Torres anuncia que el mando único de Ceuta se reunirá con Pedro Sánchez el viernes

El ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, y autoridad funcional para gestionar la crisis ha avanzado una reunión del grupo de trabajo con el presidente del Gobierno para evaluar las primeras actuaciones desplegadas en la ciudad

3 minutos

Torres acude al Congreso para detallar su papel como mando único en Ceuta y los recursos activados

Torres acude al Congreso para detallar su papel como mando único en Ceuta y los recursos activados

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El mando único encargado de coordinar la respuesta a la crisis de Ceuta se reunirá este viernes con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y mantendrá reuniones semanales para hacer seguimiento de las medidas adoptadas. Así lo ha anunciado este miércoles su responsable, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, después de la primera reunión del órgano.

En ese primer encuentro han participado diez ministros y el presidente de la Ciudad Autónoma, Juan Vivas, según ha explicado Torres durante una comparecencia posterior en Ceuta.

El ministro ha situado entre las prioridades del dispositivo la gestión de las personas que todavía permanecen en la ciudad tras la entrada masiva de finales de julio. El objetivo, ha señalado, es que todas ellas puedan salir de Ceuta mediante los procedimientos previstos legalmente, ya sea a través de su derivación o, cuando corresponda, de su retorno.

Reuniones semanales para seguir la situación de los menores

Torres ha avanzado que los grupos de trabajo se reunirán semanalmente, con especial atención al seguimiento de las medidas acordadas para los menores migrantes.

En el caso de los menores no acompañados, el ministro ha recordado la posibilidad de su redistribución entre comunidades autónomas y ha defendido los cambios introducidos por el Gobierno en la legislación de extranjería para responder a situaciones de sobreocupación de los sistemas autonómicos de acogida.

La gestión de los menores es uno de los principales frentes abiertos en Ceuta, donde el Gobierno trabaja para reducir la presión sobre los recursos de acogida de la Ciudad Autónoma.

Torres retira los polideportivos de los espacios que acogerán migrantes

En otro orden de cosas,Torres ha anunciado que los polideportivos de Ceuta dejarán de figurar entre los espacios previstos para atender a los migrantes que permanecen en la ciudad autónoma. Una decisión que llega después del rechazo frontal del Gobierno de Juan Vivas a que las instalaciones deportivas fueran utilizadas para este fin y tras la primera reunión del órgano creado para coordinar la crisis.

El cambio obliga a modificar el Real Decreto publicado este miércoles en el BOE, que sí recoge expresamente cinco instalaciones deportivas de titularidad ceutí entre los recursos disponibles: Santa Amelia, La Libertad, Antonio Campoamor, Guillermo Molina y Díaz-Flor.

La decisión modifica uno de los puntos que mayor rechazo había provocado desde que trascendió el dispositivo diseñado por el Gobierno.

Vivas había advertido este miércoles de que no aceptaría el uso de las instalaciones deportivas y reclamó que fueran eliminadas del decreto. "A mí me van a tener que sacar de los polideportivos", llegó a afirmar antes de acudir a la primera reunión del Comité de Situación.

Horas antes, el propio Torres había intentado rebajar el alcance de la medida. Tras reunirse con Vivas, calificó el catálogo de instalaciones como una "propuesta de máximos modificable y flexible" y aseguró que los polideportivos solo serían necesarios ante una situación extrema que el Gobierno no consideraba previsible.

La posición del Ejecutivo ceutí iba más allá. El Gobierno de Vivas estudiaba recurrir el Real Decreto e incluso solicitar medidas cautelarísimas ante la jurisdicción contencioso-administrativa si las instalaciones deportivas continuaban apareciendo en el texto.

El mando único se reunirá con Sánchez el viernes

El siguiente encuentro político se producirá este viernes. Torres ha anunciado una reunión del dispositivo con Pedro Sánchez para abordar la evolución de las actuaciones desplegadas en Ceuta.

La cita llegará apenas unos días después de que el Gobierno declarase la situación de interés para la Seguridad Nacional y colocase a Torres al frente de la coordinación de las distintas administraciones y departamentos implicados.

Sánchez tendrá después otra cita específica para dar explicaciones sobre Ceuta, esta vez en el Congreso. El presidente comparecerá el próximo 3 de septiembre ante el Pleno para informar de la gestión de la crisis, después de que la Junta de Portavoces adelantara la fecha inicialmente planteada por el Ejecutivo para el 9 de septiembre.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de nuevas medidas legislativas para la gestión de crisis migratorias en Ceuta?

Actualmente la gestión de la crisis migratoria en Ceuta se apoya sobre todo en la aplicación de marcos legales ya existentes (Seguridad Nacional, Extranjería y menores) y en algunos reales decretos recientes, más que en una nueva ley específica para la ciudad que esté a punto de aprobarse en Cortes.

1. Activación de la Ley de Seguridad Nacional para Ceuta

El cambio más relevante es la utilización de la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional:

  • El Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, ya publicado en el BOE (texto en BOE).
  • Este real decreto identifica como crisis a gestionar la permanencia de un número muy elevado de personas migrantes en situación irregular tras la entrada masiva del 30 de julio de 2026, que desborda la capacidad ordinaria de acogida, asistencia y seguridad de la ciudad.
  • En paralelo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de Declaración de Recursos para esa situación, cuyo proyecto se ha presentado como: “Real Decreto por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación del artículo 29 de la Ley 36/2015” (acuerdo de 25/08/2026, aún en fase de acuerdo de Consejo, pendiente de desarrollo y ejecución completa).

Desde el punto de vista de la tramitación, esto significa que:

  • La situación de interés para la seguridad nacional ya está formalmente declarada y en vigor.
  • El Gobierno debe informar inmediatamente al Congreso de las medidas adoptadas y de su evolución (obligación de control parlamentario prevista en la Ley de Seguridad Nacional).
  • Se ha designado una “autoridad funcional” o mando único (Ángel Víctor Torres) para coordinar la respuesta estatal en Ceuta, con un comité en el que participan la Ciudad Autónoma y hasta 11 ministerios, según recoge la prensa y las notas oficiales.

Se trata de medidas reglamentarias (reales decretos) apoyadas en una ley marco en vigor; no hay que tramitar una nueva ley para poder activarlas, pero sí se someten a control parlamentario a posteriori.

2. Reforma del marco de Extranjería y menores: lo que hay y lo que está en curso

a) Real Decreto-ley 2/2025 y su proyecto de ley
  • En 2025 se aprobó el Real Decreto‑ley 2/2025, de 18 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y adolescencia ante contingencias migratorias extraordinarias (publicado en el BOE el 19/03/2025).
  • Este decreto‑ley se aplica especialmente a Canarias, Ceuta y Melilla y regula, entre otras cuestiones, el Plan de respuesta solidaria y el procedimiento para reubicar menores migrantes no acompañados cuando se supera cierto umbral de plazas.
  • El decreto‑ley fue convalidado y se ha acordado su tramitación como proyecto de ley en el Congreso (expediente 121/000055), con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Es decir, la ley de desarrollo sigue en tramitación parlamentaria.
b) Desarrollo reglamentario y declaración de contingencia
  • El Real Decreto 743/2025 fijó la capacidad ordinaria de los sistemas autonómicos de protección de menores extranjeros no acompañados, incluyendo los cupos de Ceuta.
  • En agosto de 2025, la ministra de Juventud e Infancia declaró la contingencia migratoria extraordinaria en Canarias, Ceuta y Melilla en aplicación de ese marco (nota oficial), poniendo en marcha el protocolo de reubicación previsto.
  • Desde entonces se han ido aprobando acuerdos y resoluciones que desarrollan el sistema de reubicación y financiación, y que afectan directamente a Ceuta cuando se supera el 150 % de su capacidad de plazas.
c) Reforma estructural de la Ley de Extranjería
  • En 2024 se tramitó una proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica 4/2000 (Extranjería), centrada precisamente en declarar situaciones de “contingencia migratoria extraordinaria” en Canarias, Ceuta y Melilla y en regular un modelo obligatorio de derivación de menores. Esta iniciativa (122/000123) fue rechazada en la toma en consideración en el Pleno del Congreso (tramitación concluida).
  • Según recoge el periódico Demócrata, Gobierno y Canarias han seguido negociando con el PP una nueva reforma de la Extranjería tomando como base ese texto, pero a día de hoy se trata de un compromiso político en negociación; no consta un nuevo proyecto o proposición de ley registrado que esté en fase avanzada y se refiera específicamente a Ceuta.

3. Iniciativas parlamentarias recientes relacionadas con Ceuta

La crisis de julio‑agosto de 2026 ha generado una intensa actividad parlamentaria de control e impulso:

  • La Diputación Permanente del Congreso debate la convocatoria de plenos y comisiones extraordinarias para que el presidente del Gobierno y varios ministros informen sobre lo sucedido en Ceuta y las medidas a adoptar (nota del Congreso).
  • El PP ha registrado proposiciones no de ley y otras iniciativas pidiendo activar la Ley de Seguridad Nacional, reforzar la frontera, desplegar Frontex, reformar de urgencia la Ley de Extranjería, o aprobar un plan de 650 millones para Ceuta y Melilla. Estas iniciativas están en fase de debate político y, aunque pueden ser aprobadas, no tienen efecto normativo directo.

4. Balance: en qué punto está la “nueva” legislación para Ceuta

En resumen, respecto a “nuevas medidas legislativas para la gestión de crisis migratorias en Ceuta”, la situación es:

  • Ya está en vigor la declaración de situación de interés para la seguridad nacional en Ceuta mediante real decreto, con un mando único y un real decreto de recursos en despliegue.
  • El marco sobre contingencias migratorias y menores se está consolidando: el RDL 2/2025 está en fase de proyecto de ley en tramitación, con el plazo de enmiendas abierto.
  • La reforma estructural de la Ley de Extranjería que afectaría de lleno a Ceuta se encuentra todavía en fase política de negociación, tras el rechazo de una primera proposición de ley.

Por tanto, más que una única “nueva ley de Ceuta”, hay un paquete en construcción: medidas ya activadas vía Seguridad Nacional, un decreto‑ley sobre contingencias migratorias en curso de transformación en ley, y una reforma orgánica de Extranjería que aún busca mayorías parlamentarias.

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática según la legislación española?

Según la normativa vigente identificada en el Boletín Oficial del Estado, las competencias del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática —y, por extensión, del titular del departamento como máximo responsable político— se definen principalmente en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (texto en el BOE). Este real decreto establece el ámbito material de actuación del Ministerio, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en varias grandes áreas: política territorial y organización territorial del Estado, relaciones con comunidades autónomas y entidades locales, y memoria histórica y democrática.

En materia de política territorial y organización territorial del Estado, el real decreto dispone que corresponde a este ministerio “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local”. Esto sitúa al ministro o ministra como responsable de: impulsar la definición de la política general del Gobierno sobre la articulación territorial; coordinar, en el seno de la Administración General del Estado, las posiciones de los distintos departamentos con impacto territorial; y trasladar al Consejo de Ministros propuestas normativas, de acuerdos o de actuación que afecten al reparto de competencias o al funcionamiento del Estado autonómico y local. La existencia de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente de este ministerio, refuerza que el titular del departamento dirige políticamente la preparación y seguimiento de estas políticas.

En cuanto a las relaciones con comunidades autónomas y entidades locales, el mismo precepto asigna al Ministerio la responsabilidad específica de dichas relaciones. Sobre esta base, el ministro asume la dirección política de la participación del Estado en los principales órganos de cooperación bilateral y multilateral con las comunidades autónomas. Diversas órdenes ministeriales muestran esta función: por ejemplo, la Orden TMD/453/2025, de 5 de mayo, por la que se publica el Reglamento de la Comisión Bilateral Generalitat‑Estado (BOE-A-2025-9242) y la Orden TMD/1217/2024, de 29 de octubre, sobre la Comisión Bilateral Estado‑Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE-A-2024-22918) evidencian que el ministerio —y, en última instancia, su titular— encabeza y supervisa la cooperación institucional con estos territorios. Igualmente, la publicación de reales decretos de traspaso de funciones y servicios, como el Real Decreto 173/2026, de 4 de marzo, sobre protección por desempleo en el País Vasco (BOE-A-2026-5307), se inserta en un ámbito donde el ministro dirige la negociación política y la ejecución administrativa de los traspasos.

En el ámbito de la memoria histórica y democrática, el artículo correspondiente del Real Decreto 829/2023 añade expresamente que “corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática”. Esto implica que el ministro es el responsable de elevar al Consejo de Ministros proyectos normativos, planes y programas en esta materia; de coordinar la aplicación de la legislación de memoria democrática en el conjunto del territorio; y de representar al Gobierno en este campo frente a otros poderes públicos, asociaciones memorialistas y organismos internacionales. La creación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática como órgano superior del departamento refuerza que el diseño y la ejecución de las políticas de verdad, reparación, reconocimiento y resignificación de espacios corresponden al ministerio bajo la dirección del titular.

Además de estas funciones sustantivas, el ministro ejerce competencias de gestión interna y dirección administrativa del departamento. Diversas órdenes muestran cómo se concretan y, en parte, se delegan esas potestades: la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE-A-2024-12272) y su modificación posterior por la Orden TMD/841/2025 (BOE-A-2025-16133) evidencian que el titular del departamento ostenta las competencias originarias en materia de autorización y disposición de gasto, así como la capacidad de delegarlas en órganos inferiores. De forma análoga, la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, sobre Juntas y Mesas de Contratación (BOE-A-2024-8367), modificada por la Orden TMD/901/2025 (BOE-A-2025-16601), y la Orden TMD/1036/2024, de 23 de septiembre, sobre la Comisión Ministerial de Administración Digital (BOE-A-2024-19488), muestran que el ministro organiza la contratación, la administración digital y otros aspectos de la gestión interna, pudiendo crear órganos colegiados y regular su funcionamiento.

En síntesis, de la legislación consultada se desprende que el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática es el responsable máximo de: dirigir la política del Gobierno en materia de organización territorial y relaciones con comunidades autónomas y entidades locales; encabezar la acción estatal en memoria histórica y democrática; y ejercer la jefatura del departamento en el plano presupuestario, contractual y organizativo, con amplias facultades de delegación en secretarías de Estado y otros órganos superiores y directivos del ministerio.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para activar un mando único en situaciones de crisis en España?

En España, la activación de un mando único en una situación de crisis siempre exige una habilitación legal previa y se encuadra en alguno de los regímenes de excepción o de emergencia previstos por el ordenamiento. No existe un “botón rojo” puramente político: el Gobierno solo puede centralizar la dirección de la respuesta si una ley (ordinaria u orgánica) se lo permite, con controles parlamentarios y límites claros sobre los derechos fundamentales y sobre las competencias de las comunidades autónomas y entidades locales.

1. Principio de legalidad y reserva de ley

El punto de partida es el principio de legalidad: la Administración solo puede restringir derechos o alterar el reparto ordinario de poderes si una norma con rango de ley lo autoriza. Cuando la actuación de crisis puede afectar a derechos fundamentales (libertad de circulación, reunión, inviolabilidad del domicilio, etc.), la Constitución exige que esa regulación se haga mediante ley orgánica y, en ciertos casos, que su suspensión o restricción se apruebe con mayorías cualificadas y procedimientos reforzados, como se recuerda en las normas sobre estados de excepción o sitio.

Además, el reparto competencial Estado–comunidades autónomas fijado en la Constitución y en los estatutos de autonomía no puede alterarse libremente. La creación de un mando único estatal implica, como mínimo, una coordinación reforzada de recursos autonómicos y locales, y solo excepcionalmente una sustitución temporal de sus competencias, y siempre con cobertura legal expresa.

2. Vías jurídicas típicas para un mando único

En la práctica, el mando único se articula a través de tres grandes familias de instrumentos:

  • Estados de alarma, excepción y sitio: la Constitución prevé estos regímenes extraordinarios, desarrollados por una ley orgánica específica. En el estado de alarma, el Gobierno puede asumir la dirección unificada de determinadas políticas (por ejemplo, sanitarias, de movilidad o de protección civil), designando una autoridad competente que coordina a todas las administraciones impli­cadas. Para estados de excepción y sitio, el nivel de afectación de derechos es mayor y también lo son las exigencias parlamentarias.
  • Emergencias de protección civil: la ley del sistema nacional de protección civil prevé que, ante catástrofes naturales, accidentes graves, emergencias químicas, etc., se pueda declarar una situación de emergencia de interés nacional, bajo la dirección única de una autoridad estatal (normalmente vinculada al Ministerio competente en Interior), integrando los servicios autonómicos y locales de protección civil.
  • Crisis sanitarias y de seguridad nacional: leyes sectoriales en materia sanitaria y de seguridad nacional permiten declarar situaciones de crisis que legitiman un centro de coordinación o autoridad funcional a escala estatal, con capacidad de dictar instrucciones vinculantes a otros niveles de gobierno cuando concurren riesgos muy graves para la salud pública o para la seguridad nacional.

3. Requisitos formales para activarlo

Aunque varían según el instrumento concreto, suelen concurrir elementos comunes:

  • Existencia de una situación de grave riesgo: debe acreditarse un peligro extraordinario para la vida, la integridad física, la seguridad, la salud pública o el funcionamiento básico de los servicios esenciales.
  • Acto formal del Gobierno: la centralización se acuerda mediante una decisión colegiada del Consejo de Ministros, normalmente a través de un real decreto que declara la situación (estado de alarma, emergencia de interés nacional, situación de interés para la seguridad nacional, etc.) y designa a la autoridad que ejerce el mando único.
  • Publicidad y delimitación: el acto debe publicarse en el boletín oficial correspondiente y delimitar con precisión el ámbito territorial, material (qué sectores o servicios abarca) y temporal de la medida, así como las potestades concretas del mando único.
  • Respeto a las competencias: incluso cuando se configura un mando único, la regla general es que las administraciones autonómicas y locales siguen siendo las encargadas de la ejecución, bajo instrucciones del centro de coordinación estatal. La sustitución directa de autoridades autonómicas solo es posible si la ley lo prevé de modo expreso y en condiciones estrictas.

4. Controles parlamentarios y límites

El Parlamento ejerce un control político permanente sobre la activación y el ejercicio del mando único. Según la intensidad de la afectación de derechos, puede requerirse además autorización o ratificación parlamentaria con mayorías reforzadas.

A partir de lo que se recoge sobre el control parlamentario, las Cámaras pueden:

  • Formular preguntas orales y escritas y interpelaciones al Gobierno sobre la gestión de la crisis.
  • Aprobar mociones que insten a modificar o levantar el mando único.
  • Convocar comparecencias de ministros y altos cargos implicados.
  • Crear comisiones de investigación sobre la gestión de la emergencia.
  • Exigir información y documentación detallada de las decisiones adoptadas.
  • Llegar, en casos extremos, a una moción de censura contra el Gobierno si considera inaceptable su actuación.

En cuanto a los límites materiales, el mando único debe ajustar su actuación a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad; no puede suspender derechos fuera de los supuestos que prevé la Constitución ni desbordar lo que la ley habilitante le permite. Sus decisiones son revisables por los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional, cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales o invasión ilegítima de competencias autonómicas.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Quién ha anunciado la próxima reunión del mando único de Ceuta con Pedro Sánchez?

Pregunta 1 de 3

¿Qué cargo ostenta Ángel Víctor Torres?

Pregunta 2 de 3

¿Dónde se encuentra Ángel Víctor Torres tras asumir como autoridad funcional de la respuesta estatal a la crisis?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?