Sánchez omite la trayectoria profesional de Begoña Gómez tras el año 2018 cuando llegó a Moncloa

Desde Inmark hasta la Complutense y los contactos con Barrabés: la cronología completa que Sánchez no detalló en su comparecencia

10 minutos

Sánchez reduce la trayectoria de Begoña Gómez desde 2018 a una excedencia y omite su paso por el IE, la UCM y su apoyo a Barrabés. Ilustración: DEMÓCRATA.

Sánchez reduce la trayectoria de Begoña Gómez desde 2018 a una excedencia y omite su paso por el IE, la UCM y su apoyo a Barrabés. Ilustración: DEMÓCRATA.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

10 minutos

Más leídas

El presidente asegura que su esposa dejó su empresa en 2018 para evitar conflictos de intereses, pero silencia la actividad profesional que desarrolló después de llegar a Moncloa y los hechos que han terminado incorporados a la causa judicial. No en vano, se ha lamentado de que su mujer tuviera que "renunciar a trabajar, siendo una profesional". "Esa es la España que queremos", se ha preguntado. 

Pedro Sánchez ha salido en defensa de su esposa, Begoña Gómez, durante la comparecencia celebrada este martes en el Palacio de la Moncloa. El presidente del Gobierno ha reivindicado su trayectoria laboral, ha asegurado que era una profesional consolidada antes de que él alcanzara el poder y ha subrayado que, en 2018, abandonó la empresa en la que trabajaba para evitar cualquier conflicto de intereses.

En ningún momento ha hecho alusión a su titulación universitaria, algo que sí ha remarcado al defender a su hermano David, afirmando que este es licenciado en Económicas por Icade, y en Dirección Musical por la Universidad de San Petersburgo, sin precisar en qué centro universitario. 

La explicación contiene una elipsis relevante. Gómez dejó entonces su puesto en la consultora Inmark —en realidad, solicitó una excedencia—, pero no abandonó su actividad profesional. A partir de ese mismo año inició una nueva etapa en el Instituto de Empresa (IE), mantuvo y amplió su relación con la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y promovió proyectos vinculados a la captación de fondos, la transformación social y el asesoramiento a empresas.

Parte de esa actividad terminó desarrollándose desde el entorno de la Presidencia del Gobierno y constituye el núcleo de las actuaciones judiciales que afectan a Gómez. Sin embargo, Sánchez no ha hecho referencia a esos episodios al defender que su esposa había trabajado y estudiado «toda su vida».

El presidente tampoco ha detallado cuál es la titulación académica de Gómez. La cuestión no es menor después de que dirigiera títulos propios y una cátedra extraordinaria en la Complutense sin disponer de una licenciatura o grado universitario. Aunque lo cierto es que, la universidad y la defensa sostienen que esa titulación superior no era legalmente necesaria para desempeñar esas funciones, pero la situación forma parte del debate sobre las condiciones en las que accedió a esos puestos.

De Inmark al Instituto de Empresa

La cronología presentada por Sánchez se detiene en la salida de Begoña Gómez de Inmark. Allí había desarrollado su carrera en el ámbito de la consultoría, el marketing y la captación de fondos para organizaciones sociales. En 2018, coincidiendo con la llegada de su marido a la Presidencia, pidió una excedencia con el argumento de evitar posibles conflictos de intereses.

Pero ese mismo año fue contratada por el Instituto de Empresa para dirigir el IE Africa Center, un centro de nueva creación destinado a reforzar las relaciones económicas y empresariales con el continente africano. Su etapa al frente de esta entidad se prolongó hasta 2022.

Por tanto, la afirmación presidencial es correcta si se limita a la empresa concreta en la que Gómez trabajaba hasta entonces, pero ofrece una imagen incompleta si se interpreta como una retirada de la actividad profesional. Su esposa dejó Inmark, no el mercado laboral.

Desde el IE Africa Center, Gómez participó en encuentros empresariales, promovió programas de impacto social y mantuvo contactos con compañías interesadas en proyectos vinculados a África. En ese contexto se produjo también su relación con Globalia, matriz de Air Europa, que colaboró con actividades del centro.

Gómez viajó en 2019 a San Petersburgo para participar en el foro de la Organización Mundial del Turismo. En aquel desplazamiento coincidió con representantes de Globalia y con Víctor de Aldama, entonces relacionado con la compañía y posteriormente investigado en diferentes causas.

No obstante, estos hechos deben diferenciarse de lo que permanece judicialmente vivo. La Audiencia Provincial de Madrid ordenó dejar fuera de la causa el bloque relativo a Globalia y al rescate de Air Europa al considerar que no existían indicios nuevos suficientes.

Por tanto, la relación profesional y los contactos existieron, pero la supuesta influencia de Gómez en el rescate de Air Europa no forma parte actualmente del objeto de enjuiciamiento y no puede presentarse como un hecho acreditado.

La vinculación con la Complutense comenzó en 2012

Sánchez ha resaltado que la relación de su esposa con la Universidad Complutense comenzó mucho antes de su llegada a la Moncloa. . Según fuentes consultadas por DEMÓCRATA, la relaciñón con la universidad madrileña pudo situarse entre 2012 y 2014, años antes de que su marido accediera a la Presidencia del Gobierno, pero posiblemente con Pedro Sánchez como secretario general del PSOE. 

En 2006, Gómez y Sánchez ya se conocían desde hacía años y estaban casados. La cronología tampoco permite desvincular completamente la actividad universitaria de la trayectoria política del dirigente socialista. Cuando comenzó la colaboración, Sánchez era diputado nacional del PSOE en 2012. Y, dos años después, en 2014, fue elegido secretario general del partido.

La defensa de Gómez sostiene que esa relación previa con la universidad demuestra que su llegada a la Complutense no se debió a la condición de esposa del presidente. La Fiscalía General del Estado comparte que su actividad docente comenzó en 2012 y ha solicitado su absolución al no apreciar delito alguno.

La actividad que ha adquirido relevancia judicial es, sin embargo, posterior. Gómez codirigió distintos títulos propios y, en octubre de 2020, asumió la dirección de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, creada mediante un convenio de colaboración público-privada.

Su nombramiento no exigía formalmente una titulación universitaria superior, según mantienen la Complutense, la Fiscalía y la defensa. Pero la ausencia de una carrera universitaria en una persona que codirigía másteres y una cátedra extraordinaria es uno de los elementos que han alimentado la controversia sobre los criterios académicos aplicados.

Sánchez ha reivindicado que su mujer ha estudiado durante toda su vida, pero no ha concretado su formación ni ha explicado esta singularidad. Gómez dispone de estudios y experiencia profesional en marketing y captación de fondos, pero no de una licenciatura o grado universitario homologable a los exigidos habitualmente para acceder a la docencia ordinaria. Los programas que dirigió eran títulos propios y actividades extraordinarias, no enseñanzas oficiales sujetas a los mismos requisitos que un máster universitario oficial.

Las cartas en apoyo a Barrabés

El presidente tampoco ha mencionado las cartas firmadas por Gómez en favor de una iniciativa empresarial de Juan Carlos Barrabés. Como codirectora del Máster en Fundraising, respaldó mediante dos declaraciones de interés una unión temporal de empresas liderada por Innova Next, perteneciente al grupo Barrabés, que concurrió a concursos de Red.es.

La UTE obtuvo contratos públicos por más de 10 millones de euros. Las cartas de Gómez destacaban los objetivos del proyecto y expresaban la disposición del máster a colaborar en su difusión.

La Fiscalía sostiene que aquellas misivas no fueron determinantes para las adjudicaciones y recuerda que el proyecto recibió cartas similares de otras 35 empresas y entidades. Los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil tampoco establecieron que Gómez interviniera directamente para alterar las puntuaciones técnicas.

Las acusaciones, en cambio, consideran que su respaldo tenía un valor singular por tratarse de la esposa del presidente y por la relación mantenida con Barrabés. La Audiencia Provincial calificó de «llamativa» la evolución de los contratos públicos obtenidos por las empresas del grupo en proximidad temporal con la creación de la cátedra y el desarrollo de los másteres.

Es precisamente esa eventual utilización de una posición personal privilegiada —no la mera firma de las cartas— lo que sustenta la acusación por presunto tráfico de influencias. Gómez y Barrabés niegan cualquier irregularidad.

La asesora de Moncloa y los correos privados

Otro de los asuntos omitidos por Sánchez es el papel de Cristina Álvarez, contratada con fondos públicos como asistente de la esposa del presidente. Álvarez ocupó desde 2018 un puesto eventual en la Presidencia del Gobierno bajo la denominación de directora de Programas.

La investigación ha analizado si la trabajadora se limitó a asistir a Gómez en sus funciones protocolarias e institucionales o si también prestó servicios para sus actividades profesionales privadas en la Complutense.

En la causa constan correos, gestiones y contactos realizados por Álvarez relacionados con los proyectos universitarios de Gómez. La asesora figuraba en copia en numerosas comunicaciones y realizó gestiones vinculadas a reuniones y patrocinios de la cátedra. Algunas de estas actuaciones se produjeron desde dependencias de la Moncloa.

La defensa sostiene que se trató de ayudas «ocasionales» y limitadas, compatibles con las funciones de una asistente asignada al cónyuge del presidente. También argumenta que este tipo de puesto ha existido con anteriores jefes del Ejecutivo y que Gómez necesitaba apoyo para compatibilizar su agenda pública y privada.

Como con la esposa de Sánchez, la Fiscalía General del Estado comparte que no hubo menoscabo de fondos públicos y ha pedido la absolución tanto de Gómez como de Álvarez. Las acusaciones populares consideran, por el contrario, que se emplearon recursos del Estado en beneficio de una actividad particular y aprecian un posible delito de malversación.

La cuestión central consiste en determinar dónde terminaba la asistencia institucional a la esposa del presidente y dónde comenzaba el trabajo para sus proyectos personales. Esa frontera resulta especialmente relevante porque los correos, reuniones y gestiones se realizaron desde el entorno de la Presidencia y afectaron a iniciativas relacionadas con administraciones, empresas y financiación pública.

Aldama atribuye a Gómez interés por un inmueble para el IE

La trayectoria posterior a 2018 incluye otro episodio que Sánchez tampoco mencionó. Durante el juicio del caso Mascarillas, Víctor de Aldama aseguró que tuvo que abandonar una operación inmobiliaria sobre el denominado Campus Velázquez -situado entre las calles Velázquez, María de Molina, Núñez de Balboa y Pedro de Valdivia, en Madrid. El conjunto pertenece a SEPI Desarrollo Empresarial (SEPIDES), sociedad pública integrada en el Grupo SEPI y dependiente del Ministerio de Hacienda, entonces con María Jesús Montero como titular de esta cartera-, después de que Koldo García le comunicara que Begoña Gómez estaba interesada en el inmueble para el Instituto de Empresa.

Según la versión ofrecida por Aldama, había presentado una oferta de unos 250 millones de euros cuando el entonces asesor de José Luis Ábalos le habría pedido que se apartara. «Begoña Gómez ha dicho que quiere el Campus Velázquez para ella», afirmó que le trasladó Koldo, en referencia a un posible proyecto del IE, donde Gómez dirigía entonces el Africa Center. Ábalos reconoció que sus primeros contactos con Aldama estuvieron relacionados con inmuebles que el Ministerio de Transportes pretendía vender, aunque declaró no identificar la operación por el nombre de Campus Velázquez.

El relato procede exclusivamente del testimonio de Aldama y no ha quedado respaldado por pruebas que acrediten una intervención de Gómez. El Instituto de Empresa negó haber recibido trato de favor y aseguró que no compró los edificios. También explicó que sus contratos de alquiler sobre esos inmuebles se habían firmado en 2010, 2013 y 2017, antes de la llegada de Sánchez a la Moncloa y de Ábalos al Ministerio de Transportes. Por tanto, el episodio debe presentarse como una acusación de Aldama, no como un hecho probado.

Una causa encaminada al juicio, pero con delitos archivados

La defensa de Sánchez sobre su esposa se produce en un momento procesal especialmente delicado. La Audiencia Provincial de Madrid ha mantenido la vía para que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, junto con Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés.

Las acusaciones populares, coordinadas por Hazte Oír, reclaman 13 años de prisión para Gómez: dos por tráfico de influencias y el resto por dos modalidades de malversación. También han solicitado que Pedro Sánchez y el ministro de Justicia, Félix Bolaños, comparezcan como testigos.

Sin embargo, no todos los delitos investigados durante la instrucción han sobrevivido. La Audiencia acordó archivar los de corrupción en los negocios y apropiación indebida, lo que obligó a las acusaciones a rehacer sus peticiones. También quedó excluida la línea relativa a Globalia y al rescate de Air Europa.

La Fiscalía pide la absolución de Gómez, Álvarez y Barrabés al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. Las defensas niegan todas las acusaciones y denuncian una investigación prospectiva impulsada por organizaciones con motivaciones políticas.

Sin embargo, todo apunta a que Gómez está encaminada a sentarse ante un jurado popular, aunque todavía quedan actuaciones procesales y recursos por resolver. En todo caso, conserva íntegramente su derecho a la presunción de inocencia.

La parte de la trayectoria que Sánchez no contó

Durante su intervención y en el momento de responder a las preguntas, el presidente ha querido presentar a su esposa como una profesional que renunció a su puesto para no perjudicar al Gobierno. La secuencia completa es más compleja: dejó Inmark, pero se incorporó al Instituto de Empresa; mantuvo su actividad en la Complutense; promovió programas empresariales y académicos; respaldó mediante cartas un proyecto de Barrabés; y contó con la asistencia de una trabajadora de la Presidencia que intervino en determinadas gestiones vinculadas a esas iniciativas.

Ninguno de esos hechos demuestra por sí solo la comisión de un delito. Algunos, como la relación con Globalia o las afirmaciones de Aldama, han quedado expresamente fuera de la causa. Otros continúan bajo examen judicial y serán los tribunales quienes determinen su alcance penal.

En cualquier caso, todos forman parte de la trayectoria posterior a 2018 que Sánchez omitió al defender públicamente a su mujer. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la investigación judicial sobre Begoña Gómez y cuáles son los próximos pasos en el proceso?

A fecha de finales de julio de 2026, la investigación judicial sobre Begoña Gómez ya ha pasado la fase de instrucción y está en fase de enjuiciamiento: habrá juicio con jurado popular en la Audiencia Provincial de Madrid por dos presuntos delitos —tráfico de influencias y malversación de caudales públicos—, mientras que otros delitos inicialmente investigados han quedado fuera. La Audiencia ha revocado todas las medidas cautelares personales (le han devuelto el pasaporte y ya no tiene obligación de firmar), pero mantiene vivo el procedimiento. Los próximos pasos pasan por cerrar la fase intermedia (escritos de acusación y defensa, admisión de pruebas) y señalar fecha para el juicio ante el Tribunal del Jurado.

Situación procesal actual

El caso se inició en abril de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, a raíz de una denuncia de Manos Limpias, y se fue ampliando con nuevas líneas de investigación, personas investigadas y delitos, entre ellos corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación, vinculados a la actividad de Gómez en la Universidad Complutense, su relación con el empresario Juan Carlos Barrabés y el nombramiento de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, entre otros elementos, según distintos análisis recogidos por Demócrata y otros medios como eldiario.es y El País.

El salto clave se produce en 2026. Según la cobertura de Demócrata:

  • El 11 de abril de 2026, el juez Juan Carlos Peinado da por terminada la instrucción principal y transforma la causa para seguir los trámites del Tribunal del Jurado, tal y como detalla el análisis de fechas de Demócrata.
  • El 20 de junio de 2026, Peinado acuerda la apertura de juicio oral con jurado popular contra Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés, por cuatro delitos (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación), e impone medidas cautelares a Gómez y Álvarez: retirada del pasaporte, prohibición de salir de España y obligación de comparecer cada 15 días, según las informaciones de Demócrata y del propio auto cuyo contenido difunde otra pieza.
  • La Fiscalía, entretanto, mantiene que no aprecia delito y solicita la absolución de Gómez, su asesora y Barrabés, frente a las acusaciones populares encabezadas por Hazte Oír, que reclaman hasta 24 años de prisión para Gómez, según recoge Demócrata.

El 16 de julio de 2026, la Audiencia Provincial de Madrid resuelve los recursos y reordena el caso: mantiene el juicio con jurado popular, pero limita el objeto del proceso a dos delitos —tráfico de influencias y malversación de caudales públicos— y deja sin efecto las medidas cautelares. Así lo explican varias informaciones de Demócrata, entre ellas esta crónica y el análisis jurídico resumido en otra pieza, que subrayan que la Audiencia:

  • Confirma la vía del jurado popular.
  • Acota la causa a tráfico de influencias y malversación.
  • Revoca la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de firmar periódicamente.

Demócrata sintetiza esta nueva fase y su calendario en un artículo de claves, que destaca que la causa sigue viva, pero con un alcance menor que el diseñado inicialmente por el juez instructor.

Próximos pasos en el proceso

Con la instrucción ya cerrada y la Audiencia Provincial delimitando el procedimiento, el caso entra de lleno en la fase intermedia y de preparación del juicio ante el Tribunal del Jurado. Según explica Demócrata en su resumen del auto de apertura y en las “fechas clave”, los pasos inmediatos son:

  • Presentación o, en su caso, ajuste de escritos de acusación y de defensa, con las penas solicitadas, el relato de hechos y la propuesta de pruebas.
  • Remisión de la causa y personación de las partes ante la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que acogerá el Tribunal del Jurado.
  • Celebración de una audiencia preliminar (si no se renuncia) donde se decidirá la admisión de pruebas, se resolverán cuestiones previas y, al término o en los tres días siguientes, se dictará el auto que confirme (o no) la apertura definitiva de juicio ante jurado, según detalla Demócrata.
  • Selección de los miembros del Tribunal del Jurado (nueve ciudadanos y un magistrado-presidente de la Audiencia) y, finalmente, señalamiento de fecha para el juicio oral.

En paralelo, el Consejo General del Poder Judicial mantiene abierto el análisis sobre diversas quejas contra el juez Peinado, entre ellas la relacionada con un auto en el que llegó a insinuar que la Policía Nacional podría facilitar una eventual fuga de Gómez, asunto que la Comisión Permanente del CGPJ ha pospuesto para nuevas deliberaciones, según informa Demócrata.

En el plano político, el Gobierno mantiene un discurso de apoyo a la inocencia de Begoña Gómez y denuncia una causa “politizada”, como reflejan declaraciones recogidas en piezas como esta reacción de Moncloa y otras intervenciones de portavoces gubernamentales.

En síntesis, a día de hoy el caso está encarrilado hacia un juicio con jurado popular por dos delitos concretos, con la Fiscalía pidiendo absolución, las acusaciones populares sosteniendo peticiones muy elevadas de prisión y un calendario todavía sin fecha de vista oral fijada, pero con la maquinaria procesal ya activada en la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Qué penas concretas están pidiendo cada una de las acusaciones populares para Begoña Gómez y los otros encausados? ¿Qué argumentos jurídicos ha dado la Audiencia Provincial para limitar la causa solo a tráfico de influencias y malversación? ¿Cómo funciona exactamente un Tribunal del Jurado en España y cómo se elegirá a los ciudadanos que juzgarán este caso?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno en España según la Constitución?

El presidente del Gobierno, según la Constitución Española de 1978, es el jefe del poder ejecutivo y dirige la acción del Gobierno, fijando sus líneas políticas básicas y coordinando la labor de los ministros. Es el responsable último de la política interior y exterior, de la dirección de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado. Responde políticamente ante el Congreso de los Diputados, que puede exigirle responsabilidad a través de instrumentos como la cuestión de confianza o la moción de censura. Además, actúa como pieza clave en la relación entre el Gobierno, la Corona y las Cortes Generales.

Posición constitucional y artículos relevantes

La figura del presidente del Gobierno se configura principalmente en el Título IV de la Constitución (Del Gobierno y de la Administración) y en varios preceptos del Título V (De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales). Aunque la Constitución detalla el Gobierno como órgano colegiado, concentra en el presidente las competencias de dirección y coordinación, convirtiéndolo en el centro de gravedad del poder ejecutivo.

Jefe del Gobierno y dirección de la acción gubernamental

El presidente del Gobierno es, ante todo, el jefe del Gobierno. Esto implica:

  • Fijar la orientación política general del Gobierno, estableciendo las prioridades y líneas de actuación en todos los ámbitos de la acción pública.
  • Dirigir la acción del Consejo de Ministros, presidiendo sus reuniones, ordenando el debate y decidiendo sobre la agenda política y normativa.
  • Coordinación de ministros: asegura la coherencia entre los distintos departamentos ministeriales, resuelve conflictos de competencias internos y puede reorganizar áreas y funciones mediante la propuesta de creación, supresión o modificación de ministerios.

En la práctica, esa dirección se traduce en la capacidad de marcar el programa legislativo del Gobierno, impulsar proyectos de ley y orientar la posición del Ejecutivo en las principales decisiones económicas, sociales y territoriales.

Política interior y exterior; mando sobre la Administración

La Constitución atribuye al Gobierno, bajo la autoridad de su presidente, la dirección de la política interior (seguridad, orden público, política económica y social, relaciones con las comunidades autónomas, etc.) y de la política exterior. El presidente asume aquí un papel especialmente visible:

  • En política interior, marca la estrategia frente a las grandes reformas legales, los Presupuestos Generales del Estado y las relaciones con las comunidades autónomas y entidades locales.
  • En política exterior, lidera la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales, y representa al Estado en las grandes cumbres y acuerdos, siempre dentro del marco constitucional y legal.

Asimismo, el presidente dirige la Administración civil y militar del Estado, lo que implica un mando político sobre la estructura administrativa y sobre la política de defensa, si bien el Rey ostenta formalmente el mando supremo de las Fuerzas Armadas. El presidente canaliza en la práctica la planificación de la defensa y la seguridad nacional dentro del marco legal.

Relación con el Rey

El presidente del Gobierno es el principal interlocutor político del Rey dentro del sistema parlamentario. Interviene en momentos clave como:

  • Tras las elecciones generales, cuando el Rey, previa consulta a los grupos, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno al Congreso.
  • En la propuesta de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales, ya que la decisión formal la adopta el Rey, pero a propuesta del presidente.
  • En la firma y refrendo de diversos actos del Rey relacionados con el Gobierno, asumiendo la responsabilidad política de los mismos.

Relaciones con las Cortes Generales y responsabilidad política

El presidente del Gobierno es investido por el Congreso de los Diputados y responde políticamente ante él. Dos piezas son esenciales:

  • Cuestión de confianza: el presidente puede someter su programa o una declaración de política general a la confianza del Congreso. Si la pierde, el Gobierno debe dimitir.
  • Moción de censura: el Congreso puede exigir la responsabilidad del Gobierno mediante una moción de censura que incluya un candidato alternativo a la Presidencia. Si se aprueba, el presidente cesa y sale investido el candidato propuesto.

Además, el presidente comparece periódicamente ante las Cámaras, responde a preguntas y solicitudes de información y rinde cuentas sobre la actuación del Ejecutivo. En caso de dimisión, pérdida de confianza parlamentaria o tras unas elecciones generales, el Gobierno pasa a estar en funciones, con el presidente manteniendo un papel limitado hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.

¿Qué diferencias hay entre las funciones del presidente del Gobierno y las del Rey según la Constitución? ¿Cómo funciona exactamente el procedimiento de investidura del presidente del Gobierno en el Congreso? ¿Qué límites tiene el presidente del Gobierno cuando el Ejecutivo está en funciones tras unas elecciones?

¿Qué requisitos académicos se exigen habitualmente para dirigir títulos propios y cátedras extraordinarias en universidades públicas españolas?

Con la información disponible en fuentes oficiales y periodísticas recientes no existe un “estándar estatal” detallado sobre quién puede dirigir títulos propios o cátedras extraordinarias en las universidades públicas españolas. Los requisitos se fijan en reglamentos internos de cada universidad, que no aparecen desarrollados en las fuentes consultadas. Sí se aprecia un patrón general: las universidades tienden a vincular estas responsabilidades al personal docente e investigador (PDI) con trayectoria acreditada, y, en el caso de la Universidad Complutense, el reglamento de cátedras extraordinarias exige una vinculación permanente con la universidad para su dirección. Por tanto, más que reglas homogéneas, lo que hay es un principio de calidad y de vinculación institucional que cada universidad concreta traduce a requisitos académicos propios.

Marco general del sistema universitario y del profesorado

La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y sus desarrollos reglamentarios no regulan específicamente quién puede dirigir títulos propios o cátedras extraordinarias, pero sí fijan el marco de calidad del profesorado. Por ejemplo, la Junta de Andalucía recuerda que la acreditación de méritos es “condición indispensable para desarrollar una carrera académica en las universidades y un requisito previo para poder participar en los concursos de acceso a las diferentes figuras existentes y promocionar”, aludiendo a criterios de docencia, investigación, transferencia y gestión (nota de la Junta de Andalucía).

En paralelo, el Gobierno ha endurecido las condiciones para la creación de universidades privadas mediante un Real Decreto que exige planificación académica, masa crítica de estudiantes y estándares de calidad del profesorado. Demócrata detalla que se impone que el profesorado funcionario sea mayoritario y que, transcurridos siete años, “al menos el 60% del conjunto del personal docente e investigador con un doctorado de más de seis años de antigüedad” tenga un sexenio de investigación reconocido por ANECA o la agencia autonómica equivalente (análisis de Demócrata, “letra pequeña” del decreto, resumen de acuerdos de Consejo de Ministros).

Aunque esto no define quién puede ser director de un título propio, sí indica que la política universitaria está orientada a reforzar la calidad e investigación del PDI, del que suelen proceder las direcciones académicas.

Cátedras extraordinarias: el caso conocido de la UCM

La única referencia directa a requisitos para dirigir cátedras extraordinarias que aparece en las fuentes es el Reglamento de Cátedras Extraordinarias de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), citado en un comunicado del Grupo Popular. Según ese texto, el artículo 13 del reglamento establece que “habrá que tener vinculación permanente con la universidad para dirigir una cátedra”, y añade que “excepcionalmente el rector podrá, justificándolo, poner a alguien al frente que no tenga vinculación laboral” (nota del PP sobre las cátedras extraordinarias de la UCM).

Los distintos artículos de Demócrata sobre la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la UCM —incluidos el informe de la UCO y los autos del juez Peinado— describen la cátedra, su financiación y los contratos asociados, pero no detallan más requisitos formales sobre titulación o acreditación para sus directores o codirectores (gestiones de financiación, contratos de la cátedra, auto de apertura de juicio oral, personación de la UCM, declaraciones de directivos de Deloitte, situación procesal de Begoña Gómez).

Fuera de esa exigencia de “vinculación permanente” en la UCM, las fuentes no recogen otros reglamentos de cátedras extraordinarias de universidades públicas concretas, de modo que no puede generalizarse si en otras se exige, por ejemplo, ser profesor titular, catedrático o estar acreditado por ANECA.

Títulos propios y dirección académica

En relación con los títulos propios, las normas estatales se centran en la garantía de calidad, no en la figura del director. El propio Real Decreto sobre universidades señala que los “títulos propios de formación permanente con la denominación de ‘Máster de Formación Permanente en…’ deberán contar [...] con un informe favorable del sistema interno de garantía de la calidad de la correspondiente universidad o centro” y que la memoria debe detallar recursos, actividades académicas y convenios de prácticas (análisis del Real Decreto, reacción de las universidades).

Las noticias consultadas no explicitan qué categoría académica, acreditación ANECA o número de sexenios se exige —si es que se exige alguno— para ser director académico o coordinador de un título propio en las universidades públicas. Tampoco diferencian formalmente los requisitos para dirigir un máster oficial frente a un máster o diploma propio; esta distinción, si existe, está en los reglamentos internos de cada universidad, que no aparecen reproducidos en estas fuentes.

Conclusión y límites de la información

De todo lo anterior pueden extraerse tres conclusiones prudentes:

  • Los requisitos concretos para dirigir títulos propios y cátedras extraordinarias se establecen en reglamentos internos de cada universidad pública, que no están desarrollados en las fuentes consultadas.
  • En el caso de las cátedras extraordinarias de la UCM, su reglamento exige vinculación permanente con la universidad para dirigirlas, con posibilidad de excepciones justificadas por el rectorado.
  • La política estatal reciente refuerza la exigencia de calidad e investigación del PDI (acreditaciones, sexenios, peso del profesorado funcionario), lo que apunta a que quienes asumen direcciones académicas suelen salir de ese núcleo de profesorado evaluado, aunque las normas analizadas no lo imponen de forma expresa para estos cargos concretos.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre exigencia sistemática de doctorado, acreditación ANECA específica, número de sexenios o categoría (titular/catedrático) para estas funciones. Para un caso real, sería imprescindible revisar el “Reglamento de títulos propios” y el “Reglamento de cátedras extraordinarias” de la universidad concreta.

¿Qué dice exactamente el Reglamento de Cátedras Extraordinarias de la UCM sobre el perfil académico de sus directores más allá de la “vinculación permanente”? ¿Qué requisitos académicos fija el reglamento de títulos propios de una universidad concreta (por ejemplo, la Complutense o la de Granada) para ser director de un máster propio? ¿Cómo encajan estos reglamentos internos con los nuevos reales decretos sobre universidades y profesorado que está tramitando el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Por qué motivo Begoña Gómez solicitó una excedencia en Inmark en 2018?

Pregunta 1 de 3

¿Qué controversia académica rodea a Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid?

Pregunta 2 de 3

¿Qué institución contrató a Begoña Gómez para dirigir el IE Africa Center tras dejar Inmark?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?