La vuelta de Sánchez: de La Mareta al Consejo de Ministros, con Ceuta en el aire

Con Sánchez de vuelta, el Congreso exige respuestas sobre Ceuta. Una semana decisiva para el Ejecutivo

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El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez Jose Breton / AFP7 / Europa Press

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Pedro Sánchez ya está de vuelta en Madrid después de concluir sus vacaciones en Lanzarote. El presidente regresó ayer, domingo 23 de agosto, a bordo del Falcon T.18-3 procedente de Canarias. El aparato despegó a las 11.24 horas y aterrizó en Madrid a las 13.19, según el registro de vuelos publicado por Falcon Despega, que identifica a Sánchez como pasajero y sitúa el viaje como su regreso tras las vacaciones.

Según su agenda oficial, Sánchez no tiene, por ahora, ningún acto publicado para este lunes 24 de agosto. La agenda de Presidencia de La Moncloa consultada esta mañana no recoge ninguna actividad del presidente para hoy y mantiene como últimas jornadas publicadas las correspondientes al 7 y al 17 de agosto.

Sí está previsto que este martes 25 de agosto, Sánchez presida el primer Consejo de Ministros después del parón estival.

El presidente comenzó sus vacaciones el 1 de agosto, un día después de desplazarse a Ceuta por la crisis migratoria, donde permaneció por algo menos de dos horas. Tras llegar a Lanzarote, se trasladó al Palacio de Patrimonio Nacional, La Mareta, donde ha permanecido durante todo el periodo vacacional, y en cuya residencia ha recibido la visita de sus padres, amigos, y el presidente catalán, Salvador Illa. 

El último mensaje sobre Ceuta, el 31 de julio

La última referencia específica de Pedro Sánchez a la crisis de Ceuta en su cuenta oficial de X corresponde al 31 de julio, el día de su visita a la ciudad autónoma.

Ese día, el presidente publicó varios mensajes sobre la situación. En uno de ellos aseguró que el Gobierno garantizaría la seguridad de los vecinos de Ceuta, anunció el refuerzo de la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, avanzó el despliegue de una barrera física de contención en el mar y aseguró que se agilizarían los expedientes de repatriación. Sánchez también añadió que el Ejecutivo mantendría la cooperación con las autoridades de Marruecos para combatir a las mafias dedicadas al tráfico de seres humanos.

Sin embargo, y desde esas publicaciones, no consta que el presidente haya escrito algún nuevo mensaje específico sobre la crisis de Ceuta en X hasta este lunes 24 de agosto.

La cuenta del presidente, no obstante, ha continuado activa durante las vacaciones. Sánchez ha utilizado esta red social para abordar otros asuntos de actualidad, entre ellos los incendios forestales y cuestiones internacionales, además de contenidos de carácter institucional, así como menciones la muerte de Pepe el Habichuela, o el recuerdo al poeta Federico García Lorca. Sin embargo, la referencia a Ceuta no ha vuelto a aparecer en sus publicaciones desde el 31 de julio, pese a la crisis abierta en el PSOE de Ceuta, críticos con la gestión del Gobierno de Pedro Sánchez en esta ciudad autónoma, por la que han pasado una serie de ministros. 

Pese a ello, Sánchez tampoco ha vuelto físicamente a la ciudad autónoma después de aquella visita. Durante agosto sí ha seguido la evolución de la situación desde Lanzarote y ha presidido dos reuniones de coordinación, por videoconferencia, con miembros del Gobierno. La agenda oficial de La Moncloa recoge reuniones sobre la crisis los días 7 y 17 de agosto.

En la reunión del 17 de agosto participaron el vicepresidente primero y los ministros de Exteriores, Defensa, Interior, Política Territorial, Inclusión y Juventud e Infancia, según informó La Moncloa. El encuentro sirvió para revisar las actuaciones relacionadas con la seguridad y la atención a las personas que permanecían en Ceuta.

Siete ministros comparecerán esta semana en el Congreso

Tras el rechazo del Ejecutivo progresista a acudir al Senado, como requerimiento de la Cámara Alta, el regreso de Sánchez a Madrid coincide con una semana de actividad parlamentaria centrada en la gestión de la crisis migratoria.

Siete miembros del Gobierno comparecerán entre este martes 25 y el lunes 31 de agosto. La primera será la ministra de Defensa, Margarita Robles, este martes. El jueves 27 acudirán Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y Mónica García, ministra de Sanidad. El viernes 28 será el turno de José Manuel Albares, Fernando Grande-Marlaska y Elma Saiz, titulares de Exteriores, Interior e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, cerrará la ronda el lunes 31.

Las comparecencias permitirán abordar desde las competencias de cada departamento la respuesta del Gobierno a la situación de Ceuta, incluida la seguridad, la política exterior, la gestión migratoria, la asistencia sanitaria y la atención a los menores.

La decisión de la Diputación Permanente

Asimismo, y mientras los ministros de Sánchez pasan por el Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente de esta cámara se reunirá el miércoles 26 de agosto para abordar las solicitudes registradas durante el periodo inhábil. Entre ellas figura la petición, por parte del Partido Popular, para que Pedro Sánchez comparezca ante el Pleno para explicar la gestión de la crisis migratoria de Ceuta.

Mientras, el frente judicial está a la vuelta de la esquina, arrancando en el mes de septiembre, con el caso de Begoña Gómez, que entra en una nueva fase después de que el juez Juan Carlos Peinado haya dado por concluida la investigación. La defensa debe presentar sus conclusiones provisionales y, a partir de ahí, el procedimiento seguirá su curso hacia la decisión sobre la apertura de juicio oral. El calendario de septiembre incorpora además nuevas actuaciones en otras causas que afectan al entorno socialista.

El 7 y 8 de septiembre, la Audiencia Nacional ha citado a declarar a José Luis Rodríguez Zapatero dentro de la investigación sobre el rescate de Plus Ultra. El juez José Luis Calama mantiene abierta la causa para determinar, entre otras cuestiones, el papel que pudo desempeñar el expresidente en la operación.

2027 ya entra en el calendario

El nuevo curso político será también el primero que se desarrolle con las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2027 en el horizonte. La cita territorial será el primer gran examen para el PSOE y para sus principales rivales antes de las elecciones generales.

En cualquier caso, la fecha de los comicios generales dependerá de la decisión de Sánchez de agotar o no la legislatura, hastal el final. De modo que, si agota los plazos, la convocatoria tendrá lugar en el mes de agosto de 2027; si opta por un adelanto, el calendario cambiará y podrá condicionar o no las elecciones municipales y autonómicas, al tiempo que el Gobierno afronta una ajustada negociación parlamentaria y la aprobación o no de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, los primeros y únicos de esta última legislatura.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para la comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso a petición de la oposición?

La comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso para informar sobre un asunto concreto se regula, con carácter general, por el artículo 203 del Reglamento del Congreso, encuadrado en el capítulo “De las informaciones del Gobierno”. El presidente, como miembro del Gobierno, se somete al mismo régimen que el resto de ministros, sin perjuicio de su relevancia política.

Sujeto legitimado y tipo de iniciativa

El artículo 203.1 prevé dos vías:

  • A petición propia del Gobierno: el presidente o el Consejo de Ministros pueden pedir comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado.
  • Por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces: aquí está la comparecencia “a petición de la oposición”. La iniciativa para que se adopte ese acuerdo corresponde:
    • a dos Grupos Parlamentarios, o
    • a la quinta parte de los miembros de la Cámara (70 diputados en una Cámara de 350).

Esa iniciativa se formula mediante escrito dirigido a la Mesa, identificando el asunto sobre el que debe informar el presidente del Gobierno y el formato de comparecencia (ante el Pleno).

Papel de la Mesa y de la Junta de Portavoces

De acuerdo con los artículos 30 y 31 del Reglamento, la Mesa:

  • califica los escritos y documentos parlamentarios y decide su admisión o inadmisión;
  • decide la tramitación de los mismos;
  • fija el calendario general de trabajos, oída la Junta de Portavoces.

Una vez recibida la solicitud de comparecencia, la Mesa la califica y admite a trámite si reúne los requisitos (quórum de firmas, objeto determinado, encaje reglamentario). Si la admite, debe promover el acuerdo previsto en el artículo 203.1 junto con la Junta de Portavoces, órgano político en el que están representados todos los grupos y que interviene, con voto ponderado, en la ordenación de los trabajos de la Cámara.

El acuerdo de “Mesa y Junta de Portavoces” es, por tanto, el núcleo del mecanismo: sin ese acuerdo, no nace la obligación reglamentaria de que el Gobierno comparezca. No se exige una mayoría reforzada específica; rige la lógica ordinaria de mayorías en estos órganos (ponderadas en la Junta), por lo que la mayoría que sostiene al Gobierno tiene un margen real para bloquear o dilatar una comparecencia impulsada por la oposición.

Inclusión en el orden del día del Pleno

El artículo 67 establece que el orden del día del Pleno lo fija la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces. Por tanto:

  • La comparecencia debe estar previamente “en condiciones de ser incluida”, es decir, haber sido acordada conforme al artículo 203.
  • La Presidencia y la Junta deciden en qué sesión y con qué prioridad se programa.

El artículo 68 permite alterar el orden del día por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos o una quinta parte de la Cámara. En la práctica, también aquí la mayoría parlamentaria puede impedir la inclusión o el adelantamiento de la comparecencia, aunque la minoría tenga la iniciativa.

Relación con el artículo 203 y posibilidad de rechazo del Gobierno

El artículo 203 articula un derecho de minoría cualificada (dos grupos o una quinta parte de diputados) a activar el procedimiento para que la Mesa y la Junta acuerden la comparecencia. Pero:

  • El Gobierno no tiene, formalmente, un “derecho de veto” reglamentario sobre esa comparecencia: si la Mesa y la Junta adoptan el acuerdo, “los miembros del Gobierno comparecerán” ante el Pleno.
  • Sin embargo, la mayoría que respalda al Gobierno controla previsiblemente la Mesa y goza de voto ponderado en la Junta de Portavoces, lo que le permite evitar que se alcance el acuerdo previsto en el 203.1 o posponer indefinidamente su materialización en el calendario.

Por tanto, la oposición puede forzar políticamente el debate y el coste de que la mayoría lo bloquee, pero no tiene un derecho automático e incondicionado a que el presidente comparezca.

Desarrollo del debate en el Pleno

El artículo 203.2 fija la estructura básica de la sesión informativa:

  • Exposición oral del Gobierno: el presidente del Gobierno presenta la información o valoración del asunto objeto de comparecencia. El Reglamento no fija tiempo máximo específico aquí; se aplica supletoriamente el régimen general de debates y las facultades de ordenación de la Presidencia.
  • Intervención de los grupos: después, interviene un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo máximo de 10 minutos, para fijar posición, formular preguntas u observaciones.
  • Contestación del Gobierno: el presidente responde al conjunto de intervenciones, sin que haya votación posterior; se trata de un debate puramente informativo, no decisorio.

Además, el artículo 203.3 permite que, en casos excepcionales, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abra un turno breve de preguntas o aclaraciones por parte de diputados individuales, fijando un número o tiempo máximo de intervenciones. El desarrollo concreto (réplicas, contrarréplicas, acumulación de turnos, tiempos adicionales) se sujeta a las reglas generales “De los debates” (arts. 69–77) y a la amplia facultad de la Presidencia para ordenar el debate, oída la Junta de Portavoces.

¿Cuáles son las principales competencias del presidente del Gobierno según la Constitución española?

La Constitución española regula la figura del presidente del Gobierno principalmente en los artículos 97, 98 y 99, y define sus competencias como la pieza central del poder ejecutivo. En esencia, el presidente dirige la acción del Gobierno, coordina a los ministros, marca la orientación política general y actúa como principal responsable político ante las Cortes Generales.

Dirección de la acción del Gobierno

La competencia nuclear del presidente aparece en el artículo 97 de la Constitución: el Gobierno “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”, y esa dirección se ejerce, en la práctica, a través del presidente. Esto significa que:

  • Fija las grandes líneas de la política general (económica, social, internacional, de seguridad, etc.).
  • Coordina y arbitra entre los distintos ministerios cuando hay conflictos de competencias o prioridades.
  • Decide la presentación de proyectos de ley y de otras iniciativas ante las Cortes en nombre del Gobierno.
  • Impulsa la acción gubernamental para cumplir el programa con el que obtuvo la confianza del Congreso.

Nombramiento y cese de ministros

El presidente es también el responsable de la configuración política y personal del Gobierno. Según el artículo 100 de la Constitución:

  • Propone al Rey el nombramiento y el cese de los ministros.
  • Decide la estructura interna del Gobierno: qué ministerios existen, cómo se distribuyen competencias, si se crean o suprimen carteras, etc. (aunque la forma concreta se plasma en normas organizativas).

Este poder de designar y remodelar al equipo ministerial es clave para mantener la cohesión política y la responsabilidad del presidente sobre la acción del Ejecutivo.

Relación de confianza con el Congreso

El presidente del Gobierno es, ante todo, el titular de la relación de confianza entre el Ejecutivo y el Congreso de los Diputados. En este ámbito, sus principales competencias son:

  • Investidura (art. 99): es propuesto por el Rey tras consultar a los grupos políticos, y debe someter su programa a la confianza del Congreso, que lo elige por mayoría.
  • Cuestión de confianza (art. 112): puede plantearla al Congreso sobre su programa o sobre una declaración de política general o un proyecto relevante. Si la pierde, debe dimitir todo el Gobierno.
  • Responsabilidad política: responde políticamente ante el Congreso por la actuación conjunta del Gobierno y comparece para explicar sus decisiones cuando es requerido.

Además, aunque la moción de censura (art. 113) es una iniciativa parlamentaria, su efecto principal recae sobre el presidente, que cesa si la moción prospera, siendo sustituido por el candidato alternativo aprobado por la Cámara.

Facultad de disolver las Cortes

Una de las competencias más relevantes del presidente, regulada en el artículo 115, es la de proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales en su conjunto. Esta decisión:

  • Se adopta mediante decreto del Rey, siempre a propuesta del presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad.
  • No puede usarse durante ciertos periodos (por ejemplo, cuando está en curso una moción de censura o dentro de determinados plazos respecto de una disolución anterior).

Con ello, la Constitución otorga al presidente una herramienta de “salida” en situaciones de bloqueo político, sometiendo la resolución del conflicto al cuerpo electoral.

Representación y coordinación institucional

Aunque la jefatura del Estado corresponde al Rey, el presidente del Gobierno ejerce una relevante función de representación política en el interior y exterior:

  • Representa al Gobierno en sus relaciones con las Cortes, con los demás poderes del Estado y con las Comunidades Autónomas.
  • Es el principal interlocutor con otros jefes de Gobierno y con las instituciones internacionales en el ámbito político y ejecutivo.

Asimismo, coordina la acción del Gobierno en materia de defensa y seguridad, en coherencia con lo previsto en la Constitución y las leyes, aunque ciertos actos formales (como el mando supremo de las Fuerzas Armadas) se atribuyen al Rey.

Otras funciones constitucionales

Además de las anteriores, de la Constitución se desprenden otras facultades relevantes del presidente del Gobierno:

  • Preside el Consejo de Ministros, fija su orden del día y dirige sus deliberaciones.
  • Impulsa la elaboración de normas con rango de ley (proyectos de ley, reales decretos-leyes) y su aprobación en el Consejo de Ministros, de acuerdo con la Constitución.
  • Asume la máxima responsabilidad política de la acción gubernamental ante la ciudadanía y las Cortes, lo que se traduce en debates de control, sesiones de preguntas y comparecencias periódicas.

En síntesis, la Constitución configura al presidente del Gobierno como la figura central del poder ejecutivo: dirige la política del país, forma y remodela el gabinete, gestiona la confianza parlamentaria y dispone de instrumentos decisivos como la disolución de las Cortes y la fijación de la orientación general de la acción gubernamental.

¿Qué diferencias establece la Constitución entre las funciones del Rey y las del presidente del Gobierno? ¿Cómo se desarrolla en la práctica el proceso de investidura del presidente del Gobierno según el artículo 99? ¿Qué controles ejerce el Congreso sobre el presidente del Gobierno y el resto del Ejecutivo?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado en España?

Para aprobar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) es necesario, en esencia, aprobar una ley en las Cortes Generales. Desde el punto de vista procedimental, los PGE siguen el esquema general de tramitación de cualquier ley: se presentan como iniciativa, se debaten y enmiendan en el Congreso y el Senado, y finalmente se sancionan, promulgan y publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A continuación se detallan los requisitos y fases clave que deben cumplirse.

1. Presentación de la iniciativa

El primer requisito es que exista una iniciativa legislativa que contenga el proyecto de Presupuestos. Según el procedimiento general descrito para las leyes, la iniciativa puede adoptar dos formas:

  • Proyecto de ley: es la fórmula típica cuando la iniciativa parte del Gobierno, que redacta y aprueba el texto en Consejo de Ministros y lo remite al Congreso de los Diputados.
  • Proposición de ley: puede ser presentada por diputados, grupos parlamentarios, el Senado, asambleas legislativas autonómicas o mediante iniciativa legislativa popular. En la práctica, la herramienta estándar para los PGE es el proyecto de ley del Gobierno, pero procedimentalmente la Cámara tramita cualquier iniciativa como ley.

2. Admisión y toma en consideración

Una vez registrada la iniciativa presupuestaria, el siguiente requisito es su admisión a trámite. Para las proposiciones de ley, el Pleno del Congreso debe decidir la denominada toma en consideración, es decir, si admite o no la iniciativa para su tramitación. Aunque los proyectos de ley del Gobierno tienen un cauce más directo, el efecto práctico es el mismo: la iniciativa debe superar esta primera fase de entrada al procedimiento parlamentario.

3. Asignación a comisión competente

Admitida la iniciativa, la Mesa del Congreso la remite a la comisión parlamentaria correspondiente. En el caso de una ley como la de Presupuestos, se envía a una comisión especializada, que será el órgano encargado de:

  • Ordenar los trabajos de estudio del texto presupuestario.
  • Canalizar la presentación de enmiendas por los grupos.
  • Elaborar un dictamen para elevarlo al Pleno.

4. Fase de enmiendas

Superada la fase de admisión, se abre el plazo de presentación de enmiendas. Los grupos parlamentarios pueden proponer:

  • Modificaciones puntuales de artículos, partidas o disposiciones (enmiendas parciales).
  • En su caso, propuestas alternativas de redacción completa (enmiendas a la totalidad), siguiendo el régimen general de las leyes.

El requisito esencial aquí es que estas enmiendas se presenten dentro de los plazos fijados por la Cámara y se ajusten formalmente a lo que el Reglamento del Congreso exige.

5. Debate en comisión y dictamen

Con las enmiendas sobre la mesa, la comisión competente celebra un debate en comisión. En esta fase:

  • Se discute el texto inicial de la iniciativa presupuestaria.
  • Se defienden y votan las distintas enmiendas.
  • Se aprueba un dictamen, que contiene el texto resultante tras incorporar, modificar o rechazar enmiendas.

Este dictamen es un requisito imprescindible para que el texto llegue debidamente trabajado al Pleno del Congreso.

6. Debate y votación en el Pleno del Congreso

El Pleno del Congreso celebra un debate y votación sobre el dictamen de la comisión y sobre las eventuales enmiendas que aún se mantengan vivas para su defensa en Pleno. El requisito decisivo para que los Presupuestos puedan seguir adelante es que el Congreso apruebe un texto final de la ley presupuestaria tras este debate.

7. Tramitación en el Senado

Aprobado el texto por el Congreso, se remite al Senado. Allí también se aplica el esquema general:

  • El Senado puede aprobar el texto tal y como llega.
  • Puede introducir enmiendas, que deberán volver al Congreso para su aceptación o rechazo.
  • Puede plantear un veto, que igualmente será remitido al Congreso para que lo confirme o lo levante conforme a las reglas previstas.

Por tanto, para que los Presupuestos queden definitivamente aprobados es necesario cerrar esta fase de doble lectura Congreso–Senado.

8. Sanción, promulgación y publicación

Una vez que las Cortes Generales han acordado el texto definitivo, la ley de Presupuestos pasa a la fase final común a toda ley:

  • Sanción por el Jefe del Estado.
  • Promulgación de la ley.
  • Publicación en el BOE, momento a partir del cual la ley entra en vigor en la fecha indicada en su propio texto o, en su defecto, a los 20 días de dicha publicación.

Solo cuando se han cumplido todos estos requisitos formales y de procedimiento puede decirse que los nuevos Presupuestos Generales del Estado han sido válidamente aprobados.

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