En directo, el Congreso convalida dos reales decretos-ley

La Diputación Permanente votará este viernes los decretos sobre la dana y las ayudas por la crisis en Oriente Medio, mientras queda pendiente una nueva sesión para convalidar las medidas de vivienda

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Vuelve la actividad al Congreso, por pirmera vez, tras la disolución de las Cortes, y lo hace de la mano de la Diputación Permanente. El órgano de guardia decidirá este viernes a partir de las 11:00 horas sobre la convalidación o derogación de dos reales decretos-leyes. El primero, por el que se establecen medidas de respuesta inmediata y reconstrucción de los municipios afectados por la dana en octubre de 2024; y el segundo, de prórroga de las ayudas para hacer frente a la crisis en Oriente Medio. 

En las próximas semanas será necesario convocar otra sesión para abordar los dos reales decretos-ley de vivienda aprobados recientemente por el Consejo de Ministros y que el Ejecutivo, ahora sí, confía sacar adelante gracias a la aritmética del órgano.

 

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¿Cuáles son las competencias y funciones de la Diputación Permanente del Congreso según el Reglamento de la Cámara?

La Diputación Permanente del Congreso garantiza la continuidad de la Cámara cuando esta no está reunida. Según el Reglamento, su misión general es «velar por los poderes de la Cámara», pero sus facultades concretas varían entre los períodos sin sesiones y las situaciones de disolución o expiración del mandato: no sustituye al Pleno con carácter general.

1. Función de garantía y continuidad

El artículo 57 establece esa misión de protección de los poderes del Congreso. Durante los períodos ordinarios de sesiones no le atribuye una competencia general alternativa a la del Pleno: las funciones especiales que enumera responden, precisamente, a situaciones en las que la Cámara no está reunida o ha terminado su mandato.

Además, el artículo 22.3 mantiene en funciones a sus integrantes, tanto titulares como suplentes, hasta la constitución de la nueva Cámara. Así se evita un vacío de continuidad parlamentaria entre legislaturas.

2. Entre períodos de sesiones

Los artículos 57.2 y 61 permiten a la Diputación Permanente solicitar sesiones extraordinarias del Congreso. Los períodos ordinarios son de septiembre a diciembre y de febrero a junio; fuera de ellos, también pueden pedir esas sesiones el Gobierno o la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

La petición debe incluir el orden del día propuesto. La Presidencia convoca la sesión conforme a esa solicitud y la Cámara permanece reunida hasta agotarlo. Por tanto, en este supuesto la Diputación Permanente impulsa la reunión del Congreso, en lugar de asumir automáticamente todas sus funciones legislativas y de control.

3. Tras la disolución o expiración del mandato

El artículo 57.1 le atribuye dos bloques de competencias especialmente relevantes:

  • Decretos-leyes: asume todas las facultades que el artículo 86 de la Constitución atribuye al Congreso respecto de estas disposiciones del Gobierno.
  • Estados de alarma, excepción y sitio: ejerce las competencias que el artículo 116 de la Constitución atribuye a la Cámara. El artículo 165 del Reglamento confirma que las facultades del Pleno previstas en ese capítulo pasan a la Diputación Permanente.

No se trata, por tanto, de una habilitación ilimitada para continuar toda la actividad parlamentaria. El artículo 207 exceptúa de la caducidad de los asuntos pendientes aquellos de los que constitucionalmente deba conocer la Diputación Permanente.

4. Facultades sobre decretos-leyes

El artículo 151 concreta que el debate y la votación sobre la convalidación o derogación de un real decreto-ley deben celebrarse antes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación, en el Pleno o en la Diputación Permanente, según corresponda.

Además, su apartado 5 permite a la Diputación Permanente tramitar como proyectos de ley, por el procedimiento de urgencia, los decretos-leyes que el Gobierno dicte durante los períodos entre legislaturas. Su intervención no queda, por ello, limitada a decidir si mantiene o deroga el decreto-ley.

5. Organización, otras funciones y rendición de cuentas

Conforme al artículo 56, la preside la Presidencia del Congreso y cuenta con un mínimo de veintiún miembros, distribuidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios. La convoca la Presidencia por iniciativa propia o a petición de dos grupos o de una quinta parte de sus integrantes.

El artículo 58 aplica a sus sesiones y funcionamiento las reglas del Pleno. El Reglamento también contempla que el Defensor del Pueblo exponga ante ella, cuando proceda, un resumen de sus informes, seguido de las intervenciones de los grupos.

Finalmente, el artículo 59 exige que, constituido el nuevo Congreso, dé cuenta al Pleno de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Referencia: Reglamento del Congreso.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para la convalidación de un real decreto-ley en el Congreso de los Diputados?

La convalidación de un real decreto-ley exige un pronunciamiento expreso del Congreso dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, mediante un debate y una votación sobre su mantenimiento o derogación. Se aprueba por mayoría simple, no por mayoría absoluta. Además, el decreto-ley debe respetar los requisitos constitucionales que permiten al Gobierno utilizar esta figura excepcional.

1. Presupuesto constitucional y límites materiales

El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales cuando exista una extraordinaria y urgente necesidad. La convalidación no sustituye este requisito: el Gobierno debe justificar por qué resulta necesario actuar mediante un decreto-ley, en lugar de esperar a la aprobación de una ley parlamentaria.

La Constitución también impide que los decretos-leyes afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en su título I, al régimen de las comunidades autónomas o al Derecho electoral general. Estos son límites de constitucionalidad, distintos de las reglas parlamentarias para aprobar la convalidación.

2. Plazo y órgano competente

El artículo 151.1 del Reglamento del Congreso establece que el debate y la votación deben celebrarse antes de transcurrir treinta días desde la promulgación. No basta, por tanto, con remitir el decreto-ley o anunciar su debate dentro de ese plazo: debe producirse la decisión parlamentaria.

Su inclusión en el orden del día puede realizarse desde que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Si el Congreso no está reunido, debe ser convocado al efecto. Cuando la Cámara esté disuelta o haya expirado su mandato, corresponde actuar a la Diputación Permanente, que asume las facultades del Congreso relativas a los decretos-leyes.

3. Debate y requisitos de la votación

Conforme al artículo 151.2 del Reglamento, un miembro del Gobierno debe exponer ante la Cámara las razones que han obligado a promulgar el decreto-ley. Después se celebra un debate sujeto a las reglas de los debates de totalidad.

  • Decisión sobre el conjunto: se vota mantener o derogar el decreto-ley, no modificar sus artículos mediante enmiendas durante este trámite.
  • Sentido del voto: los votos afirmativos favorecen la convalidación; los negativos, la derogación.
  • Cuórum: para adoptar válidamente el acuerdo debe estar presente la mayoría de los miembros del órgano que decide.
  • Mayoría simple: se necesitan más votos a favor que en contra. Las abstenciones no se suman a ninguno de esos dos bloques.

No interviene el Senado en esta decisión. Tampoco se exige una mayoría reforzada por la importancia política o económica de las medidas: lo determinante es que su contenido respete los límites constitucionales.

4. Resultado y posible tramitación legislativa

La convalidación mantiene la vigencia del decreto-ley, pero no lo convierte automáticamente en una ley parlamentaria ni elimina la posibilidad de controlar su constitucionalidad. Si se acuerda su derogación, deja de mantenerse como disposición vigente; ello no equivale, sin más, a borrar todos los efectos producidos durante su vigencia provisional.

Una vez convalidado, la Presidencia pregunta si algún grupo parlamentario solicita tramitarlo como proyecto de ley. Si existe solicitud, la Cámara adopta una segunda decisión. Cuando la aprueba, se sigue el procedimiento de urgencia, que permite introducir modificaciones, aunque no admite enmiendas de totalidad de devolución.

Finalmente, el artículo 151.6 exige publicar el acuerdo de convalidación o derogación en el BOE. El procedimiento está recogido en el Reglamento del Congreso.

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones generales y cómo se compone actualmente la Diputación Permanente del Congreso?

Las últimas elecciones generales celebradas en España fueron las del 23 de julio de 2023. El PP obtuvo el mayor número de escaños, 137, pero ninguna candidatura alcanzó los 176 que marcan la mayoría absoluta del Congreso. Actualmente, a 16 de octubre de 2026, la Diputación Permanente tiene 69 miembros titulares: la presidenta del Congreso y 68 representantes designados por los grupos parlamentarios.

Resultados de las elecciones del 23-J

El reparto definitivo de los 350 escaños del Congreso fue el siguiente. Conviene distinguir estos resultados de las encuestas publicadas después: los primeros proceden de una votación celebrada; las segundas son estimaciones, no una nueva composición de la Cámara.

  • Partido Popular: 137 diputados.
  • PSOE: 121 diputados.
  • Vox: 33 diputados.
  • Sumar: 31 diputados.
  • Esquerra Republicana de Catalunya: 7 diputados.
  • Junts per Catalunya: 7 diputados.
  • EH Bildu: 6 diputados.
  • EAJ-PNV: 5 diputados.
  • Bloque Nacionalista Galego: 1 diputado.
  • Coalición Canaria: 1 diputado.
  • Unión del Pueblo Navarro: 1 diputado.

El PP y Vox sumaron 170 diputados, seis menos que la mayoría absoluta. PSOE y Sumar reunieron 152. Estas sumas describen únicamente la aritmética del resultado electoral, no una mayoría automática de investidura ni un acuerdo entre partidos. El reparto de los cuatro primeros está recogido en la comparación publicada por Demócrata; los datos electorales oficiales pueden localizarse mediante el catálogo de resultados electorales.

Composición actual de la Diputación Permanente

El reparto de sus 68 puestos designados por los grupos es el siguiente. A ellos se añade Francina Armengol, que preside el órgano por ser presidenta del Congreso:

  • Grupo Popular: 27 titulares y 27 suplentes.
  • Grupo Socialista: 24 titulares y 24 suplentes.
  • Grupo Vox: 6 titulares y 6 suplentes.
  • Grupo Plurinacional Sumar: 6 titulares y 6 suplentes.
  • Grupo Republicano: 1 titular y 1 suplente.
  • Grupo Junts: 1 titular y 1 suplente.
  • Grupo EH Bildu: 1 titular y 1 suplente.
  • Grupo Vasco, EAJ-PNV: 1 titular y 1 suplente.
  • Grupo Mixto: 1 titular y 1 suplente.

Por tanto, son 69 titulares y 68 suplentes; los suplentes no añaden otros tantos votos al órgano. También es importante no confundir los 24 puestos designados por el Grupo Socialista con la presidencia de Armengol, que se contabiliza aparte. La composición puede consultarse en el portal oficial del Congreso y en la explicación de Demócrata.

Quién dirige el órgano
  • Presidenta: Francina Armengol Socias.
  • Vicepresidente primero: Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, del Grupo Socialista.
  • Vicepresidente segundo: José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, del Grupo Popular.
  • Secretaria primera: Esther Gil de Reboleño Lastortres, de Sumar.
  • Secretaria segunda: Marta González Vázquez, del Grupo Popular.

Entre los representantes titulares de los grupos con un puesto figuran Gabriel Rufián por el Republicano, Míriam Nogueras por Junts, Mertxe Aizpurua por EH Bildu e Ione Belarra por el Mixto. La relación de miembros permite ampliar el detalle nominal. La diferencia esencial es que el resultado electoral se expresa por candidaturas, mientras que la Diputación Permanente se organiza por grupos parlamentarios.

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¿Qué órgano del Congreso se ha reunido para votar la convalidación o derogación de dos reales decretos-leyes?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida incluye el primer real decreto-ley sometido a votación?

Pregunta 2 de 3

¿Qué tema se abordará en futuras sesiones según el Gobierno?

Pregunta 3 de 3