El PP reclama una exención del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros al año

La portavoz de Economía Social del PP, Alma Alfonso Silvestre, defiende en el Congreso un régimen ya vigente en otros países europeos para reducir cargas administrativas y burocráticas

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Alma Alfonso (PP)

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El Partido Popular ha vuelto a poner sobre la mesa una de sus principales propuestas para los trabajadores por cuenta propia: la implantación de un régimen especial de exención del IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales, una medida que, según la formación, ya funciona en numerosos países de la Unión Europea.

La iniciativa fue defendida este jueves en el Congreso por la portavoz de Economía Social del Grupo Popular, Alma Alfonso Silvestre, quien aseguró que España no puede seguir siendo "el último país de Europa" en aplicar este tipo de mecanismos de apoyo al trabajo autónomo.

Una medida para reducir burocracia y facilitar la actividad económica

Según explicó la diputada popular, la exención permitiría que miles de autónomos con menor volumen de facturación quedaran liberados de determinadas obligaciones relacionadas con la gestión del IVA, reduciendo así los trámites administrativos y los costes asociados al cumplimiento fiscal.

Desde el PP sostienen que la medida contribuiría a simplificar la actividad de pequeños emprendedores y profesionales, especialmente aquellos que desarrollan su actividad de forma individual o cuentan con estructuras reducidas.

La propuesta se enmarca en la directiva europea que permite a los Estados miembros establecer regímenes especiales para pequeñas empresas y autónomos con niveles de ingresos determinados.

El PP reclama equiparar España al resto de Europa

Durante su intervención, Alfonso Silvestre defendió que los autónomos españoles no reclaman privilegios, sino condiciones similares a las existentes en otros países europeos.

La portavoz popular argumentó que la implantación de esta exención supondría menos cargas burocráticas, mayor seguridad jurídica y un entorno más favorable para el emprendimiento, al tiempo que facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los pequeños negocios.

"Los autónomos no piden privilegios. Piden lo mismo que ya tienen en el resto de Europa", afirmó la diputada.

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¿En qué fase se encuentra la tramitación parlamentaria de la propuesta del PP sobre la exención del IVA para autónomos?

Fase actual de la propuesta del PP sobre exención del IVA para autónomos

La propuesta del PP para establecer un régimen especial de exención del IVA para autónomos con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros se está tramitando en el Congreso como Proposiciones no de Ley (PNL), y a día de hoy sigue en una fase muy inicial. Las dos PNL registradas (161/003085 y 162/000729) están ya publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, pero no han sido todavía debatidas ni votadas en el Pleno ni en comisión. En la práctica, esto significa que la iniciativa está viva pero pendiente de inclusión en el orden del día por la Mesa y la Junta de Portavoces. Paralelamente, en el Senado existe una pregunta escrita relacionada, también pendiente de contestación del Gobierno.

Qué iniciativas concretas ha presentado el PP sobre la exención del IVA

En la XV Legislatura el Grupo Parlamentario Popular ha articulado su propuesta de exención del IVA para autónomos en tres frentes:

En primer lugar, en el Congreso de los Diputados, mediante la Proposición no de Ley 161/003085, titulada «Proposición no de Ley relativa a la implantación de un régimen especial de exención del IVA para los autónomos con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo». Esta PNL se registró y publicó el 3 de marzo de 2026. Su finalidad es instar al Gobierno a implantar un régimen especial de exención del IVA para autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales, alineado con la Directiva (UE) 2020/285, que regula el régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas.

En segundo lugar, también en el Congreso, el PP ha presentado una PNL gemela, la 162/000729, con el mismo título y contenido, pero expresamente destinada a debate en el Pleno. Esta iniciativa se publicó el 20 de marzo de 2026 y se tramita en la serie 162, que corresponde precisamente a PNL para Pleno. En su exposición de motivos, el grupo popular subraya que se trata de un compromiso de su “Contrato con los Autónomos”, orientado a rebajar la carga fiscal y burocrática de los pequeños autónomos, favorecer la viabilidad de este colectivo y transponer una directiva europea que debía estar aplicada como tarde el 1 de enero de 2025, denuncia que España sería el único Estado miembro que no lo ha hecho y cita la denuncia de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ante la Comisión Europea.

En tercer lugar, en el Senado, el PP ha registrado la pregunta escrita 684/024523, titulada «¿A cuánto ascienden las sanciones económicas impuestas a España por la falta de transposición de la Directiva UE 2020/285 relativa a la exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas?», con fecha de publicación de 28 de enero de 2026. No es una norma ni una PNL, sino una iniciativa de control al Gobierno, pero se enmarca en la misma estrategia política sobre la exención del IVA para autónomos.

Fase exacta de tramitación en el Congreso

En las dos PNL del Congreso (161/003085 y 162/000729) el único hito formal registrado hasta la fecha es la publicación del texto de la iniciativa en el Boletín de las Cortes:

Para la PNL 161/003085, el cronograma oficial recoge que el 03/03/2026 «se publicó el texto de la iniciativa (Congreso de los Diputados)». El estado general del expediente aparece como «Pendiente (publicación de la iniciativa)», lo que indica que la iniciativa está registrada y calificada, pero no se ha avanzado a fases sustantivas.

Para la PNL 162/000729, el registro de tramitación es análogo: el 20/03/2026 «se publicó el texto de la iniciativa (Congreso de los Diputados)» y el expediente figura igualmente como «Pendiente (publicación de la iniciativa)». De nuevo, no constan acuerdos sobre su inclusión en el orden del día, ni debates, ni votaciones.

En consecuencia, en ambas PNL no aparecen trámites posteriores: no hay señal de inclusión en el orden del día del Pleno o de comisión, no hay enmiendas registradas ni publicadas, no se han celebrado debates ni se han producido votaciones. Al ser PNL, en cualquier caso, su recorrido termina en el Congreso y no implican remisión al Senado.

Situación en el Senado y conclusión global

En cuanto a la pregunta escrita del Senado 684/024523, el estado oficial del expediente es «Pendiente (contestación Gobierno)». Esto implica que la pregunta está registrada y publicada, pero en las fuentes consultadas no consta aún la respuesta del Gobierno, por lo que también se considera una iniciativa todavía viva en términos de control parlamentario.

En síntesis, la llamada “propuesta del PP sobre la exención del IVA para autónomos” no está ahora mismo en una fase avanzada: no es un proyecto de ley ni una proposición de ley en tramitación legislativa, sino principalmente dos Proposiciones no de Ley en el Congreso (161/003085 y 162/000729) y una pregunta escrita en el Senado. Todas estas iniciativas se encuentran registradas y publicadas, pero pendientes de los siguientes pasos (debate, votación o contestación). Por tanto, la propuesta no ha sido debatida ni aprobada todavía, y su efecto es hoy puramente político e instador, sin traducción normativa efectiva.

¿Qué diferencia hay entre que el PP haya presentado una Proposición no de Ley sobre esta exención del IVA y que presentara una proposición de ley con efectos jurídicos? ¿Qué posibilidades reales tiene esta PNL del PP de salir adelante en el Pleno del Congreso con la actual mayoría parlamentaria? ¿Qué consecuencias tiene para los autónomos españoles que siga sin transponerse la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen de franquicia del IVA?

¿Cuáles son las competencias de la portavoz de Economía Social del Grupo Popular en el Congreso?

Competencias de la portavoz de Economía Social del Grupo Popular

Competencias de la portavoz de Economía Social del Grupo Popular en el Congreso

La portavoz de Economía Social del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso es una portavoz sectorial interna del grupo, encargada de coordinar y defender la posición del PP en todo lo relacionado con la economía social (cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción, tercer sector, etc.). No es un cargo del Gobierno, sino una responsabilidad parlamentaria que se enmarca en el área económica del grupo y depende políticamente del portavoz general. Sus funciones abarcan desde la definición de la línea política del grupo en esta materia hasta la negociación legislativa, el control al Gobierno y la interlocución con el sector. El detalle de sus competencias deriva del Reglamento del Congreso, de la autonomía organizativa del grupo y de la práctica parlamentaria, por lo que puede variar entre legislaturas y titulares.

Naturaleza del cargo y encaje interno

La portavocía de Economía Social es una portavocía temática dentro del Grupo Popular, centrada en las políticas públicas que afectan a la economía social y sus entidades. Forma parte del área económica del grupo, junto con los portavoces de Economía, Hacienda, Trabajo, Seguridad Social, Industria y otras materias afines. Depende del portavoz general del grupo y se coordina con el responsable o coordinador del área económica, de manera que su labor se integra en la estrategia económica global del PP en el Congreso. Su misión esencial es ejercer como “voz autorizada” del grupo en este ámbito y como referencia técnica y política para el resto de diputados populares.

Definición y coordinación de la posición del grupo

Una de sus funciones centrales es traducir las líneas generales fijadas por la dirección del partido y del grupo en criterios concretos de voto, enmiendas y mensajes sobre economía social. Para ello, coordina el trabajo de los diputados del área económica cuando las iniciativas afectan de manera directa o indirecta a la economía social, repartiendo expedientes y temas, y garantizando que las intervenciones mantienen una línea coherente y unificada en comisiones y Pleno. Además, actúa como referente cuando medidas fiscales, laborales, presupuestarias o de contratación pública tienen un impacto específico en cooperativas, sociedades laborales, mutualidades o entidades del tercer sector.

Dirección del trabajo legislativo en economía social

La portavoz realiza un seguimiento sistemático de todas las iniciativas legislativas que afectan a la economía social: proyectos y proposiciones de ley, reales decretos‑ley en su fase de convalidación, proposiciones no de ley, mociones y resoluciones. A partir de ese seguimiento, diseña la estrategia de enmiendas del Grupo Popular, identificando qué aspectos deben modificarse, cuáles son líneas rojas y qué puntos son negociables con otros grupos. También impulsa iniciativas propias del PP en la materia, participando en la elaboración de proposiciones de ley y proposiciones no de ley específicas, así como en la preparación de debates de impulso sobre economía social.

Representación en comisiones y negociación con otros grupos

En la práctica, suele ser la principal interviniente del PP en las comisiones económicas y laborales donde se tratan cuestiones de economía social, o en comisiones específicas si las hubiera. Allí defiende las enmiendas del grupo, debate los textos con el resto de portavoces y participa en la negociación de dictámenes y ponencias, artículo por artículo, para intentar introducir mejoras o frenar medidas consideradas perjudiciales para el sector. Igualmente, interviene en comparecencias de miembros del Gobierno y altos cargos cuando el objeto de la sesión afecta a la economía social.

Control al Gobierno en materia de economía social

Otra parte relevante de sus competencias es el control parlamentario al Gobierno. Prepara y, en muchas ocasiones, defiende preguntas orales en comisión o en Pleno sobre la aplicación de políticas de apoyo a la economía social, así como solicitudes de comparecencia de ministros o altos cargos para que expliquen decisiones con impacto en cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción o entidades del tercer sector. Analiza además la ejecución presupuestaria y los programas específicos de economía social, poniendo el foco en posibles retrasos, recortes o incumplimientos de los compromisos anunciados por el Ejecutivo.

Interlocución con el sector y trabajo interno

La portavoz mantiene una relación estable con las principales organizaciones representativas de la economía social, así como con expertos y académicos especializados. A través de reuniones y contactos regulares, recoge las demandas y propuestas del sector y, cuando procede, las convierte en enmiendas o iniciativas parlamentarias. Internamente, se coordina con los asesores jurídicos y económicos del grupo, participa en reuniones periódicas del área económica y elabora argumentarios y materiales para que otros diputados populares puedan trasladar una posición homogénea en el territorio y en los medios.

Reparto de tareas con otros portavoces del área económica

Dentro de la estructura interna del Grupo Popular, donde existen portavoces por comisión (Hacienda, Economía, Trabajo, Seguridad Social, Industria, etc.) y portavoces adjuntos, el reparto con la portavoz de Economía Social se hace tanto por materia como por foros. La portavoz se ocupa de los asuntos en los que el sujeto principal es la economía social y vigila disposiciones en grandes leyes económicas que impactan en el sector. Los portavoces de Hacienda o Trabajo se concentran en la regulación general, coordinándose con ella cuando hay efectos relevantes sobre cooperativas o entidades del tercer sector. En comisiones, suele intervenir cuando el punto del orden del día es claramente de su ámbito, mientras que en debates de gran calado económico en Pleno pueden tomar la palabra el portavoz general o los portavoces principales de Economía o Hacienda, incorporando los elementos preparados por ella.

Alcance y límites del rol

El Reglamento del Congreso define el marco básico de grupos y portavoces, pero no detalla las subportavocías sectoriales ni les asigna funciones tasadas: eso forma parte de la autonomía interna del Grupo Popular. Por ello, el título concreto de “portavoz de Economía Social” y el alcance exacto de sus tareas pueden variar entre legislaturas o según la persona que ocupe el cargo. En cualquier caso, se trata de un rol colegiado y operativo: las grandes decisiones de fondo sobre la posición del grupo las adopta la dirección del grupo y del partido, mientras que la portavoz de Economía Social se encarga de ejecutarlas, articularlas técnicamente y defenderlas en el ámbito de la economía social.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los Estados miembros para establecer regímenes especiales de IVA según la directiva europea?

Requisitos legales básicos para que los Estados miembros creen regímenes especiales de IVA

Los Estados miembros solo pueden establecer regímenes especiales de IVA si la propia Directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE) los prevé expresamente o si obtienen una autorización específica del Consejo de la UE para apartarse de sus normas generales. Estos regímenes deben respetar principios clave: no pueden alterar la estructura esencial del impuesto, deben garantizar la neutralidad fiscal entre empresas y no deben crear distorsiones significativas de competencia ni afectar de forma apreciable al comercio intracomunitario. Además, deben cumplir reglas de proporcionalidad y temporalidad cuando se basan en derogaciones individuales. En todos los casos, la normativa nacional que los transponga debe ser compatible con la Directiva y con el Derecho primario de la UE (Tratados y Carta de Derechos Fundamentales).

1. Base jurídica en la Directiva 2006/112/CE

El primer requisito es que cualquier régimen especial tenga cobertura expresa en la Directiva del IVA o, en su defecto, una derogación autorizada con arreglo al artículo 395 de la Directiva. La propia norma europea ya prevé varios regímenes especiales armonizados, entre otros:

• Régimen especial para pequeñas empresas (arts. 281 y ss.).
• Régimen de agencias de viajes (art. 306 y ss.).
• Régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y de colección (art. 311 y ss.).
• Regímenes especiales para servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión (actualmente los regímenes OSS y IOSS).
• Regímenes especiales para agricultores (art. 295 y ss.).

Cuando el régimen especial está ya descrito en la Directiva, el Estado miembro debe limitarse a transponerlo fielmente y solo puede introducir márgenes nacionales allí donde el propio texto lo permita (por ejemplo, umbrales cuantitativos o ciertas opciones de inclusión/exclusión de sectores).

2. Derogaciones individuales y procedimiento de autorización

Para regímenes especiales que no están previstos en la Directiva, los Estados miembros necesitan una derogación (derogation) autorizada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión, según el artículo 395. Los requisitos principales son:

• Finalidad: la derogación debe tener como objetivo simplificar la recaudación del IVA o evitar ciertas formas de fraude o evasión fiscal.
• Limitación material: no puede afectar de forma significativa al importe global de los ingresos de IVA recaudados en la fase del consumo final.
• Carácter temporal: por lo general se autoriza por un periodo limitado (p. ej., tres años), con posibilidad de renovación previa evaluación.
• Notificación y justificación: el Estado miembro debe remitir a la Comisión una exposición detallada del problema, el contenido del régimen propuesto y una evaluación de su impacto.

Solo tras la adopción de una decisión del Consejo el Estado miembro puede incorporar el régimen especial a su ordenamiento interno. La falta de autorización haría la medida nacional incompatible con el Derecho de la UE.

3. Respeto de los principios estructurales del IVA de la UE

Tanto los regímenes expresamente previstos como los creados vía derogación deben respetar la estructura esencial del IVA europeo:

• Impuesto general sobre el consumo, proporcional al precio de los bienes y servicios.
• Recaudación por etapas mediante un sistema fraccionado con deducción del IVA soportado.
• Soporte definitivo por el consumidor final, con neutralidad para las empresas en la cadena de producción y distribución.

Por ello, un régimen especial no puede, por ejemplo, convertir el IVA en un impuesto acumulativo sin derecho a deducción salvo en los casos concretos que la propia Directiva contempla (como ciertos regímenes de compensación a tanto alzado o esquemas de margen). Cualquier excepción debe interpretarse de forma restrictiva.

4. Neutralidad, competencia y comercio intracomunitario

Otro requisito clave es el respeto del principio de neutralidad: empresas que realizan operaciones similares no deben quedar sometidas a cargas de IVA significativamente distintas por culpa de un régimen especial. Esto implica:

• No crear ventajas competitivas injustificadas para quienes se acogen al régimen frente a quienes tributan por el régimen general.
• Evitar que el régimen fomente la deslocalización de actividades o el uso artificioso de estructuras en otros Estados miembros.
• Limitar el régimen a sectores o situaciones donde la simplificación sea necesaria y proporcionada.

En la evaluación de derogaciones, la Comisión y el Consejo valoran si el régimen puede distorsionar el comercio intracomunitario o provocar desvíos de consumo entre Estados miembros. Si estos riesgos son elevados y no se observan salvaguardas suficientes, la autorización puede denegarse o limitarse.

5. Proporcionalidad, transparencia y control

Finalmente, los regímenes especiales deben ser proporcionados en relación con la finalidad perseguida y estar acompañados de mecanismos adecuados de control y evaluación. Esto se traduce en:

• Alcance limitado a los operadores o sectores donde la carga administrativa del régimen general sea claramente excesiva o el riesgo de fraude particularmente elevado.
• Posibilidad de salida voluntaria al régimen (opt out), cuando así lo prevé la Directiva, para preservar la neutralidad empresarial.
• Sistemas de registro, facturación o declaración adaptados pero suficientemente sólidos para evitar abusos.

Además, las medidas nacionales que introducen estos regímenes deben respetar el Derecho primario de la UE (no discriminación, libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios) y ser transparentes: publicadas en la normativa interna y, en su caso, referidas claramente a la decisión de autorización del Consejo.

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¿Cuál es la propuesta principal del PP para los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales?

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¿Quién defendió la propuesta de exención del IVA del PP en el Congreso?

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¿Qué beneficio principal menciona el PP para justificar la exención del IVA a los autónomos con menores ingresos?

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