Trump descarta prorrogar el acuerdo con Irán y el petróleo Brent vuelve a superar los 90 dólares

El presidente de EEUU reclama la rendición de Teherán tras expirar el plazo de 60 días para alcanzar un acuerdo definitivo, mientras aumenta de nuevo la tensión en el estrecho de Ormuz

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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump Europa Press/Contacto/Bonnie Cash - Pool via CNP

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El intento de encauzar diplomáticamente la guerra entre Estados Unidos e Irán ha alcanzado este lunes una fecha crítica. Donald Trump ha descartado prolongar el memorándum de entendimiento firmado con Teherán hace dos meses, cuyo plazo de 60 días para negociar un acuerdo definitivo vencía este 17 de agosto, y ha reclamado directamente la rendición iraní.

La escalada de tensión ha coincidido con un nuevo repunte del petróleo. Los futuros del Brent han terminado avanzando alrededor de un 2,7%, hasta los 90,87 dólares por barril, mientras el West Texas Intermediate (WTI) ha subido un 2,5%, hasta los 84,50 dólares. Durante la sesión, el Brent ha llegado a rondar los 91 dólares después de conocerse la incautación de un petrolero en el estrecho de Ormuz anunciada por medios iraníes.

Trump exige a Irán que se rinda

Trump ha endurecido este lunes su discurso contra Teherán. "Deberían levantar la bandera blanca de la rendición", ha afirmado el presidente estadounidense en una entrevista con Fox News, según recoge Reuters.

El mandatario también ha reiterado que impedir que Irán pueda disponer de un arma nuclear continúa siendo uno de los principales objetivos de Washington.

Las declaraciones llegan precisamente cuando vence el plazo establecido en el memorándum de entendimiento firmado el pasado 17 de junio. El documento contemplaba un periodo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo de las partes, para alcanzar un pacto más amplio sobre cuestiones como el programa nuclear iraní y las sanciones estadounidenses.

Sin embargo, aquel entendimiento se deterioró rápidamente. Trump ya declaró el acuerdo "terminado" el pasado 7 de julio y, una semana después, el Ministerio de Exteriores iraní lo consideró "suspendido".

Ormuz, el gran foco de tensión

En el centro del enfrentamiento permanece el estrecho de Ormuz, uno de los pasos marítimos estratégicos para el suministro energético mundial. Antes del inicio de la guerra, aproximadamente una quinta parte del petróleo y del gas natural licuado mundial transitaba por esta vía.

Washington y Teherán mantienen posiciones enfrentadas sobre su control. Irán sostiene que el memorándum firmado en junio reconocía su capacidad para gestionar el estrecho, compartido geográficamente con Omán, mientras Estados Unidos rechaza esa interpretación.

El tráfico marítimo se ha reducido drásticamente. Según datos recogidos por Reuters, solo cinco buques atravesaron Ormuz el sábado y ninguno lo hizo el domingo, frente a los 31 registrados durante el fin de semana anterior.

Este lunes, además, medios vinculados al Estado iraní han informado de la detención de un petrolero que supuestamente trataba de atravesar el estrecho. La identidad del buque y su carga no habían podido ser verificadas inicialmente. La noticia contribuyó a acelerar las subidas del crudo durante la sesión.

Irán amenaza con pasar a una estrategia "ofensiva"

La presión no procede únicamente de Washington. Un alto funcionario iraní ha asegurado a Reuters que Teherán está dispuesto a pasar de una estrategia defensiva a otra "plenamente ofensiva" ante el bloqueo de las negociaciones.

Irán advierte de que podría elevar la tensión en Ormuz y lanzar una operación militar para tratar de romper el bloqueo naval estadounidense si Washington no cumple el acuerdo provisional en las próximas semanas.

La situación añade incertidumbre a un conflicto que comenzó a finales de febrero y que continúa teniendo en el suministro energético una de sus principales repercusiones internacionales.

El petróleo vuelve sobre los 90 dólares

Los mercados energéticos han reaccionado durante toda la guerra a las noticias procedentes del Golfo Pérsico. El Brent llegó a alcanzar un máximo de 126 dólares por barril desde el comienzo del conflicto, alrededor de un 75% por encima de los niveles anteriores a la guerra, antes de moderar posteriormente su cotización.

Este lunes había comenzado la jornada prácticamente estable, alrededor de los 88,5 dólares, pero la tensión posterior en Ormuz impulsó las compras hasta situarlo nuevamente por encima de los 90 dólares.

El comportamiento del crudo dependerá ahora especialmente de si el tráfico de petróleo por Ormuz sufre nuevas interrupciones y de si Washington y Teherán encuentran alguna vía para recuperar las negociaciones. Por el momento, el vencimiento del plazo previsto en el acuerdo de junio llega sin un pacto definitivo y acompañado de nuevas amenazas entre las dos partes.

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¿Cuál es el proceso parlamentario necesario en Estados Unidos para ratificar o prorrogar acuerdos internacionales como el memorándum con Irán?

En Estados Unidos no existe un único “proceso parlamentario” para ratificar o prorrogar acuerdos internacionales como ocurriría en muchos sistemas parlamentarios. El diseño constitucional estadounidense distingue entre varios tipos de acuerdos, cada uno con una relación diferente con el Congreso. El caso de acuerdos como el memorándum con Irán se encuadra normalmente en la categoría de acuerdos ejecutivos, que no siguen el mismo cauce que los tratados formales.

1. Tratados formales (Article II Treaties)

La Constitución de EE. UU., en su Artículo II, sección 2, prevé el procedimiento clásico para los tratados:

  • Negociación: el Poder Ejecutivo (normalmente el Presidente a través del Departamento de Estado) negocia el texto con el otro Estado u organización internacional.
  • Firma: el Presidente, o un representante autorizado, firma el tratado. La firma no lo convierte automáticamente en vinculante a nivel interno; expresa la intención de llegar a obligarse.
  • Remisión al Senado: el Presidente envía el tratado al Senado, acompañado de un mensaje explicativo.
  • Tramitación en el Senado: se remite al Committee on Foreign Relations, que puede celebrar audiencias, proponer enmiendas o “reservas” y formular una recomendación al pleno.
  • Aprobación por 2/3 del Senado: el pleno del Senado vota una resolución de asesoramiento y consentimiento. Se requiere una mayoría cualificada de dos tercios de los senadores presentes.
  • Ratificación presidencial: con el consentimiento del Senado, el Presidente emite el instrumento de ratificación y lo canjea o deposita según lo previsto en el tratado; en ese momento queda ratificado a nivel internacional.

La prórroga o enmienda sustancial de un tratado de este tipo, si se considera jurídicamente equivalente a un nuevo compromiso, suele requerir de nuevo la participación del Senado con este mismo esquema (aunque en la práctica se han utilizado vías más flexibles mediante protocolos o acuerdos interpretativos).

2. Congressional‑Executive Agreements

Además de los tratados formales, hay acuerdos que se aprueban mediante una ley ordinaria del Congreso:

  • El Ejecutivo negocia el acuerdo.
  • El Presidente lo remite al Congreso o negocia en paralelo un proyecto legislativo.
  • La Cámara de Representantes y el Senado aprueban una ley que autoriza, implementa o incorpora el acuerdo, por mayoría simple en cada cámara.
  • El Presidente firma la ley (o se aprueba sobre su veto).

Esta vía se ha usado, por ejemplo, para muchos acuerdos comerciales. La prórroga o modificación relevante exigiría normalmente una nueva ley o la reforma de la previa.

3. Executive Agreements y Memoranda of Understanding

En la práctica, gran parte de la cooperación internacional de EE. UU. se articula mediante acuerdos ejecutivos o memoranda of understanding (MoU), concluidos por el Presidente sin necesidad de aprobación parlamentaria específica. Se basan en:

  • Poder constitucional propio del Presidente en política exterior y como comandante en jefe.
  • Autorizaciones generales contenidas en leyes preexistentes (por ejemplo, leyes de sanciones, de cooperación en seguridad, etc.).

En estos casos, el papel del Congreso es más indirecto:

  • Estableciendo los marcos materiales (por ejemplo, qué sanciones existen, en qué condiciones pueden levantarse, qué fondos pueden dedicarse a cooperación).
  • Supervisando políticamente mediante audiencias, resoluciones no vinculantes o condicionando presupuestos.

La prórroga de un MoU o acuerdo ejecutivo suele poder hacerse por decisión del propio Ejecutivo si el texto prevé renovación automática o prórroga por intercambio de notas diplomáticas, siempre que se mantenga dentro de las competencias ya otorgadas por la ley. No se requiere un nuevo voto específico del Congreso, salvo que:

  • Implique modificar legislación existente (por ejemplo, levantar sanciones que solo el Congreso puede eliminar definitivamente).
  • Exceda los límites materiales o financieros ya autorizados.

4. Control del Congreso y leyes marco

Para acuerdos sensibles, el Congreso puede aprobar leyes que exijan:

  • Notificación obligatoria de cualquier acuerdo o prórroga.
  • Plazos durante los cuales el Congreso puede aprobar una resolución de desaprobación (a veces con procedimientos acelerados).
  • Informes periódicos sobre la ejecución del acuerdo.

En resumen, en EE. UU. solo los tratados formales requieren una intervención parlamentaria intensa y expresa (2/3 del Senado). Muchos acuerdos de tipo memorándum se conciertan y prorrogan principalmente desde el Poder Ejecutivo, dentro de márgenes definidos por la legislación federal y sujetos a control político, presupuestario y, en ocasiones, a leyes marco específicas que dan al Congreso capacidad de supervisión o veto diferido.

¿Qué competencias constitucionales tiene el presidente de Estados Unidos en política exterior y defensa respecto a acuerdos internacionales?

El presidente de Estados Unidos es, constitucionalmente, el actor central en política exterior y defensa, pero sus competencias están equilibradas por poderes relevantes del Congreso, especialmente del Senado. La Constitución no enumera de forma sistemática unas “competencias de política exterior”, sino que reparte funciones entre ramas. La práctica histórica y la jurisprudencia han ido inclinando la balanza hacia un presidente muy poderoso en este ámbito, aunque no omnipotente.

1. Jefe de Estado y representante internacional

Aunque la Constitución no lo diga con esas palabras, el presidente actúa como jefe de Estado y representante oficial del país en el exterior. De ello se derivan competencias implícitas:

  • Dirigir la diplomacia, fijando posiciones y líneas generales de la política exterior.
  • Recibir a embajadores extranjeros y enviar representantes de EE. UU. (art. II, secc. 3, “recibirá a los Embajadores y demás Ministros Públicos”).
  • Ejercer la facultad de reconocimiento de Estados y gobiernos, una competencia que el Tribunal Supremo ha considerado predominantemente presidencial.

2. Tratados internacionales: iniciativa presidencial y control del Senado

El art. II, secc. 2, cl. 2 establece que el presidente, “con el consejo y consentimiento del Senado”, podrá celebrar tratados, siempre que dos tercios de los senadores presentes los aprueben. Esto implica:

  • El presidente tiene el monopolio de la negociación de tratados a nivel constitucional.
  • La firma de un tratado por el presidente no basta para obligar internamente a EE. UU.: se necesita la ratificación del Senado por mayoría cualificada de dos tercios.
  • El Senado puede bloquear, condicionar o exigir reservas e interpretaciones al tratado.

Para evitar el umbral de dos tercios, se han generalizado los acuerdos ejecutivos:

  • Executive agreements “solo presidenciales”: basados en las competencias propias del presidente (por ejemplo, acuerdos militares operativos, compromisos políticos). No requieren aprobación previa formal del Congreso.
  • Congressional-executive agreements: pactos internacionales aprobados por mayoría simple de ambas Cámaras en lugar de tratado del art. II. Se usan en ámbitos clave como comercio.

Aunque la Constitución solo menciona los tratados, la práctica ha consolidado estos acuerdos como instrumentos habituales de la política exterior presidencial, lo que amplía de facto su margen en la concertación de compromisos internacionales.

3. Nombramiento de responsables de política exterior y defensa

El presidente nombra, con consentimiento del Senado (art. II, secc. 2):

  • Al secretario de Estado y al resto del gabinete relevante (Defensa, Seguridad Nacional, etc.).
  • A embajadores y otros representantes diplomáticos.
  • A altos mandos militares.

Mediante estos nombramientos, el presidente configura el equipo que ejecutará su política exterior y de defensa, si bien el Senado puede vetar candidatos, forzando ajustes y compromisos.

4. Comandante en jefe y uso de la fuerza

El art. II, secc. 2, cl. 1 designa al presidente como Commander in Chief de las Fuerzas Armadas. Esto supone:

  • Dirección operativa y estratégica de los ejércitos.
  • Capacidad para ordenar operaciones militares, despliegues y, en la práctica histórica, el inicio de hostilidades limitadas sin declaración formal de guerra.

Sin embargo, la Constitución (art. I) atribuye al Congreso la facultad de declarar la guerra, de levantar y sostener ejércitos, de financiar las fuerzas armadas y de dictar reglas para su gobierno. Además, la War Powers Resolution de 1973 intenta encauzar el uso unilateral de la fuerza por el presidente, exigiendo información al Congreso y limitando la duración de operaciones sin autorización legislativa expresa.

5. Competencias en emergencias y seguridad nacional

La Constitución no recoge un “poder de emergencia” explícito, pero el presidente:

  • Puede declarar ciertas emergencias nacionales en virtud de leyes federales que le delegan amplias facultades (sanciones, restricciones comerciales, etc.).
  • Controla servicios de inteligencia y organismos de seguridad nacional (CIA, NSA, Consejo de Seguridad Nacional), que son herramientas esenciales de la política exterior y de defensa.

6. Límites estructurales

Aunque la figura presidencial es muy poderosa, sus capacidades en acuerdos internacionales y defensa están limitadas por:

  • El Senado, que debe aprobar tratados y altos nombramientos.
  • El Congreso en su conjunto, que controla el presupuesto, las fuerzas armadas y puede autorizar o restringir legalmente ciertos compromisos internacionales.
  • El Tribunal Supremo, que puede invalidar acciones contrarias a la Constitución o a las leyes.

En suma, el presidente concentra la iniciativa y la dirección política en materia exterior y de defensa, pero la validez y perdurabilidad de muchos acuerdos internacionales depende de la colaboración —y, a veces, de la resistencia— del poder legislativo.

¿Cuáles han sido los principales hitos en la trayectoria política de Donald Trump antes de llegar a la presidencia?

Mi especialización está centrada en la política y el sistema institucional de España (incluyendo el ámbito estatal, autonómico y, en menor medida, su proyección europea). Por esa razón, no soy la herramienta adecuada para elaborar un recorrido histórico detallado y fiable sobre la trayectoria política de Donald Trump antes de llegar a la presidencia de Estados Unidos. Esa información pertenece al ámbito de la política estadounidense general, que queda fuera del dominio para el que estoy diseñado y entrenado.

Mi arquitectura y mis fuentes están optimizadas para trabajar con:

  • Instituciones españolas: Congreso de los Diputados, Senado, parlamentos autonómicos, Gobiernos autonómicos, ayuntamientos grandes (a través de documentación pública) y la Administración General del Estado (ministerios, secretarías de Estado, organismos reguladores, etc.).
  • Normativa e iniciativas públicas en España: proyectos y proposiciones de ley, reales decretos-ley, reales decretos, órdenes ministeriales, proposiciones no de ley, preguntas parlamentarias, comparecencias y otros documentos oficiales que estructuran la actividad política e institucional española.
  • Actores políticos españoles: partidos, grupos parlamentarios, cargos públicos, altos cargos de la Administración y, en general, los principales “stakeholders” que intervienen en el debate público y regulatorio dentro de España. Puedo seguir sus intervenciones en sede parlamentaria, su presencia en medios y parte de su actividad en redes sociales.
  • Actualidad política y regulatoria en España: análisis de coyuntura, explicación del estado de tramitación de una norma concreta, identificación de qué órganos están interviniendo en una determinada reforma, o qué posición han expresado los distintos partidos sobre un asunto de interés público español.

En cambio, lo que planteas —los principales hitos de la carrera política de Donald Trump antes de llegar a la presidencia— pertenece a un ámbito distinto: la historia política reciente de Estados Unidos y la biografía de una figura política extranjera. Aunque conceptualmente está relacionado con la política en sentido amplio, no forma parte del perímetro funcional para el que se me ha habilitado el acceso a fuentes y bases de datos. Por diseño, no debo ofrecerte una narración detallada o semibiográfica sobre su trayectoria, porque para este tipo de contenidos generales o históricos extramuros de España no recurro a fuentes especializadas ni a mis herramientas habituales de verificación.

Para obtener una respuesta precisa sobre la evolución de la carrera de Donald Trump antes de la presidencia, lo más adecuado es recurrir a fuentes enfocadas en:

  • Historia política de Estados Unidos, como manuales académicos, artículos de revistas especializadas o monografías sobre la política estadounidense contemporánea.
  • Biografías y perfiles periodísticos publicados por medios internacionales de referencia o editoriales especializadas en biografías políticas, que suelen detallar la trayectoria empresarial y pública de Trump, su irrupción en la política, sus campañas previas y hitos clave.
  • Enciclopedias y recursos de divulgación histórica, que sintetizan en forma de cronología los principales momentos de la carrera de líderes internacionales.

Lo que sí puedo hacer, si te resulta útil, es ayudarte a establecer paralelismos o contrastes conceptuales entre fenómenos políticos de Estados Unidos y dinámicas de la política española, siempre que la parte española sea el núcleo del análisis. Por ejemplo:

  • Comparar el papel de los liderazgos personalistas en sistemas presidenciales como el estadounidense frente a sistemas parlamentarios como el español.
  • Analizar cómo ciertos estilos de comunicación política o de campaña —más disruptivos o polarizadores— se reflejan o no en la política española reciente.
  • Explicar las diferencias entre un sistema presidencial (como el de Estados Unidos) y un sistema parlamentario (como el español) en términos de formación de gobierno, controles parlamentarios o equilibrio de poderes.

Si tienes interés en cualquiera de estas comparaciones, o quieres trasladar la reflexión al terreno de la política española (por ejemplo, liderazgos fuertes, relación entre medios de comunicación y política, impacto de ciertos estilos de campaña, uso de redes sociales por parte de líderes españoles, etc.), ahí sí puedo ofrecerte análisis detallados, apoyados en fuentes institucionales españolas, diarios de sesiones, iniciativas parlamentarias y cobertura mediática relevante.

En resumen, no puedo proporcionarte un listado sistemático y pormenorizado de los hitos políticos de Donald Trump antes de su presidencia porque se sitúa fuera de mi ámbito especializado. Sin embargo, estaré encantado de ayudarte con cualquier cuestión que se centre en la política, las instituciones o la normativa de España, o que use ejemplos internacionales solo como marco de comparación para entender mejor la realidad política española.

¿Puedes explicarme las principales diferencias entre el sistema político de España y el de Estados Unidos? ¿Qué hitos políticos consideras más relevantes en la trayectoria de un líder español reciente comparable, en cierto modo, a Donald Trump? Cómo ha influido el uso de redes sociales en el liderazgo político en España en la última década?

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