Ley de lobbies: lea aquí el texto integro publicado en el BOE

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley sobre transparencia e integridad de los grupos de interés que obliga a crear un registro público y obligatorio

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El Consejo de Ministros dio este martes luz verde a un Real Decreto-Ley sobre transparencia e integridad de los grupos de interés. La nueva Ley de lobbies pretende alinear a nuestro país con la UE donde esta actividad está ampliamente reconocida y regulada. Lo fórmula escogida por el Ejecutivo le obliga a lograr el respaldo de la Cámara Baja en el debate de convalidación o derogación que deberá producirse en un plazo de 30 días. Consulte el texto íntegro públicado en el BOE:

📄 Lea aquí el texto integro que propone el Gobierno
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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley sobre transparencia e integridad de los grupos de interés?

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, se encuentra a fecha 27/08/2026 en una fase muy inicial de su tramitación parlamentaria: ya está publicado en el BOE, pero aún no ha sido sometido al debate de convalidación o derogación en el Congreso, que debe celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación. No consta todavía ni la votación de convalidación ni la eventual decisión de tramitarlo como proyecto de ley.

1. Identificación del decreto-ley

El decreto-ley al que te refieres es:

  • Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
  • Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de agosto de 2026.
    Texto íntegro en el BOE: texto del Real Decreto-ley 21/2026 en el BOE .

El propio BOE y los resúmenes oficiales señalan que el decreto-ley entra en vigor con su publicación, pero, como exige el artículo 86 de la Constitución, debe ser convalidado o derogado por el Congreso en el plazo de 30 días.

2. Situación exacta de la tramitación parlamentaria

A día de hoy, la tramitación en las Cortes Generales presenta las siguientes características:

  • Fase alcanzada: publicación del real decreto-ley en el BOE, con registro como iniciativa en el Congreso y adscripción a la competencia de la Cámara para su convalidación o derogación.
  • Debate de convalidación/derogación: todavía no se ha celebrado el Pleno ni, en su caso, la reunión de la Diputación Permanente en la que se vote la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 21/2026. Las crónicas y notas especializadas insisten en que “la norma todavía deberá superar un trámite decisivo: el Congreso no la ha votado ni convalidado”.
  • Plazo constitucional: el Congreso dispone de 30 días desde la promulgación para decidir si:
    • Convalida el decreto-ley (manteniendo su vigencia), o
    • Lo deroga, lo que implicaría su decaimiento, con los efectos transitorios que en su caso se prevean.
    Hasta que se produzca esa votación, el decreto-ley permanece en vigor como norma con rango de ley.
  • Tramitación como proyecto de ley: por el momento no consta acuerdo del Pleno para tramitar el Real Decreto-ley 21/2026 como proyecto de ley. Esa decisión, en su caso, se adopta en el propio debate de convalidación, y permitiría abrir un procedimiento legislativo ordinario (enmiendas, ponencia, comisión, nuevo Pleno y eventualmente Senado) sobre el texto del decreto.

3. Relación con el Proyecto de Ley previo sobre grupos de interés

Este decreto-ley no nace en el vacío, sino que se apoya en un expediente legislativo anterior:

  • El Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (Congreso, expediente 121/000046) fue remitido por el Gobierno en enero de 2025 y ha seguido su tramitación como iniciativa ordinaria en la Comisión de Hacienda y Función Pública.
  • Según la ficha de tramitación y diversas referencias parlamentarias y de prensa, este proyecto:
    • Superó el debate de totalidad (se rechazó una enmienda de devolución).
    • Cerró el plazo de enmiendas al articulado, tras numerosas prórrogas.
    • Cuenta con enmiendas publicadas y ponencia constituida, con avocación al Pleno acordada para la votación final.
    • Sin embargo, el texto sigue sin haber sido aprobado por el Pleno ni remitido al Senado, es decir, el procedimiento está en fase de informe/dictamen en el Congreso.
  • El propio Gobierno ha explicado que el contenido sustantivo del Real Decreto-ley 21/2026 “parte del trabajo realizado durante la tramitación del proyecto de ley de lobbies”, incorporando enmiendas de los grupos parlamentarios ya trabajadas en esa fase.

4. Resumen operativo

En síntesis, hoy la situación es la siguiente:

  • El Real Decreto-ley 21/2026 está en vigor desde su publicación en el BOE el 26 de agosto de 2026.
  • Su tramitación parlamentaria está pendiente de la sesión de convalidación o derogación en el Congreso, que debe celebrarse dentro del plazo constitucional de 30 días. Hasta que se celebre y se vote, no hay decisión sobre su convalidación ni sobre su posible tramitación como proyecto de ley.
  • En paralelo, el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés sigue formalmente vivo en el Congreso, en fase de comisión y con avocación al Pleno, pero bloqueado políticamente, lo que ha llevado al Gobierno a recurrir al instrumento del decreto-ley para activar ya el registro estatal obligatorio de grupos de interés y el resto de mecanismos de transparencia e integridad.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo de Ministros en la aprobación de Reales Decretos-Ley?

El Consejo de Ministros es el órgano central del Gobierno que adopta la decisión política y jurídica de dictar un Real Decreto-ley (RDL). Su intervención está descrita, de forma combinada, en el artículo 86 de la Constitución Española (CE) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que atribuye al Consejo la competencia para aprobar reales decretos‑leyes.

1. Iniciativa y elaboración del texto

La iniciativa material de un RDL suele partir del ministerio competente por razón de la materia (Hacienda, Trabajo, Transición Ecológica, etc.), que prepara un anteproyecto. En esa fase:

  • Se redacta un borrador de norma con rango de ley, acompañado de la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, regulada por el Real Decreto 931/2017.
  • Se recaban informes internos (jurídicos, presupuestarios, de otros ministerios afectados) y, cuando el tiempo lo permite, consultas y trámites de participación.
  • Interviene la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (Real Decreto 1081/2017), que emite un informe sobre adecuación de la propuesta a la Constitución, al ordenamiento, a la técnica normativa y a los principios de buena regulación.

Aunque la elaboración se coordina a nivel técnico y ministerial, la decisión de elevar el texto al Consejo de Ministros corresponde, en última instancia, al Presidente del Gobierno y al propio Consejo, que fija el orden del día y decide si la vía adecuada es el Real Decreto‑ley (legislación de urgencia) u otro instrumento (proyecto de ley, real decreto reglamentario, etc.).

2. Competencia formal del Consejo de Ministros

El artículo 5 de la Ley 50/1997 establece expresamente que corresponde al Consejo de Ministros aprobar los reales decretos‑leyes. Esto implica varias funciones concretas:

  • Deliberar sobre la oportunidad política de recurrir al RDL, valorando si concurre la situación de extraordinaria y urgente necesidad exigida por el art. 86 CE.
  • Aprobar el contenido normativo del texto: el Consejo asume la autoría colegiada del articulado, la exposición de motivos y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
  • Aprobar la motivación de la urgencia, que debe aparecer razonada en el preámbulo, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.
  • Acordar la remisión del texto al Rey para su sanción y promulgación, y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Límites constitucionales que debe respetar

El Consejo de Ministros, al aprobar un RDL, debe ajustarse a los límites del artículo 86 CE:

  • Presupuesto habilitante: solo cabe RDL en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que debe justificarse de forma explícita y razonable.
  • Límites materiales: el RDL no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
  • Respeto a la reserva de ley orgánica: no puede regular materias reservadas a ley orgánica más allá de lo estrictamente permitido por la doctrina constitucional.

La responsabilidad de verificar ese encaje recae en el Gobierno en su conjunto, pero la decisión efectiva se articula a través del acuerdo del Consejo de Ministros, que aprueba o no el texto.

4. Papel del Consejo en la convalidación y en la tramitación como proyecto de ley

Una vez aprobado y publicado el RDL, el Consejo de Ministros debe remitirlo inmediatamente al Congreso de los Diputados para su debate y votación de convalidación en un plazo máximo de 30 días, según el art. 86 CE. En esta fase:

  • El Consejo acuerda formular la solicitud de convalidación, normalmente a través de comunicación formal de la Presidencia del Gobierno a la Mesa del Congreso.
  • Decide, además, si propone al Congreso que el RDL, una vez convalidado, se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite introducir enmiendas parlamentarias.

Por tanto, aunque la convalidación es competencia exclusiva del Congreso, el Consejo de Ministros:

  • Inicia y orienta esa fase (pidiendo convalidación y, en su caso, tramitación como proyecto de ley).
  • Adapta la acción del Gobierno y su mayoría parlamentaria a la estrategia legislativa que considere más adecuada (mantener el texto tal cual o abrirlo a enmiendas).

En conjunto, el Consejo de Ministros concentra las funciones esenciales en la vida del Real Decreto‑ley: impulsa políticamente la iniciativa, aprueba el texto y su motivación de urgencia, lo remite para sanción y publicación, y activa el proceso de control parlamentario de convalidación y eventual transformación en proyecto de ley.

¿Qué requisitos o procedimientos debe seguir la Cámara Baja para convalidar o derogar un Real Decreto-Ley?

La convalidación o derogación de un Real Decreto-ley por la Cámara Baja se regula, principalmente, en el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en conexión con el artículo 86.2 de la Constitución. Se trata de un control político- parlamentario sobre normas del Gobierno con fuerza de ley, sujeto a plazos muy estrictos y a unas reglas de debate y votación específicas.

Plazo y órgano competente

El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-ley debe celebrarse en el Pleno del Congreso —o, en su caso, en la Diputación Permanenteantes de transcurrir los treinta días siguientes a su promulgación (art. 151.1 RCD, en aplicación del art. 86.2 CE).

La inclusión del Decreto-ley en el orden del día puede hacerse «tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado», es decir, no hay un plazo de espera: el control parlamentario puede activarse desde el mismo momento en que la norma se publica.

Desarrollo del debate

Conforme al artículo 151.2, el debate se abre con la intervención de un miembro del Gobierno, que expone ante la Cámara las razones que han obligado a la promulgación del Real Decreto-ley (la extraordinaria y urgente necesidad, así como el contenido de la norma).

El debate posterior se realiza «conforme a lo establecido para los debates de totalidad». Esto significa, en la práctica:

  • Turno inicial de defensa por el Gobierno.
  • Intervención de los Grupos Parlamentarios fijando posición política sobre la oportunidad y el contenido global del Decreto-ley, con tiempos y réplicas ajustados a las reglas generales de los debates de totalidad del procedimiento legislativo.
  • Posibles turnos de réplica y contrarréplica ordenados por la Presidencia.

Votación: mayorías y efectos

Terminado el debate, se procede a la votación (art. 151.3). El Reglamento fija dos elementos clave:

  • Los votos afirmativos se entienden favorables a la convalidación del Real Decreto-ley.
  • Los votos negativos se entienden favorables a su derogación.

En cuanto a la mayoría exigida, rige la regla general de las votaciones del artículo 79.1 RCD: los acuerdos han de ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que la Constitución o una ley orgánica exijan otra mayoría especial, lo que no sucede en el caso de la convalidación de Decretos-ley. Es necesario, eso sí, que el Pleno se celebre con quórum de asistencia, es decir, la mayoría de los miembros de la Cámara (art. 78.1).

El acuerdo final de convalidación o derogación debe publicarse en el BOE (art. 151.6), de modo que quede constancia oficial del sentido de la decisión parlamentaria.

Tramitación como proyecto de ley

Si el Real Decreto-ley resulta convalidado, el Congreso puede decidir transformarlo en un proyecto de ley para introducir cambios de fondo a través de enmiendas parlamentarias:

  • La Presidencia pregunta si algún Grupo Parlamentario desea esa tramitación como proyecto de ley (art. 151.4).
  • Si al menos un Grupo lo solicita, la petición se somete a decisión del Pleno.
  • Si la Cámara aprueba la solicitud, el Real Decreto-ley se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El procedimiento de urgencia está regulado en los artículos 93 y 94 del Reglamento: a petición del Gobierno, de dos Grupos o de una quinta parte de los diputados, la Mesa puede acordar que un asunto se tramite con urgencia, lo que implica que, sin perjuicio del artículo 91, los plazos se reducen a la mitad de los ordinarios. En el caso de los Decretos-leyes convalidados, el propio art. 151.4 impone directamente esta tramitación urgente.

Hay un límite relevante: en esa fase de proyecto de ley no son admisibles enmiendas de totalidad de devolución (las que pretenden devolver el texto al Gobierno), aunque sí enmiendas al articulado y, en su caso, textos alternativos dentro de las reglas generales del procedimiento legislativo.

Intervención de la Diputación Permanente

Cuando el Gobierno dicta Decretos-leyes entre legislaturas, la Diputación Permanente asume la función de control: además de celebrar el debate y la votación de convalidación o derogación, puede tramitar esos Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (art. 151.5). Una vez constituido el nuevo Congreso, éste continúa la tramitación en los términos que procedan.

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