Óscar Puente vuelve a cargar contra Felipe VI por su foto con Javier Negre: "No le tocaría ni con un palo"

El ministro considera que la Casa Real cruzó una 'línea roja' al permitir la imagen en Colombia y asegura que su reacción es personal por el conflicto que mantiene con Negre

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El ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en una entrevista a EUROPA PRESS. ROBER SOLSONA / EUROPA PRESS

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Óscar Puente ha vuelto a cargar contra Felipe VI por la fotografía que el Rey se hizo con Javier Negre durante su viaje a Colombia. El ministro de Transportes considera que la Casa Real cruzó una "línea roja" y ha dejado una de las frases que ha reactivado la polémica: "El jefe del Estado que yo tengo en mi cabeza no tocaría a Javier Negre ni con un palo".

Puente ha insistido en que la imagen sigue provocándole "indignación" y ha rechazado que haya sido él quien haya sobrepasado los límites al criticar públicamente al monarca. A su juicio, fue la Casa del Rey la que debería haber "medido mucho más" las consecuencias de aquella fotografía.

La polémica se originó durante la toma de posesión del nuevo presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, celebrada en Cali. Javier Negre coincidió allí con Felipe VI, le saludó y pidió fotografiarse con él. La imagen y el vídeo del encuentro comenzaron después a circular en redes sociales y llegaron hasta Óscar Puente, que reaccionó calificando la escena de «absoluta ignominia».

La foto de Colombia que provocó la reacción de Puente

La crítica inicial del ministro no se limitó a cuestionar la conveniencia de que Felipe VI apareciera junto a Negre. Puente sostuvo que la imagen podía "contaminar" la figura del Rey y, al mismo tiempo, contribuir a mejorar la imagen pública del agitador.

El ministro recordó entonces los insultos y críticas que, según señaló, Negre había dirigido en el pasado tanto contra Felipe VI como contra la reina Letizia. También le acusó de practicar el acoso contra políticos progresistas y sus familias.

La reacción provocó una inmediata respuesta política. Desde el PP cuestionaron que un miembro del Gobierno señalara de esa manera al jefe del Estado, mientras la controversia se trasladaba a las redes sociales y al debate sobre la relación institucional entre el Ejecutivo y la Corona.

El conflicto personal que explica su "indignación"

En su nueva intervención, Puente ha querido explicar por qué la fotografía le afecta de una forma especialmente directa. El ministro ha recordado que mantiene un conflicto judicial con Javier Negre y ha señalado que éste fue condenado por la publicación de una fotografía de su hija cuando era menor de edad.

También ha indicado que Negre está imputado, como presunto responsable, en una causa por calumnias contra él. Puente presenta estos antecedentes como la razón por la que su reacción no responde únicamente a una discrepancia política o institucional, sino a una experiencia que, según asegura, ha afectado a su familia.

"Yo a este personaje tengo la desgracia de sufrirlo en muchas ocasiones, y mi familia", ha afirmado al defender la dureza de sus palabras. Por eso rechaza que su crítica pueda interpretarse como una posición coordinada del Gobierno o como parte de una estrategia diseñada contra Felipe VI.

"Quien ha cruzado la línea roja es Casa Real"

Puente sostiene que su condición de ministro no le impide cuestionar públicamente una actuación del jefe del Estado. Frente a quienes consideran que sus palabras constituyen un ataque a la Corona, da la vuelta al argumento y sitúa el origen de la polémica en la decisión de permitir que se produjera la fotografía.

"Quien ha cruzado la línea roja no es el Gobierno, es Casa Real", ha insistido. El ministro confía, además, en que una imagen similar "no se repita nunca".

Puente ha remarcado que su posición no responde a una ofensiva del Ejecutivo contra la institución. De hecho, ha reconocido tener "alma republicana", pero ha defendido al mismo tiempo la utilidad de una monarquía democrática y su papel dentro del sistema constitucional.

Su argumento es que la lealtad a una institución no excluye la crítica. Por eso sostiene que señalar lo que considera un error de Felipe VI forma parte, precisamente, de su manera de entender esa lealtad. La fotografía con Negre, asegura, es uno de esos casos porque, a su juicio, "flaco favor" hace a una monarquía que pretende integrar al conjunto del país.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para que un ministro sea reprobado oficialmente por declaraciones sobre la Casa Real?

En el ordenamiento español no existe una “reprobación” de ministros regulada en la Constitución ni como figura con efectos jurídicos automáticos. La reprobación parlamentaria es una censura política que el Congreso o el Senado expresan mediante una resolución aprobada en Pleno, normalmente instando al presidente del Gobierno a cesar a ese ministro. Es decir, es un instrumento político y no jurídico-vinculante.

1. Tipo de iniciativa y quién puede promoverla

La reprobación suele articularse a través de:

  • Proposición no de ley (PNL) en el Congreso, presentada por un grupo parlamentario o un número mínimo de diputados, en la que se solicita que la Cámara “repruebe” al ministro X por unas declaraciones (en tu ejemplo, sobre la Casa Real) y se inste al presidente del Gobierno a su cese.
  • Moción consecuencia de interpelación en el Congreso: tras una interpelación urgente a un ministro, un grupo puede registrar una moción que contenga esa reprobación explícita.
  • Moción en el Senado: el Reglamento del Senado permite mociones del Pleno en términos muy similares, también con peticiones de reprobación o de cese.

En todos los casos, la iniciativa la presentan los grupos parlamentarios o el número de miembros que exija el Reglamento de cada Cámara; el Gobierno no participa en su presentación, aunque sí en el debate.

2. Fases de tramitación

Aunque los detalles concretos se fijan en los Reglamentos del Congreso y del Senado, el esquema básico es similar:

  • Registro y calificación: la Mesa de la Cámara admite a trámite la PNL o moción y la califica (verifica que cumple los requisitos formales).
  • Fijación de órgano y orden del día: se decide si el debate será en Pleno o en comisión. Las reprobaciones a ministros suelen reservarse al Pleno por su relevancia política. Se incluye en el orden del día de una sesión concreta.
  • Debate: se abre la defensa de la iniciativa por el grupo proponente; interviene el ministro afectado o, en su caso, otro miembro del Gobierno, y después los grupos, con turnos a favor y en contra.
  • Votación: la Cámara vota el texto de la PNL o moción, con las enmiendas que se hayan podido incorporar. Puede haber votación separada de apartados si así se decide.

3. Mayoría necesaria

Al no ser un instrumento con efectos constitucionales directos, basta mayoría simple: más votos a favor que en contra de la proposición o moción que contiene la reprobación. No se exige mayoría absoluta, a diferencia de la moción de censura al Gobierno, que sí la necesita según el artículo 113 de la Constitución.

4. Efectos jurídicos y políticos

La resolución aprobada tiene naturaleza de acto político de la Cámara:

  • No obliga jurídicamente al presidente del Gobierno a cesar al ministro. La competencia de nombramiento y cese es exclusiva del presidente, que puede asumir o ignorar la reprobación.
  • Sí tiene un peso político considerable: muestra que, al menos en una Cámara, el ministro ha perdido la confianza de la mayoría.
  • La reprobación puede incluir peticiones formales de dimisión del ministro o de su cese por parte del presidente del Gobierno.

En el caso de declaraciones sobre la Casa Real, la Cámara puede además subrayar el deber de respeto institucional a la Jefatura del Estado o recordar los límites constitucionales de las manifestaciones de los miembros del Gobierno.

5. Relación con la moción de censura y otras herramientas

La reprobación de un ministro no es lo mismo que una moción de censura:

  • La moción de censura es un mecanismo constitucional para exigir la responsabilidad política del Gobierno en su conjunto, debe ir acompañada de un candidato alternativo y requiere mayoría absoluta.
  • La reprobación se dirige a un ministro concreto, se canaliza con PNL o mociones ordinarias y solo requiere mayoría simple.
  • Políticamente, una reprobación reiterada o muy contundente puede ser el paso previo a una moción de censura o a negociaciones para forzar cambios en el Gobierno, pero no la sustituye ni la activa automáticamente.

En síntesis, la reprobación es una censura parlamentaria de carácter político, que se expresa por PNL o moción aprobada en Pleno, sin efectos jurídicos directos pero con capacidad para presionar al presidente del Gobierno y condicionar la estabilidad política del ministro afectado.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del rey Felipe VI según la Constitución Española?

La Constitución Española de 1978 configura a Felipe VI, como Rey de España, en un papel esencialmente arbitral, moderador y simbólico, con competencias tasadas y siempre sometidas al contrapeso del Gobierno y las Cortes. La Jefatura del Estado que ostenta el Rey es inviolable pero sus actos carecen de validez sin el refrendo del Gobierno u otras autoridades competentes.

1. Jefe del Estado y símbolo de la unidad

El artículo 56 CE establece que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Le corresponde:

  • Arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones.
  • Asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica (Iberoamérica, por ejemplo).
  • Ejercer sus funciones conforme a la Constitución y las leyes, sin poderes propios discrecionales amplios.

2. Funciones en relación con las Cortes Generales

El Rey tiene varias competencias relevantes sobre las Cortes, recogidas principalmente en los artículos 62 y 99 CE:

  • Convocar y disolver las Cortes Generales, así como convocar elecciones, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros.
  • Convocar referéndum en los casos previstos por la Constitución, también a propuesta del Presidente del Gobierno.
  • Sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las Cortes. La sanción es un acto debido: el Rey no puede vetar leyes; se limita a formalizar la voluntad de las Cortes.
  • Expedir los decretos del Gobierno y refrendar otros actos normativos cuando proceda.
  • Dirigir mensajes a las Cortes Generales, que suelen ser de carácter institucional o solemne.

3. Papel en la designación del Gobierno

El artículo 99 CE otorga al Rey una función clave pero limitada en la formación de Gobierno:

  • Tras la constitución del Congreso, el Rey mantiene una ronda de consultas con los representantes designados por los grupos parlamentarios.
  • A la vista de esas consultas, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno al Congreso de los Diputados.
  • Una vez que el Congreso otorga la confianza mediante la investidura, el Rey nombra al Presidente del Gobierno.
  • También nombra y separa a los demás miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.

Aquí la Constitución diseña un papel de mediación y formalización: el Rey no elige políticamente al Presidente, sino que canaliza el resultado de las mayorías parlamentarias.

4. Competencias en el ámbito internacional y de defensa

La Constitución le reconoce al Rey distintas atribuciones de carácter externo y militar:

  • Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, función sobre todo simbólica y representativa, dado que la dirección efectiva de la política de defensa corresponde al Gobierno.
  • Le corresponde, previa autorización de las Cortes cuando la Constitución lo exige, manifestar el consentimiento del Estado
  • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y recibe las cartas credenciales de los representantes extranjeros en España.

5. Otras funciones constitucionales

Además, la Constitución atribuye al Rey otras competencias formales:

  • Conceder el derecho de gracia (indultos), con arreglo a la ley, pero nunca en casos de responsabilidad política.
  • Nombrar a determinados altos cargos del Estado cuando así lo prevén la Constitución y las leyes (por ejemplo, al Presidente del Tribunal Constitucional, según la normativa específica).
  • Ejercer el alto patronazgo de las Reales Academias

Todos estos actos requieren, con carácter general, el refrendo del Presidente del Gobierno, de los ministros competentes o, en su caso, del Presidente del Congreso. Sin ese refrendo, el acto del Rey carece de validez y de eficacia, y la responsabilidad política recae siempre en quien refrenda, no en la persona del monarca.

En suma, Felipe VI ejerce una Jefatura del Estado de carácter parlamentario, con funciones constitucionalmente definidas, de contenido fundamentalmente representativo, moderador y formal, enmarcadas siempre en el juego democrático de las Cortes y del Gobierno.

¿Qué requisitos legales regulan la publicación de imágenes de menores en medios de comunicación en España?

En España la publicación de imágenes de menores en medios de comunicación (prensa, TV, internet y redes sociales) está fuertemente condicionada por el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por la normativa de protección de datos y por reglas específicas de protección de la infancia. El eje central es que el interés superior del menor prevalece siempre sobre la libertad de información y sobre el consentimiento de los adultos, e incluso del propio menor.

1. Marco constitucional básico

La Constitución Española reconoce:

  • En el artículo 18.1, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • En el artículo 20.4, que las libertades de expresión e información encuentran su límite en esos derechos y, de forma expresa, en la protección de la juventud y de la infancia. Es decir, la libertad de los medios no ampara la difusión de imágenes de menores cuando lesiona estos derechos.
2. Honor, intimidad y propia imagen

La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, desarrolla estos derechos:

  • Protege frente a intromisiones ilegítimas (por ejemplo, captación y difusión de imágenes sin consentimiento o en contextos vejatorios).
  • Exige, con carácter general, consentimiento expreso para usar la imagen de una persona, salvo supuestos tasados de relevancia informativa y proyección pública.
  • Prevé que, en el caso de menores, el consentimiento lo otorguen sus progenitores o representantes, pero siempre subordinado a su interés.
3. Protección específica del menor en medios

La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, tras su reforma por la LO 8/2015, contiene la regla clave para los medios:

  • Reconoce que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, incluyendo la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
  • Establece que la difusión de información o la utilización de imágenes o del nombre de menores en los medios de comunicación que suponga intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o sea contraria a sus intereses, legitima la intervención del Ministerio Fiscal, que puede pedir medidas cautelares e indemnizaciones.
  • Declara que hay intromisión ilegítima cuando se utiliza su imagen en contextos que les estigmaticen, humillen, instrumentalicen o exploten, incluso si hay consentimiento de padres o tutores.

Esto implica que el consentimiento de los progenitores no convierte en lícita una publicación que dañe el interés del menor.

4. Protección de datos e internet

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, junto con el Reglamento (UE) 2016/679, introduce requisitos adicionales:

  • Las imágenes identificables de un menor son datos personales; su tratamiento (incluida la publicación en webs y redes sociales) requiere base jurídica y deber de información.
  • Se fija en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede consentir ciertos tratamientos de datos en servicios de la sociedad de la información, sin perjuicio de que los padres puedan intervenir cuando esté comprometido su interés.
  • Se reconoce una especial atención a la protección de los menores en internet y al ejercicio de derechos como el derecho al olvido respecto de contenidos publicados en plataformas y motores de búsqueda.
5. Ley General de Comunicación Audiovisual

La Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, refuerza la protección de menores frente a contenidos audiovisuales:

  • Obliga a televisiones, plataformas de vídeo y otros prestadores a proteger a los menores frente a contenidos perjudiciales y prácticas que exploten su imagen.
  • Requiere sistemas de clasificación y horarios de protección reforzada, y prohíbe comunicaciones comerciales que instrumentalicen o menoscaben la dignidad de los menores.
6. Menores víctimas de delito y situaciones de especial vulnerabilidad

Cuando el menor es víctima de un delito (por ejemplo, delitos sexuales o violentos), el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015) y las reformas del Código Penal imponen:

  • La obligación de evitar su identificación pública mediante nombre, imagen o datos que permitan reconocerlo.
  • La prohibición práctica para los medios de publicar imágenes o detalles que puedan revelar su identidad o revictimizarle.

Lo mismo rige para menores en situación de desamparo, tutela administrativa o conflicto familiar grave: la difusión de imágenes que los identifiquen suele considerarse contraria a su interés.

7. Papel de la AEPD y de la autorregulación

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con base en la LO 3/2018, puede:

  • Actuar de oficio o a instancia de parte frente a publicaciones de imágenes de menores en internet y redes sociales.
  • Sancionar a medios y plataformas cuando el tratamiento de datos vulnere la normativa, especialmente si afecta a menores.

Además, muchos medios suscriben códigos de autorregulación (deontológicos y sectoriales) que, aunque no son leyes, refuerzan la obligación de:

  • Evitar identificar a menores en contextos delictivos o conflictivos.
  • Difuminar rostros y datos cuando haya riesgo para su dignidad o seguridad.

En síntesis, la regla práctica es clara: sólo es aceptable publicar imágenes de menores cuando haya una clara justificación informativa, se respeten sus derechos fundamentales y, sobre todo, no se perjudique en ningún caso su interés superior, con independencia de los consentimientos recabados.

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