La vivienda y la inmigración, las dos trincheras abiertas en la carrera hacia el 29N

El rechazo y la nueva aprobación de los decretos de vivienda, las movilizaciones de los inquilinos y las diferencias sobre la gestión migratoria marcarán la precampaña del 29N, mientras los partidos preparan sus propuestas para las elecciones generales

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Imágenes de los manifestantes durante la concentración por una vivienda digna en la Plaza de la Encarnación, en Sevilla Joaquín Corchero - Europa Press

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La convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre ha trasladado al terreno electoral dos debates que ya ocupaban buena parte de la agenda política. La vivienda y la inmigración se perfilan como asuntos centrales de la precampaña, en un contexto marcado por las dificultades de acceso al alquiler, las protestas de los sindicatos de inquilinas y las diferencias entre partidos sobre las políticas migratorias.

Ambas cuestiones llegan a las urnas con antecedentes distintos. Mientras la vivienda ha protagonizado algunas de las principales iniciativas legislativas y disputas parlamentarias de las últimas semanas, la inmigración mantiene abiertas las diferencias entre las formaciones sobre la gestión de los flujos migratorios, las vías de regularización y las políticas de acogida, sobre todo a raíz de una crisis en Ceuta que, por ahora, no parece del todo resuelta.

La disolución de las Cortes del pasado 6 de octubre añade otro elemento a esta situación, puesto que los partidos deberán combinar la defensa de sus propuestas electorales con las decisiones que todavía pueda adoptar el Gobierno antes de los comicios, incluida la aprobación de medidas que requieran posteriormente el pronunciamiento de la Diputación Permanente.

La vivienda llega a las elecciones tras semanas de movilizaciones

La política de vivienda ocupa un lugar destacado en el debate político después de que el Gobierno impulsara nuevas medidas sobre el alquiler y la protección de los hogares vulnerables, cuya tramitación ha evidenciado las dificultades para reunir una mayoría parlamentaria. El rechazo de los decretos de vivienda en el Congreso y la decisión del Ejecutivo de volver a aprobarlos han convertido esta materia en uno de los últimos grandes enfrentamientos de la legislatura.

A la disputa institucional se suma la movilización social, que ha adquirido una nueva dimensión tras el caso de Maricarmen Abascal, la mujer de 87 años desahuciada en Madrid cuya situación desencadenó concentraciones y protestas por el acceso a la vivienda. Las organizaciones de inquilinas han mantenido sus reivindicaciones más allá de las medidas anunciadas por el Ejecutivo y han situado la huelga general por la vivienda entre sus próximas convocatorias.

En este escenario, los partidos llegan a la precampaña con diferencias sobre el alcance de la intervención pública en el mercado del alquiler, los incentivos a los propietarios y la protección de los inquilinos. El PSOE defiende las medidas promovidas desde el Gobierno, mientras que el PP y Vox han cuestionado distintas fórmulas de regulación y las fuerzas a la izquierda de los socialistas reclaman una intervención más amplia.

Ceuta sitúa la inmigración en el centro de la precampaña

La inmigración lleva ocupando tiempo un lugar destacado en el debate electoral, con Ceuta como uno de los principales escenarios de la confrontación política. La gestión de la frontera con Marruecos, la atención a los menores migrantes no acompañados y las condiciones de acogida han adquirido especial relevancia en una ciudad donde las decisiones del Gobierno central tienen consecuencias directas sobre los servicios públicos y las relaciones con el país vecino.

El Partido Popular pretende dar un protagonismo especial a Ceuta en su discurso electoral. Alberto Núñez Feijóo ha situado la política migratoria entre sus prioridades de gobierno, con propuestas para reforzar el control de las fronteras y modificar el sistema de gestión de la inmigración. Vox, por su parte, defiende medidas más restrictivas sobre la entrada y permanencia de extranjeros, mientras que el PSOE apuesta por combinar el control fronterizo con vías de migración regular y políticas de integración.

La importancia de Ceuta en esta precampaña se explica también por la crisis migratoria de finales de julio, cuando decenas de miles de personas cruzaron la frontera desde Marruecos. Feijóo ha comenzado a situar la ciudad autónoma como uno de los principales símbolos de su alternativa de gobierno, con una visita junto al presidente ceutí, Juan Jesús Vivas, y críticas a la gestión del Ejecutivo central. El PP pretende dar continuidad a este asunto durante la campaña, vinculándolo con el control fronterizo, la seguridad y las relaciones con Marruecos.

La atención política sobre Ceuta coincidirá con una visita histórica de Felipe VI y la reina Letizia los días 13 y 14 de octubre a Ceuta y Melilla, respectivamente. Los monarcas pernoctarán en Ceuta, algo que no había hecho un jefe del Estado durante la democracia, y participarán en encuentros institucionales y con representantes de la sociedad civil. El viaje, consensuado entre la Casa Real y el Gobierno, incluirá un homenaje a las personas fallecidas durante la crisis migratoria de julio. Pedro Sánchez no acompañará a los Reyes.

Vox también ha elegido Ceuta para reforzar su discurso sobre inmigración y fronteras. Santiago Abascal viajará allí el lunes 12 de octubre, coincidiendo con la Fiesta Nacional, en lugar de asistir al desfile militar de Madrid. Lo hará acompañado por Joan Bardella, dirigente de Agrupación Nacional y presidente del grupo Patriots en el Parlamento Europeo, al que pertenece Vox.

Dos debates que atraviesan la competencia entre bloques

La vivienda y la inmigración no solo separan a los partidos de distintos espacios ideológicos, sino que también evidencian diferencias dentro de los bloques parlamentarios que han marcado la legislatura.

En materia de vivienda, las discrepancias sobre la regulación del alquiler han complicado los acuerdos entre el Gobierno y algunas de las formaciones de las que dependía su mayoría. En inmigración, las diferencias afectan tanto al contenido de las propuestas como a la forma de gestionar las competencias y los recursos destinados a la acogida.

El adelanto electoral obliga ahora a trasladar esas posiciones a los programas y a las candidaturas del 29N, en un momento en el que las negociaciones para configurar alianzas siguen abiertas, especialmente entre las fuerzas situadas a la izquierda del PSOE.

De las medidas del Gobierno a los compromisos electorales

El periodo comprendido entre la disolución de las Cortes y la celebración de las elecciones permitirá comprobar qué iniciativas del Ejecutivo se materializan antes del 29 de noviembre y cuáles quedan pendientes de la siguiente legislatura.

Aunque el Congreso y el Senado están disueltos, el Gobierno conserva sus competencias hasta las elecciones y puede aprobar reales decretos-leyes en los supuestos constitucionalmente previstos, cuya convalidación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. La situación cambiará después de los comicios, cuando el Ejecutivo entre en funciones y su actuación quede sometida a las limitaciones establecidas legalmente.

De este modo, la precampaña se desarrollará entre medidas todavía pendientes, propuestas que deberán incorporarse a los programas electorales y compromisos cuya aplicación dependerá de la composición de las nuevas Cortes. La vivienda y la inmigración serán dos de los asuntos sobre los que los partidos tendrán que concretar sus diferencias antes del 29N.

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¿Qué trámites parlamentarios deben seguir los reales decretos-leyes aprobados por el Gobierno durante la disolución de las Cortes?

Durante la disolución de las Cortes Generales, los reales decretos‑leyes (RDL) que aprueba el Gobierno siguen un cauce específico de control parlamentario: la Diputación Permanente del Congreso asume las facultades que normalmente ejerce el Pleno, pero solo en lo relativo al artículo 86 CE (decretos‑leyes) y, en su caso, al 116 CE (estados de alarma, excepción y sitio).

1. Marco constitucional básico
  • Artículo 86 CE: habilita al Gobierno para dictar decretos‑leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, con eficacia inmediata, pero sometidos a convalidación o derogación por el Congreso en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación. El Congreso puede acordar su tramitación como proyecto de ley.
  • Artículo 78 CE: establece que, disueltas las Cámaras o expirado su mandato, las Diputaciones Permanentes «asumirán las facultades que les atribuye la Constitución» y seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes. En la práctica, para los RDL se trata de las facultades del art. 86 CE.
  • Artículo 116 CE: prevé que, en materia de estados de alarma, excepción y sitio, si el Congreso está disuelto o ha expirado su mandato, sus competencias las asume la Diputación Permanente. Es el otro gran bloque de facultades durante la disolución, junto a los decretos‑leyes.
2. Papel de la Diputación Permanente con las Cortes disueltas

Con las Cortes disueltas, el Congreso como tal no puede reunirse ni legislar, pero su Diputación Permanente —compuesta por un número reducido de diputados que reflejan proporcionalmente a los grupos— permanece en funciones y se convierte en el órgano competente para:

  • Convocar la sesión de convalidación o derogación de los reales decretos‑leyes aprobados por el Gobierno en periodo electoral.
  • Debatir y votar sobre cada decreto‑ley dentro del plazo de 30 días fijado por el art. 86 CE.
  • Adoptar un acuerdo de convalidación (el RDL sigue vigente como tal) o de derogación (el RDL decae, sin perjuicio de las situaciones jurídicas que el propio texto pueda conservar).

La Diputación Permanente no ejerce la potestad legislativa en sentido pleno: no aprueba leyes, ni tramita proyectos o proposiciones de ley ordinarios, ni desarrolla la actividad de control general (preguntas, interpelaciones, mociones…). Su actuación queda restringida a los supuestos tasados por la Constitución.

3. Tramitación como proyecto de ley

El art. 86 CE prevé que el Congreso pueda tramitar el decreto‑ley como proyecto de ley, lo que abre un procedimiento legislativo completo con enmiendas y participación del Senado. En período de disolución, la cuestión clave es quién puede activar esa tramitación y cuándo:

  • La convalidación o derogación corresponde indiscutiblemente a la Diputación Permanente.
  • La posibilidad de que la propia Diputación Permanente acuerde ya la tramitación como proyecto de ley es discutida doctrinalmente, porque supondría ejercer una función legislativa de «puerta de entrada» que la Constitución reserva a las Cámaras.
  • Lo más prudente y habitual es que, una vez constituidas las nuevas Cortes, sea el nuevo Pleno del Congreso quien decida, sobre los RDL ya convalidados durante la disolución, si abre o no un expediente legislativo como proyecto de ley.

En la práctica, por tanto, el trámite «fuerte» con posibilidad de enmiendas suele desplazarse a la nueva legislatura, mientras que la Diputación Permanente se limita a convalidar o derogar para no dejar sin cobertura jurídica las medidas de urgencia.

4. Secuencia típica de trámites en periodo de disolución
  1. Aprobación del RDL por el Gobierno (incluso en funciones, si concurre extraordinaria y urgente necesidad) y publicación inmediata en el BOE.
  2. Remisión a la Diputación Permanente del Congreso, por estar la Cámara disuelta.
  3. Convocatoria de sesión de la Diputación Permanente dentro del plazo de 30 días desde la promulgación.
  4. Debate de convalidación: intervención del Gobierno para defender el RDL, turnos de los grupos y votación final.
  5. Acuerdo de convalidación o de derogación. El Senado no interviene en este control: el art. 86 CE atribuye la decisión solo al Congreso (o, en su lugar, a su Diputación Permanente).
  6. Rendición de cuentas: una vez constituido el nuevo Congreso, la Diputación Permanente debe dar cuenta de las decisiones adoptadas durante la disolución, incluidos los RDL convalidados o derogados.
  7. Eventual decisión posterior del nuevo Congreso de tramitar determinados RDL como proyectos de ley, ya dentro del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia.
5. Diferencias frente al trámite ordinario con las Cámaras constituidas
  • El órgano competente es la Diputación Permanente, no el Pleno del Congreso.
  • El ámbito de actuación está estrictamente limitado a los decretos‑leyes (y, en su caso, a los estados de alarma, excepción y sitio), sin control político general.
  • La dimensión política del debate suele ser más contenida y con menos oradores, al intervenir solo los miembros de la Diputación Permanente.
  • La decisión de abrir un proyecto de ley derivado del RDL se difiere normalmente al nuevo Congreso, reforzando el principio de que la potestad legislativa plena corresponde a las Cámaras recién elegidas.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

Según el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, el Presidente de la Ciudad Autónoma es la máxima autoridad política de la ciudad, acumula funciones institucionales, ejecutivas y representativas, y está estrechamente vinculado a la Asamblea de Ceuta y al Consejo de Gobierno. Sus competencias se reparten a lo largo del Título I del Estatuto, donde se regulan las instituciones de autogobierno.

1. Posición institucional del Presidente

El artículo 6 del Estatuto define los órganos institucionales de la ciudad de Ceuta: la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Esto sitúa al Presidente en el núcleo del autogobierno junto al órgano representativo (la Asamblea) y al órgano colegiado ejecutivo (el Consejo de Gobierno).

Además, el propio Estatuto establece que el Presidente ostenta también la condición de Alcalde de la ciudad. De este modo, acumula la jefatura del ejecutivo autonómico-local con la máxima responsabilidad municipal, lo que refuerza su papel central en la organización institucional.

2. Competencias básicas del Presidente (art. 15)

El núcleo de sus competencias aparece en el artículo 15 del Estatuto (en el tramo de texto donde, tras enumerar las funciones de la Asamblea en el art. 12, se pasa a describir la figura del Presidente). De ese precepto se desprenden, al menos, las siguientes funciones esenciales:

  • Presidencia de los principales órganos: el Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea y preside el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina. Es decir, encabeza tanto el órgano representativo como el órgano ejecutivo.
  • Dirección política y coordinación del Gobierno: al presidir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, el Presidente ejerce la dirección efectiva de la acción de gobierno, fijando prioridades, orientando las políticas y asegurando la unidad de actuación del ejecutivo.
  • Suprema representación de la Ciudad: el artículo 15 le atribuye la “suprema representación de la Ciudad”, lo que significa que actúa como máximo representante institucional de Ceuta frente al Estado, ante otras comunidades autónomas, ante la ciudad de Melilla y, en general, ante terceros.
  • Nombramiento y cese de los Consejeros: el Presidente nombra y separa a los Consejeros, integrantes del Consejo de Gobierno (art. 15 y art. 16.2). Esa potestad le permite configurar y remodelar su Gobierno.
  • Delegación de funciones ejecutivas: puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno, lo que posibilita una distribución flexible de responsabilidades dentro del ejecutivo.

Además, el Estatuto establece que el Presidente es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros, entre quienes encabecen las listas que hayan obtenido escaño; la elección requiere mayoría absoluta, y en su defecto resulta elegido el cabeza de la lista más votada. Una vez elegido, el Presidente es nombrado por el Rey. Aunque esto se refiere a su designación, no a sus competencias materiales, muestra el rango institucional que la figura alcanza.

3. Relación con el Consejo de Gobierno

El artículo 16 define al Consejo de Gobierno como el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta, integrado por el Presidente y los Consejeros. El artículo 17 atribuye al Consejo la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, “sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea”.

En este esquema, el Presidente:

  • Actúa como jefe del Consejo de Gobierno, marcando la orientación política general.
  • Participa en la relación de confianza con la Asamblea: el Consejo responde políticamente ante la Asamblea y cesa, entre otros supuestos, por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, o por moción de censura o denegación de confianza (texto inmediatamente posterior al art. 17).
  • Es el sujeto que puede plantear la cuestión de confianza ante la Asamblea sobre su programa o una declaración de política general (precepto ligado sistemáticamente al Presidente aunque no numerado en el extracto, conectado con lo previsto tras el art. 17 y antes del art. 20).

4. Otras competencias conexas

Junto a las funciones expresamente enumeradas, algunas atribuciones del Presidente se infieren de la regulación general de las instituciones:

  • Al presidir la Asamblea (art. 9 y art. 15), el Presidente convoca y dirige las sesiones, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea, y garantiza el funcionamiento ordinario del órgano representativo.
  • Al ser a la vez Presidente y Alcalde, asume las funciones que el régimen local atribuye a la alcaldía, en la medida en que sean compatibles con el Estatuto y con las normas que lo desarrollen.
  • En el marco del artículo 20, que reconoce a la ciudad de Ceuta competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, el Presidente es pieza clave en la organización interna, en la medida en que dirige el Consejo de Gobierno y representa a la Ciudad.

En síntesis, el Estatuto de Autonomía configura al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta como jefe del ejecutivo, presidente de la Asamblea y máxima representación institucional de la Ciudad, con amplias facultades de dirección política, de nombramiento y cese de los miembros del Gobierno y de articulación de la relación con la Asamblea a través de instrumentos como la cuestión de confianza o la respuesta a las mociones de censura.

¿Qué requisitos legales establece la Constitución para la aprobación y convalidación de un real decreto-ley durante el periodo electoral?

La Constitución Española permite que el Gobierno apruebe reales decretos-leyes también cuando las Cortes están disueltas o en periodo electoral, pero somete esa potestad a requisitos y límites muy estrictos, tanto materiales como procedimentales. La clave está en los artículos 86 (decreto-ley) y 78 (Diputación Permanente).

1. Qué es un real decreto-ley y para qué sirve

El artículo 86.1 CE dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar “disposiciones legislativas provisionales” con forma de decretos-leyes. Es decir:

  • Es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno, sin tramitación parlamentaria previa.
  • Tiene carácter provisional: necesita ser convalidada por el Congreso para mantenerse en vigor.
  • Está pensada para situaciones que requieren una reacción normativa inmediata que no admite los tiempos ordinarios del procedimiento legislativo.

2. Requisito de extraordinaria y urgente necesidad

El presupuesto habilitante es que concurra un caso de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 CE). De ello se derivan varias exigencias:

  • Debe existir una situación objetiva que justifique la intervención rápida (crisis económicas, catástrofes, vencimientos inminentes de plazos, etc.).
  • Debe haber conexión de sentido entre esa situación y las medidas adoptadas.
  • El Gobierno tiene que motivar de forma explícita la urgencia en la exposición de motivos y en la presentación ante el Congreso.

El hecho de estar en periodo electoral no amplía esta habilitación: los requisitos materiales son exactamente los mismos y pueden ser controlados posteriormente por el Tribunal Constitucional.

3. Límites materiales: materias excluidas

El mismo artículo 86.1 CE establece que los decretos-leyes no pueden afectar a:

  • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • Los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
  • El régimen de las Comunidades Autónomas.
  • El derecho electoral general.

Esta última prohibición es especialmente relevante en contexto electoral: no se pueden modificar las reglas básicas del sistema electoral general mediante decreto-ley, ni siquiera invocando la urgencia.

4. Aprobación por el Gobierno y convalidación por el Congreso

El procedimiento constitucional es el siguiente:

  • El real decreto-ley se aprueba por el Consejo de Ministros y se promulga y publica en el BOE.
  • Según el artículo 86.2 CE, debe ser inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, que debe pronunciarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde su promulgación.
  • El Congreso debe decidir entre convalidar el decreto-ley (mantenerlo en vigor) o derogarlo.
  • Además, el propio artículo 86.3 CE permite que, dentro de ese plazo, las Cortes puedan acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, abriendo así la posibilidad de introducir enmiendas.

5. Qué ocurre en disolución o periodo electoral: papel de la Diputación Permanente

La Constitución no habla técnicamente de “periodo electoral”, sino de disolución de las Cámaras o expiración de su mandato. En ese escenario, entra en juego la Diputación Permanente.

El artículo 78.2 CE establece que, en caso de que las Cámaras hayan sido disueltas o haya expirado su mandato, las Diputaciones Permanentes:

  • Asumen las facultades que correspondan a las Cámaras de acuerdo con el artículo 86 (entre otros preceptos).

Esto significa que:

  • El Gobierno puede aprobar reales decretos-leyes aun cuando las Cortes estén disueltas por la convocatoria de elecciones.
  • La convalidación o derogación en el plazo de 30 días corresponde, en ese momento, a la Diputación Permanente del Congreso, que actúa en sustitución del Pleno.
  • Una vez constituidas las nuevas Cortes, la Cámara puede decidir, en su caso, tramitar como proyecto de ley el decreto-ley ya convalidado o abordar reformas posteriores por las vías legislativas ordinarias.

6. Síntesis específica para el periodo electoral

En resumen, durante el periodo electoral:

  • No se altera el régimen constitucional de los decretos-leyes: siguen siendo instrumentos excepcionales y sometidos a extraordinaria y urgente necesidad.
  • Se mantienen los límites materiales, incluida la imposibilidad de afectar al derecho electoral general.
  • Si el Congreso está disuelto, la Diputación Permanente del Congreso asume la competencia para debatir y votar la convalidación o derogación dentro del plazo de 30 días.
  • El control político y constitucional sobre el uso del decreto-ley puede ejercerse igualmente, también cuando se utiliza en ese contexto electoral.

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¿Qué dos temas se sitúan en el centro de la precampaña para las elecciones generales del 29 de noviembre?

Pregunta 1 de 3

¿Qué partido propone reforzar el control de fronteras y modificar el sistema de gestión migratoria en su programa electoral?

Pregunta 2 de 3

¿Qué órgano debe convalidar los reales decretos-leyes aprobados por el Gobierno durante la disolución de las Cortes?

Pregunta 3 de 3