Madrilgo Auzitegiak Begoña Gómezen aurkako epaiketa epaimahaiarekin mantentzen du bi deliturengatik, baina kautelazko neurriak kentzen dizkio

Epailearen erabakiak ikerketaren irismena murrizten du, baina kargu nagusiak mantentzen ditu eta Sánchez presidentearen emazteari ezarritako murrizketa pertsonalak baliogabetzen ditu.

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El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

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Madrilgo Probintzia Auzitegiak partzialki zuzendu du Juan Carlos Peinado epailea eta Begoña Gómezen aurkako auziak herri epaimahai baten aurrean jarraitzea erabaki du, soilik eragin-trafiko eta diru publikoen bidegabeko erabilera delituengatik.

Auzitegiak murriztu egin du, beraz, Madrilgo 41. Instrukzio Epaitegiko titularrak planteatutako prozeduraren irismena, zeinak epaiketa ireki baitzion Gobernuko presidentearen emazteari lau delituengatik: eragin-trafikoa, bidegabeko erabilera, negozioetako ustelkeria eta bidegabeko jabetzea.

Ostegun honetan ezagutu den ebazpenak, halaber, indarrik gabe uzten ditu Gómezi ezarritako kautelazko neurri pertsonal guztiak. Pedro Sánchezen emazteak pasaportea berreskuratuko du, Espainiatik atera ahal izango da eta jada ez du hamabost egunean behin epaitegira agertu beharko.

Auzitegiak bi delitu nagusiak mantentzen ditu

Auzitegiaren erabakiak Peinadoren instrukzioaren babes partziala dakar. Auzitegiak uko egiten dio auzia erabat ixteari eta Begoña Gómez eragin-trafiko eta bidegabeko erabilera delituengatik epaimahai bidez epaitzea babesten du.

Eragin-trafiko delitua Gómezek bere posizioa eta Gobernuko presidentearekiko harremana enpresa- eta akademia-proiektu jakin batzuk bultzatzeko erabili izanaren susmoarekin lotuta dago.

Bidegabeko erabilera, batez ere, Cristina Álvarezen, Moncloako aholkulariaren, jardueran eta Begoña Gómezek Madrilgo Complutense Unibertsitatean zuzentzen zuen katedrarako egin omen zituen kudeaketetan zentratzen da. Epaileak ikertzen du ea baliabide publikoak interes profesional pribatuak asetzeko erabili ziren.

Gómezekin batera, Peinadok Cristina Álvarez eta Juan Carlos Barrabés enpresaria epaitu zituen.

Prozeduratik kanpo negozioetako ustelkeria eta bidegabeko jabetzea

Auzitegiak ezeztatu egin du Peinadoren erabakia, negozioetako ustelkeria eta bidegabeko jabetzea delituak epaimahai aurreko prozeduran sartzeko.

Azken hori Complutense Unibertsitateko Lehiakortasun Sozialeko Eraldaketa katedrarako garatutako softwarearekin lotuta zegoen. Unibertsitateak plataformaren erabilera eta titulartasuna zalantzan jarri zituen eta auzian parte hartu zuen.

Ebazpenak, beraz, epaimahaiaren bidezko epaiketa mugatzen du eragin-trafikora eta diru-laguntzen bidegabeko erabilerara. Auto osoak zehaztu beharko du erabakiaren behin betiko irismena beste bi delituei dagokienez eta artxibatu egiten diren edo prozesu-tramitazio desberdin bat jarraitu behar duten.

Begoña Gómezek pasaportea berreskuratu du

Bigarren zuzenketa garrantzitsuak kautelazko neurriei eragiten die. Peinadok Begoña Gómezi pasaportea kendu zion, Espainia uztea debekatu zion eta hamabost egunean behin epaitegira joateko betebeharra ezarri zion.

Instruktoreak erabaki horiek justifikatu zituen ustezko ihes egiteko arrisku baten ondorioz. Fiskaltzak eta Gómezen defentsak neurriak errekurritu zituzten, neurriz kanpokotzat eta nahikoa motibaziorik gabekotzat joz.

Orain, Auzitegiak horiek erabat altxatzea agindu du. Gómezek Espainiatik kanpo bidaiatu ahal izango du, pasaportea berreskuratuko du eta ez du jada agintari judizialaren aurrean aldian-aldian sinatu beharko.

Kausa ez da artxibatzen

Ebazpenak ez du kasua artxibatzea edo Begoña Gómezen absoluzioa suposatzen. Fiskaltzak Gómezen, Álvarezen eta Barrabésen absoluzioa eskatu zuen, delitu-zantzu nahikorik ez dagoela argudiatuz. Herri-akusazioek, Hazte Oír buru dutela, berriz, kondena-eskaerak mantentzen dituzte.

Kausa 2024ko apirilean hasi zen Manos Limpias-en salaketa baten ondorioz, eta defentsen eta Ministerio Publikoaren ondoz ondoko errekurtsoek eta Madrilgo Probintzia Auzitegiak epaile instruktorearen hainbat erabakiri egindako zuzenketek markatu dute. Azken ebazpenak prozedura bizirik mantentzen du, baina bere irismena nabarmen murrizten du.

PSOEk "ehiza lizun" bat salatu du Gómezen aurka

Madrilgo Auzitegiak emandako ebazpena ezagutu ondoren, PSOEk sare sozialetan berretsi du Gobernuko presidentearen emaztea "errugabea" dela. Alderdiko Antolakuntza idazkariak, Rebeca Torrók, bere aldetik, X-ko bere profilean egindako argitalpen baten bidez azpimarratu du prozedura mugatzen joan dela eta gaur egun bi delitu posible baino ez zaizkiola egozten. "Ez bost ez bi ez bat ere ez, Begoña Gómez errugabea da eta behar adina aldiz errepikatuko dugu", azpimarratu du, kasua "ehiza politiko lizun" gisa kalifikatuz.

Saila sozialistetatik azpimarratzen dute kontakizuna "desegiten jarraitzen duela", ikerketa Gomezen aurkako bost inputaziorekin hasi zelako eta orain "bi baino ez direlako geratzen": influentzia-trafikoa eta diru publikoaren bidegabeko erabilera.

"Begoña Gómez errugabea da. Hau kausa politiko bat da eta ultraeskuineko erakunde baten salaketa faltsu baten ondoren hasi zen, PSOEko idazkari nagusiaren eta Gobernuko presidentearen emaztea jazartzeko eta jazarpena egiteko", diote iturri sozialistek.

"Hilabeteetan azalak bete zituzten akusazioak erori dira, baita pasaportea kentzea ere, eta Fiskaltzak berak absoluzioa eskatzen jarraitzen du. Zaratatsua eta frogarik gabea", gaineratu dute alderditik.

PSOEkoek Gomezen jokabidea aldarrikatzen dute eta azpimarratzen dute "aurpegia eman duela" eta Justiziarekin kolaboratu duela zitazio guztietara joanez, eta, aldi berean, "neurrigabeko" kautelazko neurriak ezarri izana kritikatzen dute, haien ustez, "ez baita inoiz ihes egiteko arriskurik egon".

Era berean, Madrilgo Auzitegiaren erabakia "hain zuzen ere egun berean" zabaldu izana gaitzesten dute, Europako justiziak Amnistia Legeari emandako "abala" berretsi duenean. "Bakoitzak bere ondorioak aterako ditu", adierazi dute.

Ondorioz, sozialistek "egia" nagusituko dela espero dute eta ziur daude Justiziak frogatuko duela Begoña Gomezen aurkako akusazioek "oinarririk ez dutela" eta "inoiz hasi behar ez zen jazarpen bati amaiera emango diola".

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué fase procesal se encuentra actualmente el juicio a Begoña Gómez y cuáles son los próximos pasos en el procedimiento?

El procedimiento penal contra Begoña Gómez se encuentra ya en la fase de juicio oral abierto ante Tribunal del Jurado, tras el auto del juez Juan Carlos Peinado de 20 de junio de 2026. Sin embargo, el inicio efectivo del juicio está condicionado por varios recursos pendientes ante la Audiencia Provincial de Madrid sobre el procesamiento, la vía del jurado y las medidas cautelares (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales). En paralelo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) delibera si actúa disciplinariamente por algunas expresiones del juez. Los próximos pasos combinan, por tanto, el desarrollo técnico del juicio oral (escritos de calificación, admisión de pruebas y señalamiento de vista) y la resolución de esos recursos, que podrían incluso recortar o reorientar la causa.

Fase procesal actual

Según el auto reproducido por el periódico Demócrata en este artículo, el 20 de junio el juez Peinado acordó la apertura de juicio oral con jurado popular contra Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. El mismo auto envía también a juicio a su asesora, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés.

En esa resolución se imponen a Gómez y Álvarez tres medidas cautelares personales: retirada de todos sus pasaportes, prohibición de salir de España y obligación de comparecer dos veces al mes ante el juzgado. Demócrata lo desarrolla en varias piezas, entre ellas esta crónica de apertura de juicio oral y la pieza de análisis sobre los focos en la Audiencia y el CGPJ.

Procesalmente, esto significa que la instrucción está cerrada para el juez de Plaza de Castilla y la causa se encuentra en la fase intermedia del juicio oral: escrita, todavía, pero ya fuera de la fase de investigación. El propio auto —recogido por Demócrata— da traslado al Ministerio Fiscal para que, en 10 días, presente su escrito de conclusiones provisionales, y prevé la personación posterior de las partes ante la Audiencia Provincial de Madrid como tribunal competente del jurado.

Al mismo tiempo, la defensa ha recurrido las medidas cautelares y el propio envío a juicio, como explican, entre otros, esta noticia y este recurso ante la Audiencia Provincial. El 12 de julio la Audiencia celebró una vista clave para decidir si confirma la vía del jurado y el procesamiento, recogida en esta información, pero todavía no consta en las fuentes consultadas una resolución definitiva. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre ese fallo.

Próximos pasos en el procedimiento

1. Trámite de calificación y preparación del juicio

De acuerdo con el auto de apertura de juicio oral detallado por Demócrata, los siguientes pasos puramente procesales son:

  • Escrito de acusación de la Fiscalía: plazo de 10 días para presentar conclusiones provisionales (calificación de delitos, petición de pena y pruebas propuestas).
  • Escritos de las acusaciones populares y las defensas: concretarán sus propias calificaciones (peticiones de sobreseimiento o, en el caso de las acusaciones, penas muy elevadas, de hasta 24 años según este análisis).
  • Remisión a la Audiencia Provincial: la causa pasa al órgano del Tribunal del Jurado, que deberá admitir pruebas, resolver incidentes y, cuando proceda, señalar fecha de juicio.
  • Celebración del juicio con jurado popular: un tribunal de la Audiencia con jurado ciudadano valorará la prueba practicada en vista pública y dictará veredicto y sentencia.

Hasta donde recogen las informaciones de Demócrata, todavía no se ha fijado fecha de la vista oral ni se ha constituido el jurado; la causa está en ese tránsito entre la apertura del juicio oral, la calificación y las resoluciones pendientes de la Audiencia.

2. Recursos pendientes ante la Audiencia Provincial

En paralelo a ese calendario, la Audiencia Provincial de Madrid debe resolver cuestiones que pueden modificar el curso del procedimiento:

  • Recurso contra las medidas cautelares (retirada del pasaporte, prohibición de viajar y comparecencias): la defensa pide su revocación por falta de riesgo de fuga, como explican estas crónicas y este informe de Peinado a la Audiencia.
  • Recursos sobre la vía del jurado y el procesamiento: la Audiencia ya había cuestionado anteriormente la fundamentación del jurado popular y ahora debe decidir si confirma o anula decisiones de Peinado, según esta resolución previa y la vista reseñada en este artículo.

Demócrata subraya que la Audiencia “tiene la última palabra práctica”: puede avalar el camino hacia el juicio, ordenar nuevas diligencias, retrotraer actuaciones o incluso cerrar partes de la causa si aprecia falta de indicios.

3. Eventual actuación del CGPJ

Finalmente, el CGPJ delibera si abre expediente disciplinario al juez Peinado por sus alusiones a una hipotética colaboración de los escoltas de Gómez en una fuga, cuestión tratada en esta noticia y en la queja formal descrita en este artículo. Cualquier decisión disciplinaria no anula por sí misma el proceso penal, pero podría afectar al juez instructor y añadir un frente institucional relevante mientras el caso avanza hacia juicio o se redefine en la Audiencia.

Otros contextos y coberturas

Sobre la evolución del caso y su impacto político y mediático pueden consultarse, además, este dossier de claves del juicio y este análisis sobre el debate institucional en justicia y política. Otras crónicas y análisis complementarios se encuentran en Wikipedia, Newtral, El País, esta crónica de 2024, eldiario.es, así como las valoraciones partidistas de Vox y la posición del PSOE, entre otras.

¿Qué opciones concretas tiene la Audiencia Provincial de Madrid al resolver los recursos de la defensa y la Fiscalía en este caso? ¿Qué penas exactas está pidiendo cada acusación popular y qué diferencias hay con la postura de la Fiscalía? ¿Cómo puede influir políticamente en el Gobierno de Sánchez la eventual celebración del juicio con jurado a Begoña Gómez?

¿Cuáles son las competencias legales de la Audiencia Provincial de Madrid en la tramitación de causas con jurado popular?

La Audiencia Provincial de Madrid actúa como órgano de enjuiciamiento de las causas sometidas a jurado popular dentro de la provincia, en el marco que fijan la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de forma específica, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Como regla general, las causas por delitos competencia del jurado se celebran ante una Sección penal de la Audiencia, presidida por un magistrado-presidente y con nueve ciudadanos jurados. La Audiencia asume tanto funciones estrictamente jurisdiccionales (juicio y sentencia) como funciones organizativas clave (sorteo y control de listas de jurados). Los recursos contra las decisiones del jurado se plantean ante órganos superiores, mientras que la Audiencia es el punto de conexión entre la instrucción por los juzgados y el enjuiciamiento popular.

Marco normativo y competencia objetiva/territorial

El artículo 125 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante el jurado, mandato desarrollado por la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, y sus reformas (Ley Orgánica 5/1995, Ley Orgánica 8/1995 y Ley Orgánica 1/2017).

La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las Audiencias Provinciales tienen sede en la capital de la provincia, extienden su jurisdicción a todo el territorio provincial y se componen de un presidente y varios magistrados, organizados en secciones. En el orden penal, las Audiencias Provinciales:

  • Conocen de las causas por delito, salvo las que la ley atribuye a otros órganos.
  • Conocen de los recursos que la ley establezca contra las resoluciones de los órganos penales de instancia de la provincia (Ley Orgánica 6/1985).

La Ley Orgánica del Poder Judicial permite además que el Consejo General del Poder Judicial asigne “determinadas clases de asuntos” en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, con competencia sobre toda la provincia. Sobre esa base se concentra habitualmente en determinadas secciones el conocimiento de las causas con jurado.

Relación con la instrucción y con otros órganos

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada al aprobarse el jurado (Ley de Enjuiciamiento Criminal), prevé que:

  • Cuando de una denuncia o actuación procesal resulte que el delito es de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el juez de instrucción debe incoar el procedimiento específico previsto en la Ley del Jurado.
  • Si el juez no lo hace, el Ministerio Fiscal, las partes y el investigado pueden instarlo; si se desestima o no se resuelve, cabe recurso de queja directo ante la Audiencia Provincial.

Una vez concluida la instrucción, el sumario se remite al órgano competente para enjuiciar, que en los delitos ordinarios de competencia del jurado será la Audiencia Provincial de Madrid. En los casos de aforados, la reforma de la Ley del Jurado de 1995 dispone que, si por razón del aforamiento el juicio con jurado debe celebrarse ante el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia, el magistrado-presidente será un magistrado de esas Salas, no de la Audiencia Provincial (Ley Orgánica 8/1995).

Funciones de la Audiencia en la selección y control de jurados

La Ley del Jurado atribuye a la Audiencia Provincial un papel central en la gestión de las listas de candidatos:

  • Se celebra un sorteo público de candidatos utilizando el censo electoral provincial, en un local habilitado por la Audiencia Provincial.
  • Cualquier ciudadano puede presentar reclamación contra el sorteo ante la Audiencia; ésta se constituye con el presidente y el magistrado más antiguo y más moderno, y resuelve mediante resolución motivada “no susceptible de recurso”.
  • La Delegación Provincial del Censo remite la lista de candidatos a la Audiencia, que la envía a ayuntamientos y al boletín oficial de la provincia, y notifica individualmente a cada candidato las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa.
  • Una vez definitiva la lista, la Delegación la envía al presidente de la Audiencia, que remite copia al presidente del Tribunal Superior de Justicia y al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y mantiene la gestión de incidencias durante los dos años de vigencia: cambios de domicilio, nuevas incompatibilidades, etc. La Audiencia puede acordar exclusiones, sin recurso ulterior.

Competencias del magistrado-presidente en el juicio con jurado

En las causas tramitadas ante la Audiencia Provincial de Madrid con jurado, el juicio se celebra ante un Tribunal del Jurado compuesto por ciudadanos y presidido por un magistrado de la propia Audiencia, que asume funciones decisivas según la Ley del Jurado:

  • Preparación del juicio: revisa las cuestiones previas planteadas contra el auto de apertura del juicio oral y decide sobre ellas.
  • Determinación del “objeto del veredicto”: articula, en lenguaje claro, los hechos que el jurado debe declarar probados o no probados.
  • Admisión y dirección de la prueba: decide sobre la pertinencia de las pruebas, sobre prácticas anticipadas y sobre eventuales alegaciones de ilicitud probatoria (Ley Orgánica 5/1995).
  • Dirección de la vista: recibe el juramento de los jurados, abre y dirige las intervenciones de las partes, resuelve la admisión de nuevas pruebas propuestas al inicio del juicio y decide sobre la celebración a puerta cerrada, previa consulta al jurado.
  • Garantía de independencia de los jurados: los jurados que se sientan perturbados en su independencia pueden dirigirse al magistrado-presidente para que les ampare, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 8/1995).

El juicio oral ante jurado tiene, además, prioridad sobre otros señalamientos del abogado defensor, lo que refuerza la centralidad de la Audiencia Provincial en la tramitación eficaz de estas causas.

Recursos frente al veredicto y a la sentencia

Las normas analizadas sitúan a la Audiencia Provincial de Madrid como órgano de enjuiciamiento con jurado, mientras que los recursos contra las sentencias dictadas en estas causas se articulan ante tribunales superiores (Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo), conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la propia Ley del Jurado. No se dispone de más información detallada sobre el régimen concreto de recursos en las fuentes consultadas.

¿Podrías explicarme paso a paso cómo se desarrolla un juicio con jurado popular ante la Audiencia Provincial de Madrid? ¿Qué delitos concretos son competencia del Tribunal del Jurado según la Ley Orgánica 5/1995 y sus reformas? ¿Qué recursos pueden interponer las partes contra una sentencia dictada tras un veredicto de jurado y ante qué órganos se presentan?

¿Qué requisitos establece la legislación española para que un delito sea juzgado por un tribunal del jurado?

En España, un delito solo puede ser enjuiciado por Tribunal del Jurado cuando la propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) lo incluye expresamente en su ámbito de conocimiento, cuando se cumplen las reglas de competencia (objetiva, por conexión y territorial) que fija esa ley, y cuando el procedimiento penal se ha tramitado conforme a dicho régimen especial. La competencia viene determinada por el tipo de delito y por cómo se relaciona con otros posibles delitos del caso, no por la persona concreta del acusado salvo la especialidad de los aforados. Otros requisitos que aparecen en la LOTJ afectan sobre todo a la selección y condiciones de los jurados ciudadanos, más que a requisitos personales específicos del acusado. A continuación, se detallan estos elementos con base en la legislación vigente identificada.

Marco normativo básico

El régimen del Tribunal del Jurado se contiene en:

  • Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, norma básica que crea la institución y define su competencia (texto en el BOE).
  • Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, que modifica diversos preceptos de la LOTJ, entre ellos el artículo 1 sobre competencia y el artículo 5 sobre conexión de delitos (modificación de 1995).
  • Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, que adapta la LOTJ para garantizar la participación de personas con discapacidad como jurados, reformando los artículos 8, 12 y 20 y añadiendo una disposición adicional (reforma de 2017).

Competencia objetiva: delitos que puede juzgar el jurado

La LOTJ establece una lista tasada de delitos sometidos al Tribunal del Jurado, recogida en su artículo 1. Según la propia exposición de motivos, se han seleccionado delitos en los que la acción típica “carece de excesiva complejidad” y cuyos elementos son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados. Se trata, por tanto, de un ámbito limitado, fijado por la ley y no ampliable por decisión judicial.

De los fragmentos disponibles se desprende que:

  • El ámbito competencial “se fija en el artículo 1” de la LOTJ, que contiene la relación cerrada de delitos atribuidos al jurado.
  • La determinación de la competencia “se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado”. Es decir, lo determinante es el tipo de delito, no si el acusado es autor, cómplice, etc.
  • En el supuesto de determinados delitos contra las personas mencionados en el artículo 1.1.a), “solo será competente si el delito fuese consumado”. Aquí la propia LOTJ introduce un requisito material adicional: no basta la tentativa.

El contenido concreto y completo de la lista de delitos sometidos a jurado figura en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 8/1995. No se dispone de más detalle desglosado en los extractos consultados.

Delitos conexos, concurso y acumulación

La LOTJ regula de forma específica cuándo el jurado puede conocer de delitos conexos:

  • Su competencia “se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos” cuando la conexión se base en:
    • Comisión simultánea de distintos delitos por dos o más personas reunidas.
    • Comisión de más de un delito en distintos lugares o tiempos, si ha habido concierto previo.
    • Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad.
  • Se añade un límite claro: “en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación”, ni aquellos conexos cuyo enjuiciamiento por separado no rompa la continencia de la causa.
  • Si un solo hecho puede constituir dos o más delitos, será competente el jurado si al menos uno de ellos está atribuido a su conocimiento.
  • En los delitos continuados, también será competente si el delito base es de los atribuidos al Tribunal del Jurado.

En resumen, un delito puede llegar al jurado no solo si está directamente en la lista del artículo 1, sino también por conexión o concurso, siempre dentro de los límites indicados.

Competencia por razón de la persona y territorio

Respecto a la persona del acusado, los datos disponibles permiten afirmar:

  • Si por razón de aforamiento el juicio debe celebrarse ante el Tribunal Supremo o un Tribunal Superior de Justicia, el juicio con jurado sigue siendo posible: el Magistrado-presidente será entonces un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, según el caso (reforma de la Ley Orgánica 8/1995).
  • No se recogen en los fragmentos consultados exclusiones específicas adicionales por razón de la persona del acusado (por ejemplo, menores, militares, etc.). No se dispone de más información en las fuentes utilizadas.
  • La competencia territorial “se ajustará a las normas generales”, de modo que rigen las reglas habituales de lugar de comisión del delito.

Requisitos procedimentales y ausencia de límites por la pena

La LOTJ se incardina en el proceso penal general y exige que la causa siga el procedimiento específico ante el jurado, con control judicial previo sobre la razonabilidad de la acusación y la apertura de juicio oral. No se ha localizado en los extractos ningún límite específico por razón de la pena (máxima o mínima) como condición autónoma para la intervención del jurado, más allá de la selección de tipos delictivos en el artículo 1.

En conclusión, un delito será enjuiciado por Tribunal del Jurado cuando: esté incluido en la lista del artículo 1 de la LOTJ (directamente o por conexión en los términos indicados), la competencia territorial corresponda según las reglas generales, no concurra una exclusión legal expresa (como la del delito de prevaricación por conexión) y el procedimiento se tramite conforme al modelo de juicio con jurado previsto en la Ley Orgánica 5/1995 y sus reformas de 1995 y 2017.

¿Podrías detallar concretamente qué tipos de delitos recoge el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en su redacción vigente? ¿Qué diferencias procesales hay entre un juicio ordinario ante la Audiencia Provincial y un juicio ante Tribunal del Jurado según la LOTJ? ¿Cómo se seleccionan y qué requisitos tienen que cumplir los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado en España?

Jolastu

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Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Qué medidas cautelares ha levantado la Audiencia Provincial de Madrid respecto a Begoña Gómez?

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¿Qué dos delitos serán objeto de juicio contra Begoña Gómez según la última resolución judicial?

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¿Qué postura ha mantenido el PSOE respecto a las acusaciones contra Begoña Gómez?

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Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?