Interior alerta de un llamamiento yihadista a atacar a policías y manifestantes en España durante las protestas

Un mensaje difundido en un foro afín a Dáesh llama a cometer atentados contra policías y participantes en manifestaciones en España y otros países europeos. El ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska ha recibido la alerta

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El Ministerio del Interior ha recibido una alerta por la difusión de un llamamiento yihadista a cometer atentados contra policías y manifestantes en España, aprovechando las movilizaciones y los disturbios registrados en distintos países europeos. Los mensajes, localizados en una página web del entorno extremista afín a Dáesh, identifican las concentraciones multitudinarias como posibles escenarios para perpetrar ataques.

La advertencia figura en un documento de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), dependiente de Interior, al que han tenido acceso diversos medios de comunicación. La publicación menciona expresamente a España, Francia, Italia y Portugal, y contiene incitaciones a cometer atentados contra los participantes en las protestas y los agentes encargados de garantizar la seguridad.

El aviso incluye referencias al uso de explosivos, armas blancas y vehículos para cometer atropellos. No obstante, la detección de estos mensajes no implica que exista un atentado concreto en preparación, según han precisado fuentes antiterroristas consultadas por la Cadena SER.

Un llamamiento detectado en un foro afín a Dáesh

La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad ha identificado los mensajes durante sus labores de vigilancia de espacios digitales vinculados al extremismo yihadista. El organismo ha remitido a la Secretaría de Estado de Seguridad una alerta informativa titulada "Llamamiento a atacar a policías y manifestantes".

Según el documento, los autores de la publicación consideran que las grandes concentraciones de personas y los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad pueden facilitar la comisión de atentados.

Los mensajes hacen especial referencia a los disturbios registrados en Francia, donde las protestas han reunido a cientos de miles de personas. Los autores del llamamiento presentan estas movilizaciones como una oportunidad para atacar tanto a los participantes como a los policías desplegados.

España aparece mencionada junto a otros países europeos, aunque la información publicada no identifica objetivos específicos, fechas ni lugares concretos donde pudiera producirse un atentado.

Oleada de protestas

La advertencia llega en un contexto de movilizaciones sociales y episodios de tensión en distintos puntos de Europa. En España, las últimas semanas también han estado protagonizadas por manifestaciones y protestas, algunas de ellas acompañadas de incidentes entre participantes y fuerzas de seguridad.

El documento examinado por los servicios especializados de Interior recoge cómo los mensajes extremistas intentan aprovechar estas circunstancias para promover acciones violentas.

Sin embargo, las fuentes antiterroristas consultadas por la Cadena SER distinguen entre la difusión de propaganda yihadista y la existencia de una amenaza operativa concreta. Los mensajes proceden de un entorno afín a Dáesh, sin que se haya acreditado que constituyan una orden de atentado emitida por los canales oficiales de la organización terrorista.

España continúa en el nivel 4 de alerta antiterrorista

España continúa en el nivel 4 reforzado de alerta antiterrorista, de una escala de cinco, una situación que implica el mantenimiento de medidas especiales de prevención y vigilancia.

La detección de este llamamiento se incorpora a las labores de seguimiento de la propaganda extremista que desarrollan los organismos especializados en seguridad y lucha antiterrorista.

Por el momento, las informaciones publicadas no acreditan que Interior haya elevado el nivel de alerta como consecuencia de estos mensajes ni que exista una amenaza específica contra una manifestación determinada.

La advertencia pone de relieve la vigilancia que mantienen las autoridades sobre los foros de propaganda yihadista y los riesgos de que sus mensajes puedan impulsar acciones violentas por parte de individuos radicalizados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites y procedimientos para modificar el nivel de alerta antiterrorista en España?

No se ha obtenido información suficiente en las fuentes consultadas para detallar con rigor el procedimiento español de modificación del nivel de alerta antiterrorista. Por ello, no puedo atribuir la decisión a un órgano concreto ni confirmar qué informes, reuniones o formalidades son obligatorios. Sí puedo explicar las distinciones necesarias para entender el procedimiento, sin presentarlas como requisitos verificados para España.

Qué debe distinguirse

La pregunta tiene dos dimensiones: quién puede decidir el cambio y cómo se adopta y ejecuta esa decisión. Identificar una autoridad responsable no basta para conocer el procedimiento completo. También hay que distinguir entre quienes analizan la amenaza, quienes asesoran, quienes deciden y quienes aplican las medidas.

Igualmente, una valoración técnica sobre el riesgo no equivale por sí sola a una modificación formal del nivel. Tampoco debe confundirse el mantenimiento de un nivel con la posibilidad de ajustar determinadas medidas de protección. Para afirmar cómo se relacionan estas actuaciones en España hace falta la documentación que regule cada una.

Elementos del procedimiento que necesitan respaldo documental

  • La valoración de la amenaza. Debe identificarse qué información sirve de fundamento al cambio y qué órganos realizan el análisis. No puedo confirmar aquí si existe un informe preceptivo, una metodología formal o una periodicidad obligatoria de revisión.
  • La propuesta y el asesoramiento. Es necesario diferenciar una recomendación técnica de una propuesta formal. También debe comprobarse si interviene algún órgano de coordinación y si su participación constituye una obligación o una práctica habitual.
  • La autoridad competente. La respuesta exige identificar quién tiene la facultad de modificar el nivel y si esa competencia puede delegarse. No sería riguroso deducirla únicamente de la responsabilidad política general sobre seguridad.
  • La forma de la decisión. Debe determinarse mediante qué instrumento se acuerda el cambio, cómo se documenta y desde cuándo produce efectos. No puedo asegurar que sea necesaria una resolución publicada, una orden u otra clase de acto.
  • La comunicación y ejecución. Hay que distinguir la comunicación a los servicios que aplican las medidas del anuncio dirigido a la ciudadanía. Una comunicación pública no demuestra, por sí sola, qué formalidades jurídicas precedieron a la decisión.
  • La revisión posterior. Para explicar cómo se reduce o vuelve a elevar el nivel debe comprobarse si se sigue el mismo circuito y si existen condiciones específicas para revisar la decisión.

Qué no puede darse por supuesto

No puedo confirmar con lo obtenido que el cambio requiera aprobación del Consejo de Ministros, autorización parlamentaria, publicación en el BOE o un plazo determinado. Tampoco sería correcto afirmar lo contrario. Cada uno de estos extremos necesita una referencia aplicable al procedimiento, no una deducción basada en cómo se tramitan otras decisiones públicas.

Asimismo, debe separarse la modificación del nivel de la eventual adopción de medidas que tengan su propia cobertura jurídica. La denominación de una alerta no permite deducir automáticamente qué restricciones pueden imponerse, a quién afectan o qué garantías deben respetarse.

Conclusión

La respuesta que necesitas debe reconstruir una cadena concreta: análisis de la amenaza, eventual propuesta o asesoramiento, decisión de la autoridad competente, comunicación y aplicación de las medidas. No consta en las fuentes consultadas la documentación necesaria para confirmar esa cadena en España. Por tanto, esta explicación delimita las cuestiones relevantes, pero no constituye una descripción verificada de los trámites obligatorios ni permite ofrecer nombres de órganos, plazos o referencias normativas con suficiente respaldo.

¿Qué competencias y funciones tiene la Secretaría de Estado de Seguridad respecto a la coordinación antiterrorista?

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) dirige, coordina y supervisa la actuación de los órganos de seguridad dependientes de ella, bajo la autoridad del Ministerio del Interior. En materia antiterrorista, su función consiste en integrar información, fijar directrices y asegurar una respuesta coordinada; no sustituye a las unidades policiales que investigan ni a las autoridades judiciales.

1. Dirección superior y coordinación policial

El marco organizativo básico es el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura del Ministerio del Interior. Su artículo 2.1 atribuye a la SES la dirección, coordinación y supervisión de sus órganos directivos dependientes. Esta posición le permite articular la actuación de Policía Nacional y Guardia Civil frente al terrorismo, respetando la distribución legal de competencias de cada cuerpo.

La coordinación busca que la información relevante circule, que las actuaciones sean coherentes y que las investigaciones coincidentes no generen duplicidades o interferencias. Debe distinguirse esa dirección superior del mando y la ejecución de cada operación, que corresponden a los órganos policiales competentes.

2. El CITCO como instrumento central

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) depende directamente de la persona titular de la SES y tiene nivel de subdirección general. Sus principales cometidos relacionados con el terrorismo son:

  • Integrar y analizar información estratégica sobre terrorismo, radicalismo violento y sus conexiones con la delincuencia organizada o grave.
  • Elaborar inteligencia y evaluaciones prospectivas, es decir, análisis que permitan anticipar amenazas y orientar las decisiones de seguridad.
  • Diseñar estrategias específicas contra esas amenazas y su financiación.
  • Establecer criterios de coordinación operativa cuando concurran distintos órganos en investigaciones relacionadas.

Según la explicación oficial de Interior, sus análisis se nutren del contacto permanente con Policía Nacional, Guardia Civil, Vigilancia Aduanera, CNI y policías autonómicas. Esto no convierte al CITCO en un cuerpo policial autónomo ni implica que la SES ejerza mando jerárquico sobre todos esos organismos.

3. Valoración de amenazas y medidas preventivas

La SES participa en los mecanismos estatales de valoración de la amenaza terrorista y transforma las evaluaciones en instrucciones de seguridad. La Mesa de Valoración de la Amenaza Terrorista reúne a responsables de Interior, servicios de inteligencia y cuerpos policiales, incluidos representantes autonómicos.

Un ejemplo concreto es la instrucción de refuerzo navideño de diciembre de 2025: la SES ordenó intensificar vigilancia, controles y protección de espacios concurridos y transportes tras la evaluación de la Mesa. La aplicación incorporó coordinación territorial, policías locales, seguridad privada, infraestructuras críticas y ciberseguridad, cada una dentro de sus competencias.

4. Cooperación internacional y entorno digital

La coordinación también abarca el intercambio de información y las actuaciones con autoridades extranjeras y organismos como Europol. A través del CITCO se articula la participación de distintos cuerpos españoles en operaciones internacionales contra la propaganda terrorista.

Así ocurrió en la operación sobre plataformas de videojuegos comunicada en noviembre de 2025, que coordinó aportaciones de Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra y Ertzaintza. El CITCO también interviene en mecanismos de retirada de contenidos terroristas en Internet.

5. Alcance y límites

En síntesis, la SES aporta dirección institucional, integración de inteligencia y coordinación de la prevención y respuesta. Sus competencias no permiten desplazar la dirección judicial de las investigaciones penales, alterar las atribuciones legales de otros cuerpos o asumir automáticamente potestades de bloqueo de activos. La investigación, las medidas patrimoniales y las actuaciones operativas corresponden a las autoridades competentes, con respeto a los derechos fundamentales y la protección de datos.

¿Cuál es la trayectoria profesional y política del Ministro del Interior actual?

El actual ministro del Interior es Fernando Grande-Marlaska Gómez, que ocupa la cartera desde el 7 de junio de 2018 en los sucesivos gobiernos de Pedro Sánchez. Su trayectoria tiene tres etapas principales: una larga carrera judicial, su participación en el gobierno de los jueces y su incorporación al Ejecutivo. Antes de ser ministro no había desarrollado una carrera de cargos políticos electos, según la biografía de La Moncloa.

Formación y primeros destinos judiciales

Nació en Bilbao el 26 de julio de 1962 y se licenció en Derecho Económico por la Universidad de Deusto. Ingresó en la carrera judicial en 1988 y comenzó a ejercer en Santoña, Cantabria. En 1990 pasó al Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao, donde desarrolló la siguiente fase de su actividad profesional.

Posteriormente fue magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, donde presidió la Sección Sexta de lo Penal. Este periodo precedió a su traslado a Madrid en 2003, inicialmente al Juzgado de Instrucción número 36. La secuencia de destinos aparece recogida en su currículum oficial.

Audiencia Nacional y Consejo General del Poder Judicial

Su incorporación a la Audiencia Nacional en 2004 marcó la etapa de mayor exposición pública de su carrera como juez. Allí intervino en investigaciones sobre terrorismo, delincuencia organizada y narcotráfico. Su nombre quedó especialmente asociado a procedimientos relacionados con ETA y a otras causas de repercusión nacional.

  • 2006-2007: ejerció como juez adscrito a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • 2007-2012: fue titular del Juzgado Central de Instrucción número 3.
  • 2012-2013: presidió la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En noviembre de 2013 fue elegido vocal del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces. También formó parte de su Comisión Permanente. Permaneció en esta institución hasta 2018, cuando dejó esa responsabilidad para incorporarse al Gobierno. Esta fase completó aproximadamente tres décadas de dedicación a la judicatura antes de asumir responsabilidades ejecutivas.

Entrada en política y continuidad en Interior

Pedro Sánchez lo incorporó a su primer Gobierno en junio de 2018, después de la moción de censura contra Mariano Rajoy. Llegó a Interior como independiente, con un perfil profesional judicial y sin una trayectoria previa de dirección partidista. No había ocupado anteriormente otra cartera ministerial.

Continuó en Interior en el Gobierno formado tras las elecciones de 2019 y volvió a ser confirmado en el Ejecutivo de 2023. Por tanto, su experiencia política se concentra fundamentalmente en la dirección de este departamento, como recoge la biografía del Ministerio.

También participó en la política electoral: encabezó la candidatura del PSOE por Cádiz en las elecciones generales de abril de 2019 y obtuvo un escaño en el Congreso. Su presencia en candidaturas socialistas debe distinguirse de su incorporación inicial al Gobierno como independiente.

Ámbitos de gestión y balance de trayectoria

Como ministro, sus responsabilidades abarcan seguridad ciudadana, Policía Nacional y Guardia Civil, lucha antiterrorista, fronteras, protección internacional, instituciones penitenciarias, tráfico y protección civil. Su gestión también ha atravesado controversias, entre ellas el cese de Diego Pérez de los Cobos en 2020, la tragedia fronteriza de Melilla de 2022 y la muerte de dos guardias civiles en Barbate en 2024, resumidas por Demócrata.

En síntesis, Grande-Marlaska pasó de ejercer funciones judiciales a dirigir políticamente la seguridad del Estado. La continuidad en Interior desde 2018 es el rasgo central de su trayectoria política.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué organismo ha detectado los mensajes yihadistas que instan a atacar a policías y manifestantes en España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué elementos mencionan los mensajes yihadistas como posibles instrumentos para cometer atentados durante las protestas?

Pregunta 2 de 3

¿España ha elevado su nivel de alerta antiterrorista tras la detección de estos mensajes?

Pregunta 3 de 3