La Junta Electoral Central rechaza la petición de Vox para eliminar el voto por correo de los españoles en el extranjero

La JEC rechaza la petición de Vox para suprimir el voto por correo de los residentes en el extranjero, amparándose en la Constitución y la LOREG.

Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao, a 26 de abril de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España).  H.Bilbao - Europa Press

Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao, a 26 de abril de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España). H.Bilbao - Europa Press

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La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado la solicitud presentada por Vox para prohibir que los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) puedan ejercer su derecho al voto mediante correo postal, planteando que solo pudieran hacerlo de forma presencial en consulados o embajadas. El organismo recuerda que la Constitución Española establece que la ley debe reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.

Vox había pedido a la JEC que se vetara el envío del voto por correo desde el extranjero al considerar que este sistema no garantiza el mismo nivel de control que se exige al voto postal dentro de España y que, según su criterio, "resulta incompatible con los principios de autenticidad, igualdad, libertad e integridad del sufragio".

El partido liderado por Santiago Abascal subraya que, mientras en España el voto por correo obliga a identificar al elector tanto al solicitar la documentación como al entregarla en las oficinas de Correos, en el caso de los inscritos en el CERA el material electoral se remite de forma generalizada y, además, no se exige su identificación cuando depositan el voto a través de los servicios postales del país en el que residen.

DERECHO CONSTITUCIONAL

En el acuerdo adoptado en la reunión celebrada este jueves en el Congreso, la JEC remarca que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de los españoles en sus artículos 23 y 13.2, y que el artículo 68.5 determina que son electores y elegibles todos los españoles que se hallen en pleno disfrute de sus derechos políticos.

Ese mismo artículo constitucional también establece que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de voto de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España, según recoge la resolución de la JEC difundida por Europa Press.

Del mismo modo, el órgano arbitral recuerda que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho de sufragio es un derecho de configuración legal, por lo que corresponde al legislador fijar las condiciones y el procedimiento para su ejercicio, respetando siempre su contenido esencial.

La Junta precisa que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula la forma en que deben votar las personas residentes en el extranjero. Por este motivo, concluye que no puede atender la petición de Vox, ya que dejar sin efecto la aplicación de dicho precepto excedería las competencias de la Junta Electoral Central.

El organismo recalca, además, que la Administración electoral está obligada a aplicar todos los procedimientos previstos en la normativa mientras sigan vigentes y que no puede sustituir, "ni en este ni en ningún otro punto", el criterio del legislador.