Sánchez comparecerá el 3 de Septiembre por la crisis de Ceuta

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá finalmente el próximo 3 de septiembre en el Congreso para informar sobre la actuación del Ejecutivo ante la crisis de Ceuta, adelantando así las explicaciones parlamentarias inicialmente previstas para el día 9

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.  Javier Fernández / Europa Press.

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Adelantándose a la Diputación Permanente de este miércoles, el presidente Pedro Sánchez ha pedido comparecer ante el Pleno del Congreso para informar sobre la gestión del Gobierno en la crisis migratoria de Ceuta.

Finalmente, comparecerá finalmente el próximo 3 de septiembre ante el Pleno del Congreso para informar sobre la gestión del Ejecutivo durante la crisis de Ceuta.

La Diputación Permanente del Congreso afronta este miércoles el debate y la votación de la solicitud de comparecencia, que sería citado de forma urgente y en sesión extraordinaria del Pleno del Congreso, lo que adelantaría los plazos propuestos por el presidente.

Sánchez comparecerá el 3 de septiembre en el Congreso

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá finalmente el próximo 3 de septiembre ante el Pleno del Congreso para informar sobre la gestión del Ejecutivo durante la crisis de Ceuta. La fecha adelanta las explicaciones respecto al 9 de septiembre que se había manejado inicialmente y sitúa la intervención 35 días después de los acontecimientos del 30 de julio.

La comparecencia llega después de que Sánchez registrara este miércoles su petición para acudir a la Cámara y mientras el Congreso aborda las solicitudes de la oposición para exigir explicaciones sobre la actuación del Gobierno. Durante estos días también están compareciendo varios ministros relacionados con la gestión de la crisis.

Uno de los asuntos que previsiblemente marcará el debate es la discrepancia dentro del Ejecutivo sobre la información previa del CNI: Margarita Robles sostuvo que los servicios de inteligencia compartieron información con las Fuerzas de Seguridad y la Delegación del Gobierno, mientras Fernando Grande-Marlaska y Ángel Víctor Torres han negado que existiera un aviso que anticipara lo ocurrido.

El PP mantiene su iniciativa para citar a Sánchez

En su solicitud, el PP reclama la comparecencia inmediata del presidente para informar sobre la situación derivada del incremento de las entradas de inmigrantes por vía marítima desde Marruecos, las medidas para garantizar la integridad de las fronteras españolas y de la Unión Europea y la política de cooperación del Gobierno con Marruecos en materia de control migratorio.

La iniciativa de los 'populares' será debatida y votada este miércoles en la Diputación Permanente. Para salir adelante, necesita obtener el respaldo o, al menos, la abstención de dos de los socios parlamentarios habituales del Ejecutivo. Si prospera, la Mesa tendría que fijar una fecha para la celebración del Pleno extraordinario antes del 1 de septiembre, cuando se reanuda oficialmente el periodo ordinario de sesiones.

Otros diez ministros en la petición del PP

Además de Sánchez, el PP pretende que sean convocados de urgencia otros diez miembros del Gobierno. Entre ellos figuran los ministros del Interior, Fernando Grande-Marlaska; Defensa, Margarita Robles; Asuntos Exteriores, José Manuel Albares; Migraciones, Elma Saiz; Sanidad, Mónica García; Juventud e Infancia, Sira Rego; e Igualdad, Ana Redondo.

Estos ministros ya tenían previstas comparecencias en los próximos días a petición del propio Gobierno, que registró esas solicitudes después de las exigencias planteadas por la oposición. La programación de esas sesiones fue el argumento utilizado por el Ejecutivo para rechazar las comparecencias que el PP intentó impulsar en el Senado.

También está prevista para este jueves la comparecencia en el Congreso del ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños. El PP quiere preguntarle por el relevo de una funcionaria del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno que difundió en la página web del organismo datos sobre la entrada masiva de inmigrantes antes de que el Ejecutivo hiciera públicos sus propios registros oficiales.

 

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¿En qué consiste el procedimiento parlamentario para solicitar una comparecencia extraordinaria del presidente del Gobierno en el Congreso?

La comparecencia extraordinaria del presidente del Gobierno ante el Congreso no está regulada como una figura única y autónoma, sino como una comparecencia más dentro de las potestades de control de la Cámara. Sin embargo, en la práctica sigue un esquema relativamente estable: determinados sujetos pueden pedirla, se tramita ante los órganos de gobierno del Congreso y, si se acuerda, se incluye en el orden del día del Pleno con un formato y tiempos de debate similares a otros grandes debates de política general.

Quién puede solicitarla

La iniciativa para pedir que el presidente del Gobierno comparezca de forma extraordinaria en el Pleno del Congreso puede partir de varios sujetos:

  • El propio Gobierno: puede solicitar que el presidente comparezca para informar sobre una cuestión concreta (crisis política, situación internacional, medidas económicas, etc.). Esta vía suele prosperar automáticamente, porque el Gobierno controla la iniciativa.
  • Los grupos parlamentarios: a través de sus portavoces pueden presentar una solicitud de comparecencia del presidente del Gobierno, generalmente dirigida a la Mesa del Congreso.
  • Un número mínimo de diputados: cuando el Reglamento prevé solicitudes de comparecencia a iniciativa de una fracción de la Cámara, lo habitual es que se exija un cierto número de firmas (por ejemplo, una quinta parte o un grupo parlamentario completo). En la práctica, se vehicula casi siempre a través de grupos.

La solicitud debe ser motivada, indicando el objeto concreto de la comparecencia (sobre qué asunto debe informar el presidente) y si se pide ante el Pleno o ante una comisión. Para una comparecencia “extraordinaria” del presidente, el escenario típico es el Pleno.

Cómo se tramita la solicitud

Presentada la solicitud por escrito, se siguen, de forma esquemática, estos pasos internos:

  • Calificación por la Mesa del Congreso: la Mesa examina si la solicitud reúne los requisitos formales (legitimación del solicitante, concreción del objeto, adecuación al Reglamento). Si la admite, la remite al órgano competente para decidir sobre su inclusión en el orden del día.
  • Intervención de la Junta de Portavoces: la Junta, presidida por la Presidencia del Congreso, ordena la actividad plenaria. En ella se discute si se programa o no la comparecencia solicitada y en qué fecha.
  • Decisión sobre la oportunidad: a diferencia de otros instrumentos tasados (como la moción de censura), aquí la decisión de celebrar efectivamente la comparecencia es política. La mayoría que sustenta a la Mesa y controla la Junta de Portavoces suele ser determinante para aceptar o rechazar programarla o, al menos, para retrasarla.

No suele exigirse una votación nominal en el Pleno para aceptar la solicitud: la clave está en la decisión previa de los órganos internos (Mesa y Junta de Portavoces). Si se quisiera blindar la celebración frente a una mayoría reticente, habría que acudir a otros mecanismos, como la moción de censura o la cuestión de confianza, que tienen su propia regulación y mayorías específicas.

Fijación del orden del día y carácter extraordinario

Una vez aceptada la solicitud:

  • La Presidencia del Congreso, oída la Junta de Portavoces, fija la fecha de la sesión y el punto del orden del día (“Comparecencia del presidente del Gobierno para informar sobre…”).
  • La sesión se considera “extraordinaria” cuando:
    • se convoca fuera del calendario ordinario de periodos de sesiones, o
    • se dedica monográficamente a esa comparecencia, sin otros puntos relevantes.
  • Se determina si la comparecencia dará lugar o no a una resolución final (por ejemplo, debates que concluyen con votación de propuestas; aunque en muchas comparecencias del presidente no se vota nada y se limitan al control político).

Desarrollo del debate en el Pleno

El esquema típico del debate, una vez abierto el punto en el Pleno, es el siguiente (con variaciones en función del acuerdo de la Junta de Portavoces):

  • Intervención inicial del presidente del Gobierno: exposición general de la cuestión objeto de comparecencia, normalmente con un tiempo amplio.
  • Turno de los grupos parlamentarios: cada grupo dispone de un tiempo de intervención fijado (más amplio para los grupos grandes). Suelen intervenir de menor a mayor o en el orden que acuerde la Presidencia, cerrando el grupo del presidente si así se pacta.
  • Réplicas y contrarréplicas: es habitual que, tras oír a los grupos, el presidente del Gobierno disponga de un turno de réplica global, y que luego se abran contrarréplicas más breves de los grupos y una última palabra del presidente. La modulación exacta de estos turnos la fija la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.
  • Cierre del debate: si no hay votaciones asociadas, el presidente del Congreso declara visto el asunto y levanta la sesión o pasa al siguiente punto. Si se han presentado propuestas de resolución, se procede a su defensa y posterior votación.

En resumen, la comparecencia extraordinaria del presidente en el Congreso es un instrumento de control político fuerte, pero su puesta en marcha depende, en la práctica, de la mayoría que controla los órganos de gobierno de la Cámara y la ordenación del Pleno.

¿Cuáles son las competencias del ministro de Política Territorial y su trayectoria política?

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática del Gobierno de España es Ángel Víctor Torres Pérez, dirigente del PSOE y secretario general del partido en Canarias. Como miembro del Consejo de Ministros, dirige un departamento que combina la coordinación territorial del Estado con el impulso de las políticas de memoria democrática, y llega al cargo tras una larga trayectoria en la política canaria, donde fue presidente del Gobierno autonómico.

Competencias y funciones principales del ministro

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática es el responsable de articular la presencia y la acción del Estado en el territorio, así como de desarrollar la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática. Diversos documentos oficiales y normas citadas en el Boletín Oficial del Estado, como el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, que desarrolla su estructura orgánica básica, detallan ese reparto de responsabilidades.

En el ámbito territorial, al ministro le corresponde:

  • Coordinar la actuación de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en particular a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las direcciones insulares. Notas de prensa del propio ministerio recogen, por ejemplo, reuniones telemáticas presididas por Torres con los delegados y delegadas del Gobierno para abordar la coordinación territorial y la aplicación de normas estatales en el territorio.
  • Impulsar la cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales, incluida la participación en comisiones bilaterales o conferencias sectoriales cuando hay conflictos o ajustes normativos (por ejemplo, en materia de vivienda o de financiación de daños por emergencias).
  • Gestionar ayudas y subvenciones ligadas a emergencias de protección civil y catástrofes, canalizadas a través del departamento para paliar daños en distintas comunidades autónomas y en Ceuta, tal y como se recoge en varios resúmenes de Consejos de Ministros.

En materia de memoria democrática, el Real Decreto 273/2024 y distintas órdenes ministeriales citadas en el BOE señalan que al ministerio, bajo la dirección política de Torres, le corresponde:

  • Proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Esto incluye la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, conforme a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
  • Impulsar y coordinar el Consejo de la Memoria Democrática, órgano colegiado y consultivo donde participan entidades memorialistas, sindicatos y patronales, encargado del seguimiento del plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación de víctimas de la guerra y la dictadura. El propio ministerio ha informado de que el Consejo evalúa y propone medidas reglamentarias de desarrollo de la Ley de Memoria Democrática.
  • Declarar y gestionar Lugares y Espacios de Memoria Democrática, como la antigua cárcel de Carabanchel o la Real Casa de Correos, y promover centros memoriales y recursos educativos asociados a esos enclaves.
  • Gestionar el programa presupuestario 925M “Memoria Democrática”, incluyendo delegaciones de competencias a Delegaciones del Gobierno para organizar actos conmemorativos —como los de los “50 años de España en Libertad”— en todo el territorio.

Además, el Gobierno ha situado a Torres al frente de coordinaciones interministeriales en crisis de alcance territorial, como la crisis migratoria de Ceuta, en la que actúa como autoridad de coordinación bajo el marco de la Ley de Seguridad Nacional, sin alterar las competencias de los demás ministerios pero centralizando la dirección política.

Trayectoria política de Ángel Víctor Torres

Según la ficha institucional consultada y la cobertura de medios políticos, Ángel Víctor Torres:

  • Es secretario general del PSOE en Canarias, cargo que lo sitúa como principal referente de los socialistas canarios.
  • Ha sido presidente del Gobierno de Canarias antes de su incorporación al Ejecutivo central. Diversas informaciones relacionadas con la gestión de la pandemia de COVID‑19 y el llamado “caso Koldo” lo describen como jefe del Ejecutivo canario durante 2020, lo que sitúa su presidencia en la legislatura previa a su nombramiento como ministro.
  • Ha ocupado distintos cargos institucionales y orgánicos en el PSOE canario, incluyendo funciones de dirección interna y representación pública, que le han dado un perfil de dirigente de primer nivel dentro del partido.
  • En el ámbito de la Administración General del Estado, su ficha recoge el desempeño de responsabilidades como ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y, previamente, cargos en órganos del partido (por ejemplo, como secretario general en la organización canaria).
  • En el terreno parlamentario, figura su participación en la Diputación Permanente desde 2023, lo que indica experiencia en las Cortes Generales y presencia en órganos de continuidad de la Cámara entre periodos de sesiones.

La trayectoria reciente de Torres también se ha visto marcada por su protagonismo en debates sobre memoria democrática —incluida la puesta en marcha de nuevos lugares y consejos de memoria, así como iniciativas frente a fundaciones que hacen apología del franquismo— y por su implicación en asuntos sensibles como la gestión de menores migrantes no acompañados en Canarias o las controversias derivadas de la contratación de material sanitario durante la pandemia, sobre las que ha dado explicaciones en el Congreso y ante los medios defendiendo la legalidad de su actuación.

¿Qué requisitos legales debe cumplir la Mesa del Congreso para fijar la fecha de un Pleno extraordinario solicitado por la oposición?

La fijación de la fecha de un Pleno extraordinario en el Congreso solicitado por la oposición está muy tasada por la Constitución y el Reglamento del Congreso. La Mesa tiene cierto margen organizativo, pero no puede impedir ni vaciar de contenido una sesión extraordinaria cuando se cumplen los requisitos materiales y formales.

1. Marco constitucional

El punto de partida es el artículo 73 de la Constitución Española, que distingue entre períodos ordinarios y sesiones extraordinarias. El apartado 2 establece que:

  • Las Cámaras pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de sus miembros.
  • Esas sesiones extraordinarias deben convocarse sobre un orden del día determinado y se clausuran una vez agotado.

Por tanto, para un Pleno extraordinario fuera de los períodos ordinarios, la oposición sólo puede forzarlo si reúne la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (actualmente 176 diputados); si no alcanza ese umbral, necesita que la petición la formule el Gobierno o la propia Diputación Permanente.

2. Reglamento del Congreso: quién puede pedir y quién convoca

El Reglamento del Congreso (publicado en el BOE por Resolución de 24 de febrero de 1982, texto consolidado disponible en BOE y en Congreso.es) desarrolla este esquema:

  • Artículo 54: el Pleno será convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Esta regla vale en general para la convocatoria de plenos.
  • Artículo 61:
    • Fija los períodos ordinarios (septiembre–diciembre y febrero–junio).
    • Fuera de esos períodos, sólo cabe sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los diputados; en la petición debe figurar el orden del día propuesto.
    • La Presidencia debe convocar la sesión extraordinaria cuando se le solicite de conformidad con la Constitución, y hacerlo “de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto”.
  • Artículo 62: establece los días hábiles ordinarios de sesión (de martes a viernes), y prevé que se pueda sesionar en otros días por acuerdo del Pleno o por acuerdo de la Mesa aceptado por la Junta de Portavoces.
  • Artículo 67: el orden del día del Pleno lo fija la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, salvo en las extraordinarias, donde viene ya predeterminado por la petición (CE art. 73.2 y art. 61 del Reglamento).

3. Funciones de la Mesa y márgenes de discrecionalidad

El artículo 30 y siguientes del Reglamento regulan la Mesa:

  • El artículo 31 atribuye a la Mesa, entre otras, la función de “programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones (…) previa audiencia de la Junta de Portavoces”.
  • También le corresponde calificar los escritos y documentos (admisibilidad) y decidir su tramitación.

Aplicado a un Pleno extraordinario:

  • La Mesa debe calificar la solicitud: comprobar que reúne las firmas exigidas (mayoría absoluta si es fuera de período ordinario, o al menos dos grupos/una quinta parte de diputados para forzar convocatoria de Pleno en general) y que incorpora un orden del día cerrado.
  • Una vez verificado que se ajusta a la Constitución y al Reglamento, la Mesa no puede denegarla; la Presidencia tiene la obligación de convocar esa sesión extraordinaria con el orden del día propuesto.
  • La Mesa, a través de su competencia sobre el calendario, tiene margen para situar la fecha concreta (día y, en la práctica, semana), respetando:
    • La finalidad de la sesión extraordinaria (no puede fijarse tan lejos en el tiempo que la vacíe de sentido).
    • Las reglas generales de sesiones (art. 62) y de documentación previa a los debates (art. 69 exige, como regla, 48 horas de antelación en la distribución de documentos).

4. Límites: qué no puede hacer la Mesa

De este marco se derivan varios límites claros:

  • No puede no convocar el Pleno extraordinario cuando la solicitud proviene de alguno de los sujetos legitimados y cumple los requisitos formales.
  • No puede alterar unilateralmente el orden del día de la sesión extraordinaria: éste viene fijado por los solicitantes y la Constitución exige que la convocatoria se haga “sobre un orden del día determinado”.
  • No puede usar sus facultades sobre el calendario ni sobre habilitación de días (artículos sobre cómputo de plazos y días hábiles) para retrasar indefinidamente la fecha o hacerla inviable en la práctica.

5. Reacción frente a bloqueos

Si la oposición considera que la Mesa está bloqueando o demorando indebidamente el Pleno extraordinario:

  • El propio Reglamento prevé que los grupos o diputados disconformes con determinadas decisiones de la Mesa puedan pedir su reconsideración, que la Mesa debe resolver motivadamente, oída la Junta de Portavoces.
  • Más allá de ese cauce interno, la práctica parlamentaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han admitido que decisiones de la Mesa que impidan o frustren el ejercicio normal de las funciones representativas puedan ser objeto de recurso de amparo, por posible lesión del derecho de participación política de los representantes.

En resumen, la Mesa tiene capacidad de organizar el calendario, pero no de decidir si hay o no Pleno extraordinario cuando la oposición alcanza los umbrales exigidos ni de reconducir su contenido; su función es garantizar que la voluntad de la minoría cualificada pueda materializarse en una sesión efectiva y en tiempo razonable.

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¿Para qué fecha ha solicitado Pedro Sánchez comparecer en el Congreso por la crisis migratoria de Ceuta?

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