Comment une chaîne de télévision gagne de l'argent avec un programme comme 'El Chiringuito'

L'arrivée de El Chiringuito à Mediaset ne signifie pas seulement l'un des grands mouvements télévisuels de l'année, mais remet également l'accent sur un modèle économique qui va bien au-delà de l'audience. La publicité, les parrainages, la consommation numérique et la capacité à fidéliser les spectateurs transforment des formats comme celui de Josep Pedrerol en un actif stratégique pour tout groupe audiovisuel.

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Cartel de Mediaset España en la Sede de Telecinco, en Madrid (España) a 5 de marzo de 2020. Ricardo Rubio - Europa Press

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Quand une chaîne incorpore un programme à succès, le premier objectif est clair : attirer des téléspectateurs. Plus l'audience d'une tranche horaire est grande, plus l'intérêt des annonceurs pour diffuser de la publicité pendant cette émission est élevé. Cette relation entre téléspectateurs et annonces continue d'être la principale source de revenus des télévisions en clair.

Dans le cas de formats quotidiens comme El Chiringuito, qui a maintenant annoncé son arrivée sur Mediaset, l'attrait réside également dans sa capacité à maintenir une communauté fidèle qui consomme le programme pratiquement chaque nuit.

La publicité vaut plus plus le suivi est important

Les chaînes commercialisent des espaces publicitaires avant, pendant et après chaque programme.

Le prix de ces annonces dépend de multiples facteurs, parmi lesquels l'audience prévue, le profil du téléspectateur, la tranche horaire ou la demande publicitaire existante à ce moment-là.

Un programme avec un suivi consolidé permet à la chaîne d'offrir ces espaces à une valeur commerciale plus élevée.

Ce ne sont pas que des annonces traditionnelles

Le business télévisuel ne dépend plus uniquement des pauses publicitaires.

De nombreux formats intègrent des parrainages commerciaux, des intégrations de marques dans le programme, des actions spéciales avec des annonceurs ou des promotions croisées avec d'autres contenus du groupe audiovisuel.

Ce type d'accords représente une part croissante des revenus des grandes chaînes.

Les réseaux sociaux génèrent également de la valeur

Des programmes comme El Chiringuito ne se terminent pas lorsque l'émission télévisée se termine.

Les vidéos virales, les débats, les extraits partagés sur les réseaux sociaux et les visualisations ultérieures multiplient la portée du format bien au-delà du plateau.

Bien que la monétisation numérique fonctionne avec des mécanismes différents de la télévision traditionnelle, cette présence constante augmente la valeur commerciale du programme et renforce la marque de la chaîne.

Un format consolidé réduit les risques

Développer un nouveau programme implique d'assumer l'incertitude quant à son acceptation par le public.

En revanche, intégrer un format qui a déjà une audience reconnaissable réduit une partie de ce risque et permet d'accélérer son intégration dans la programmation.

Précisément pour cela, le recrutement de Josep Pedrerol et de El Chiringuito représente pour Mediaset l'incorporation d'un produit avec une identité déjà consolidée sur le marché télévisuel espagnol.

La télévision cherche à retenir les téléspectateurs plus longtemps

Les chaînes ne se contentent pas de rivaliser pour attirer des spectateurs, mais aussi pour les maintenir connectés le plus longtemps possible.

Quand un programme parvient à fidéliser son audience, il facilite que certains de ces spectateurs continuent à regarder d'autres contenus diffusés avant ou après, améliorant ainsi la performance globale de la programmation quotidienne.

Ce phénomène d'entraînement est particulièrement précieux dans les tranches de concurrence maximale.

Une marque reconnaissable a également une valeur économique

Au-delà des données d'audience, certains programmes finissent par devenir de véritables marques.

Cette reconnaissance facilite des accords commerciaux, une présence sur les plateformes numériques, une plus grande répercussion médiatique et une capacité supérieure à générer des conversations sur les réseaux sociaux.

Dans un marché audiovisuel de plus en plus fragmenté par la croissance du streaming et des plateformes numériques, les formats capables de créer une communauté sont devenus l'un des actifs les plus prisés par les grands groupes de communication.

L'incorporation de El Chiringuito à Mediaset répond précisément à cette logique : non seulement ajouter un programme, mais incorporer une marque avec une audience consolidée et une forte présence tant à la télévision que dans l'environnement numérique.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado se encuentra el acuerdo de incorporación de 'El Chiringuito' a Mediaset y cuáles son los siguientes pasos para su integración en la parrilla?

El acuerdo para la incorporación de Josep Pedrerol y “El Chiringuito de Jugones” a Mediaset España está ya firmado y confirmado oficialmente por el grupo televisivo. Según la información disponible, el programa cerrará su etapa en Atresmedia el 20 de julio y se relanzará en Mediaset a partir de la temporada 2026/2027, previsiblemente desde septiembre, sin que la operación esté condicionada a la intervención de la CNMC ni de otros reguladores. Los siguientes pasos pasan por decidir el canal (Telecinco o Cuatro), ajustar la franja nocturna y diseñar el desembarco editorial y comercial del formato en la nueva casa.

Situación actual del acuerdo

Atresmedia anunció el 14 de julio el fin de la etapa de Pedrerol en el grupo y el cierre de “El Chiringuito” en Mega el 20 de julio, en un especial ligado a la final del Mundial 2026, en una despedida “de mutuo acuerdo”, como recogieron tanto Audiovisual451 como el periódico Demócrata (noticia de Audiovisual451, crónica en Demócrata).

Pocos días después, el 21 de julio, Mediaset hace oficial el fichaje de Pedrerol y la llegada de “El Chiringuito” como nuevo eje de su oferta deportiva nocturna, según adelantó la prensa especializada (información de El Periódico/Yotele) y recogen fuentes sectoriales como la entrada biográfica de Pedrerol. El acuerdo se describe como un contrato de larga duración para liderar los contenidos deportivos del grupo.

Cómo y dónde se integrará en la parrilla

La información disponible apunta a estos elementos clave de la integración:

  • Temporada y calendario: Mediaset prepara el desembarco de “El Chiringuito” para el inicio de la temporada 2026/2027, es decir, en torno a septiembre, una vez concluido el Mundial y formalizada la salida de Atresmedia.
  • Canal y franja: internamente se trabaja con la franja de late night, con posibilidades sobre la mesa tanto en Telecinco como en Cuatro, sin decisión comunicada todavía sobre el dial definitivo, según avanzaba también El Confidencial Digital.
  • Marca y formatos: la marca “Jugones” permanece en Atresmedia; lo que se traslada a Mediaset es el formato nocturno “El Chiringuito”. Esto abre la puerta a ajustes de nombre o a spin-offs, por ejemplo en plataformas o en otras ventanas, de lo que ya se han hecho eco medios deportivos internacionales (análisis en Minuto60, ficha del programa).

Dimensión regulatoria: por qué no interviene la CNMC

No hay rastro en las fuentes de que el fichaje esté pendiente de autorización de la CNMC ni de otros reguladores. La operación es, en esencia, un cambio de proveedor de contenidos y talento (presentador, equipo y formato) entre dos grupos privados de televisión, sin adquisición de licencias de TDT ni concentración societaria.

Cuando la CNMC interviene en el audiovisual suele ser por acuerdos de distribución o concentración con impacto en competencia, como ilustran otros casos recogidos por Demócrata en el sector, por ejemplo el cierre del expediente entre Vodafone, Telefónica y Disney+ ([enlace]) o el reciente pacto sectorial sobre códigos de edades y protección de menores ([enlace]). El traslado de “El Chiringuito” no encaja en esas tipologías, por lo que se trata de un fichaje editorial más, similar a otros movimientos de presentadores y formatos.

Próximos pasos para la integración

Con el contrato ya firmado, los pasos que quedan son principalmente internos:

  • Diseño de parrilla: encaje definitivo de “El Chiringuito” en la estructura de late night, en un contexto en el que Mediaset ya está reconfigurando su oferta con nuevos programas y concursos, como muestran otras novedades recientes en Telecinco (magacines de tarde, spin-offs de ‘Got Talent’, o el regreso de Paz Padilla según Panorama Audiovisual).
  • Producción y plató: traslado operativo del equipo, elección de plató y posible actualización de escenografía y grafismo, en línea con otras apuestas de entretenimiento y deporte del grupo.
  • Estrategia comercial: coordinación con Publiespaña para explotar un formato con gran tirón en anunciantes deportivos, en un ecosistema donde Mediaset ya está reforzando activos (por ejemplo, con acuerdos como los de Squirrel Media gestionados por Publiespaña, recogidos por Demócrata en [enlace]).

En paralelo, la operación se suma a un momento de gran movimiento en el sector audiovisual español y europeo: desde la pugna legal en torno a “El Rosco” y los planes de Mediaset para explotarlo en un nuevo concurso ([enlace], [enlace], [enlace]) hasta la concesión de nuevas licencias de TDT por parte del Gobierno ([enlace]) o la ampliación de la oferta de canales ([enlace]), un contexto en el que la llegada de “El Chiringuito” a Mediaset refuerza la competencia por el prime time deportivo y el late night de análisis futbolístico.

Otras informaciones sobre el entorno mediático y deportivo que ayudan a entender este ecosistema pueden consultarse en artículos de Demócrata y otros medios como los dedicados a la multa a Mediaset por “Pasapalabra” ([enlace] y [enlace]), los movimientos societarios en Mediapro y otros grupos ([enlace]), o la cobertura de grandes eventos deportivos como la Champions 2026 y el Mundial, con fuerte impacto en parrillas y derechos de emisión ([enlace]).

A continuación se incluyen, para contexto adicional y siguiendo tu interés por el panorama mediático, otros enlaces relevantes citados en las fuentes: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

¿En qué canal concreto (Telecinco o Cuatro) y franja horaria se emitirá finalmente El Chiringuito dentro de Mediaset? ¿Qué cambios de formato o de equipo se están barajando para la nueva etapa de El Chiringuito en Mediaset? ¿Cómo puede afectar la llegada de El Chiringuito a Mediaset al equilibrio competitivo con Atresmedia y RTVE en la programación deportiva nocturna?

¿Cuáles son las funciones principales del director de contenidos de una cadena de televisión en España según la legislación vigente?

En la legislación española vigente no existe una definición legal específica del puesto de director de contenidos (o director de programación) de una cadena de televisión. Las funciones se deducen de tres bloques normativos: la Ley General de Comunicación Audiovisual, la regulación del servicio público de RTVE y el régimen laboral de la alta dirección. A partir de esas normas, puede describirse el marco de responsabilidades legales que este perfil directivo debe asumir al seleccionar, programar y supervisar contenidos televisivos.

1. Marco general: Ley General de Comunicación Audiovisual

La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual no menciona el cargo de director de contenidos, pero establece las obligaciones del prestador del servicio de comunicación audiovisual, que son las que el director de contenidos debe hacer efectivas en la práctica.

Entre los elementos más relevantes para este puesto destacan:

  • Concepto amplio de “contenidos audiovisuales” (preámbulo): la ley engloba programas, comunicaciones comerciales y, según el tipo de servicio, también vídeos generados por usuarios, lo que exige una visión transversal de toda la oferta programada.
  • Responsabilidades editoriales del prestador: la ley sitúa en el prestador la responsabilidad sobre el cumplimiento de las normas de protección de menores, publicidad, cuotas de obra europea y en lenguas españolas, accesibilidad, pluralismo y no discriminación. El director de contenidos asume, de facto, la función interna de garantizar que la parrilla respeta esos límites.
  • En el ámbito del servicio público audiovisual, la Ley 13/2022 remite expresamente al régimen de RTVE y establece reglas sobre financiación, separación de actividades y prohibición de usar compensaciones públicas para pujar desproporcionadamente por derechos de emisión (arts. relativos al servicio público, por ejemplo el bloque de financiación citado en los extractos), condicionando el modo en que se diseñan las ofertas de contenidos.

En suma, la ley configura al prestador como responsable último del cumplimiento de los estándares audiovisuales; el director de contenidos es la pieza directiva que traduce ese marco en decisiones diarias de emisión.

2. Servicio público estatal: Ley 17/2006 y RTVE

Para RTVE, la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, parcialmente modificada por el Real Decreto-ley 5/2024 (véase [enlace]), concreta más las obligaciones sobre contenidos, aunque tampoco define un cargo llamado “director de contenidos”.

La Ley 17/2006:

  • Define el servicio público como producción, edición y difusión de canales con programaciones diversas y equilibradas, dirigidas a todo tipo de públicos y que atiendan información, cultura, educación y entretenimiento.
  • Enumera las misiones de servicio público (artículos iniciales: letras a) a s.), que incluyen garantizar información objetiva, veraz y plural; promover la cohesión territorial y la diversidad lingüística; fomentar la producción española y europea; proteger a menores; promover la igualdad de género, la cultura, el medio ambiente, etc.
  • Establece que la Corporación RTVE debe cumplir esos objetivos en el conjunto de sus producciones y emisiones.

Desde el punto de vista organizativo, la ley atribuye la gestión a un Consejo de Administración y a su presidente, que ejerce la dirección ejecutiva conforme a los criterios de dicho Consejo. Esto se complementa con el II Convenio Colectivo de RTVE (convenio), que regula la organización de CRTVE, las áreas de contenidos y los puestos de “mando orgánico”, con funciones de coordinación, organización y control del trabajo de otros y responsabilidades clave en la elaboración de contenidos audiovisuales y multimedia.

En este contexto, el director de contenidos de RTVE se integra como alto mando responsable de que la programación cumpla las misiones de servicio público y los principios editoriales fijados por el Consejo y el mandato-marco (mandato-marco).

3. Naturaleza laboral: alta dirección

En el plano laboral, los directores de contenidos de cadenas (públicas o privadas) suelen encajar en la categoría de personal de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985. Esta norma define como alta dirección a quienes ejercen “poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones de los órganos superiores”.

Aplicado al ámbito audiovisual, esto implica que el director de contenidos:

  • Diseña la estrategia de programación y contenidos alineada con los objetivos generales de la empresa (comerciales o de servicio público).
  • Actúa con amplia autonomía en la elección y supervisión de la parrilla, dentro de las instrucciones del órgano de administración.
  • Responde frente a la empresa por el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contenidos que recaen sobre el prestador del servicio.

4. Síntesis funcional derivada de la normativa

Combinando estas fuentes, las funciones legales del director de contenidos no se describen artículo por artículo, pero se concretan en:

  • Planificación y aprobación de la parrilla para garantizar que la oferta global cumple las cuotas, limitaciones de publicidad, franjas de protección de menores y demás exigencias de la Ley 13/2022 y su normativa de desarrollo (como el Real Decreto sobre el Registro estatal de prestadores y la Orden HFP/309/2023 en materia de aportaciones económicas).
  • Garantía de pluralismo, veracidad y neutralidad de los contenidos informativos, especialmente en RTVE, según la Ley 17/2006.
  • Supervisión interna de cumplimiento normativo en contenidos y coordinación con las áreas jurídica y de compliance ante eventuales responsabilidades y sanciones.
  • Dirección de equipos editoriales y de programación, como mando orgánico o alta dirección, en el marco del Estatuto de los Trabajadores y del régimen de alta dirección, y, en su caso, de convenios colectivos sectoriales (por ejemplo, los relativos a grupos mediáticos o radios como Radio Popular, Prisa Radio o COPE cuando incluyen funciones de programación).

Otras normas citadas en el marco general, aunque no definen directamente este puesto, forman parte del ecosistema regulatorio y laboral: LO 13/2022 (reforma penal), Ley 3/2013 (CNMC), convenio anterior Grupo Prisa Radio, convenio Clear Channel 2017, convenio Clear Channel 2016, así como normas laborales y formativas (por ejemplo, convenio Telefónica 2011-2013, RD 427/1999, corrección RD 1382/1985, RD 1368/1985, RD 1006/1985), que completan el entorno jurídico en el que se mueve la alta dirección de medios.

En conclusión, la legislación española no define con precisión el “manual de funciones” del director de contenidos, pero sí fija el marco de responsabilidad editorial, de servicio público (en su caso) y de alta dirección al que este puesto debe responder.

¿Qué obligaciones concretas sobre protección de menores condicionan la programación que decide un director de contenidos según la Ley 13/2022? ¿Cómo se reparten en RTVE las responsabilidades entre el Consejo de Administración, el presidente y los directores de área en materia de contenidos? ¿Qué tipo de sanciones administrativas puede recibir una cadena de televisión si las decisiones del director de contenidos vulneran la normativa audiovisual?

¿Qué requisitos legales y regulatorios deben cumplir los acuerdos de patrocinio e integración de marcas en programas de televisión en abierto en España?

En España, el marco básico para el patrocinio y la integración de marcas (emplazamiento de producto) en televisión en abierto está en la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que transpone la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual, y se complementa con el Real Decreto 1624/2011 y su modificación por el Real Decreto 21/2014. Estos instrumentos fijan definiciones, condiciones de identificación, límites de contenido, protección de menores y cómputo de tiempos publicitarios. Además, otras normas sectoriales (por ejemplo, para el juego) y la Ley General de Publicidad se aplican supletoriamente a las comunicaciones comerciales audiovisuales. La supervisión a nivel estatal corresponde principalmente a la CNMC como autoridad audiovisual.

Normativa básica aplicable

La norma central es la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que:

  • Incorpora la Directiva (UE) 2018/1808, incluyendo las reglas sobre comunicaciones comerciales, patrocinio y emplazamiento de producto.
  • Define las comunicaciones comerciales audiovisuales (publicidad, patrocinio, televenta, emplazamiento de producto, etc.) y reconoce el derecho de los prestadores a difundirlas, en coordinación con la Ley General de Publicidad.
  • Dedica el capítulo IV del título VI a comunicaciones comerciales y, dentro de él, los artículos sobre patrocinio (art. 128) y emplazamiento de producto (art. 129).

En desarrollo de la anterior Ley 7/2010 (parcialmente derogada por la Ley 13/2022 pero aún relevante en algunos extremos), siguen siendo de referencia:

En materias específicas (por ejemplo, juego), se aplica también el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de actividades de juego, parcialmente modificado en 2023. Para cuestiones registrales de prestadores, la Ley 13/2022 se desarrolla por el Real Decreto 1138/2023, aunque esto afecta más a la autorización de operadores que al contenido de los acuerdos de patrocinio.

Patrocinio de programas: requisitos clave

Definición y alcance

La Ley 13/2022 considera patrocinio cualquier contribución económica o similar de una persona física o jurídica, no vinculada a la prestación del servicio ni a la producción de obras audiovisuales, destinada a financiar el servicio o un programa para promocionar su nombre, marca, imagen, actividad o producto.

La regla general es que se puede patrocinar toda la programación salvo noticiarios y programas de contenido informativo de actualidad. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 128 se tipifica como infracción específica: la ley menciona como infracción la “emisión de patrocinios sin cumplir lo previsto en el artículo 128”.

Condiciones formales y de contenido

El patrocinio debe respetar varias condiciones esenciales:

  • Identificación clara: el nombre, logotipo u otro símbolo del patrocinador debe aparecer al principio del programa, al inicio de cada reanudación tras interrupciones y al final.
  • Independencia editorial: el patrocinio no puede afectar al contenido ni al horario de emisión de forma que se vea comprometida la responsabilidad editorial del prestador.
  • No “llamada directa” a la compra: no puede incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios mediante referencias promocionales concretas.

El Real Decreto 1624/2011, en línea con la Ley 7/2010, exige además que exista un contrato u orden de patrocinio entre el prestador o productor y el patrocinador, que la autoridad audiovisual puede requerir, y delimita qué puede considerarse patrocinio de programa (no de secciones aisladas).

Emplazamiento de producto (product placement)

Definición, programas permitidos y prohibidos

La Ley 13/2022 define el emplazamiento de producto como la comunicación comercial que incluye, muestra o se refiere a un producto, servicio o marca dentro de un programa, a cambio de remuneración o contraprestación similar.

Puede utilizarse con carácter general, pero está prohibido en:

  • Noticiarios y programas de actualidad informativa.
  • Programas sobre protección del consumidor.
  • Programas religiosos.
  • Programas infantiles.
Condiciones de integración de la marca

El emplazamiento de producto debe cumplir, entre otras, estas condiciones:

  • No influir en el contenido editorial ni en la organización de la parrilla de forma que afecte a la independencia editorial.
  • No incitar directamente a la compra ni contener referencias promocionales concretas.
  • No otorgar prominencia indebida al producto o marca.
  • Identificar explícitamente la existencia de emplazamiento de producto al inicio, tras cada reanudación y al final del programa cuando haya sido producido o encargado por el prestador o sus filiales.

El Real Decreto 21/2014 desarrolló inicialmente estos criterios para la Ley 7/2010, precisando, por ejemplo, que también hay emplazamiento cuando solo hay suministro gratuito de bienes o servicios con “valor significativo” (superior al 10 % de la tarifa estándar de un spot en esa franja).

Otros límites: tiempo, menores y sanciones

Para televisión lineal, la Ley 13/2022 fija un máximo de 144 minutos de comunicaciones comerciales entre las 6:00 y las 18:00, y 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00; el patrocinio y el emplazamiento de producto quedan expresamente excluidos de este cómputo, aunque siguen sometidos a las reglas de contenido y protección de menores.

La ley impone restricciones específicas de horario para ciertas comunicaciones (juego, esoterismo, etc.) y recoge un elenco de requisitos de protección de menores (prohibición de mensajes que les perjudiquen física, mental o moralmente, y fomento de códigos de conducta sobre alimentos, alcohol, juego…). Además, tipifica como infracción la emisión de patrocinios o emplazamientos de producto en contra de los artículos 128 y 129, así como la falta de diferenciación entre publicidad y contenidos.

Finalmente, la CNMC, como autoridad audiovisual estatal, supervisa el cumplimiento y puede requerir contratos de patrocinio, revisar la adecuación de las integraciones de marca y sancionar las infracciones conforme al régimen sancionador de la Ley 13/2022.

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¿Cuál es la principal fuente de ingresos de las cadenas de televisión en abierto según la noticia?

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