Consejo de Ministros: nuevo decreto ley de ayudas, cuadro macroeconómico y otros acuerdos

Consulte todos los acuerdos aprobados en la reunión del 29 de junio de 2026

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Esta semana el Consejo de Ministros ha efectuado OCHO nombramientos.

¿QUIÉNES SON?

En Economía, Comercio y Empresa:

  • Consejero no nato del Consejo de Gobierno del Banco de España, Carles Pau Manera Erbina.

En Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

  • Embajadora de España en la República Federativa de Brasil, María Consuelo Femenía Guardiola.
  • Embajadora de España en la República Democrática del Congo, María de los Ángeles García de Lara.
  • Embajador de España en Malasia, Sergio Farré Salvá.
  • Embajadora de España en el Reino de los Países Bajos, Cecilia Robles Cartes.
  • Embajador de España en el Reino de Tailandia, Manuel Nuche Bascón.
  • Embajador de España en el Reino de Lesoto, José Manuel Pascual García.

En Defensa:

  • Alférez de Fragata Alumna, S.A.R. la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz.

AL CONGRESO: UN ACUERDO INTERNACIONAL.

Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil.

  • Desarrolla y modifica el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países.
  • Adapta el marco bilateral a la normativa de la Unión Europea y a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.

AL BOE: DOS REALES DECRETO-LEYES Y SIETE REALES DECRETOS

¿QUÉ REGULAN?

Los Reales Decretos-leyes:

La adopción de determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

  • Prorroga durante tres meses las principales medidas coyunturales de protección a hogares, profesionales y empresas que finalizaban el 30 de junio.
  • Reduce el Impuesto sobre Hidrocarburos en 15 céntimos por litro durante julio, 10 céntimos durante agosto y 5 céntimos durante septiembre, con un mecanismo de salvaguarda que permitirá elevar la reducción hasta 20 céntimos si se produce una evolución desfavorable de los precios.
  • Mantiene hasta el 30 de septiembre las ayudas extraordinarias para el gasóleo agrícola y para las empresas de transporte por carretera.
  • Establece mecanismos para recuperar temporalmente la reducción del IVA de determinados productos energéticos y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si los precios aumentan más de un 15 % respecto del mismo mes del año anterior.
  • Reduce la carga del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica durante el segundo semestre de 2026, fija un tipo del 3,5 % para 2027 y prevé su eliminación a partir de 2028.
  • Incorpora medidas para agilizar la implantación de energías renovables, la producción de biogás y la repotenciación de líneas eléctricas, y amplía las facultades de la CNMC para recabar información sobre el mercado de carburantes.

La adopción de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Islas Baleares.

  • Regula con carácter permanente el acceso del personal laboral de las Administraciones Públicas a la jubilación parcial anticipada.
  • Permite acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de cotización, antigüedad y reducción de jornada previstos legalmente.
  • Establece como regla general la contratación simultánea de una persona relevista fija y a tiempo completo, pero permite acudir temporalmente a un contrato de sustitución cuando no resulte posible formalizar de manera inmediata el contrato fijo.
  • Prevé un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 y utiliza las ofertas de empleo público como instrumento de planificación de las plazas de personal relevista.
  • Obliga a revisar en el plazo de seis meses las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears, sin que la actualización pueda reducir las cantidades vigentes.

Los Reales Decretos:

A propuesta de Educación, Formación Profesional y Deportes, DOS:

Uno, la modificación de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo regulados en la LO 2/2006 de Educación.

El otro, la modificación de los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la LO 2/2006 de Educación, así como el RD 243/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el RD 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

A propuesta de Agricultura, Pesca y Alimentación, DOS:

El primero, la modificación del RD 429/2022, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la UE de productos reproductivos de las especies ganaderas.

El segundo, la modificación del RD 819/2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, el RD 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el RD 938/2025, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.

A propuesta de Juventud e Infancia, la aprobación de la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las CCAA y de Ceuta y Melilla.

  • Determina la capacidad ordinaria de acogida de cada territorio, que servirá para identificar cuándo se produce una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
  • La contingencia podrá declararse cuando una comunidad o ciudad autónoma triplique su capacidad ordinaria, situación que actualmente afecta a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • La actualización de la capacidad ordinaria permite mantener el sistema de acogida vinculante y solidaria, lo que posibilita que los menores que lleguen a territorios que tripliquen dicha capacidad sean acogidos por otras CCAA.

A propuesta de Vivienda y Agenda Urbana, la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026.

A propuesta de Ciencia, Innovación y Universidades, la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

OTROS ACUERDOS:

EL GOBIERNO AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA POR IMPORTE DE 200 MILLONES DE EUROS.

¿CON QUÉ FIN?

  • La ejecución del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector de los edificios existentes de titularidad pública de uso docente no universitario (PREE docente), que acoge a unos 6 millones de alumnos.
  • La dotación de este programa de ayudas se transferirá a las comunidades y ciudades autónomas para su gestión, una vez aprobados los criterios de reparto en la Conferencia Sectorial de Energía.

Además, se autoriza al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la concesión de subvenciones correspondientes a la primera convocatoria de ayudas para proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE), por un importe total de 115 millones de euros.

EL GOBIERNO AUTORIZA DOS INVERSIONES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA POR IMPORTE MÁXIMO DE 135 MILLONES DE EUROS.

¿EN QUÉ EMPRESAS?

  • En Substrate Artificial Intelligence, S.A., mediante un préstamo convertible por un valor máximo de 19,2 millones de euros y su posterior conversión en acciones de la compañía.
  • En la ampliación de capital de Openchip & Software Technologies, S.L., mediante una aportación máxima de 115,8 millones de euros, que representará hasta el 39,99 % de su capital social.

DEFENSA CELEBRARÁ UN ACUERDO MARCO POR IMPORTE DE 16,6 MILLONES DE EUROS.

¿CUÁL ES SU OBJETO?                

  • La adquisición de camiones volquete y remolques, tractores y excavadoras de cadenas y excavadoras de ruedas.
  • El acuerdo marco tendrá una duración de cuatro años y persigue el refuerzo de la capacidad operativa de la UME ante incendios forestales y otras emergencias en terrenos complejos.

TRANSPORTES CELEBRARÁ UN CONTRATO POR IMPORTE DE 17,9 MILLONES DE EUROS

¿CON QUÉ FIN?

  • La adaptación de las instalaciones de seguridad y comunicaciones afectadas por la duplicación de vía entre La Encina y L’Alcúdia de Crespins y por la ampliación de la playa de vías de esta última estación.
  • Las obras se extienden a un tramo de 46 kilómetros e incluyen nuevos enclavamientos, señales LED, sistemas ASFA Digital y ERTMS, cableado de energía y telecomunicaciones e instalaciones vinculadas a la electrificación.

Además, el Ministro Puente da cuenta de cuatro declaraciones de emergencia por importe total de 19,4 millones de euros, relativas a la rehabilitación de firme en diversas carreteras en Cádiz (14,1 millones de euros), la reparación de la estructura sobre el ferrocarril en la red viaria de Toledo (2,4 millones de euros), la estabilización del talud en la provincia de León (674.043,96 euros) y la rehabilitación del firme en diversos tramos de la red viaria en Cuenca (2,2 millones de euros).

EL GOBIERNO AUTORIZA LA FIRMA Y APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO DE SEDE CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.

¿EN QUÉ CONSISTE?

  • Establecer en España una oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

EDUCACIÓN, FP Y DEPORTES REALIZARÁ DIVERSAS CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS CORRESPONDIENTES A CUOTAS DEL EJERCICIO 2026, POR UN IMPORTE DE 1,5 MILLONES DE EUROS Y 43.000 DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

EL GOBIERNO AUTORIZA TRES ADENDAS PARA LA SUPRESIÓN DE PASOS A NIVEL EN CANTABRIA.

¿DE QUÉ SE TRATA?

  • De la suscripción de las primeras adendas modificativas de prórroga de los Convenios entre el Gobierno de Cantabria y ADIF para la supresión de pasos a nivel en las líneas Orejo-Liérganes, Oviedo-Santander y Santander-Bilbao La Concordia.

Asimismo, se autoriza la prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Sanidad, la Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha para apoyar la atención comunitaria en salud mental en situaciones de emergencia o catástrofes naturales.

Además, se aprueba la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

EL GOBIERNO AMPLÍA EL PLAZO DE PRESTACIÓN DE CINCO SERVICIOS FERROVIARIOS DE PROXIMIDAD.

¿QUÉ SERVICIOS?

  • Los de las líneas ferroviarias de Palma del Río-Villa del Río, Madrid-Fuenlabrada-Illescas, Málaga-El Chorro-Caminito del Rey, Murcia-Cartagena y Medina del Campo-Valladolid-Palencia.
  • Los servicios continuarán prestándose hasta que finalice el contrato entre la Administración General del Estado y Renfe, incluida su posible prórroga, y serán objeto de revisión en un plazo máximo de cuatro años, en lo que se refiere a la calificación como obligación de servicio público.

TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO APROBARÁ UNA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DURANTE EL EJERCICIO 2026, POR UN IMPORTE DE 17,4 MILLONES DE EUROS.

¿PARA QUÉ?

  • Para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal,

Además, el Departamento de Aagesen revisará el Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES).

HACIENDA AUTORIZARÁ UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO Y DOS MODIFICACIONES DE LÍMITES PARA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS A VARIOS ORGANISMOS.

¿A CUÁLES?

El suplemento de crédito:

  • Al Instituto Nacional de Administración Pública, para financiar retribuciones de personal, por importe de 10,7 millones de euros.

Las modificaciones de límites de gasto:

  • Al Ministerio de Industria y Turismo, para la tramitación de diversos contratos de servicios, entre ellos la asistencia informática para la gestión de procedimientos electrónicos vinculados a convocatorias de ayudas y el mantenimiento de infraestructuras, instalaciones, seguridad y servicios generales.
  • A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para la tramitación de diversos contratos con cargo al capítulo de “Inversiones reales”.

INFORMES:

  • Economía, Comercio y Empresa da cuenta de la actualización del cuadro económico para el periodo 2026-2029.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para la convalidación de los reales decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros?

Proceso de convalidación de los reales decretos-leyes

Los reales decretos-leyes (RDL) son normas con rango de ley que aprueba el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero su validez está condicionada a que el Congreso de los Diputados los examine en un plazo muy breve. El órgano decisor es siempre el Pleno del Congreso, que debe pronunciarse en los 30 días siguientes a su promulgación. De ese debate pueden salir tres resultados: convalidación sin más efectos, convalidación y tramitación como proyecto de ley o no convalidación (derogación). El Senado no interviene en la convalidación inicial, solo entra en juego si el RDL se convierte después en proyecto de ley ordinario.

1. Punto de partida: aprobación por el Gobierno y publicación

El procedimiento arranca en el Consejo de Ministros, que aprueba el real decreto-ley invocando el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad previsto en el artículo 86 de la Constitución. El texto se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), normalmente el mismo día o al siguiente, y entra en vigor en la fecha que indique la propia norma (con frecuencia, el mismo día de su publicación). Desde ese momento el RDL despliega plenos efectos jurídicos, aunque su continuidad depende de lo que decida posteriormente el Congreso.

2. Remisión al Congreso y plazo de 30 días

Una vez publicado, el Gobierno remite el real decreto-ley al Congreso de los Diputados. La Mesa del Congreso lo califica y ordena su tramitación, y la Junta de Portavoces lo incluye en el orden del día de un Pleno. La Constitución fija que la convalidación o derogación debe producirse en el plazo máximo de 30 días desde la promulgación, por lo que el debate suele celebrarse en el primer Pleno disponible dentro de ese margen temporal.

3. Órgano competente y carácter del procedimiento

La decisión sobre el futuro del RDL corresponde exclusivamente al Pleno del Congreso. El Senado no participa en esta fase: no debate ni vota la convalidación, ni puede vetar o enmendar el real decreto-ley mientras se decide su destino como tal. El procedimiento es específico y abreviado, diferente al de un proyecto de ley ordinario, porque en esta fase no se tramitan enmiendas al articulado: el Congreso solo decide si mantiene o deroga el texto aprobado por el Gobierno.

4. Desarrollo del Pleno: comparecencia y debate

El debate de convalidación comienza con la comparecencia de un miembro del Gobierno, normalmente el ministro competente por razón de la materia. Este expone las razones de la extraordinaria y urgente necesidad, explica el contenido del RDL y justifica la opción por esta figura frente al trámite legislativo ordinario. A continuación, intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios en turnos tasados, fijando su posición a favor o en contra de la convalidación y, en su caso, avanzando si pedirán que se tramite como proyecto de ley.

5. Votación de convalidación o derogación

Finalizado el debate, el Pleno pasa a la votación de convalidación. La regla es la mayoría simple: el RDL se convalida si obtiene más votos a favor que en contra (las abstenciones no cuentan para ese cómputo), y se entiende no convalidado si ocurre lo contrario. Esta votación decide si el real decreto-ley permanece o queda derogado como instrumento normativo de urgencia. En esta misma sesión, inmediatamente antes o después, puede plantearse la cuestión de tramitarlo además como proyecto de ley.

6. Tres posibles resultados en el Congreso

El primer escenario es la convalidación sin más efectos. En este caso, el Pleno aprueba la convalidación y no acuerda su tramitación como proyecto de ley. El RDL queda entonces definitivamente incorporado al ordenamiento con rango de ley, en la redacción exacta que dio el Gobierno, sin posibilidad de enmiendas parlamentarias posteriores.

El segundo escenario es la convalidación con tramitación como proyecto de ley. El Pleno convalida el RDL y, por mayoría simple, acuerda abrir paralelamente un procedimiento legislativo. A partir de ahí se sigue el cauce de un proyecto de ley: presentación de enmiendas al articulado, trabajo en la comisión competente, elaboración de dictamen, nuevo debate y votación en Pleno. El texto que resulte se remitirá al Senado, que podrá debatir, enmendar o vetar conforme al procedimiento legislativo ordinario. Durante todo este tiempo, el RDL convalidado sigue plenamente vigente.

El tercer escenario es la no convalidación, es decir, la derogación. Si el Pleno decide no convalidar el RDL, este pierde vigencia desde ese momento. En términos generales, se consideran válidos los efectos producidos mientras estuvo en vigor, salvo que el propio Congreso o una norma posterior dispongan otra cosa. Al haber sido rechazado, no puede reconducirse ya a tramitación como proyecto de ley.

7. Papel concreto del Senado

El Senado no interviene en la decisión de convalidar o derogar un real decreto-ley. Su participación solo aparece si, una vez convalidado, el Congreso decide tramitarlo como proyecto de ley. En ese momento, el texto que elabore y apruebe el Congreso como ley se enviará al Senado, que podrá presentar enmiendas o acordar un veto, que el Congreso podría levantar después con las mayorías previstas en la Constitución. De este modo, la Cámara Alta actúa solo en la fase legislativa posterior, no en el control inmediato del instrumento de urgencia.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de un embajador de España según la legislación vigente?

Un embajador de España, como jefe de misión diplomática, es el máximo representante del Estado en el país de acreditación y dirige y coordina toda la acción exterior española en ese territorio. Sus competencias vienen definidas principalmente por la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, complementada por el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática aprobado por Decreto de 15 de julio de 1955. Sobre esta base, el embajador representa a España y a la Corona, protege los intereses del Estado y de sus nacionales, negocia con el país receptor, informa al Gobierno y ejerce autoridad sobre todo el personal y los órganos de la misión. Su dependencia jerárquica es directa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) y, en última instancia, del Gobierno.

Marco normativo básico

El régimen jurídico esencial está en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOE-A-2014-3248), en particular en sus preceptos sobre misiones diplomáticas y jefes de misión (artículos 41 a 44, según el contenido extractado). A ello se suma el Decreto de 15 de julio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática (BOE-A-1955-10635), que sigue vigente en lo no derogado y detalla la posición del jefe de misión.

Representación del Estado y del Rey

La Ley 2/2014 establece que las Misiones Diplomáticas Permanentes representan a España ante uno o varios Estados (art. 42.1 y 42.4.a, según el texto localizado). El jefe de la misión diplomática será un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que “ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor” (art. 43.1, según el extracto). El Rey acredita a los jefes de misión mediante cartas credenciales (art. 41.3 y 43.1), lo que conecta funcionalmente la figura del embajador con la representación de la Corona en el exterior.

El Reglamento Orgánico de 1955 refuerza esta idea al indicar que el Jefe de Misión Diplomática tiene la representación de España en la Nación en que esté acreditado y ejerce la jefatura y dirección de los servicios de la misión (texto intermedio del Decreto de 15 de julio de 1955).

Defensa de los intereses de España y de sus nacionales

La Ley 2/2014 concreta que corresponde a las misiones diplomáticas permanentes “proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional” (art. 42.4.b). Cuando no existan oficinas consulares, o estén en otra ciudad, la misión ejerce también las funciones consulares a través de su sección consular (misma letra b), lo que integra en la práctica la protección consular en el ámbito de responsabilidad del embajador como jefe de misión.

Negociación, información y relaciones bilaterales

Entre las funciones específicas de la misión (art. 42.4, Ley 2/2014) destacan: negociar con el Gobierno del Estado receptor (letra c); informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español (letra d); y fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior (letra e).

Estas competencias se ejercen materialmente por el embajador, al que el art. 43.2 atribuye el ejercicio de las funciones del art. 42.4 en cuanto jefe de misión diplomática, además de las que le reconozcan las leyes y los tratados internacionales.

Dirección de la misión y coordinación de la acción exterior

La Ley 2/2014 define al embajador como órgano directivo del Servicio Exterior: el Servicio Exterior del Estado “actúa en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador” (art. 41.1, según el extracto). El art. 43.2 y 3 precisa que el jefe de misión: representa al conjunto de la Administración del Estado; ejerce la jefatura superior de todo el personal de la misión; asume la dirección de la misión y la coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el Estado de acreditación, conforme a las directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno y al principio de unidad de acción en el exterior.

Asimismo, debe informar a los miembros de la misión de los asuntos que afecten a sus funciones, recibir información de éstos y supervisar, coordinar e impulsar la actividad de todas las unidades y órganos de la misión (art. 43.3, extractado).

Régimen de dependencia jerárquica y nombramiento

El jefe de misión es orgánica y funcionalmente dependiente del MAEC (art. 43.2 Ley 2/2014). Las instrucciones que los distintos órganos y entidades públicas dirijan al jefe de misión deben cursarse a través del MAEC y ajustarse a la Estrategia de Acción Exterior (art. 44.2 y 3, según los pasajes citados), lo que sitúa al embajador en la cadena jerárquica del Gobierno, con el MAEC como departamento de referencia.

En cuanto a su designación, la ley dispone que los embajadores son nombrados y cesan por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación (art. 43.4). Deben ser, en principio, funcionarios de la Carrera Diplomática, aunque el Gobierno puede nombrar embajadores a personas ajenas a la carrera, atendiendo siempre a criterios de competencia profesional (art. 43.4 y el Reglamento de 1955).

¿Qué requisitos deben cumplir las comunidades autónomas para acceder a las subvenciones del Fondo Nacional de Eficiencia Energética?

El acceso de las comunidades autónomas a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) no se articula mediante un único “estatuto general” de requisitos, sino a través de cada norma que regula programas concretos de ayudas. La base jurídica del Fondo se encuentra en la Ley 18/2014, que crea el FNEE dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, mientras que reales decretos y órdenes posteriores concretan las condiciones para las comunidades autónomas. Un ejemplo especialmente ilustrativo es el Real Decreto 149/2021, que regula un programa de ayudas en explotaciones agropecuarias y detalla de forma muy clara qué deben hacer las comunidades para recibir y gestionar los fondos. A partir de este marco se pueden identificar una serie de requisitos y obligaciones recurrentes para las comunidades autónomas cuando acceden a subvenciones con cargo al FNEE.

Marco normativo básico del Fondo

El FNEE se crea en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que establece un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y permite que las aportaciones de los sujetos obligados financien un fondo destinado a “mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética”.

Diversas órdenes anuales fijan las obligaciones de ahorro energético y las aportaciones económicas al FNEE por parte de los sujetos obligados, entre ellas la Orden TED/296/2023, de 27 de marzo, la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, la Orden TED/197/2025, de 26 de febrero y la Orden TED/133/2026, de 25 de febrero. Además, el sistema de Certificados de Ahorro Energético se regula por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que se coordina con el FNEE.

Sobre esta base, los programas específicos de ayudas cargados al FNEE se aprueban generalmente mediante reales decretos que actúan como bases reguladoras y concretan requisitos para las comunidades autónomas. Uno de los más claros es el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, relativo a actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.

Requisitos típicos para las comunidades autónomas

1. Aceptación expresa de la ayuda y convocatoria propia

El Real Decreto 149/2021 declara beneficiarias directas a las comunidades autónomas incluidas en su anexo III, pero exige que:

– Tras la publicación en el BOE, el IDAE notifique a las comunidades la disponibilidad del presupuesto. – Las comunidades autónomas “soliciten y acepten de forma expresa e inequívoca” la ayuda mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE. – Cada comunidad “apruebe y publique su convocatoria de ayudas” en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto, ajustándose íntegramente a lo establecido en él.

2. Destino y gestión finalista de los fondos

Las cantidades transferidas por el IDAE deben destinarse exclusivamente a financiar las actuaciones previstas en el programa y a los destinatarios finales enumerados en la propia norma (artículo 11 del Real Decreto 149/2021). Las comunidades deben:

– Configurar sus convocatorias de forma que respeten íntegramente las bases estatales. – Asegurar que los beneficiarios finales cumplen tanto los requisitos del real decreto como las obligaciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento. – Exigir la documentación prevista en el anexo I del real decreto (o la que establezca la propia convocatoria, si la sustituye o complementa).

3. Seguimiento, información y justificación ante IDAE y FNEE

Un bloque importante de obligaciones está ligado al control del FNEE:

– El saldo no ejecutado ni comprometido al final de la vigencia del programa debe reintegrarse al FNEE o a quien determine el IDAE; para cuantificarlo, la comunidad debe remitir un informe de sus órganos de intervención y control. – Las comunidades deben enviar anualmente, dentro del primer trimestre, un informe de ejecución del programa hasta la liquidación final de todas las obligaciones derivadas de sus convocatorias. – Para que el IDAE pueda certificar al FNEE los gastos de las actuaciones subvencionables, las comunidades deben remitir “cuanta información y documentos el IDAE les requiera”.

El incumplimiento de estas obligaciones de información, seguimiento o destino de fondos puede dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas más intereses de demora, conforme al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. Coordinación con IDAE y ampliaciones de presupuesto

La coordinación y el seguimiento del programa se realizan por el IDAE a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, en la que están representadas todas las comunidades autónomas. Estas deben remitir la información en el formato del anexo II del real decreto, que el IDAE y la Secretaría de Estado de Energía utilizarán para valorar resultados y certificar gastos al FNEE.

El programa se financia con cargo al FNEE, cuya gestión se encomienda al IDAE conforme al artículo 73.2 de la Ley 18/2014. El presupuesto puede ampliarse, tanto con recursos adicionales del propio Fondo como de otros orígenes transferidos al IDAE, pero solo para comunidades que hayan comprometido totalmente su asignación inicial y justifiquen la necesidad de más fondos. El Consejo de Administración del IDAE decide estas ampliaciones y las formaliza mediante resolución publicada en el BOE.

Conclusión

En síntesis, para acceder a subvenciones financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, las comunidades autónomas deben aceptar formalmente las ayudas, dictar sus propias convocatorias ajustándose a las bases estatales, garantizar el uso finalista de los fondos en actuaciones de eficiencia energética, cumplir estrictas obligaciones de información y justificación ante el IDAE y el FNEE, y someterse a posibles reintegros en caso de incumplimiento. Estos requisitos se concretan programa a programa, pero responden a un patrón común derivado de la Ley 18/2014, de la Ley General de Subvenciones y de los reales decretos de ayudas que actúan como bases reguladoras.

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¿Qué reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos establece el real decreto-ley para el mes de julio?

Pregunta 1 de 3

¿Qué capacidad ordinaria determina el acuerdo aprobado sobre menores extranjeros no acompañados?

Pregunta 2 de 3

¿A qué sector están dirigidas las ayudas del programa PREE docente autorizadas por el Gobierno?

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