026, según la publicación sobre la disolución. Por tanto, no está actualmente esperando un dictamen, una votación del Pleno o su envío al Senado: su recorrido parlamentario terminó sin convertirse en ley.

La reforma de Formentera: aprobada y vigente

Una iniciativa distinta fue la proposición de ley orgánica 122/000280, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada el 12 de mayo de 2026. Su finalidad era adaptar la legislación electoral a la reforma del artículo 69.3 de la Constitución, reconociendo a Formentera como circunscripción propia para elegir un senador.

El Congreso acordó comenzar su tramitación el 19 de mayo y aprobó tramitarla directamente en lectura única el 28 de mayo. Este procedimiento concentró el debate del texto en el Pleno. El Congreso la aprobó el 18 de junio y el Senado culminó su aprobación el 24 de junio de 2026, como recoge la información oficial del Senado.

Se convirtió en la Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, publicada en el BOE el 2 de julio y en vigor desde el 3 de julio. Modificó los artículos 161.2 y 165.2 de la LOREG para separar las circunscripciones de Ibiza y Formentera. Su tramitación, por tanto, está concluida y sus cambios ya forman parte de la legislación vigente, conforme al texto de la reforma.

Otras propuestas ya concluidas
  • La proposición 122/000074, publicada el 22 de marzo de 2024 y relativa al escrutinio separado del voto por correo, fue rechazada el 23 de junio de 2026.
  • La proposición 122/000200, publicada el 13 de junio de 2025 y también referida al voto por correo, fue rechazada el 23 de septiembre de 2025.
  • La proposición 122/000110, publicada el 7 de junio de 2024 y relativa a las causas de inelegibilidad, fue rechazada el 15 de octubre de 2024.

En resumen: la LOREG sigue vigente; el proyecto gubernamental sobre debates y encuestas caducó; y la reforma de Formentera ya es ley. Son situaciones diferentes que no deben confundirse bajo una única referencia a la tramitación de la LOREG.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del CIS según la normativa española?

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ejerce la dirección superior, representación y gestión del organismo, además de asumir obligaciones de información ante las Cortes Generales. Sus competencias se regulan principalmente en la Ley 39/1995 y en el artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, cuya redacción vigente procede de la reforma de marzo de 2025.

Posición institucional y nombramiento

La Presidencia es el máximo órgano de gobierno del CIS y tiene rango de Subsecretaría, conforme al artículo 12 del real decreto. Su titular es nombrado y separado por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes —artículo 13.1—.

Competencias de dirección y gestión

El artículo 13.2 atribuye al presidente las siguientes funciones:

  • Dirección superior: impulsar y coordinar los servicios del centro para cumplir sus funciones y presidir las reuniones del Consejo Asesor —letra a—.
  • Representación oficial: representar al organismo, especialmente ante entidades análogas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras —letra b—.
  • Presupuesto: proponer el anteproyecto presupuestario y ejecutar el presupuesto aprobado —letras c y d—.
  • Programación: elaborar el programa anual de actividades y coordinar su desarrollo, respetando las funciones del CIS y sus disponibilidades presupuestarias —letra e—.
  • Tecnología: aprobar los proyectos de informatización y la adscripción de material informático —letra h—.
  • Convenios: suscribir acuerdos en materia de investigaciones sociológicas —letra i—. El artículo 8 de la Ley 39/1995 exige autorización ministerial previa para los convenios de cooperación allí regulados.
  • Contratación y pagos: contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos —letra j—.
  • Organización y personal: proponer al ministro los nombramientos de la Secretaría General y los departamentos, y ejercer las competencias de personal atribuidas por las normas aplicables —letras k y l—.
  • Funciones residuales: desempeñar las demás que le correspondan como máximo titular y no estén expresamente atribuidas a otros órganos —letra m—.
Información parlamentaria y asesoramiento

Debe aprobar la memoria de ejecución del programa del ejercicio anterior y elevarla al Congreso y al Senado, a través del ministerio y por conducto de sus presidentes —artículo 13.2.f—. La Ley 39/1995 fija su remisión en el primer trimestre del año.

También debe trasladar los trabajos finalizados incorporados al banco de datos y los avances de encuestas sobre intención de voto, partidos y líderes —artículo 13.2.g—. La ley establece información trimestral sobre los trabajos y un máximo de quince días para los avances, contado desde la finalización del trabajo de campo y de la codificación y grabación. Cuando corresponda, se informa también a los parlamentos autonómicos.

Además, designa a los miembros del Consejo Asesor y debe convocarlo al menos semestralmente —artículo 11 de la ley—.

Límites y ejercicio delegado

Estas facultades están sometidas a objetividad, neutralidad, imparcialidad, transparencia, protección de datos y secreto estadístico. No constituyen una potestad ajena a los principios legales del organismo.

La Resolución de 5 de septiembre de 2022 delegó en la Secretaría General determinadas actuaciones sobre gastos, ingresos, patrimonio, contratación y personal; para ciertos gastos y contratos fijó un límite de 950.000 euros. Debe distinguirse, por tanto, la atribución presidencial de su ejercicio delegado.

Finalmente, sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa —artículo 13.4—. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, lo sustituye primero la Dirección General de Coordinación e Investigación, seguida de la Secretaría General y los departamentos, en el orden establecido en el artículo 13.3.

¿Cuántas resoluciones ha emitido la Junta Electoral Central en la actual legislatura sobre incumplimientos similares por parte de organismos públicos?

No se ha localizado un recuento completo que permita dar una cifra exacta de resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC) durante la legislatura sobre incumplimientos de organismos públicos. Sí se han identificado varios pronunciamientos, pero no sería correcto sumar indiscriminadamente denuncias, expedientes y sanciones: son actuaciones distintas y un mismo caso puede producir varias resoluciones.

Además, la expresión «incumplimientos similares» necesita una precisión: no se indica el caso de referencia. Los resultados encontrados abarcan tanto infracciones de neutralidad institucional como incumplimientos de obligaciones relacionadas con sondeos. Por eso, las cifras siguientes deben leerse por categorías, no como un total homogéneo.

El bloque con una cifra concreta: cinco pronunciamientos

El 23 de abril de 2026, la JEC respaldó cinco resoluciones de la Junta Electoral de Andalucía sobre visitas de consejeros autonómicos. Consideró que vulneraban las limitaciones del artículo 50.2 y 50.3 de la legislación electoral, relativas a la promoción de logros y las inauguraciones durante el periodo electoral. Según la información de Demócrata, las actuaciones fueron:

  • La visita de Rocío Díaz a las obras de la plataforma reservada del Aljarafe Norte, en Sevilla.
  • Su visita a las pruebas de conexión de la prolongación del metro de Granada.
  • La visita a los trabajos de emergencia en la carretera autonómica A-333.
  • La visita de Antonio Sanz al centro de salud de Salobreña.
  • Su visita al hospital de Motril.

En estos casos, la JEC requirió a los responsables que evitaran actuaciones semejantes. La noticia señala que los acuerdos eran firmes en vía administrativa, aunque podían recurrirse ante el Tribunal Supremo. Este bloque acredita cinco pronunciamientos concretos, no el total de la legislatura.

Otros casos que no deben mezclarse automáticamente
  • Elma Saiz, 5 de marzo de 2026. La JEC abrió un expediente sancionador por sus críticas a partidos de la oposición durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 24 de febrero. La apertura del procedimiento no equivale a una sanción definitiva. Así lo recoge Demócrata sobre el expediente.
  • Pedro Sánchez, 15 de octubre de 2026. La JEC acordó abrir otro expediente por el uso presuntamente partidista de una comparecencia institucional en Moncloa. Los cinco expedientes y los 6.600 euros en multas mencionados en la información publicada corresponden a distintos procesos electorales, incluidos antecedentes de 2020 y 2023: no pueden trasladarse como balance de la legislatura.
  • CIS, barómetro de octubre de 2026. Se ha identificado una declaración de incumplimiento del plazo para facilitar información sobre el sondeo, conforme al artículo 69.8 de la legislación electoral. Según la noticia sobre el CIS, la JEC rechazó abrir expediente a su presidente. Es un supuesto diferente de la propaganda institucional.
Qué cifra puede utilizarse

La conclusión defendible es esta: hay cinco pronunciamientos individualizados en el bloque andaluz y otros casos documentados, pero no un total exhaustivo acreditado. Tampoco deben añadirse las 19 denuncias anunciadas por el PSOE-A: una denuncia presentada no demuestra que exista una resolución estimatoria, como se desprende de la información sobre esas denuncias.

Para responder con un único número habría que fijar si se cuentan exclusivamente organismos públicos —como el CIS— o también cargos públicos, y si se incluyen requerimientos, aperturas de expediente y sanciones. Sin esa delimitación, presentar una cifra cerrada daría una precisión que las fuentes consultadas no sostienen.

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¿Qué infracción detectó la Junta Electoral Central respecto al CIS?

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¿Qué motivo ha dado la Junta Electoral Central para no sancionar a Tezanos?

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¿Qué exige la Junta Electoral Central al CIS para el periodo restante hasta las elecciones generales?

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