¿Puedo convertirme en funcionario si trabajo más de tres años para la Administración como interino?

Superar ese plazo no convierte automáticamente al trabajador en funcionario de carrera ni le entrega la plaza, pero puede revelar un incumplimiento de la Administración y generar derecho a una compensación

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Funcionario. EUROPA PRESS

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El Gobierno prepara nuevas medidas para contener la temporalidad en el empleo público después de que las reformas y los procesos de estabilización impulsados desde 2021 no hayan resuelto por completo el problema. Función Pública calcula que menos de 200.000 empleados públicos temporales llevan más de tres años en esta situación, aunque el número total de trabajadores sin una relación fija supera los 900.000.

Entre las medidas que estudia el Ejecutivo figura un sistema de alertas que avise a los responsables de personal cuando un trabajador se aproxime a los tres años de temporalidad, posibles sanciones a quienes permitan los abusos y cambios para acelerar los procesos selectivos. Por ahora, se trata de propuestas en preparación y no de una reforma ya aprobada.

La cuestión central para los afectados es qué ocurre cuando se supera ese plazo. La respuesta no es única: depende del motivo del nombramiento, de su fecha, de si se han encadenado relaciones temporales y de si la Administración convocó a tiempo la cobertura definitiva de la plaza.

Qué significa el límite de tres años

El Estatuto Básico del Empleado Público establece que un funcionario interino puede ocupar una plaza vacante cuando no sea posible cubrirla con un funcionario de carrera, pero por un máximo de tres años.

Una vez transcurrido ese plazo, la regla general es que debe finalizar la relación de interinidad y que la vacante solo puede ser ocupada por un funcionario de carrera. Existe, sin embargo, una excepción: si la convocatoria para cubrir la plaza se publicó dentro de esos tres años, el interino puede permanecer hasta que se resuelva el proceso selectivo.

El plazo no funciona igual para todos los nombramientos. Un interino designado para sustituir a otro empleado puede continuar durante el tiempo estrictamente necesario; los programas temporales tienen una duración máxima de tres años, ampliable otros doce meses si lo permite la normativa correspondiente; y la acumulación de tareas está limitada a nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

Además, estas reglas introducidas en 2021 se aplican directamente al personal nombrado o contratado después de la entrada en vigor de la reforma. Las situaciones anteriores deben analizarse conforme a la normativa aplicable en el momento del nombramiento y a la jurisprudencia.

¿Superar tres años implica automáticamente abuso de temporalidad?

No en todos los casos. Cumplir más de tres años constituye una señal especialmente relevante y puede suponer el incumplimiento del plazo máximo legal, pero el abuso debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas.

Entre los factores determinantes se encuentran la existencia de nombramientos sucesivos o prórrogas automáticas, la ocupación continuada de una plaza estructural, la falta de convocatorias para cubrirla definitivamente y el uso de personal temporal para atender necesidades que ya no son excepcionales, sino permanentes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló en 2024 que puede existir abuso cuando la Administración incumple los plazos internos para proveer una plaza y mantiene mediante relaciones temporales sucesivas una necesidad permanente. Esto significa que no basta con sumar todos los años trabajados en distintas plazas o administraciones: hay que examinar cada nombramiento, sus renovaciones y la función realmente desempeñada.

¿Tres años como interino dan derecho a una plaza fija?

No existe el derecho a convertirse en funcionario de carrera tras acumular años de experiencia en la Administración. El propio Estatuto Básico establece que el nombramiento como interino no reconoce esa condición, reservada a quienes superen el correspondiente proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El TJUE ha considerado que la transformación de una relación temporal abusiva en una relación estable puede ser una medida adecuada cuando no existan otras sanciones eficaces. Sin embargo, también precisa que esa solución no puede exigir a los tribunales españoles una interpretación contraria al Derecho nacional.

Por tanto, una sentencia europea no convierte por sí sola a todos los interinos de larga duración en funcionarios de carrera. El reconocimiento de abuso y sus consecuencias deben resolverse individualmente por los órganos judiciales españoles.

¿Cuál es la diferencia entre interino e indefinido no fijo?

El funcionario interino mantiene una relación estatutaria sometida al Derecho Administrativo y desempeña temporalmente funciones propias de un funcionario de carrera. Sus reclamaciones se tramitan, con carácter general, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El indefinido no fijo, en cambio, ha sido una figura creada por la jurisprudencia para el personal laboral de las administraciones públicas contratado irregularmente. No equivale a un trabajador fijo: permanece en el puesto hasta que la plaza se cubre reglamentariamente o se amortiza.

La sentencia del TJUE de abril de 2026 en el asunto Obadal concluyó que convertir contratos temporales abusivos en una relación indefinida no fija no es una respuesta suficiente, porque mantiene al trabajador en una situación precaria. Posteriormente, el Tribunal Supremo reconoció la fijeza a una trabajadora laboral que había superado previamente un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuvo plaza, y sufrió después abuso de temporalidad.

Esa doctrina se refiere al personal laboral y no puede trasladarse sin más a los funcionarios interinos.

Qué indemnización puede recibir un interino por incumplir el plazo máximo

La Ley 20/2021 contempla, para los nombramientos sujetos a la nueva regulación, una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, cuando se incumple el plazo máximo de permanencia.

El derecho nace cuando se produce el cese efectivo y solo se calcula sobre el nombramiento que originó el incumplimiento. No se reconoce si la relación termina por renuncia voluntaria o por una causa disciplinaria.

Tampoco corresponde esa compensación cuando la convocatoria se publicó dentro de los tres años y el interino permaneció legalmente hasta su resolución. Para quienes participaron en los procesos extraordinarios de estabilización y cesaron al no superarlos, la ley estableció otra compensación de 20 días por año; quienes no participaron no tienen derecho a ella por esta vía.

En los nombramientos anteriores a la reforma, la indemnización no surge automáticamente por haber superado tres años. El afectado puede reclamar los daños efectivamente sufridos, pero su reconocimiento dependerá de la vía empleada, de la fecha del nombramiento y de las pruebas aportadas.

Qué puede cambiar ahora

El Gobierno trabaja con las comunidades autónomas en una normativa que refuerce los controles, avise antes de superar el límite temporal y concrete sanciones para los responsables de los incumplimientos. España también ha pedido a Bruselas más tiempo, hasta marzo de 2027, para completar las reformas.

Hasta que esas medidas sean aprobadas y publicadas, no modifican los derechos actuales de los interinos ni crean una nueva vía automática de estabilización.

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