Fren responde: ¿cómo ha reaccionado Francia ante los comentarios de Rajoy sobre su selección?

El comentario del expresidente sobre la selección francesa —“sin franceses”— ha provocado una ola de reproches desde París y Moncloa. Génova lo despacha como “sarcasmo” futbolístico y evita desautorizarlo, mientras que el Gobierno lo enlaza con el bloqueo del PP al Tratado de Amistad con Francia en el Senado

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El expresidente del Gobierno de España Mariano Rajoy EDUARDO SANZ-EUROPA PRESS

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Una columna de fútbol ha bastado para abrir una crisis política entre España y Francia y para poner a prueba la relación del Partido Popular con su expresidente. Mariano Rajoy escribió en El Debate, con motivo de la semifinal del Mundial 2026, que la selección francesa tiene “un altísimo nivel, eso sí, sin franceses”. La frase, leída en París como una negación de la nacionalidad de los jugadores por su origen o color de piel, desató en menos de 48 horas una tormenta que ha alcanzado ministerios, embajadas y a la propia campaña de imagen exterior de España.

El Gobierno francés fue el primero en reaccionar. El ministro del Interior, Laurent Nuñez, calificó el comentario de “absolutamente inaceptable” y recordó que 23 de los 26 jugadores de la selección nacieron en Francia. Su homólogo de Exteriores, Jean-Noël Barrot, fue más allá y lo definió como “estupidez, racismo o ambas cosas”. La condena ha unido a un espectro político inusualmente amplio: hasta el partido de Marine Le Pen acusó a Rajoy de racista y pidió una condena unánime.

Moncloa exige una rectificación al PP

En España, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha aprovechado el episodio para marcar más distancia con el PP. El presidente acusó a Rajoy de “avergonzar a España” con “declaraciones xenófobas” y remató con un “que gane el mejor y que pierda el racismo”. Pero ha sido el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, quien ha llevado la polémica al terreno que más interesa a Moncloa: exigió a Alberto Núñez Feijóo que “desautorice” y “repruebe” a Rajoy, y llegó a calificar al PP de partido antifrancés, vinculando la columna del expresidente con el bloqueo de los populares al Tratado de Amistad con Francia en el Senado. El ministro Félix Bolaños, en la misma línea, acusó al PP de gamberrismo institucional e internacional”.

Génova mantiene su defensa del expresidente

La dirección nacional del PP ha optado por no ceder a esa presión. Feijóo no ha realizado ninguna declaración pública sobre la frase y ha dejado la respuesta en manos de su portavoz, Borja Sémper, quien ha definido las columnas futbolísticas de Rajoy como sarcásticas y sin mala intención, y las ha enmarcado como comentarios a favor de España sin ninguna lectura racista. A nivel territorial, dirigentes como Alfonso Rueda han hablado de retrancagallega, mientras que en Vox han preferido pedir “no mezclar fútbol y política”, aunque alguna de sus voces ha respaldado abiertamente el fondo del comentario.

El Tratado con Francia vuelve al centro del debate

El resultado es un doble frente para los populares: una crisis de imagen con un socio europeo de primer orden, que llega además en paralelo al pulso por el Tratado de Amistad —bloqueado en el Senado y remitido al Tribunal Constitucional—, y un debate interno sobre si el partido comparte o no el criterio de su expresidente. Mientras el Mundial continúa, la polémica ha dominado la agenda política española, con jugadores como Lamine Yamal reivindicando el fútbol como ejemplo de integración y sin que, por ahora, Rajoy haya pedido disculpas.

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Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el Tratado de Amistad entre España y Francia y cuáles son los siguientes pasos para su aprobación?

En este momento, el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia (Tratado de Barcelona) se encuentra en la fase final de tramitación parlamentaria en el Senado. El Congreso ya ha autorizado al Gobierno a prestar el consentimiento del Estado (votación del 18 de junio de 2026 con 175 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención) y ha remitido el texto a la Cámara Alta. En el Senado se ha tramitado por urgencia, se ha permitido presentar propuestas de veto o enmienda y finalmente no se ha registrado ninguna, por lo que el texto está pendiente del cierre formal de la autorización en esa Cámara. Tras esa autorización del Senado, los pasos restantes serán puramente ejecutivos: depósito del instrumento de ratificación por España y publicación en el BOE del instrumento de ratificación y de la entrada en vigor.

Estado actual en el Congreso de los Diputados

La tramitación vigente del tratado corresponde al expediente parlamentario 110/000074, “Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023”. El texto se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el 4 de mayo de 2026, según el boletín del Congreso disponible en este BOCG inicial. Posteriormente se abrió y cerró el plazo de enmiendas, y se elaboró dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores, reflejado en una nueva publicación del Congreso el 17 de junio de 2026, accesible en el BOCG con dictamen.

El 18 de junio de 2026 el Pleno del Congreso debatió y votó los dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre convenios internacionales, autorizando el tratado con 175 votos a favor, 170 en contra y 1 abstención. Esta autorización se recoge en el BOCG con la aprobación del Pleno. El 25 de junio de 2026 se da por aprobado el dictamen y se consigna la remisión al Senado, constando también la ficha completa de la iniciativa en la página de detalle del Congreso, disponible en este [enlace].

Tramitación actual en el Senado

El Senado recibió el tratado el 22 de junio de 2026 “a efectos de la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución”, y lo remitió a la Comisión de Asuntos Exteriores, tramitándolo por urgencia. Todo ello figura en el Boletín del Senado, según el boletín de entrada y envío a comisión. En ese mismo anuncio se fijó un plazo improrrogable hasta el 23 de junio para presentar propuestas de las previstas en el artículo 144 del Reglamento del Senado (vetos o enmiendas).

Posteriormente, el Senado ha publicado que no se han presentado propuestas de ese tipo, lo que implica que ningún grupo ha registrado ni veto ni enmiendas al tratado. Este extremo se recoge en el boletín del Senado, donde se indica expresamente la ausencia de propuestas conforme al artículo 144. La ficha de la iniciativa en el Senado continúa figurando como pendiente, tal y como se ve en la página de detalle disponible en este [enlace].

En términos de procedimiento, esto sitúa al tratado en una fase muy avanzada: la Comisión ha recibido el texto y ha transcurrido sin incidentes el plazo para eventuales vetos o enmiendas. Lo que resta es la culminación de la autorización por el Senado, normalmente mediante su inclusión en un Pleno para la votación de la autorización al amparo del artículo 94.1 de la Constitución (sin que en las fuentes consultadas conste aún la fecha ni el resultado de esa votación).

Antecedente: intento fallido de 2025

Conviene distinguir la tramitación actual de un intento anterior, también en la legislatura XV, que fracasó en el Congreso. Se trata del expediente 110/000045, con el mismo título de tratado. La Mesa del Congreso encomendó en febrero de 2025 el dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores por el procedimiento de urgencia, como se recoge en el primer boletín, fijando un plazo de ocho días hábiles para propuestas, que luego dieron lugar a un dictamen favorable de la Comisión, publicado en el dictamen de comisión.

Sin embargo, en el Pleno del 14 de mayo de 2025 el Congreso denegó la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución: 163 votos a favor, 171 en contra y 11 abstenciones, según el boletín con el acuerdo del Pleno. La iniciativa quedó rechazada el 22 de mayo de 2025 y su ficha figura como concluida y rechazada, tal y como reflejaba la página de detalle accesible a través de este [enlace].

Control de constitucionalidad previo del Tratado

El tratado ha estado sometido además a control de constitucionalidad previo específico sobre su artículo 2.4. El Senado aprobó en 2025 una solicitud de requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre la eventual contradicción con la Constitución, tramitada como iniciativa propia y publicada en el Boletín del Senado, accesible en este boletín. Posteriormente, el Tribunal Constitucional emitió una declaración vinculante en el marco de ese recurso previo sobre convenios internacionales.

El Congreso tomó conocimiento de esa declaración del Tribunal Constitucional mediante la comunicación tramitada como expediente 231/000001, en enero de 2026, indicando que se trataba de la declaración emitida al requerimiento del Senado sobre el artículo 2.4 del tratado. Ese acuerdo de la Mesa del Congreso y el encabezamiento y fallo de la declaración se publican en el diario del Congreso. En las fuentes manejadas no consta el detalle del sentido del fallo, más allá de que la declaración ha sido emitida y formalmente comunicada a las Cortes.

Pasos que faltan para la aprobación definitiva

De acuerdo con la información disponible, el itinerario pendiente es el siguiente:

  • En el Senado: cierre de la tramitación con la autorización formal al Gobierno para que España pueda obligarse por el Tratado, previsiblemente mediante un acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión de Asuntos Exteriores. No se dispone de datos sobre la fecha ni sobre si ya se ha celebrado esa votación.
  • Tras las Cortes: una vez completada la autorización de ambas Cámaras, el Gobierno podrá proceder al depósito del instrumento de ratificación ante Francia según las cláusulas del tratado.
  • Publicación y entrada en vigor: concluido el proceso anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores impulsará la publicación en el BOE del “Instrumento de Ratificación” y de la fecha de entrada en vigor del tratado, momento en el que desplegará plenamente sus efectos en el ordenamiento interno español.

En síntesis, el tratado ha superado ya el principal escollo político (la autorización del Congreso) y el control previo de constitucionalidad, y se halla a la espera de la culminación técnica de la autorización por el Senado y, después, de los actos formales de ratificación y publicación.

¿En qué consiste exactamente el contenido político y sectorial del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia? ¿Cómo votaron los distintos grupos parlamentarios españoles en las dos ocasiones en que el Congreso se ha pronunciado sobre este tratado? ¿Qué alcance práctico tiene la declaración del Tribunal Constitucional sobre el artículo 2.4 del tratado y cómo condiciona su aplicación futura?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro del Interior de Francia según la legislación gala?

El ministro del Interior de Francia es el miembro del Gobierno responsable de preparar y ejecutar la política estatal en materia de seguridad interior, administración territorial del Estado, libertades públicas, inmigración, asilo e integración, así como seguridad civil y vial. Sus competencias concretas no se describen directamente en la Constitución, sino en decretos de atribuciones y en el Código de Seguridad Interior, que le colocan al frente de la Policía Nacional, de la Gendarmería para sus misiones de policía, de los prefectos y de la protección civil. Además, dirige la organización material de las elecciones, la expedición de documentos de identidad y la lucha contra la inmigración irregular y el separatismo, siempre bajo la autoridad del presidente de la República y del primer ministro. En la práctica, es uno de los ministerios con mayor peso operativo en el Estado francés.

Marco jurídico general

La Constitución de 1958 no detalla las funciones de cada ministro, pero encuadra al ministro del Interior dentro del Gobierno, responsable ante el Parlamento de la política nacional y, en particular, de la seguridad y el orden público. El reparto concreto de competencias se fija vía decretos de organización gubernamental y normativa sectorial.

Según el decreto de atribuciones publicado en el Journal officiel en enero de 2024, accesible en el PDF citado por la UNSA (decreto de 2024), al ministro del Interior le corresponde “preparar y aplicar la política del Gobierno” en seguridad interior, administración territorial, libertades públicas, descentralización, inmigración, asilo, integración de extranjeros, lucha contra el separatismo, seguridad civil y seguridad vial.

Estas funciones se desarrollan y concretan en el Code de la sécurité intérieure, que organiza las competencias en materia de policía, gendarmería, seguridad privada y protección civil, bajo la autoridad del ministro, como recogen análisis generales del ministerio (página del ministerio y portal Interior) y resúmenes doctrinales como los de la ficha en francés o la entrada de referencia en Academia-Lab.

Seguridad interior y fuerzas policiales

El núcleo de sus competencias es la seguridad interior:

  • Dirección política de la Policía Nacional y de la Gendarmería Nacional en sus misiones de orden público y policía administrativa, pese a que la gendarmería dependa orgánicamente de Defensa, tal y como sintetizan la ficha en español, la visión en inglés y otros resúmenes.
  • Definición y coordinación de la política de prevención de la delincuencia, incluida la lucha contra el narcotráfico y otras formas de criminalidad organizada.
  • Dirección de la Dirección General de Seguridad Civil y Gestión de Crisis (sécurité civile) y de los servicios de bomberos.

El Código de Seguridad Interior distribuye estas competencias entre el nivel central (direcciones generales) y el nivel territorial, donde el ministro actúa a través de los prefectos, encargados de la seguridad pública en cada departamento o región.

Administración territorial y prefectos

El ministro del Interior es también el garante de la presencia del Estado en todo el territorio. Todos los prefectos y subprefectos están jerárquicamente subordinados a él, lo que se traduce en:

  • Coordinación de los servicios estatales en los departamentos y regiones.
  • Supervisión del respeto al marco de la descentralización y de las libertades locales, sin perjuicio de las competencias propias de las colectividades territoriales (según describen síntesis como la de la ficha en italiano).

Libertades públicas y procesos electorales

En materia de libertades públicas, el ministro elabora y aplica reglamentos y circulares que enmarcan el ejercicio de la libertad de reunión, manifestación y asociación, en coordinación con el ministro de Justicia y bajo control de los tribunales. Es igualmente el responsable de la organización material de las elecciones (listas electorales, urnas, locales, seguridad de los comicios), aunque la supervisión de la regularidad electoral corresponde al Consejo Constitucional y a la jurisdicción administrativa, como recogen las explicaciones institucionales del ministerio y la doctrina (ministerio, síntesis en español).

Inmigración, asilo e integración

Otro bloque clave es la política de extranjería:

  • Gestión de la entrada, residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros, la lucha contra la inmigración ilegal y el fraude documental, así como la ejecución de las expulsiones, de acuerdo con los análisis especializados sobre la política francesa de inmigración y asilo (estudio del MITES).
  • Participación en la política de asilo (acogida y tramitación de solicitudes, a menudo junto a otros ministerios competentes).
  • Políticas de integración lingüística, profesional y de vivienda para los extranjeros en situación regular.

Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia, el Interior ejecuta también aspectos de la política de acceso a la nacionalidad francesa, en coordinación con los prefectos y las jurisdicciones.

Documentación, seguridad civil y vial

A través de la red prefectoral, el ministro del Interior controla la expedición de documentos de identidad y viaje (carnés de identidad, pasaportes) y de permisos de conducir, competencias recogidas en las descripciones institucionales y en síntesis como las de este resumen o esta ficha.

En seguridad civil, diseña los planes de protección de la población frente a riesgos naturales, industriales o terroristas, y gestiona los grandes dispositivos de emergencia. En seguridad vial, fija la estrategia nacional (campañas, límites, controles) y dirige los servicios encargados de su ejecución, en coherencia con el reparto funcional del Código de Seguridad Interior y la normativa de tráfico.

En conjunto, estos instrumentos normativos hacen del ministro del Interior el eje de la política de seguridad interior y de la presencia territorial del Estado francés, siempre bajo control parlamentario y judicial.

¿Qué artículos concretos del Código de Seguridad Interior mencionan las atribuciones del ministro del Interior francés? ¿Cómo se coordinan en la práctica el ministro del Interior y los prefectos en Francia durante una crisis de seguridad o una catástrofe? ¿Qué diferencias principales hay entre las competencias del ministro del Interior de Francia y las del ministro del Interior en España?

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una selección nacional de fútbol represente oficialmente a un país según la normativa FIFA?

La cuestión que planteas se refiere a criterios deportivos y de gobernanza interna de la FIFA sobre selecciones nacionales de fútbol, un ámbito que entra en el derecho deportivo internacional, pero no en la actividad política, parlamentaria o regulatoria en sentido estricto dentro de España. Por el diseño de este asistente, no dispongo de información especializada y actualizada suficiente sobre la normativa FIFA como para explicarla con el rigor jurídico-deportivo que merecería. Por tanto, no puedo detallar de forma fiable los requisitos concretos que establece FIFA para que una selección nacional represente oficialmente a un país.

Este asistente, FREN, está específicamente orientado a analizar y explicar cuestiones de política, actividad parlamentaria y ejecutiva, y noticias sociales y regulatorias, sobre todo en el contexto español. Es decir, está preparado para seguir y comentar normas, iniciativas legislativas, decisiones de gobiernos, debates parlamentarios y su impacto social y económico, pero no para profundizar en reglamentos técnicos de federaciones deportivas internacionales como la FIFA.

Alcance temático de este asistente

Para que se entienda mejor la limitación, el ámbito en el que sí puedo ayudarte incluye, entre otros:

  • Leyes y normativa en España: explicación de proyectos y proposiciones de ley, reales decretos-ley, reglamentos y su tramitación en Congreso y Senado.
  • Actividad parlamentaria: debates, votaciones, comparecencias, mociones, interpelaciones, comisiones de investigación y su significado político.
  • Actividad del Gobierno: acuerdos del Consejo de Ministros, planes normativos, políticas públicas, estrategias nacionales y su evolución.
  • Contexto político y actores: partidos, grupos parlamentarios, equilibrios de mayorías, pactos, acuerdos de investidura y apoyos parlamentarios.
  • Noticias sociales y económicas con componente político: reformas laborales, fiscales, educativas, sanitarias, energéticas, etc., en la medida en que estén vinculadas a decisiones institucionales.
  • Relaciones entre España y la UE desde el ángulo institucional: transposición de directivas, reglamentos europeos que afectan al ordenamiento interno o debates parlamentarios sobre cuestiones europeas.

En cambio, temas que se mueven principalmente en la esfera de normativas técnicas deportivas (reglamentos FIFA, criterios de elegibilidad de selecciones, organización de competiciones, sistema de licencias de clubes, etc.) quedan fuera de mi especialización. Podría intentar dar una respuesta genérica con conocimientos comunes, pero no estaría anclada en fuentes verificadas dentro del ámbito para el que estoy diseñado.

Qué tipo de preguntas relacionadas sí podría abordar

Aunque no pueda detallar los requisitos exactos de FIFA, sí podría ayudarte con cuestiones que conecten el deporte con la política o el derecho público, por ejemplo:

  • Debates políticos o parlamentarios en España sobre selecciones autonómicas (por ejemplo, selecciones deportivas de Cataluña, País Vasco, Galicia) y su eventual reconocimiento internacional.
  • Análisis de iniciativas legales relacionadas con el deporte: leyes del deporte, régimen jurídico de las federaciones deportivas españolas, o la posición del Consejo Superior de Deportes (CSD) frente a determinados conflictos.
  • Discusión política sobre el uso de la imagen de las selecciones nacionales, financiación pública del deporte de alto nivel o el impacto social y político de grandes eventos deportivos en España.
  • Interpelaciones o preguntas parlamentarias sobre decisiones de federaciones deportivas españolas cuando hayan tenido relevancia política o mediática.

Si, por ejemplo, tu interés de fondo es cómo puede una comunidad autónoma española llegar a tener una selección que compita de forma reconocida a nivel internacional, sí podría comentar la vertiente política y jurídica interna: qué se ha debatido en las Cortes Generales, qué posturas han mantenido los distintos partidos, qué resoluciones o pronunciamientos ha habido por parte del Gobierno o del CSD, y cómo se relaciona todo ello con la estructura del Estado autonómico.

Recomendación para tu duda concreta

Para la pregunta específica sobre los requisitos FIFA (qué considera “país”, qué rol juega el reconocimiento internacional, qué relación debe existir con una federación nacional miembro, etc.), lo más adecuado es acudir directamente a:

  • Los Estatutos de la FIFA, donde se definen los miembros, las asociaciones, y las condiciones de admisión.
  • Los reglamentos específicos de competiciones de selecciones (por ejemplo, las normas de la Copa del Mundo o de las Eliminatorias), donde se detalla quién puede participar y bajo qué denominación.

Esos documentos se actualizan con cierta frecuencia y contienen las formulaciones exactas que determinan qué entidades pueden ser reconocidas como selecciones nacionales.

Si quieres reconducir la conversación hacia el terreno político, jurídico-público o parlamentario (por ejemplo, el debate político en España o en otros países sobre selecciones propias, reconocimiento internacional o uso del deporte como herramienta política), puedo ayudarte con mucho más detalle.

¿Qué debates parlamentarios ha habido en España sobre el reconocimiento internacional de selecciones autonómicas de fútbol como Cataluña o el País Vasco? ¿Cómo regula la legislación española el papel de las federaciones deportivas y su relación con las federaciones internacionales como FIFA o UEFA? ¿Qué posicionamiento han tenido los principales partidos españoles sobre la posibilidad de que comunidades autónomas tengan selecciones deportivas propias en competiciones oficiales?

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¿Qué calificativo utilizó el ministro del Interior francés para describir el comentario de Rajoy sobre la selección francesa?

Pregunta 1 de 3

¿Qué exigió el ministro de Exteriores español, José Manuel Albares, al líder del PP tras la polémica por la columna de Rajoy?

Pregunta 2 de 3

¿Qué postura adoptó la dirección nacional del PP respecto a las palabras de Rajoy?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?