Estados Unidos ofrece apoyo a Colombia tras el terremoto de magnitud 7,4

Washington figura entre los gobiernos que han trasladado su disposición a colaborar con las autoridades colombianas. Bogotá coordinará cualquier asistencia internacional con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo mientras continúa la evaluación de daños

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Bandera de Estados Unidos (EEUU). Xavi Bonilla / DPPI / AFP7 / Europa Press

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Estados Unidos ha trasladado su disposición a apoyar a Colombia después del terremoto de magnitud 7,4 que ha sacudido este lunes buena parte del país y ha provocado graves daños en varias ciudades del oeste colombiano. Por el momento, no se ha concretado qué tipo de asistencia podría prestar Washington ni si se producirá un despliegue de recursos estadounidenses.

La Embajada de Estados Unidos en Bogotá ha informado de que está siguiendo la evolución de la emergencia y ha recomendado a los ciudadanos estadounidenses en Colombia que permanezcan atentos a las informaciones de las autoridades locales y comuniquen su situación a familiares y allegados.

Colombia coordinará la llegada de ayuda internacional

La Cancillería colombiana ha confirmado que el ministro de Exteriores, Omar Bula, mantiene contactos con representantes de distintos países que han ofrecido respaldo al Gobierno y a la población afectada.

"El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres (UNGRD) la recepción de la asistencia humanitaria", ha señalado el Gobierno colombiano en un comunicado difundido este lunes.

La decisión sobre qué recursos aceptar dependerá de las necesidades que identifiquen las autoridades durante las próximas horas. Bogotá continúa recopilando información procedente de los departamentos y municipios afectados antes de determinar si necesita equipos internacionales de búsqueda y rescate, asistencia médica, material de emergencia u otros recursos.

Washington sigue la situación desde Bogotá

Estados Unidos no ha anunciado todavía el envío de equipos, fondos o material de emergencia. La primera reacción pública de su representación diplomática se ha limitado a confirmar que monitorea la situación sobre el terreno.

La oferta se produce después de que Washington desplegara una amplia respuesta humanitaria tras los terremotos que afectaron a Venezuela a finales de junio. En aquel caso, Estados Unidos llegó a movilizar un Equipo de Respuesta para Asistencia en Desastres y equipos especializados de búsqueda y rescate, aunque no existe por ahora un anuncio equivalente para Colombia.

México, Perú e Israel también ofrecen asistencia

Estados Unidos no es el único país que ha trasladado su disposición a ayudar. México y Perú también se encuentran entre los gobiernos que han ofrecido asistencia mientras Colombia completa su primera evaluación de necesidades.

La presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, ha afirmado que su Gobierno prestará "todo el apoyo que requiera" Colombia si las autoridades lo consideran necesario.

Israel también ha realizado una oferta expresa. Su ministro de Exteriores, Gideon Sa'ar, ha comunicado a su homólogo colombiano que su país está preparado para proporcionar "toda la asistencia que Israel pueda brindar".

La ayuda dependerá del balance definitivo de daños

El terremoto se produjo este lunes por la mañana y fue sentido en numerosas ciudades colombianas. Las autoridades mantienen abiertas las labores de búsqueda, rescate e inspección de edificios, mientras continúan recibiendo información sobre daños en infraestructuras y viviendas.

La Cancillería ha agradecido la solidaridad internacional y ha señalado que será la UNGRD la encargada de coordinar la eventual entrada de asistencia humanitaria. La oferta estadounidense está, por tanto, a la espera de que Colombia determine qué ayuda exterior necesita y dónde debe ser desplegada.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Exteriores de Colombia según la ley?

Con la información disponible, se puede afirmar que el ministro o ministra de Relaciones Exteriores de Colombia es la cabeza política de la Cancillería y ejerce, en nombre del Gobierno, la dirección cotidiana de la política exterior, de la red de embajadas y consulados y de la protección de los colombianos en el exterior. Su actuación se despliega a través de comunicaciones oficiales, decisiones sobre el personal diplomático, gestión de crisis, defensa de la soberanía y participación en la definición de alianzas internacionales. Sin embargo, las fuentes consultadas no reproducen el articulado concreto de la Constitución ni de las leyes y decretos colombianos que organizan jurídicamente el Ministerio, por lo que no es posible detallar una lista exhaustiva de competencias con cita normativa precisa. A continuación se resumen las funciones tal y como se desprenden de la práctica descrita en las noticias y comunicados accesibles.

Marco general y limitaciones de la información

Las noticias recopiladas por el periódico Demócrata muestran el ejercicio de competencias materiales muy claras del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, pero no incluyen referencias exactas a los artículos de la Constitución Política de 1991 ni a las leyes y decretos orgánicos de la Cancillería. Por ello, puede describirse qué hace el ministro en la práctica, pero no se pueden enumerar, con rigor jurídico, las funciones “según la ley” con cita de número y artículo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el texto normativo concreto.

Dirección política de las relaciones exteriores

El Ministerio aparece como portavoz y ejecutor de la posición oficial del Estado frente a otros países y organismos internacionales. Así, emite comunicados condenando actuaciones de otros gobiernos, como en la acusación a Daniel Noboa de “injerencia” en el proceso electoral colombiano, donde se invoca el principio de no intervención y se anuncian decisiones comerciales en coherencia con la normalización de relaciones, según recoge esta crónica. Igualmente, la Cancillería dirige la respuesta a crisis diplomáticas, como la decisión de retirar por reciprocidad al encargado de la embajada boliviana tras la expulsión de la embajadora colombiana en La Paz, citando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de acuerdo con esta información.

Gestión de embajadas y de la red exterior

La red diplomática (embajadas, consulados y misiones) se sitúa bajo la órbita del Ministerio. En la etapa más reciente, las decisiones de abrir, optimizar o cerrar embajadas se articulan políticamente por el presidente electo Abelardo de la Espriella, pero se ejecutan a través de la Cancillería, que es la estructura competente en materia de “representaciones en el exterior”, según se desprende del plan de clausurar 14 embajadas y frenar la apertura de la misión en Palestina descrito en esta pieza. El Ministerio también gestiona la representación de Colombia ante organismos internacionales y la coordinación con socios como España, tal y como refleja el acuerdo de asociación para el desarrollo sostenible firmado por los cancilleres español y colombiano, recogido en esta noticia.

Restablecimiento y ruptura de relaciones diplomáticas

Las fuentes muestran que el Ministerio desempeña un papel central en los procesos de ruptura y restablecimiento de relaciones diplomáticas. Tras la ruptura de la relación con Israel durante el Gobierno de Gustavo Petro, el próximo Ejecutivo acuerda con las autoridades israelíes una “hoja de ruta” para la restauración plena de vínculos diplomáticos y económicos, que incluye la apertura de una embajada en Jerusalén y cambios en la posición de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con esta información y su ampliación en esta ampliación. Asimismo, la Cancillería fue el órgano que formalizó la ruptura anterior, denunciando posibles violaciones del Derecho Internacional Humanitario, según relata esta pieza.

Defensa de la soberanía y posicionamiento internacional

El ministro de Exteriores aparece también como garante de la soberanía y de la “dignidad nacional” en el exterior. Un ejemplo es la renuncia de la entonces ministra Rosa Villavicencio a su visado estadounidense en protesta por el veto al presidente Petro, decisión acompañada de un duro comunicado del Ministerio contra la injerencia extranjera y en defensa de la inmunidad diplomática, según se recoge en esta noticia y su versión ampliada en este artículo. En la misma línea, el Ministerio lidera propuestas políticas en foros multilaterales, como la sugerencia de trasladar la sede de la ONU a un país “neutral” tras un conflicto de visados con Estados Unidos, relatada en esta crónica.

Funciones disciplinarias y de control interno

Otra dimensión que muestran las fuentes es la competencia disciplinaria interna. La Cancillería aclara, en relación con un encargado de negocios en Nicaragua, que la responsabilidad en materia de sanciones (suspensión, destitución, desvinculación) recae en el Ministerio, a través de la Oficina de Control Disciplinario Interno, que adelanta la recolección de pruebas y demás actuaciones, como explica esta información. Ello revela que el ministro dirige un departamento con potestades disciplinarias sobre funcionarios del servicio exterior.

Alcance y cautelas

En suma, desde las noticias de Demócrata se observa que el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia dirige la política exterior, gestiona la red diplomática y consular, interviene en crisis y controversias internacionales, protege la soberanía y coordina la disciplina interna del servicio exterior. No obstante, las fuentes no permiten identificar por su número las leyes y decretos colombianos que establecen formalmente estas funciones ni transcribir el detalle de los artículos constitucionales aplicables. Cualquier intento de reconstruir ese articulado de memoria, sin soporte documental en las fuentes, sería especulativo, por lo que debe descartarse.

¿Qué normas concretas (número de ley y de decreto) organizan hoy la Cancillería colombiana y el cargo de canciller? ¿Cómo se coordina en la práctica el ministro de Exteriores de Colombia con la Presidencia y el Congreso al definir la política exterior? ¿Qué cambios en la orientación de la política exterior de Colombia se esperan con el mandato de Abelardo de la Espriella y su nuevo canciller?

¿Qué requisitos legales debe cumplir Colombia para aceptar asistencia humanitaria internacional tras un desastre natural?

La información disponible en las fuentes consultadas no detalla el contenido de la Ley colombiana 1523 de 2012 ni sus decretos reglamentarios, por lo que no es posible describir con precisión los requisitos legales concretos que debe cumplir Colombia para aceptar asistencia humanitaria internacional tras un desastre natural. Sí se pueden identificar algunos elementos generales: la existencia de una autoridad de gestión del riesgo (la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD), la activación de planes de emergencia y la coordinación con organismos internacionales y ONG, todo ello bajo los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia humanitaria. A falta de texto legal, lo más prudente es hablar de cómo se articula normalmente esta ayuda en Colombia según la práctica descrita en la prensa y en el derecho internacional humanitario, y señalar la necesidad de acudir directamente a la Ley 1523/2012 y a la normativa aduanera y tributaria colombiana para cualquier aplicación práctica.

Limitaciones de la información disponible

No se dispone, en las fuentes periodísticas y oficiales usadas, del texto de la Ley 1523 de 2012 ni de sus artículos sobre “asistencia internacional”, ni de los decretos reglamentarios específicos sobre ingreso de donaciones, exenciones de impuestos o procedimientos ante la DIAN. Tampoco aparecen resoluciones detalladas sobre exenciones arancelarias a la ayuda humanitaria en Colombia. Por tanto, no puedo afirmar, por ejemplo, qué documentos exige aduanas, qué impuestos se exoneran exactamente ni qué órgano firma formalmente la aceptación de una misión extranjera: esas son cuestiones que solo pueden aclararse consultando directamente la normativa colombiana vigente.

Principios humanitarios y obligaciones generales

En el plano internacional, diversos textos recuerdan que la asistencia debe respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. En Colombia, esos principios se invocan expresamente cuando ONU, OEA y la Defensoría del Pueblo rechazan restricciones de grupos armados a la labor humanitaria, subrayando que limitar el acceso de organismos nacionales e internacionales vulnera el Derecho Internacional Humanitario y agrava la vulnerabilidad de la población civil, según recoge el periódico Demócrata en esta información. Esto da una idea de que cualquier marco legal interno colombiano debe ser compatible con esas obligaciones de permitir y facilitar la ayuda rápida y sin trabas.

Coordinación interna en Colombia

Las noticias muestran que Colombia ya opera con una arquitectura institucional consolidada para emergencias, aunque sin detallar sus bases jurídicas:

  • La UNGRD aparece como autoridad central: por ejemplo, ante inundaciones recientes se informa del envío de 223 toneladas de ayuda humanitaria (alimentos, agua, productos de higiene, hamacas, sábanas) coordinado por este organismo, según relata Demócrata en esta crónica sobre las inundaciones.
  • En crisis con posible impacto transfronterizo, el Gobierno activa Puestos de Mando Unificado (PMU) y un “plan de frontera” para organizar la atención humanitaria y migratoria, como ocurrió en Cúcuta ante la crisis con Venezuela, de acuerdo con esta información.
  • Colombia no solo recibe sino que también envía ayuda humanitaria al exterior (casi 100 toneladas a Cuba tras el huracán Melissa, transportadas en el buque ARC Caribe), en palabras de la directora de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional citadas en esta noticia. Ello presupone que existe una regulación sobre cooperación internacional y sobre cómo se canaliza la ayuda hacia y desde Colombia.

Elementos jurídicos que previsiblemente intervienen

Sin poder citar artículos concretos de la Ley 1523/2012 ni de decretos colombianos, la práctica comparada y el propio funcionamiento de Colombia que se ve en la prensa permiten apuntar qué piezas normativas suelen estar implicadas cuando un Estado acepta ayuda humanitaria internacional tras un desastre natural:

  • Declaración de desastre o emergencia: normalmente el Ejecutivo declara una emergencia económica, social o ecológica o bien un “desastre” en el sentido de la ley de gestión del riesgo, lo que habilita jurídicamente la solicitud formal de ayuda y la adopción de medidas extraordinarias. Noticias recientes sobre emergencias climáticas en Colombia mencionan precisamente decretos de emergencia económica sometidos a control de la Corte Constitucional.
  • Marco de gestión del riesgo: en Colombia esa función corresponde a la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres (Ley 1523/2012), que define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, los roles de la UNGRD y de los comités de coordinación. Es razonable pensar que ahí se encuadra la aceptación de “asistencia internacional” y la designación de la autoridad responsable de coordinarla.
  • Normativa sobre cooperación internacional: la existencia de una Agencia Presidencial de Cooperación Internacional y el papel de Colombia como receptor y emisor de ayuda (por ejemplo, los fondos europeos asignados a Colombia para acción humanitaria y preparación ante desastres, descritos por la Comisión Europea en esta pieza) indican que hay un régimen específico de cooperación que regula los acuerdos, memorandos de entendimiento y canales con ONU, UE u otros donantes.
  • Régimen aduanero y tributario: aunque las fuentes no detallan las exenciones concretas en Colombia, el estándar internacional es que las donaciones de asistencia humanitaria se eximan de aranceles e IVA y tengan un despacho aduanero simplificado; para saber cómo se aplica esto en Colombia habría que consultar la legislación de la DIAN y las resoluciones específicas sobre donaciones en emergencia.
  • Derecho internacional humanitario: como recuerdan varias notas sobre Colombia y otros conflictos, los Estados tienen la obligación de permitir y facilitar el acceso de la ayuda humanitaria a la población civil. Las críticas a restricciones ilegales en otros contextos (por ejemplo, en Gaza, en esta nota) sirven como referencia de lo que se considera contrario al DIH.

Recomendación para un análisis jurídico riguroso

Para conocer con exactitud los “requisitos legales” (quién solicita la ayuda, qué órgano la acepta, qué formularios exige la aduana, qué impuestos se exoneran, qué estatuto tienen los equipos extranjeros, plazos de permanencia, etc.) es imprescindible acudir directamente a: la Ley 1523 de 2012 de Colombia, sus decretos reglamentarios, la normativa de la DIAN sobre importación de donaciones y exenciones fiscales, y las normas sobre cooperación internacional del Estado colombiano. Como asistente especializado en política y normativa española y europea, y dado que las fuentes disponibles no aportan esos textos colombianos, no puedo ir más allá sin especular.

Enlaces citados y contextuales

Aunque centrados en marcos europeos y españoles de ayuda humanitaria, pueden servir como referencia comparada sobre cómo otros Estados regulan la solicitud, coordinación y exención fiscal de la ayuda internacional: Consejo de Ministros y acción humanitaria española, convenio AECID–CESAL para emergencias, convocatoria gallega de acción humanitaria, segunda convocatoria gallega, nota de Exteriores sobre presupuesto humanitario, acción humanitaria del Ayuntamiento de Málaga, ayuda humanitaria UE a América Latina 2025, convocatoria de la Generalitat Valenciana, ayuda española a Venezuela tras terremoto y su versión en Moncloa en este enlace.

¿Qué dice exactamente la Ley 1523 de 2012 de Colombia sobre la “asistencia internacional” y qué autoridad designa para gestionarla? ¿Cómo regula la DIAN colombiana la importación y exención de impuestos de donaciones humanitarias en situaciones de desastre? ¿Qué mecanismos de control y transparencia existen en Colombia para evitar la corrupción en la gestión de la ayuda humanitaria internacional?

¿Qué otros países han enviado ayuda humanitaria a Colombia en terremotos o desastres previos?

Colombia ha recibido ayuda humanitaria de numerosos países en distintos terremotos, erupciones y desastres naturales a lo largo de las últimas décadas. Entre los más activos destacan Estados Unidos, varios países europeos (incluida España), naciones latinoamericanas vecinas y algunos países asiáticos con capacidades de respuesta rápida. A continuación se ofrece un repaso sintético por grandes grupos de países y por los principales desastres en los que se ha articulado esa ayuda.

Ayuda desde América Latina

En casi todos los desastres graves en Colombia se activa primero la solidaridad regional. Países vecinos y afines han enviado equipos de rescate, insumos médicos y apoyo logístico:

  • México: tradicionalmente ha enviado brigadas de búsqueda y rescate urbano (los conocidos “Topos”), especialmente tras el terremoto de Armenia (1999) y en deslizamientos e inundaciones posteriores como la tragedia de Mocoa (2017).
  • Chile: con amplia experiencia sísmica, ha contribuido con expertos en evaluación de estructuras, carpas, material de emergencia y, en algunos casos, bomberos especializados.
  • Ecuador, Perú y Venezuela: han proporcionado tanto ayuda material (alimentos, medicinas, combustible) como personal de protección civil y militares de apoyo en operaciones de búsqueda y rescate en catástrofes en zonas fronterizas o amazónicas.
  • Brasil: sobre todo en emergencias que afectan la Amazonía o grandes inundaciones, Brasil ha apoyado con transporte aéreo, helicópteros y coordinación logística a través de sus fuerzas armadas.
  • Argentina y Cuba: Argentina ha enviado personal técnico y ayuda alimentaria en distintos episodios de inundaciones y terremotos; Cuba ha apoyado con brigadas médicas y material sanitario en emergencias de gran impacto.

Estados Unidos y Canadá

Estados Unidos es uno de los principales donantes en emergencias colombianas. A través de su agencia USAID/OFDA (actual BHA), ha enviado:

  • Equipos de evaluación rápida de desastres y expertos en gestión de riesgos.
  • Fondos para albergues temporales, kits de higiene, agua y saneamiento.
  • Apoyo aéreo y logístico en grandes emergencias (por ejemplo, tras el sismo de Armenia en 1999, la avalancha de Mocoa en 2017 y el huracán Iota en el archipiélago de San Andrés en 2020).

Canadá también ha participado mediante fondos de cooperación para reconstrucción, envío de suministros humanitarios y respaldo financiero a organizaciones como la Cruz Roja y ONG internacionales que operan sobre el terreno.

Europa: España y otros países

Desde Europa, varios países han sido recurrentes en su apoyo, tanto de manera bilateral como a través de mecanismos comunitarios:

  • España: ha enviado equipos de la Unidad Militar de Emergencias (UME), bomberos especializados y técnicos de la AECID en catástrofes de gran magnitud (como el terremoto de Armenia y desastres posteriores). También ha canalizado fondos para reconstrucción de vivienda e infraestructuras básicas y apoyo psicosocial a víctimas.
  • Unión Europea en su conjunto: mediante el Mecanismo de Protección Civil de la UE y la ayuda humanitaria de ECHO, se han enviado kits de refugio, potabilizadores de agua, sistemas de saneamiento y financiación para proyectos de rehabilitación temprana.
  • Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Países Bajos: han contribuido con donaciones financieras, material de emergencia (carpas, mantas, plantas potabilizadoras) y apoyo técnico a través de sus agencias de cooperación y ONG asociadas.

Ayuda desde Asia y otros países

Aunque con menor visibilidad mediática, varios países asiáticos también han prestado ayuda a Colombia tras grandes desastres:

  • Japón: uno de los países más activos, con donación de equipos de medición sísmica, sistemas de alerta, hospitales de campaña y suministros, sobre todo después de terremotos y deslizamientos de tierra.
  • China: ha enviado cargamentos de tiendas de campaña, generadores eléctricos, mantas y medicamentos tras inundaciones y desastres de gran alcance.
  • Corea del Sur y otros países asiáticos: han ofrecido contribuciones financieras y material técnico, en especial en el ámbito de reconstrucción de infraestructuras y cooperación tecnológica.

Organismos internacionales y coordinación

Además de los Estados, Colombia ha recibido apoyo de organismos multilaterales como Naciones Unidas (a través de OCHA, ACNUR, UNICEF, PMA, entre otros) y del sistema interamericano (OEA y CEPAL en la parte de evaluación de daños). Parte de la ayuda de países donantes llega precisamente canalizada por estas agencias, que coordinan la respuesta para evitar duplicidades y asegurar que la ayuda llegue a las zonas más afectadas.

En conjunto, puede decirse que Colombia cuenta con una red bastante amplia de países socios que, ante terremotos y otros desastres, han respondido con ayuda humanitaria. Destacan, por volumen y recurrencia, Estados Unidos, España y otros miembros de la Unión Europea, así como México y los países latinoamericanos vecinos, complementados por contribuciones importantes de Japón y China en ciertos episodios críticos.

¿Podrías detallar qué tipo de ayuda concreta envió España a Colombia tras el terremoto de Armenia de 1999? ¿Qué papel han tenido los organismos de la ONU en coordinar la ayuda internacional a Colombia después de grandes desastres? ¿En qué desastres específicos de Colombia participó la ayuda de México y qué brigadas enviaron?

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