El Gobierno diseña la ANIFI, la nueva autoridad frente al blanqueo de capitales

El Ministerio de Economía prepara una reforma para modernizar el sistema español de prevención del blanqueo de capitales y ampliar los controles a nuevos sectores económicos como los criptoactivos, el crowdfunding y el fútbol profesional

4 minutos

El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, se reúne con representantes del sector financiero, en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a 24 de julio de 2026, en Madrid (España) |Eduardo Parra (EP)

El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, se reúne con representantes del sector financiero, en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a 24 de julio de 2026, en Madrid (España) |Eduardo Parra (EP)

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

4 minutos

Más leídas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su pieza central es la creación de la Autoridad Nacional para la Integridad Financiera (ANIFI), un organismo llamado a unificar en una sola estructura las competencias que hoy se reparten entre el Sepblac y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El texto, que ahora se somete a audiencia pública hasta el 30 de septiembre, no crea la ANIFI desde cero: la nueva autoridad nace de la transformación del FROB, que pierde sus funciones de resolución bancaria ejecutiva (que pasan al Banco de España y a la CNMV) y se reconvierte íntegramente en la nueva autoridad de integridad financiera, conservando su personalidad jurídica y su régimen presupuestario y fiscal actual.

Control parlamentario y judicial

El anteproyecto configura la ANIFI como una autoridad administrativa independiente que actuará con autonomía orgánica y funcional, al margen del Gobierno y de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. De aprobarse en los términos que plantea el Ejecutivo, se relacionará con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aunque el propio texto precisa que ese vínculo "en ningún caso" podrá afectar a su autonomía e independencia.

La nueva autoridad asumirá el papel de unidad de inteligencia financiera única del país, con capacidad para recibir y analizar las comunicaciones de operaciones sospechosas de los sujetos obligados, la información remitida por aduanas y los datos de otros supervisores. A esa función se suman la supervisión e inspección del cumplimiento normativo, la potestad para dictar circulares e instrucciones técnicas, y la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, incluida la imposición de multas coercitivas.

El organismo tendrá también voz en la concesión de licencias a nuevas entidades obligadas, valorando la idoneidad de administradores y titulares reales, gestionará las sanciones financieras internacionales y los bloqueos de fondos vinculados a la financiación de la proliferación, y será el interlocutor español ante la futura Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA).

Una Comisión Rectora

El gobierno de la ANIFI recaerá en dos órganos: la Presidencia y la Comisión Rectora. La Presidencia será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Economía, por un mandato de cinco años, previa consulta a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La Comisión Rectora, por su parte, integrará (además de la Presidencia) a representantes permanentes del Ministerio de Economía, el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y los ministerios de Hacienda, Interior y Presidencia o Justicia, todos ellos con rango mínimo de secretario de Estado.

Este órgano colegiado tendrá funciones indelegables como la aprobación del presupuesto y las cuentas anuales, el reglamento de régimen interno, el código de conducta del personal, y la apertura y resolución de los procedimientos sancionadores. Todos los sujetos obligados, además, deberán designar un representante ante la ANIFI, lo que permitirá a la autoridad disponer de un censo completo para aplicar una supervisión basada en el riesgo.

Financiación propia

Uno de los rasgos que el Ministerio de Economía subraya en su presentación del anteproyecto es que la ANIFI contará con un sistema de financiación autónomo, sin depender de los Presupuestos Generales del Estado. Se nutrirá de una tasa aplicada a los sujetos obligados sometidos a licencia administrativa —principalmente entidades financieras y operadores de juego— y de un porcentaje limitado de las sanciones que la propia autoridad imponga, destinado a financiar sus tareas de prevención y de cooperación internacional.

Nuevos sujetos obligados

Más allá del diseño institucional, el anteproyecto amplía de forma notable el catálogo de sujetos obligados a cumplir con la normativa antiblanqueo. Se incorporan, entre otros, los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) y, como novedad más llamativa, los clubes y agentes de fútbol profesional. La reforma refuerza además la transparencia sobre la titularidad real, con nuevas potestades de inspección y sanción sobre el Registro Central, y endurece los requisitos de idoneidad para impedir que personas condenadas por blanqueo puedan ejercer como sujetos obligados o dirigirlos.

El Gobierno enmarca esta actualización como la mayor revisión del sistema español de prevención del blanqueo en más de tres lustros, con la que busca dar respuesta al auge de los criptoactivos y a las técnicas cada vez más sofisticadas de las redes delictivas, además de preparar al país para la evaluación mutua que el GAFI iniciará sobre España a lo largo de 2026.

Todavía sin fecha para llegar al Congreso

La reforma responde al doble objetivo de reforzar la arquitectura institucional española en la lucha contra el blanqueo y adaptar la normativa nacional al paquete antiblanqueo europeo aprobado en 2024 (los reglamentos UE 2024/1624 y 2023/1113) así como a las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de cara a la evaluación mutua que el organismo iniciará sobre España en 2026.

Pese a la ambición del proyecto, el texto se encuentra todavía en fase de audiencia pública y no ha sido remitido a las Cortes Generales, por lo que el Sepblac y el FROB continúan, por ahora, ejerciendo sus competencias actuales en un contexto de transición ya anunciado por el Gobierno.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso parlamentario previsto para la aprobación definitiva del Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales?

El Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales está hoy en una fase pre‑parlamentaria: el Consejo de Ministros lo ha aprobado en primera vuelta y se va a someter a audiencia e información pública, según la nota del Ministerio de Economía (nota de Economía). Solo después de una segunda aprobación en Consejo se convertirá en proyecto de ley y se remitirá al Congreso. A partir de ahí seguirá el procedimiento legislativo ordinario en Congreso y Senado (enmiendas, ponencia, comisión, plenos en ambas Cámaras) hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

1. Situación actual del anteproyecto antiblanqueo

El 28 de julio de 2026 el Gobierno aprobó en primera vuelta el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que crea la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI). Esto se recoge tanto en la nota oficial de Economía (nota de Economía) como en las informaciones de Demócrata sobre el Consejo de Ministros de ese día (Consejo de Ministros) y sobre la reforma del FROB (reforma del FROB, nueva autoridad antiblanqueo).

La propia nota oficial subraya que, tras esta primera aprobación, «el anteproyecto […] se someterá ahora a audiencia e información pública antes de continuar su tramitación». Es decir: todavía no se ha remitido a las Cortes y, por tanto, no ha comenzado la fase parlamentaria.

2. De anteproyecto a proyecto de ley: segunda vuelta en el Gobierno

Una vez cerrados los trámites de audiencia e información pública y recabados los informes preceptivos, el Ejecutivo suele:

  • Revisar el texto a la vista de alegaciones e informes técnicos (incluido el Consejo de Estado, si se pide dictamen).
  • Elevar de nuevo la norma al Consejo de Ministros para una segunda aprobación, ya como proyecto de ley.
  • Acordar su remisión al Congreso de los Diputados, como explica Demócrata en su guía «Del Consejo de Ministros al BOE» (guía sobre cómo se aprueba una ley).

3. Tramitación prevista en el Congreso

Convertido ya en proyecto de ley, el procedimiento ordinario en el Congreso sigue los pasos descritos por el propio Demócrata en sus piezas divulgativas sobre la ponencia y el ciclo legislativo (qué es una ponencia, cómo se convierte en ley una iniciativa):

  • Calificación y publicación: la Mesa del Congreso admite a trámite el proyecto, ordena su publicación y abre plazo para enmiendas a la totalidad.
  • Debate de totalidad: el Pleno discute si devuelve el texto al Gobierno o lo mantiene en tramitación. Si se aprueba una enmienda de devolución, la ley cae; si no, sigue su curso.
  • Enmiendas parciales y ponencia: los grupos presentan enmiendas al articulado. La comisión competente (previsiblemente Economía o Hacienda) designa una ponencia que, a puerta cerrada, negocia un informe integrando o rechazando enmiendas.
  • Dictamen de Comisión: la Comisión debate el informe de la ponencia y aprueba un dictamen, que será la base del debate final.
  • Pleno del Congreso: se debaten las enmiendas que queden “vivas” y se somete a votación el texto. Al ser una ley ordinaria (no hay datos que indiquen rango orgánico), bastará mayoría simple.

En teoría podría optarse por una tramitación por lectura única, que concentra todo en un solo debate, pero este cauce se reserva a textos simples y exige mayoría absoluta del Pleno, como explica otra pieza de Demócrata (tramitación por lectura única). Dada la complejidad técnica de la norma antiblanqueo, sería previsible el procedimiento ordinario.

4. Tramitación en el Senado y aprobación definitiva

Aprobado en el Congreso, el proyecto pasa al Senado, donde repite un esquema similar:

  • Calificación, publicación y plazo de enmiendas.
  • Trabajo en comisión (y, si se decide, en ponencia) y aprobación de un dictamen.
  • Debate y votación en el Pleno del Senado, que puede:
    • Aprobar el texto sin cambios.
    • Introducir enmiendas.
    • Acordar un veto (rechazo global) por mayoría absoluta.

Si el Senado no introduce cambios ni veta, la ley queda aprobada y pasa directamente a sanción real y publicación en el BOE. Si hay enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que decide en última instancia: puede levantar el veto (mayoría absoluta, o simple tras dos meses) y aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple, como recuerdan diversos seguimientos parlamentarios publicados por Demócrata.

5. Cierre del ciclo

Tras esta segunda lectura en el Congreso, el texto definitivo se remite al Rey para su sanción y promulgación y se publica en el BOE. Solo entonces la futura ley de medidas integrales de prevención del blanqueo de capitales, que hoy es aún un anteproyecto en fase de audiencia, se considerará plenamente aprobada y entrará en vigor en la fecha que establezca su propia disposición final.

¿En qué momento concreto se sabrá si el Gobierno opta por trámite ordinario o por lectura única para esta ley antiblanqueo? ¿Qué mayorías parlamentarias serían necesarias en Congreso y Senado para aprobar esta reforma si el PP mantiene su mayoría absoluta en la Cámara Alta? ¿Qué papel tendrán las entidades financieras, los registradores y los profesionales obligados en la audiencia e información pública del anteproyecto?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la ANIFI según la legislación española?

En la legislación española reciente no aparece ninguna entidad denominada formalmente “ANIFI”. Las fuentes normativas consultadas muestran que el órgano competente en esta materia es la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, creada por la Ley 2/2024 y desarrollada por el Real Decreto 141/2026. Sin embargo, en los textos accesibles en las fuentes que has indicado no figura el articulado concreto que define las competencias y funciones del presidente de esa Autoridad, por lo que no es posible detallar, con base normativa, cuáles son exactamente sus atribuciones.

Qué organismo hay realmente detrás de la sigla “ANIFI”

Las referencias normativas recientes apuntan a la creación de una nueva autoridad independiente, de ámbito multimodal (ferrocarril, transporte marítimo y aviación civil), encargada de la investigación técnica de accidentes e incidentes en esos sectores. Esta autoridad se identifica en la Ley 38/2015, del sector ferroviario, como:

«Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil».

Esa misma Ley 38/2015 es modificada por la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de dicha Autoridad, de la que solo se tiene, en el rastro de investigación, la referencia global al BOE del 2 de agosto de 2024, pero no el texto íntegro de la ley ni, en concreto, los preceptos sobre la figura de su presidente.

Marco jurídico identificable en las fuentes

De las normas citadas en la traza se pueden extraer tres piezas clave sobre el nuevo organismo, aunque ninguna detalla el estatuto del presidente:

  • Ley 38/2015, del sector ferroviario (texto en BOE), parcialmente modificada por la Ley 2/2024 para reconocer a la Autoridad independiente como sujeto que realiza la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios y para prever su financiación a través de una parte de la tasa gestionada por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
  • Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (referenciada, pero sin texto accesible en el resultado mostrado, en el BOE del 2 de agosto de 2024).
  • Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que deroga parcialmente el capítulo II del Real Decreto 623/2014, sobre la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. Se menciona la referencia oficial al Estatuto en este enlace del BOE, pero en la traza no aparece el articulado.

En particular, la Ley 38/2015 modificada indica que:

  • Las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla esta Autoridad forman parte del hecho imponible de la tasa en materia de seguridad ferroviaria.
  • La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria debe transferir mensualmente un 2,303 % de los importes recaudados por esa tasa a la Autoridad, en tanto que entidad competente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios.

Estos fragmentos permiten perfilar el papel institucional y la financiación del organismo, pero no descienden a la estructura interna ni a los órganos de gobierno.

Competencias del presidente: lo que falta en las fuentes consultadas

La regulación detallada de la organización interna de una autoridad administrativa independiente —y, en particular, las funciones de su presidente o presidenta— suele recogerse en dos niveles normativos:

  • En la ley de creación (en este caso, la Ley 2/2024), que suele definir los órganos de gobierno básicos, su naturaleza, nombramiento y rasgos esenciales de sus competencias.
  • En el estatuto orgánico aprobado por real decreto (aquí, el Real Decreto 141/2026), que despliega con mayor precisión las funciones del presidente: representación legal del organismo, dirección de la actividad, convocatorias de órganos colegiados, ejecución de acuerdos, aprobación de instrucciones internas, propuesta de presupuestos, nombramiento y gestión de personal, etc.

No obstante, y esto es crucial para responder a tu pregunta con rigor, en la traza que se ha consultado no se aporta el texto de esos artículos de la Ley 2/2024 ni del Estatuto orgánico aprobado por el Real Decreto 141/2026. Únicamente se tiene constancia de su existencia mediante las referencias en otras normas (como la Ley 38/2015 y el propio Real Decreto 141/2026), pero sin el detalle del articulado.

Respuesta estricta a tu pregunta

Con la información normativa disponible en las fuentes utilizadas, se puede afirmar que:

  • La entidad a la que previsiblemente te refieres como “ANIFI” es la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
  • Sus bases legales están en la Ley 2/2024 (creación de la Autoridad) y en el Real Decreto 141/2026 (Estatuto orgánico), además de las modificaciones de la Ley 38/2015.
  • No se dispone, en la traza consultada, del texto de los artículos que regulan las competencias y funciones del presidente de dicha Autoridad, por lo que no es posible enumerarlas ni citarlas con precisión jurídica.

Para conocer con exactitud esas competencias, sería necesario acceder directamente al texto íntegro de la Ley 2/2024 y, sobre todo, al Estatuto orgánico aprobado por el Real Decreto 141/2026, tal y como se publica en el Boletín Oficial del Estado.

¿Podrías resumir la estructura de gobierno completa de esta Autoridad Administrativa Independiente y qué otros órganos, además de la Presidencia, la integran? ¿Cómo se nombra y cesa al presidente de esta Autoridad según la Ley 2/2024 y el Estatuto orgánico de 2026? ¿De qué forma se financia globalmente la Autoridad y qué papel tiene la tasa de seguridad ferroviaria en su presupuesto?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los clubes de fútbol profesional para ser considerados sujetos obligados por la normativa antiblanqueo?

En la normativa española de prevención de blanqueo de capitales, los clubes de fútbol profesional no son, como categoría sectorial propia, sujetos obligados de forma automática. La Ley 10/2010 y su Reglamento no mencionan específicamente a los clubes o sociedades anónimas deportivas, ni establecen umbrales de facturación, categoría profesional o forma jurídica que, por sí solos, los conviertan en sujetos obligados. Solo quedan sometidos a la Ley cuando realizan actividades que sí están listadas expresamente como “sujetos obligados” (por ejemplo, actividades financieras, de juego, fundaciones vinculadas, etc.). Por tanto, el requisito clave no es ser club de fútbol profesional, sino desarrollar alguna de las actividades encuadradas en el artículo 2 de la Ley 10/2010.

Marco general: Ley 10/2010 y su Reglamento

La norma básica es la Ley 10/2010, desarrollada por el Real Decreto 304/2014 (con corrección de errores en la corrección de errores). El artículo 2 de la Ley contiene una lista cerrada de “sujetos obligados”: entidades financieras, aseguradoras, casinos, comerciantes de joyas, de arte, fundaciones y asociaciones, proveedores de servicios de cambio de moneda virtual, etc. En el fragmento disponible se ve, por ejemplo, que son sujetos obligados:

  • Casinos de juego.
  • Personas que comercien profesionalmente con bienes, “en los términos establecidos en el artículo 38”.
  • Fundaciones y asociaciones, “en los términos establecidos en el artículo 39”.
  • Gestores de sistemas de pago y de tarjetas, según el artículo 40.

La propia Ley aclara que tienen la consideración de sujetos obligados las “personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas” y que las obligaciones recaen sobre la persona jurídica cuando las personas físicas actúan como sus empleados. También prevé exclusiones reglamentarias para actividades ocasionales o de muy limitado volumen cuando el riesgo sea bajo, y ha sido modificada por normas como el Real Decreto‑ley 7/2021, la reforma de 2018 o la Ley 18/2022, sin que ninguna de estas introduzca una categoría específica de deporte profesional o clubes de fútbol.

El Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 304/2014, tampoco contiene referencias expresas a clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas o fútbol profesional, según la búsqueda efectuada. Otras normas técnicas o de datos vinculadas a la prevención del blanqueo, como la Orden ECC/2503/2014 (Fichero de Titularidades Financieras) o la Orden HFP/9/2018, tampoco introducen una categoría específica para clubes de fútbol.

Cuándo puede quedar alcanzado un club de fútbol

A falta de una previsión sectorial, un club o sociedad anónima deportiva de fútbol profesional será sujeto obligado solo si desempeña alguna de las actividades ya previstas en la Ley 10/2010. Entre las vías más habituales se encuentran:

  • Fundaciones y asociaciones vinculadas: si el club está articulado como asociación o tiene una fundación (por ejemplo, fundación del club) y esta encaja en el régimen del artículo 39 de la Ley, esa fundación/ asociación será sujeto obligado como tal, con independencia de que la actividad de fútbol profesional se rija por otras normas.
  • Actividades de juego o apuestas: la Ley incluye como sujetos obligados a “las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos…”. Si un club participa directamente en estas actividades (más allá de ceder su imagen o marca a operadores ya sujetos), podría quedar sometido.
  • Comercio profesional de bienes: la referencia a quienes comercien profesionalmente con bienes (art. 38) puede alcanzar a operaciones en las que el club actúe, de facto, como comerciante de determinados activos de alto valor, si se dan las condiciones y umbrales que el propio artículo establezca. En cualquier caso, la Ley no distingue por sector económico.

En cambio, las normas específicas del deporte profesional o del fútbol no introducen deberes antiblanqueo adicionales. Por ejemplo, el Real Decreto‑ley 5/2015 sobre derechos audiovisuales del fútbol y su desarrollo por el Real Decreto 2/2018, los convenios colectivos del fútbol profesional (2014 y 2015) o del fútbol sala (fútbol sala) regulan relaciones laborales y de explotación económica, pero no los convierten por sí mismos en sujetos obligados en materia de PBC/FT.

Otras normas deportivas y financieras no vinculadas a la condición de sujeto obligado

Existen múltiples normas recientes sobre deporte profesional, ayudas y estructuras societarias que afectan a los clubes, pero sin crear una categoría específica de sujeto obligado antiblanqueo: órdenes de ayudas del CSD como la Orden CUD/1136/2022 (instalaciones deportivas) o la Orden CUD/1017/2022 (clubes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino), normas societarias como el Real Decreto 1162/2020 sobre avales de sociedades anónimas deportivas, o estatutos federativos como los de la RFEF (estatutos RFEF) y otras federaciones (pelota), dictados al amparo de la Ley del Deporte (Ley 39/2022).

Tampoco la legislación general presupuestaria (Ley de Presupuestos 2022) ni la específica de dopaje en el deporte (Ley Orgánica 11/2021, que deroga parcialmente la LO 3/2013) se refieren a la condición de sujeto obligado a efectos de blanqueo de capitales.

Conclusión práctica

En síntesis, para que un club de fútbol profesional sea considerado sujeto obligado por la normativa antiblanqueo debe cumplir los mismos requisitos que cualquier otra persona jurídica: encajar en alguna de las categorías del artículo 2 de la Ley 10/2010 o de su desarrollo reglamentario. No existen, en las normas consultadas (incluidas reformas como el régimen de registradores de servicios art. 2.1.o), la instrucción registral, ni en disposiciones anteriores relacionadas como las órdenes EHA/1439/2006, EHA/2444/2007, EHA/2619/2006, EHA/2963/2005, el RD 925/1995 o la Orden EHA/114/2008), previsiones específicas sobre clubes de fútbol. Tampoco afectan a esta cuestión normas como la Ley 19/2003, la Ley General de la Comunicación Audiovisual (parcialmente modificada por el RDL 5/2015) o el RD 1835/1991.

En ausencia de una reforma que cree una categoría deportiva específica, los clubes deben analizar caso por caso si alguna de sus líneas de actividad (financiera, de juego, fundaciones, comercio de bienes, etc.) les sitúa dentro de los sujetos obligados y, en su caso, desplegar todas las obligaciones de diligencia debida, control interno, formación y comunicación a SEPBLAC previstas en la Ley.

¿Qué obligaciones concretas (identificación de clientes, SEPBLAC, formación interna) deben cumplir los clubes de fútbol cuando son sujetos obligados por tener una fundación vinculada? ¿Se ha planteado en España alguna reforma específica para incluir al deporte profesional como sector de riesgo en la normativa antiblanqueo? ¿Cómo se coordina la supervisión del SEPBLAC con la de otras autoridades deportivas, como el Consejo Superior de Deportes o las ligas profesionales, en materia de integridad financiera?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es la principal novedad organizativa que introduce el Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales?

Pregunta 1 de 3

¿Quién será el encargado de nombrar la Presidencia de la ANIFI?

Pregunta 2 de 3

¿Qué nuevos sujetos obligados incorpora el anteproyecto a la normativa antiblanqueo?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?