El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Su pieza central es la creación de la Autoridad Nacional para la Integridad Financiera (ANIFI), un organismo llamado a unificar en una sola estructura las competencias que hoy se reparten entre el Sepblac y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
El texto, que ahora se somete a audiencia pública hasta el 30 de septiembre, no crea la ANIFI desde cero: la nueva autoridad nace de la transformación del FROB, que pierde sus funciones de resolución bancaria ejecutiva (que pasan al Banco de España y a la CNMV) y se reconvierte íntegramente en la nueva autoridad de integridad financiera, conservando su personalidad jurídica y su régimen presupuestario y fiscal actual.
Control parlamentario y judicial
El anteproyecto configura la ANIFI como una autoridad administrativa independiente que actuará con autonomía orgánica y funcional, al margen del Gobierno y de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones. De aprobarse en los términos que plantea el Ejecutivo, se relacionará con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, aunque el propio texto precisa que ese vínculo "en ningún caso" podrá afectar a su autonomía e independencia.
La nueva autoridad asumirá el papel de unidad de inteligencia financiera única del país, con capacidad para recibir y analizar las comunicaciones de operaciones sospechosas de los sujetos obligados, la información remitida por aduanas y los datos de otros supervisores. A esa función se suman la supervisión e inspección del cumplimiento normativo, la potestad para dictar circulares e instrucciones técnicas, y la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, incluida la imposición de multas coercitivas.
El organismo tendrá también voz en la concesión de licencias a nuevas entidades obligadas, valorando la idoneidad de administradores y titulares reales, gestionará las sanciones financieras internacionales y los bloqueos de fondos vinculados a la financiación de la proliferación, y será el interlocutor español ante la futura Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA).
Una Comisión Rectora
El gobierno de la ANIFI recaerá en dos órganos: la Presidencia y la Comisión Rectora. La Presidencia será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Economía, por un mandato de cinco años, previa consulta a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La Comisión Rectora, por su parte, integrará (además de la Presidencia) a representantes permanentes del Ministerio de Economía, el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y los ministerios de Hacienda, Interior y Presidencia o Justicia, todos ellos con rango mínimo de secretario de Estado.
Este órgano colegiado tendrá funciones indelegables como la aprobación del presupuesto y las cuentas anuales, el reglamento de régimen interno, el código de conducta del personal, y la apertura y resolución de los procedimientos sancionadores. Todos los sujetos obligados, además, deberán designar un representante ante la ANIFI, lo que permitirá a la autoridad disponer de un censo completo para aplicar una supervisión basada en el riesgo.
Financiación propia
Uno de los rasgos que el Ministerio de Economía subraya en su presentación del anteproyecto es que la ANIFI contará con un sistema de financiación autónomo, sin depender de los Presupuestos Generales del Estado. Se nutrirá de una tasa aplicada a los sujetos obligados sometidos a licencia administrativa —principalmente entidades financieras y operadores de juego— y de un porcentaje limitado de las sanciones que la propia autoridad imponga, destinado a financiar sus tareas de prevención y de cooperación internacional.
Nuevos sujetos obligados
Más allá del diseño institucional, el anteproyecto amplía de forma notable el catálogo de sujetos obligados a cumplir con la normativa antiblanqueo. Se incorporan, entre otros, los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa (crowdfunding) y, como novedad más llamativa, los clubes y agentes de fútbol profesional. La reforma refuerza además la transparencia sobre la titularidad real, con nuevas potestades de inspección y sanción sobre el Registro Central, y endurece los requisitos de idoneidad para impedir que personas condenadas por blanqueo puedan ejercer como sujetos obligados o dirigirlos.
El Gobierno enmarca esta actualización como la mayor revisión del sistema español de prevención del blanqueo en más de tres lustros, con la que busca dar respuesta al auge de los criptoactivos y a las técnicas cada vez más sofisticadas de las redes delictivas, además de preparar al país para la evaluación mutua que el GAFI iniciará sobre España a lo largo de 2026.
Todavía sin fecha para llegar al Congreso
La reforma responde al doble objetivo de reforzar la arquitectura institucional española en la lucha contra el blanqueo y adaptar la normativa nacional al paquete antiblanqueo europeo aprobado en 2024 (los reglamentos UE 2024/1624 y 2023/1113) así como a las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de cara a la evaluación mutua que el organismo iniciará sobre España en 2026.
Pese a la ambición del proyecto, el texto se encuentra todavía en fase de audiencia pública y no ha sido remitido a las Cortes Generales, por lo que el Sepblac y el FROB continúan, por ahora, ejerciendo sus competencias actuales en un contexto de transición ya anunciado por el Gobierno.