Ayuso pone a la venta el ático de Chamberí por 6,6 millones tras la polémica por su compra

Planifica Madrid también saca al mercado cuatro inmuebles de Gran Vía por 11,8 millones y vincula la operación a la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste

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Fachada del ático en el barrio de Chamberí adquirido por la Comunidad de Madrid Fernando Sánchez - Europa Press

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La empresa pública Planifica Madrid ha formalizado este viernes la puesta en venta del ático de lujo situado en el paseo del General Martínez Campos, en el distrito de Chamberí, que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso adquirió el pasado mes de abril por 6,3 millones de euros.

El inmueble, de 485 metros cuadrados, sale ahora a licitación por 6,6 millones de euros sin impuestos, según el anuncio publicado en el portal de contratación y firmado por el consejero delegado de la empresa pública, Pedro Corbalán Ruiz.

La decisión llega después de la polémica generada por la compra del piso, que el Ejecutivo regional justificó inicialmente como una sede provisional para reuniones y actividad institucional durante las futuras obras de la Real Casa de Correos, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

También salen a la venta cuatro inmuebles en Gran Vía

La operación no se limita al ático de Chamberí. Planifica Madrid ha puesto también en venta cuatro inmuebles situados en Gran Vía, por un importe conjunto de 11,8 millones de euros.

El Ejecutivo autonómico había anunciado previamente su intención de desprenderse de estos activos y destinar los recursos obtenidos a apoyar la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de la Sierra Oeste de Madrid.

La venta del ático se produce apenas cuatro meses después de su adquisición y fija un precio de salida superior al abonado en abril.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria para aprobar la venta de propiedades públicas por parte de la Comunidad de Madrid?

En este momento no hay en la Asamblea de Madrid una ley o iniciativa parlamentaria específica, en fase de debate o votación, cuyo objeto principal sea autorizar de forma general la venta de propiedades públicas de la Comunidad de Madrid. Las operaciones de venta que están en la actualidad en el foco mediático (como el ático de Chamberí y otros inmuebles en Gran Vía) se están tramitando por la vía ejecutiva y administrativa (Consejo de Gobierno y empresa pública Planifica Madrid), mientras que en la Asamblea lo que existe es sobre todo control político y debate, no una “ley de venta” en tramitación.

Qué se está vendiendo y quién lo decide

El núcleo de la polémica reciente es la decisión del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso de vender:

  • Un ático de lujo adquirido en Chamberí a través de la empresa pública Planifica Madrid.
  • Otros cuatro inmuebles de titularidad autonómica en la Gran Vía.

Según ha explicado el Ejecutivo regional, el objetivo es obtener entre 20 y 22 millones de euros para destinarlos a la reconstrucción de la Sierra Oeste tras los incendios, tal y como recoge el periódico Demócrata en piezas como esta información, o en el anuncio del consejero de Presidencia, Miguel Ángel García Martín, que ordena a Planifica Madrid iniciar la enajenación de esos activos, explicado en esta noticia y en este otro artículo.

En todas estas informaciones se describe una operación patrimonial decidida por el Gobierno autonómico, no una reforma legal en curso. La propia Ayuso defiende que la Administración “compra y vende inmuebles” como parte de su gestión ordinaria, tal y como recoge Demócrata en esta pieza y en la entrevista donde insiste en que “todo aquello que ahora mismo no es necesario se pone en venta”, resumida en este análisis.

Qué está ocurriendo en la Asamblea de Madrid

En el plano parlamentario, lo que muestran tanto los registros de actividad como las crónicas de Demócrata es:

  • Solicitudes de información y comparecencias sobre la compra del ático y su posterior venta, impulsadas por PSOE y Más Madrid, descritas en esta información y en esta otra.
  • Petición de inspeccionar el inmueble por parte del PSOE de Madrid, relatada en esta noticia.
  • Una ofensiva de control político en la Asamblea y en los tribunales: Más Madrid anuncia una denuncia por posible malversación, explicada en esta pieza, mientras la acusación popular ligada al hermano de Pedro Sánchez lleva el caso a los juzgados, como recoge este artículo.

Es decir, la Cámara regional está siendo utilizada para exigir explicaciones, documentación y responsabilidades sobre la compra y la decisión de vender, pero no tramita ahora mismo una ley que “apruebe” esas ventas. Las iniciativas registradas son de control (preguntas, solicitudes de comparecencia, posibles proposiciones no de ley), no un proyecto o proposición de ley de enajenación patrimonial.

Normas autonómicas recientes y patrimonio público

En paralelo, sí se han tramitado y aprobado normas relevantes de vivienda y urbanismo, pero con otros objetivos:

  • La Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda con protección pública, ya publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ([enlace] y corrección de errores en [enlace]), que amplía cambios de uso y condiciones urbanísticas para generar más vivienda protegida, pero no es una ley de venta de patrimonio público.
  • Una proposición de ley de Más Madrid para modificar la Ley 3/2001 de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (PROP.L-8/2025), admitida a trámite y pendiente en la Asamblea, que busca precisamente limitar el uso particular de inmuebles públicos por cargos políticos; se centra en prohibir su utilización para ocio o residencia privada, no en autorizar ventas masivas.

Es importante distinguir: estas normas regulan cómo se usa y gestiona el patrimonio, o cómo se incrementa el parque de vivienda protegida, pero ninguna de las iniciativas actualmente identificadas en la Asamblea de Madrid tiene por finalidad aprobar un “plan de venta” de propiedades públicas que requiera una autorización legislativa específica y única.

Conclusión sobre la “tramitación parlamentaria”

Con la información parlamentaria y periodística disponible, la situación puede resumirse así:

  • No hay en curso una ley autonómica específica para aprobar la venta de propiedades públicas de la Comunidad de Madrid.
  • Las ventas concretas (ático de Chamberí y otros inmuebles) se están llevando a cabo por la vía ejecutiva (Consejo de Gobierno y Planifica Madrid), al amparo de la normativa patrimonial vigente.
  • La Asamblea de Madrid actúa hoy como foro de control sobre estas decisiones (explicaciones, expedientes, responsabilidades políticas), pero no como órgano que deba votar una autorización singular de venta.

Si lo que te interesa es seguir el detalle de futuras iniciativas que sí puedan tocar directamente el régimen de enajenación del patrimonio público (por ejemplo, reformas de la Ley de Patrimonio), la propia Asamblea publica la actividad y órdenes del día en su portal de actividad parlamentaria.

¿Qué cambios introduce exactamente la proposición de ley PROP.L-8/2025 sobre el uso del patrimonio de la Comunidad de Madrid? ¿Qué mecanismos de control parlamentario se han activado en la Asamblea por el caso del ático de Chamberí y qué respuesta ha dado el Gobierno autonómico? ¿Qué límites legales tiene Planifica Madrid para comprar y vender inmuebles y qué controles externos supervisan esas operaciones?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Comunidad de Madrid en materia de gestión de patrimonio público?

El presidente de la Comunidad de Madrid no es el “gestor material” del patrimonio público en el día a día, pero sí concentra las funciones de dirección política, coordinación y decisión última dentro del Gobierno autonómico. Sus competencias en patrimonio se articulan a través del Estatuto de Autonomía, de la Ley de Gobierno y Administración y de la legislación básica estatal sobre patrimonio público, así como de las leyes sectoriales madrileñas (patrimonio cultural, archivos, etc.).

Marco competencial general de la Comunidad de Madrid

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 (Estatuto de Autonomía), reconoce a la Comunidad competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda y las servidumbres públicas en materia de sus competencias (art. 26.13, según la información extraída del texto). Es decir, la Comunidad decide cómo se organiza la administración, defensa, conservación y uso de su patrimonio propio.

Sobre esta base autonómica opera la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003), que fija las bases estatales del régimen patrimonial y se aplica a las comunidades autónomas en los artículos que se declaran básicos. Esta ley define el patrimonio público como el conjunto de bienes y derechos de las Administraciones, demaniales y patrimoniales, y establece principios de gestión eficiente, coordinación y lealtad institucional entre administraciones.

Papel del presidente dentro del Gobierno autonómico

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (Ley 1/1983), configura al presidente como órgano superior de gobierno y de la Administración. Según los fragmentos disponibles:

  • Representa a la Comunidad de Madrid y es su representante ordinario del Estado.
  • Preside, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración autonómica.
  • Establece las directrices generales de la acción de gobierno y asegura su continuidad.
  • Convoca el Consejo de Gobierno, fija el orden del día y dirige sus reuniones.
  • Autoriza los gastos que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
  • Puede delegar funciones ejecutivas y de representación propias en vicepresidentes y consejeros, dando cuenta a la Asamblea de Madrid.

Estas funciones son claves en patrimonio porque la política patrimonial (qué bienes se adquieren, enajenan, protegen o ponen en valor) se canaliza a través del Consejo de Gobierno y de las consejerías competentes, bajo la dirección del presidente.

Gestión y disposición del patrimonio público

1. Administración y disposición de bienes

No se dispone en las fuentes consultadas del articulado concreto de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (citada como Ley 3/2001 en las referencias a la Ley 1/1983), que es la que detalla quién aprueba enajenaciones, cesiones o concesiones de bienes autonómicos y con qué límites. Sí se sabe, por la propia Ley 1/1983, que:

  • El Consejo de Gobierno dirige la política y la Administración de la Comunidad, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, lo que incluye aprobar normas y acuerdos en materia de patrimonio.
  • El presidente, al dirigir y coordinar el Consejo de Gobierno, fija las prioridades y criterios políticos en materia de gestión patrimonial (por ejemplo, políticas de racionalización de inmuebles, cesión de suelo para usos públicos, etc.).

En paralelo, leyes sectoriales recientes como la Ley 8/2023, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural) y la Ley 6/2023, de Archivos y Documentos (Ley 6/2023 de Archivos) concretan el régimen de determinados tipos de patrimonio (cultural, documental), pero sin atribuciones específicas adicionales al presidente más allá de su papel como máximo responsable del Gobierno que las desarrolla y ejecuta.

2. Operaciones relevantes: enajenaciones, cesiones, concesiones

La información disponible no detalla umbrales ni competencias específicas del presidente para aprobar enajenaciones, cesiones o concesiones de bienes de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, si debe firmar personalmente determinadas operaciones de importe elevado o si se reservan al Consejo de Gobierno). Lo que sí se puede afirmar con base en la Ley 1/1983 es que:

  • El presidente participa y vota en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueban operaciones patrimoniales relevantes.
  • Puede tener atribuida la firma de determinados contratos o negocios jurídicos sobre bienes, en ejecución de acuerdos del Consejo de Gobierno o de la ley patrimonial.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los artículos concretos de la ley de patrimonio autonómica que condicionen o reserven actos patrimoniales directamente al presidente.

3. Delegación en consejeros y control parlamentario

La Ley 1/1983 prevé expresamente que el presidente puede delegar funciones ejecutivas en vicepresidentes y consejeros, comunicándolo a la Asamblea. En la práctica, la gestión ordinaria del patrimonio se canaliza a través de la consejería competente en Hacienda o Economía, si bien bajo la dirección política del presidente y del conjunto del Consejo de Gobierno.

Por otro lado, la Asamblea de Madrid controla la acción de gobierno y aprueba los Presupuestos, lo que incluye los capítulos de inversiones, gastos patrimoniales y, en su caso, autorizaciones de determinadas operaciones si así lo prevé la normativa patrimonial o presupuestaria. El presidente responde políticamente ante la Asamblea por la política de patrimonio del Ejecutivo, aunque no se recogen en los extractos consultados supuestos específicos en los que sea necesaria una autorización singular de la Asamblea para operaciones patrimoniales.

4. Aprobación de reglamentos y órganos gestores

El Consejo de Gobierno ostenta la potestad reglamentaria y, bajo su impulso, se pueden crear o modificar órganos administrativos encargados de la gestión del patrimonio (direcciones generales, organismos autónomos, etc.). El presidente, como máximo responsable del Consejo de Gobierno, impulsa estos reglamentos y estructuras, y dirige su orientación política.

En suma, el presidente de la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de patrimonio público de forma principalmente indirecta pero decisiva: fija la estrategia, dirige al Consejo de Gobierno que adopta las decisiones patrimoniales clave, autoriza determinados gastos y puede delegar la gestión ejecutiva en las consejerías especializadas, bajo el control de la Asamblea de Madrid y dentro del marco de la legislación estatal básica y autonómica sobre patrimonio.

¿Qué dice exactamente la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid sobre quién aprueba la venta o cesión de inmuebles autonómicos y con qué límites económicos? ¿Qué papel tiene la Asamblea de Madrid en el control de las operaciones patrimoniales más relevantes del Gobierno autonómico? ¿Cómo se reparten en la práctica las funciones de gestión del patrimonio entre el presidente, el Consejo de Gobierno y la consejería competente en Hacienda o Economía?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa pública para poner a la venta inmuebles en la Comunidad de Madrid?

Una empresa pública que quiera vender inmuebles en la Comunidad de Madrid debe someterse, en paralelo, a la normativa estatal básica sobre patrimonio y sector público, a la normativa patrimonial y urbanística de la Comunidad de Madrid y al régimen propio de las sociedades mercantiles públicas. En la práctica, esto se traduce en que la operación debe estar formalmente aprobada por los órganos societarios competentes, respetar los límites de la legislación de patrimonio (precio de mercado, protección del dominio público) y ajustarse al planeamiento urbanístico y al régimen del patrimonio público del suelo. Además, aunque la empresa sea una sociedad mercantil, los poderes públicos titulares del capital imponen controles adicionales (autorizaciones previas, inventario, destino del producto de la venta, etc.).

1. Marco estatal básico

En el ámbito estatal, la referencia central es la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009. Esta ley:

  • Configura el patrimonio de las administraciones (incluido el sector público empresarial) y establece principios de gestión como la eficacia, la protección del dominio público y la obligación de inventariar, especialmente los bienes inmuebles.
  • Prevé que los bienes destinados a ser devueltos al tráfico jurídico (por organismos y empresas públicas) se gestionen con criterios de movilización eficiente de activos y respeto al interés público.
  • Impone que el producto de las enajenaciones pueda estar afecto legalmente a fines concretos, lo que limita el libre uso del importe obtenido.

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público define el sector público institucional (incluyendo sociedades mercantiles públicas) y fija reglas de control: creación, supervisión, ejercicio de tutelas administrativas y coordinación con los objetivos de estabilidad y eficiencia. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común resulta relevante para los trámites administrativos que puedan rodear la operación (autorizaciones del gobierno, acuerdos patrimoniales, etc.), que han de seguir un procedimiento formal y motivado.

Cuando la venta de inmuebles se articula mediante procedimientos sujetos a la normativa de contratos, entra en juego la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (no reproducida en el extracto, pero identificada en las referencias), que introduce principios de publicidad, concurrencia y transparencia en determinadas operaciones patrimoniales de entes del sector público.

2. Normativa patrimonial de la Comunidad de Madrid

En el plano autonómico, la pieza clave es la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. De su preámbulo y fragmentos consultados se desprende:

  • Regula el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales de la Comunidad, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
  • Expresamente deja fuera del concepto de patrimonio, a efectos de esta ley, los bienes de las empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles (salvo excepciones específicas como Radio Televisión Madrid). En ellas rige, con carácter general, el derecho privado, aunque sometido al control del accionista público.
  • Establece obligaciones de inventario y contabilidad patrimonial; los fragmentos indican que el producto de las enajenaciones de bienes de dominio privado de la Comunidad se ingresa en la Tesorería General o de los entes públicos correspondientes.
  • Prevé procedimientos de desafectación cuando un bien pasa de dominio público a patrimonial como paso previo a su enajenación.

Para la venta de inmuebles autonómicos directamente titularidad de la Comunidad o sus entes de derecho público (no mercantiles), se requiere en general: desafectación si eran demaniales, acuerdo del órgano competente (normalmente la Consejería de Hacienda/Presidencia y Hacienda) y procedimiento de enajenación con garantías (valorización, posible concurrencia, motivación del interés público). Para una sociedad mercantil autonómica, estos límites operan indirectamente vía tutela del accionista público y normas de patrimonio cuando los inmuebles proceden del patrimonio autonómico o están afectos a políticas públicas.

3. Entidades locales y patrimonio público del suelo

Respecto a municipios y entidades locales de la región, la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid fija el marco organizativo, pero las referencias aportadas se centran en aspectos competenciales y financieros, sin detallar la enajenación de inmuebles. En todo caso, rige la legislación básica estatal de régimen local y patrimonio, así como las ordenanzas y reglamentos propios de cada entidad.

En materia urbanística, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (parcialmente modificada y derogada) regula el patrimonio público del suelo y el destino urbanístico de los terrenos. Aunque el extracto no recoge artículos concretos, cabe señalar que cualquier venta de inmuebles por una empresa pública debe respetar:

  • El planeamiento vigente (clasificación y calificación urbanística del solar o edificio).
  • Las restricciones sobre enajenación de suelo integrante de patrimonio público del suelo, cuando proceda, y el eventual destino preferente a vivienda protegida u otros fines de interés general.

4. Requisitos prácticos para una empresa pública vendedora

Combinando estas normas, los requisitos habituales para una sociedad mercantil pública que venda un inmueble en Madrid serían, de forma sintética:

  • Acuerdo societario válido (consejo de administración o junta general) conforme a la legislación mercantil y a los estatutos.
  • Autorizaciones o informes previos exigidos por la administración titular del capital (Comunidad de Madrid, Estado o ayuntamiento), en aplicación de la legislación patrimonial (Ley 33/2003, Ley 3/2001) y del régimen de control del sector público institucional (Ley 40/2015).
  • Valoración a precio de mercado del inmueble, atendiendo a los principios de buena administración y protección del patrimonio público.
  • Respeto del planeamiento urbanístico y, en su caso, de las reglas sobre patrimonio público del suelo de la Ley 9/2001.
  • Cumplimiento de los principios de transparencia y concurrencia cuando la operación se someta a procedimientos inspirados en la contratación pública.

No se disponen en los extractos de más detalles técnicos artículo por artículo, por lo que, para un caso concreto, sería necesario acudir directamente al texto vigente de cada ley y a la normativa interna (estatutos sociales, acuerdos de gobierno, instrucciones patrimoniales) de la administración de la que dependa la empresa.

¿Qué controles específicos puede imponer la Comunidad de Madrid a una sociedad mercantil autonómica antes de autorizar la venta de un inmueble concreto? ¿Cómo se regula en detalle el patrimonio público del suelo en la Ley 9/2001 y qué límites impone a las enajenaciones? ¿Qué diferencias prácticas hay entre vender un inmueble de titularidad directa de la Comunidad de Madrid y uno propiedad de una sociedad pública participada por ella?

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¿Qué empresa pública ha puesto a la venta el ático de Chamberí?

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¿Cuál fue la justificación inicial para la compra del ático de Chamberí por el Ejecutivo regional?

Pregunta 2 de 3

¿A qué se destinarán los fondos obtenidos por la venta de estos inmuebles, según el Ejecutivo autonómico?

Pregunta 3 de 3

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