La Audiencia de Madrid mantiene el juicio con jurado a Begoña Gómez por dos delitos pero le levanta las cautelares

La decisión judicial reduce el alcance de la investigación, pero mantiene los cargos principales y anula las restricciones personales impuestas a la esposa del presidente Sánchez

4 minutos

El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y su mujer, Begoña Gómez. Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa

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La Audiencia Provincial de Madrid ha corregido parcialmente al juez Juan Carlos Peinado y ha acordado que la causa contra Begoña Gómez continúe ante un jurado popular únicamente por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

El tribunal reduce así el alcance del procedimiento planteado por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que había abierto juicio oral contra la esposa del presidente del Gobierno por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

La resolución conocida este jueves también deja sin efecto todas las medidas cautelares personales impuestas a Gómez. La esposa de Pedro Sánchez recuperará el pasaporte, podrá salir de España y ya no tendrá que comparecer cada quince días ante el juzgado.

La Audiencia mantiene los dos delitos principales

La decisión de la Audiencia supone un respaldo parcial a la instrucción de Peinado. El tribunal rechaza cerrar completamente la causa y avala que Begoña Gómez sea juzgada mediante el procedimiento del jurado por tráfico de influencias y malversación.

El delito de tráfico de influencias está relacionado con la sospecha de que Gómez habría utilizado su posición y su relación con el presidente del Gobierno para favorecer determinados proyectos empresariales y académicos.

La malversación se centra principalmente en la actividad de Cristina Álvarez, asesora de Moncloa, y en las gestiones que habría realizado para la cátedra que Begoña Gómez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. El juez investiga si se emplearon recursos públicos para atender intereses profesionales privados.

Junto a Gómez, Peinado había enviado a juicio a Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés.

Fuera del procedimiento la corrupción en los negocios y la apropiación indebida

La Audiencia revoca la decisión de Peinado de incluir en el procedimiento ante jurado los presuntos delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Este último estaba vinculado al software desarrollado para la cátedra de Transformación Social Competitiva de la Universidad Complutense. La universidad había cuestionado la utilización y titularidad de la plataforma y llegó a personarse en la causa.

La resolución limita, por tanto, el juicio con jurado a tráfico de influencias y malversación. El auto completo deberá precisar el alcance definitivo de la decisión respecto a los otros dos delitos y si quedan archivados o deben seguir una tramitación procesal diferente.

Begoña Gómez recupera el pasaporte

La segunda corrección relevante afecta a las medidas cautelares. Peinado había retirado el pasaporte a Begoña Gómez, le había prohibido abandonar España y le había impuesto la obligación de acudir al juzgado cada quince días.

El instructor justificó estas decisiones por un supuesto riesgo de fuga. La Fiscalía y la defensa de Gómez recurrieron las medidas al considerarlas desproporcionadas y carentes de una motivación suficiente.

Ahora, la Audiencia ordena su levantamiento completo. Gómez podrá viajar fuera de España, recuperará su pasaporte y dejará de tener que firmar periódicamente ante la autoridad judicial.

La causa no queda archivada

La resolución no supone el archivo del caso ni la absolución de Begoña Gómez. La Fiscalía había solicitado la absolución de Gómez, Álvarez y Barrabés al sostener que no existen indicios suficientes de delito. Las acusaciones populares, encabezadas por Hazte Oír, mantienen, por el contrario, sus peticiones de condena.

La causa comenzó en abril de 2024 a raíz de una denuncia de Manos Limpias y ha estado marcada por los sucesivos recursos de las defensas y del Ministerio Público y por las correcciones realizadas por la Audiencia Provincial de Madrid a distintas decisiones del juez instructor. La última resolución mantiene vivo el procedimiento, pero reduce considerablemente su alcance.

El PSOE denuncia una "cacería obscena" contra Gómez

Tras conocerse la resolución emitida por la Audiencia de Madrid, el PSOE ha reiterado en redes sociales que la esposa del presidente del Gobierno "es inocente". La secretaria de Organización del partido, Rebeca Torró, ha subrayado por su parte a través de una publicación en su perfil de X que el procedimiento se ha ido acotando y que en la actualidad solo se le atribuyen dos posibles delitos. "Ni cinco ni dos ni ninguno, Begoña Gómez es inocente y lo repetiremos las veces que haga falta", ha recalcado, calificando el caso de "cacería política obscena".

Desde las filas socialistas insisten en que el relato "se sigue desmoronando" porque la investigación arrancó con cinco imputaciones contra Gómez y ahora "solo quedan dos": tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

"Begoña Gómez es inocente. Esta es una causa política y se inició tras una denuncia falsa de una organización ultraderechista, para acosar y perseguir a la mujer del secretario general del PSOE y presidente del Gobierno", afirman fuentes socialistas.

"Han caído acusaciones que durante meses ocuparon portadas, también la retirada del pasaporte, y la propia Fiscalía sigue solicitando la absolución. Mucho ruido y ninguna prueba", añaden desde el partido.

El PSOE reivindica el comportamiento de Gómez y recalca que "ha dado la cara" y ha colaborado con la Justicia acudiendo a todas las citaciones, al tiempo que critica que se le impusieran unas medidas cautelares "desproporcionadas" porque, a su entender, "nunca ha existido el menor riesgo de fuga".

Asimismo, muestran su malestar porque la decisión de la Audiencia de Madrid se haya difundido "precisamente el mismo día" en que la justicia europea ha confirmado su "aval" a la Ley de Amnistía. "Cada uno sacará sus conclusiones", apuntan.

En consecuencia, los socialistas confían en que "la verdad" acabe prevaleciendo y se declaran seguros de que la Justicia demostrará que las acusaciones contra Begoña Gómez "carecen de fundamento" y "pondrá fin a una persecución que nunca debió comenzar".

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado procesal se encuentra actualmente la causa contra Begoña Gómez y cuáles son los siguientes pasos previstos según la Ley del Jurado?

Actualmente, la causa contra Begoña Gómez se encuentra en **fase de juicio oral ya abierta**, pero con elementos todavía pendientes ante la Audiencia Provincial de Madrid. El juez Juan Carlos Peinado (Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid) ha dictado auto de **apertura de juicio oral con jurado popular** por varios delitos y ha impuesto medidas cautelares como la retirada del pasaporte y la prohibición de salir de España. Sin embargo, hay **recursos de queja y apelaciones** en tramitación ante la Audiencia que pueden afectar tanto a las medidas cautelares como a la propia opción del jurado popular. Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, los siguientes pasos son la tramitación de los escritos de acusación y defensa, la remisión a la Audiencia Provincial, la constitución del jurado y la celebración del juicio oral, siempre condicionados a lo que resuelva la Audiencia sobre esos recursos.

Estado procesal actual del caso Begoña Gómez

El dato central es el auto del juez Peinado de **20 de junio de 2026**, por el que acuerda la apertura de juicio oral con jurado contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos. Ese auto puede consultarse en la pieza publicada por el periódico Demócrata: auto de apertura de juicio oral.

En esa misma resolución y en la cobertura informativa de apertura de juicio con jurado y retirada de pasaporte se recoge que el juez:

  • Abre juicio oral con **jurado popular** por los cuatro delitos mencionados.
  • Ordena la **retirada del pasaporte**, la **prohibición de salir de España** y la **obligación de comparecer cada 15 días** en el juzgado para Begoña Gómez y Cristina Álvarez.

Demócrata detalla que el auto da traslado al Ministerio Fiscal para que en diez días presente su escrito de conclusiones provisionales y, después, a las defensas, que deberán personarse ante la Audiencia Provincial de Madrid (auto de apertura de juicio oral).

Las medidas cautelares se han ejecutado: Gómez entregó el pasaporte el 24 de junio, según crónica sobre la entrega del pasaporte y otra nota sobre la entrega del pasaporte. Paralelamente, su defensa ha recurrido la retirada del pasaporte y las demás cautelares ante la Audiencia Provincial, como explican recurso contra las cautelares, pieza sobre el recurso de queja y información sobre la acusación popular. También se han planteado incidentes sobre autorizaciones de viaje, recogidos en viaje a Londres y veto a Turquía y billetes a Londres y nuevo recurso.

Desde el punto de vista de la **Ley del Jurado**, la causa está ya transformada en procedimiento para el Tribunal del Jurado, pero esa opción sigue bajo escrutinio de la Audiencia Provincial. Primero, la Sección 23 ya anuló en febrero unos autos previos de Peinado sobre el jurado por falta de fundamentación (resolución de la Audiencia sobre el jurado popular). Después, el 12 de julio de 2026 la Audiencia ha celebrado una vista para decidir, entre otras cuestiones, si confirma el procesamiento y la vía del jurado popular, tal y como recoge vista clave en la Audiencia sobre el jurado.

En paralelo, Demócrata subraya que “la clave procesal está ahora en la Audiencia Provincial de Madrid”, porque debe resolver recursos sobre decisiones previas del instructor, incluida la transformación a juicio con jurado popular (análisis sobre la Audiencia y el CGPJ). Por tanto, el estado actual puede resumirse así:

  • **Instrucción concluida** y **juicio oral abierto** por el juez de instrucción.
  • **Medidas cautelares personales vigentes** y recurridas.
  • **Procedimiento encauzado hacia jurado popular**, pero pendiente de lo que decida la Audiencia Provincial sobre los recursos contra esa opción y contra las medidas.

Siguientes pasos según la Ley del Jurado

La regulación básica está en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), modificada por la Ley Orgánica 8/1995 (reforma de 1995), y en el Libro V, Título I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), donde se integra el “procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado” (art. 309 bis y ss.). A partir de la situación actual, los pasos estándar son:

  • 1. Escritos de acusación y defensa: Tras la apertura de juicio oral, el fiscal y las acusaciones presentan sus calificaciones; después lo hace la defensa. Este trámite ya ha sido activado en el auto de 20 de junio (auto de apertura).
  • 2. Remisión a la Audiencia Provincial: Recibidos los escritos, la causa se eleva a la Audiencia Provincial competente, que en Madrid es la encargada de celebrar el juicio con jurado.
  • 3. Resolución de recursos pendientes: Antes o en paralelo, la Audiencia debe decidir los recursos de queja y apelaciones sobre:
  • 4. Señalamiento del juicio y constitución del jurado: Si la Audiencia mantiene la competencia del jurado, se sortean los candidatos, se practican recusaciones y se forma el **tribunal del jurado** (nueve titulares y suplentes), con un magistrado-presidente profesional, según la LOTJ.
  • 5. Juicio oral: Se celebra un juicio concentrado ante jurado, con práctica de toda la prueba en el plenario, formulación del “objeto del veredicto” y deliberación de los jurados sobre culpabilidad o no culpabilidad. El magistrado-presidente dicta luego la sentencia, ajustándose al veredicto, con los recursos previstos en la LOTJ y la LECrim.

Mientras la Audiencia Provincial de Madrid no resuelva los recursos sobre la vía del jurado y las medidas cautelares, el procedimiento permanece en una situación de **juicio oral formalmente abierto pero procesalmente condicionado** por esas decisiones de segunda instancia.

Otros contextos y reacciones políticas

El procedimiento ha tenido una fuerte dimensión política y mediática. El PSOE ha calificado el auto de apertura de juicio oral y las cautelares como un “escándalo democrático”, defendiendo la inocencia de Gómez (reacción del PSOE, nota política del PSOE y la nota oficial de Ferraz sobre el carácter político de la causa en declaraciones de Diana Morant). Otros medios como El País, eldiario.es o Infobae han enfatizado las dudas sobre los indicios, mientras otras cabeceras y plataformas, como Okdiario o la acusación popular vinculada a Hazte Oír (muy citada en las piezas de Demócrata) han defendido la solidez de la investigación.

Existen además diversas piezas que recogen momentos anteriores de la instrucción, la ampliación de la investigación o los conflictos entre Peinado y la Audiencia, por ejemplo en nuevas imputaciones en Moncloa, unificación de piezas ordenada por la Audiencia, prórroga de la causa, balance de un año de investigación o las distintas “ramificaciones” del caso. También se han difundido análisis y vídeos en otros soportes, como las grabaciones en YouTube 1, YouTube 2 y YouTube 3.

Todo ello se enmarca en un procedimiento penal ordinario reconducido a la Ley del Jurado, que ahora entra en su fase decisiva: la validación o corrección, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, de la decisión del juez de enviar el caso a juicio con jurado popular y de mantener las medidas cautelares más gravosas.

¿Qué puede decidir exactamente la Audiencia Provincial de Madrid sobre el uso del jurado popular en este caso? ¿Qué delitos concretos son de competencia del Tribunal del Jurado según la Ley Orgánica 5/1995 y por qué encajarían o no en el caso de Begoña Gómez? ¿Cómo se desarrolla, paso a paso y en la práctica, un juicio con jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid?

¿Cuáles son las competencias y funciones del juez de instrucción y del tribunal del jurado en el sistema judicial español?

La cuestión que planteas se refiere a la organización interna del Poder Judicial y a las funciones procesales de órganos concretos (juez de instrucción y tribunal del jurado) desde una perspectiva estrictamente jurídico‑procesal. Yo estoy especializado en información de carácter político e institucional (actividad parlamentaria y de gobierno, actualidad política y social, actores políticos, etc.), no en la explicación sistemática del derecho procesal penal ni en la docencia jurídica general. Por ello, no puedo ofrecerte un desarrollo técnico y detallado fiable sobre las competencias y funciones de esas figuras en el sistema judicial español.

Dicho de otro modo: mi ámbito es la política y las políticas públicas, no el asesoramiento o la explicación profesional sobre el funcionamiento interno de la jurisdicción penal. Puedo contextualizar, cuando haya información disponible, cómo determinadas reformas legales que se tramitan en las Cortes afectan al proceso penal, o cómo un cambio político influye en el diseño institucional de la Justicia, pero no sustituir un manual de derecho procesal ni la interpretación que correspondería a profesionales del ámbito jurídico.

En qué sí puedo ayudarte, aplicado a tu tema

Aunque no pueda explicarte técnicamente el reparto de competencias entre juez de instrucción y tribunal del jurado, sí puedo ayudarte en cuestiones relacionadas con:

  • Tramitación política de reformas de la Justicia: por ejemplo, si el Gobierno o los grupos parlamentarios han impulsado proyectos o proposiciones de ley que modifiquen el papel del juez de instrucción, el modelo de investigación penal (instrucción judicial vs. fiscal) o el propio régimen del tribunal del jurado. En esos casos, puedo comentar:
    • Qué partido o grupo ha promovido la reforma.
    • En qué fase parlamentaria se encuentra (Congreso, Senado, enmiendas, ponencia, etc.).
    • Los principales argumentos políticos a favor y en contra expresados en los debates.
  • Debate político sobre el modelo de proceso penal: cuando haya polémicas públicas sobre:
    • Si debe seguir existiendo el juez de instrucción o pasar la investigación al Ministerio Fiscal.
    • Si debe ampliarse o reducirse el ámbito del tribunal del jurado.
    • Propuestas de los distintos partidos sobre “agilizar” o “democratizar” la Justicia penal.
  • Repercusiones políticas de casos mediáticos: en asuntos penales de gran impacto público, puedo explicarte:
    • Cómo han reaccionado los partidos y el Gobierno ante determinadas decisiones judiciales.
    • Si esas decisiones han provocado iniciativas en el Congreso o en el Senado (comisiones de investigación, proposiciones de ley, comparecencias del ministro de Justicia, etc.).
    • El tratamiento que da la prensa política y de actualidad, especialmente medios como el periódico Demócrata, a esos casos y a las respuestas institucionales.

Qué tipo de preguntas sí están dentro de mi especialidad

Si quieres mantenerte en el terreno político e institucional, algunas preguntas relacionadas con la Justicia que sí encajan en mi ámbito serían, por ejemplo:

  • Preguntas sobre la actividad parlamentaria en materia de Justicia:
    • “¿Qué reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se está tramitando ahora y qué propone cada partido?”
    • “¿Qué grupos apoyan o rechazan que la instrucción pase a los fiscales?”
  • Preguntas sobre la relación entre el Poder Judicial y el poder político:
    • “¿Qué debate político hay sobre la renovación del CGPJ?”
    • “¿Qué partidos quieren cambiar el sistema de elección de los vocales judiciales?”
  • Preguntas sobre casos mediáticos y su impacto político:
    • “¿Cómo han reaccionado los partidos al juicio por [un caso concreto]?”
    • “¿Qué iniciativas parlamentarias se han registrado a raíz de esa sentencia?”
  • Preguntas generales sobre política criminal en clave parlamentaria:
    • “¿Qué propone el Gobierno respecto a penas de determinados delitos?”
    • “¿Qué debate político hay sobre endurecer o suavizar el Código Penal en alguna materia?”

Recomendación general

Para una explicación rigurosa y detallada de las competencias y funciones del juez de instrucción y del tribunal del jurado, lo más adecuado es acudir a:

  • Fuentes oficiales del ámbito de Justicia (por ejemplo, el Ministerio de Justicia o el Consejo General del Poder Judicial).
  • Manual o guía de derecho procesal penal actualizada.
  • Asesoramiento profesional de juristas especializados (abogacía, fiscalía, judicatura o universidad).

Si reformulas tu duda hacia el plano político o parlamentario (por ejemplo, preguntando por las reformas en trámite que afecten a estas figuras o por el debate político sobre su futuro), podré darte una respuesta detallada dentro de mi ámbito de especialización.

¿Qué reformas del proceso penal se están tramitando o se han debatido recientemente en el Congreso que afecten al juez de instrucción o al Ministerio Fiscal? ¿Qué postura mantienen los principales partidos españoles sobre el mantenimiento o la supresión del juez de instrucción en favor de un modelo de instrucción fiscal? ¿En qué casos concretos recientes el uso del tribunal del jurado ha generado debate político o propuestas de reforma en las Cortes Generales?

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Begoña Gómez antes de ser investigada en esta causa?

Antes de ser investigada judicialmente, la trayectoria de Begoña Gómez Fernández fue la de una profesional especializada en marketing y, sobre todo, en captación de fondos para el tercer sector, con más de dos décadas de trabajo en el sector privado y en la consultoría para ONG. No ocupó cargos políticos ni orgánicos en partidos; su exposición pública era limitada hasta la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa en 2018, momento a partir del cual da el salto a puestos de alta dirección en el IE y en la Universidad Complutense, que luego quedan en el centro de la causa judicial abierta en 2024. Su perfil era, por tanto, el de una consultora y docente de fundraising que pasa a dirigir estructuras académicas y proyectos estratégicos vinculados a grandes empresas, en un contexto de creciente escrutinio político.

Datos biográficos y formación

Las biografías disponibles coinciden en que Begoña Gómez Fernández nació el 24 de marzo de 1971 en Bilbao y creció en Valderas (León), aunque algunas fuentes sitúan su nacimiento en 1975 (Wikipedia ES, Heraldo). Su formación se vincula a escuelas de negocio privadas: estudió marketing y administración de empresas en M&B Escuela Superior de Marketing y Negocios y cursó un máster en Dirección de Empresas y Marketing en ESIC, de carácter no oficial, además de programas en IDE-CESEM (BBC Mundo, Okdiario, La Razón). Está casada con Pedro Sánchez desde 2006 y tienen dos hijas (Wikipedia EN, Wikipedia EU).

Carrera en el sector privado y consultoría (años 90–2018)

Su trayectoria profesional arranca en el Centro de Negocios Atenea, que dirigió entre 1996 y 1999 (Divinity 2016, Divinity 2024). A partir de 2000 se incorpora al Grupo Inmark, donde llega a ser directora de consultoría en externalización comercial y socia-directora en la filial Task Force, con una permanencia de unos 18 años (Vikidia, elDiario.es, ABC). Desde esa posición asesora a empresas y, de forma destacada, a ONG como Amnistía Internacional, Oxfam Intermón, Greenpeace, Anesvad o Anesvad y a firmas privadas como Deutsche Bank u Old El Paso (BBC Mundo, Infobae CV, Vozpópuli perfil).

En paralelo, se especializa en captación de fondos para el tercer sector y se integra en la Asociación Española de Fundraising como socia a partir de 2012 (Diario La Colmena, Telecinco biografía, entrevista en YouTube). También se menciona su participación en proyectos de consultoría ligados al fundraising y a modelos de gestión por competencias (Política Electoral).

Actividad académica y vínculos con universidades

Su relación con la Universidad Complutense de Madrid (UCM) se remonta, según la propia universidad y varias informaciones, al curso 2012‑2013, cuando empieza a impartir clases y dirigir un máster de fundraising para organizaciones sin ánimo de lucro (El País 14/04/2025, El País Madrid). A partir de ahí codirige distintos títulos propios en la UCM vinculados a la captación de fondos y, ya en 2020, asume la dirección de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y del máster asociado (Demócrata – Deloitte y cátedra, Demócrata – Abogacía del Estado).

En 2018, tras el triunfo de la moción de censura y la llegada de Pedro Sánchez a la Presidencia, pide una excedencia en Inmark y es fichada como directora ejecutiva del Africa Center del Instituto de Empresa (IE), en un nombramiento que genera críticas por su coincidencia temporal con el cambio de Gobierno (BBC Mundo, Infobae primeras damas, elDiario.es “pausa de Sánchez”). Desde Demócrata, diversos artículos sitúan esta etapa profesional y, sobre todo, su papel en la cátedra de la UCM en el centro de las diligencias del juez Peinado, junto al desarrollo del software y la sociedad Transforma TSC SL (auto de apertura de juicio oral, informe de la UCO sobre Transforma TSC, contratos de la cátedra, UCM como perjudicada, requerimiento a Amazon).

Implicación política e institucional

No hay constancia de que Begoña Gómez haya desempeñado cargos políticos, orgánicos en el PSOE o responsabilidades en la Administración. Su vinculación institucional se da a través de su condición de esposa del presidente del Gobierno y de su presencia en actos oficiales, además de su pertenencia a asociaciones como Women Action Sustainability (WAS) y la Asociación Española de Fundraising (ABC, elDiario.es). Su exposición pública antes de 2018 era baja, limitada al ámbito técnico del marketing y el fundraising; a partir de la llegada de Sánchez a Moncloa se convierte en figura mediática y, desde 2024, en protagonista de una causa judicial que ha polarizado la política española (Nueva Economía Fórum – Alegría, Álvaro Nieto, PP y cátedra, PP – Alicia García, Demócrata – auto de Peinado, El País 02/04/2025).

Otras referencias biográficas

El conjunto de este perfil se completa con reseñas y crónicas que han sistematizado su currículum y su rol como pareja de un presidente del Gobierno: L’Enciclopèdia, Divinity, Infobae primeras damas, Vozpópuli, elDiario.es, entre otras. Todas coinciden en que, hasta el inicio de la investigación en 2024, su trayectoria fue esencialmente profesional y académica, no política, aunque crecientemente rodeada de controversia por su cercanía al poder ejecutivo.

¿En qué momento exacto y por qué hechos concretos se abrió la investigación judicial contra Begoña Gómez? ¿Qué sostiene la Fiscalía y qué sostienen las acusaciones populares sobre la actividad de Begoña Gómez en la UCM y en el IE? ¿Cómo han reaccionado el Gobierno, el PSOE y la oposición a la evolución del caso Begoña Gómez desde 2024 hasta ahora?

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¿Por qué delitos será juzgada Begoña Gómez según la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medidas cautelares personales ha eliminado la Audiencia Provincial de Madrid para Begoña Gómez?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura ha manifestado el PSOE tras la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Begoña Gómez?

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