La COVID repunta en España: la incidencia estimada sube un 69% en una semana

El último informe de vigilancia detecta más circulación del virus en Atención Primaria, mientras desciende la tasa estimada de hospitalización.

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Imagen de archivo de un paciente con COVID-19. Glòria Sánchez - Europa Press

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La COVID vuelve a ganar terreno en las consultas de Atención Primaria. El último informe del sistema de vigilancia SiVIRA, correspondiente a la semana del 14 al 20 de septiembre, sitúa la incidencia estimada en 85 casos por cada 100.000 habitantes, frente a los 50,4 de la semana anterior. La diferencia supone un aumento cercano al 69%.

La señal también aparece en las pruebas realizadas dentro de la vigilancia: la positividad del SARS-CoV-2 pasa del 19% al 25,8%. Ese porcentaje se refiere a las muestras analizadas, no al conjunto de la población española.

El comportamiento hospitalario es distinto. La tasa estimada de hospitalización por COVID baja de 1,2 a 0,8 por cada 100.000 habitantes. Por tanto, el repunte detectado en Atención Primaria no viene acompañado de un aumento de ese indicador de gravedad en la misma semana. 

Evolución de los indicadores de COVID en España                                                                                                                

 
Indicador Semana anterior 14–20 de septiembre
Incidencia estimada por 100.000 habitantes 50,4 85
Positividad en Atención Primaria 19% 25,8%
Hospitalización estimada por 100.000 habitantes 1,2 0,8

Fuente: ISCIII, informe SiVIRA de la semana 38 de 2026.

Qué hacer si aparecen síntomas

Fiebre, escalofríos y dolor de garganta figuran entre los síntomas que describe la Organización Mundial de la Salud. También pueden aparecer tos, congestión nasal, cansancio o dolores musculares. La mayoría de las personas se recupera, pero el riesgo de complicaciones es mayor entre personas de edad avanzada y quienes padecen determinadas enfermedades o inmunodepresión. 

La OMS recomienda quedarse en casa cuando se tienen síntomas o una prueba positiva, evitar el contacto con personas vulnerables y utilizar una mascarilla bien ajustada si es necesario estar cerca de otros. Ventilar los espacios interiores ayuda a reducir las posibilidades de transmisión.

Quienes presentan dificultad para respirar, confusión o dolor persistente en el pecho deben buscar atención médica inmediata. Las personas con mayor riesgo también deben consultar pronto si enferman, para que un profesional valore su situación y la necesidad de tratamiento. 

El virus continúa circulando durante todo el año. La protección frente a la enfermedad grave sigue siendo especialmente importante para los grupos vulnerables, que deben seguir las recomendaciones de vacunación de las autoridades sanitarias. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades sanitarias para modificar las recomendaciones de vacunación frente a la COVID-19 en España?

En España, las recomendaciones oficiales de vacunación —incluidas las específicas frente a la COVID‑19 y su integración en el calendario común de vacunación a lo largo de la vida— solo pueden modificarse tras un proceso reglado que combina requisitos científicos, técnicos y formales de coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.

1. Marco jurídico básico

El procedimiento descansa en varias normas generales de sanidad y salud pública y en la regulación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS):

  • Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS (BOE): establece la coordinación entre Estado y comunidades, define el Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) como órgano de cooperación y fija la lógica de la cartera común de servicios, en la que se incluyen las vacunaciones financiadas.
  • Ley 33/2011, General de Salud Pública (BOE): refuerza la necesidad de que las intervenciones de salud pública se basen en la mejor evidencia científica disponible, en la proporcionalidad y en la equidad.
  • Real Decreto 1030/2006, sobre la cartera de servicios comunes del SNS y su procedimiento de actualización (BOE): concreta cómo se incorporan, modifican o eliminan prestaciones, entre ellas las vacunaciones sistemáticas. Órdenes posteriores, como la Orden SND/454/2025 (BOE), muestran en la práctica cómo se actualizan los anexos de esa cartera.
  • Para la pandemia de COVID‑19, la Ley 2/2021, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación (BOE), y diversos reales decretos‑ley y acuerdos con la Unión Europea sobre vacunas (acuerdo de vacunas de 2020) dieron el marco jurídico específico.

2. Órganos que intervienen

Sobre ese marco legal, el cambio de recomendaciones de vacunación frente a COVID‑19 implica varios órganos técnicos y de coordinación:

  • Ponencia de Programa y Registro de Vacunas: grupo técnico de expertos de salud pública de las comunidades autónomas y del Ministerio que analiza la evidencia científica (eficacia, seguridad, duración de la protección, impacto en transmisión, coste‑efectividad) y hace una propuesta técnica de cambio.
  • Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial: formada por las direcciones generales de salud pública del Ministerio y de las comunidades. Discute y, en su caso, aprueba la propuesta técnica de la Ponencia, introduciendo criterios de viabilidad organizativa y de equidad territorial.
  • Consejo Interterritorial del SNS (CISNS): órgano político de coordinación (ministra/o y consejeros autonómicos). Sus acuerdos sobre el calendario común de vacunación a lo largo de la vida son la base para homogeneizar las recomendaciones en todo el país.
  • Ministerio de Sanidad: formula la decisión estatal, actualiza oficialmente las prestaciones del SNS (vía modificación del Real Decreto 1030/2006 y sus anexos o mediante acuerdos específicos) y publica las nuevas recomendaciones y documentos de estrategia.
  • Comunidades autónomas: son competentes en la ejecución y pueden aprobar sus propios calendarios, pero conforme a las bases comunes fijadas por el CISNS y el marco de la cartera común.
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), regulada por el Real Decreto 1275/2011 (BOE): evalúa y supervisa los medicamentos, incluidas las vacunas utilizadas en las campañas.

3. Requisitos materiales: evidencia y evaluación

Para modificar las recomendaciones de vacunación, las autoridades sanitarias deben cumplir requisitos materiales derivados de las leyes de salud y del estándar técnico de salud pública:

  • Base en evidencia científica: datos actualizados sobre eficacia y seguridad de la vacuna (ensayos clínicos, estudios de efectividad en vida real, farmacovigilancia) y sobre la situación epidemiológica (incidencia, grupos de riesgo, variantes).
  • Evaluación de impacto y coste‑efectividad: análisis de qué beneficios en salud y qué uso de recursos implica ampliar, reducir o reorientar las dosis (por ejemplo, refuerzos en mayores o en inmunodeprimidos).
  • Equidad y cohesión territorial: valoración de que las nuevas recomendaciones sean aplicables en todas las comunidades y no rompan la cohesión del SNS, siguiendo la lógica de la cartera común prevista en el Real Decreto 1030/2006.
  • Seguridad jurídica: encajar la medida en el marco de la Ley 16/2003, de la Ley 33/2011 y de la normativa COVID‑19 vigente, evitando imponer obligaciones que requieran rango legal superior.

4. Requisitos formales y de publicación

Además de los aspectos científicos, el cambio de recomendaciones tiene que seguir una serie de pasos formales:

  • Acuerdo en Comisión de Salud Pública y en el CISNS, que deja constancia de la posición conjunta de Estado y comunidades.
  • Instrumentación jurídica: cuando el cambio afecta a prestaciones financiadas del SNS (por ejemplo, incorporar una dosis de refuerzo de COVID‑19 para ciertos grupos), se articula mediante la actualización de la cartera común, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 1030/2006. Esa actualización suele concretarse en una norma (real decreto u orden ministerial) o en una modificación de anexos, como la Orden SND/454/2025.
  • Publicación oficial: las modificaciones normativas se publican en el Boletín Oficial del Estado y las estrategias y calendarios acordados se difunden a través del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas, garantizando su accesibilidad pública.
  • Aplicación y seguimiento: las comunidades adaptan su programación de campaña y se hace seguimiento de cobertura y efectos, lo que puede llevar a nuevas revisiones.

En resumen, las autoridades sanitarias no pueden modificar discrecionalmente las recomendaciones de vacunación frente a la COVID‑19: necesitan un aval científico sólido, la evaluación técnica de la Ponencia y de la Comisión de Salud Pública, un acuerdo de coordinación en el CISNS y la formalización normativa y publicación que exige el marco legal sanitario y de salud pública.

¿Qué papel concreto tienen la Ponencia de Programa y Registro de Vacunas y la Comisión de Salud Pública en la estrategia de vacunación frente a la COVID‑19? ¿Cómo se financian las nuevas vacunas o dosis de refuerzo frente a la COVID‑19 cuando se incorporan al calendario común de vacunación? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para apartarse de las recomendaciones estatales de vacunación frente a la COVID‑19?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Sanidad respecto a la gestión de pandemias según la legislación española?

El marco jurídico español atribuye al Ministerio de Sanidad un papel de dirección estratégica, coordinación y sanidad exterior en materia de pandemias y emergencias sanitarias, mientras que la asistencia sanitaria ordinaria y buena parte de la gestión operativa recaen en las comunidades autónomas. Estas funciones se articulan principalmente a través de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS, la Ley 2/2021 (COVID-19), la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional y la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, además de la normativa de estructura del propio Ministerio y de los acuerdos internacionales en salud.

1. Marco general del Sistema Nacional de Salud

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (parcialmente modificada por leyes posteriores, según indica la propia base legal consultada) configura el Sistema Nacional de Salud (SNS) y reparte competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. En este esquema:

  • Al Estado, a través del Ministerio de Sanidad, le corresponden las bases y la coordinación general de la sanidad, así como aquellas funciones que requieren una visión de conjunto, especialmente ante riesgos que afectan a varias comunidades o al conjunto del país.
  • Las comunidades autónomas asumen la gestión y prestación de los servicios sanitarios, incluida la ejecución de muchas medidas de salud pública.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, cuyo preámbulo destaca el papel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como órgano de coordinación entre comunidades y Administración General del Estado, refuerza esa función de cohesión y cooperación. A través de este órgano, el Ministerio de Sanidad preside y articula decisiones conjuntas sobre planes, estrategias y medidas comunes ante amenazas sanitarias.

2. Competencias de salud pública y vigilancia epidemiológica

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, es la norma troncal que actualiza el papel del Ministerio en salud pública. De acuerdo con la información consultada, esta ley:

  • Deroga y modifica diversos preceptos de la Ley General de Sanidad y de la Ley 16/2003, precisamente para reordenar la salud pública y la coordinación entre Estado y comunidades autónomas.
  • Establece un marco estatal de vigilancia, prevención y respuesta frente a riesgos para la salud, incluyendo los de carácter epidémico y las emergencias de salud pública de importancia internacional.

En este contexto, el Ministerio de Sanidad ejerce, en la práctica normativa, funciones de:

  • Vigilancia epidemiológica de ámbito estatal, integrando la información procedente de las comunidades autónomas y de otros organismos (por ejemplo, el Instituto de Salud Carlos III).
  • Planificación y coordinación de estrategias de preparación y respuesta ante amenazas para la salud de alcance supraautonómico o internacional.
  • Sanidad exterior, como refleja, por ejemplo, la resolución de 2014 que designa puertos y aeropuertos con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, citando expresamente la Ley 33/2011 y vinculando esta función al Ministerio de Sanidad.
  • Relación con organismos internacionales en el ámbito sanitario, en particular para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) de la OMS y la participación en mecanismos de alerta y respuesta de la Unión Europea.
3. Medidas frente a pandemias y coordinación durante la COVID‑19

La experiencia de la COVID‑19 dio lugar a normativa específica. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente a la crisis sanitaria (parcialmente derogada, según la ficha consultada), consagró legalmente que:

  • El Ministerio de Sanidad puede establecer criterios comunes de actuación en todo el territorio para controlar la transmisión de una enfermedad pandémica.
  • Las comunidades autónomas están obligadas a cooperar y coordinarse con el Ministerio en la aplicación de estas medidas, a través del Consejo Interterritorial y otros mecanismos.
  • Se refuerzan las funciones de recogida y tratamiento homogéneo de la información sanitaria, en línea con otras disposiciones sobre datos de salud y sistemas de información del SNS.

Además, distintos reales decretos-leyes dictados durante 2020‑2021, y las posteriores sentencias del Tribunal Constitucional sobre los estados de alarma por COVID‑19, ponen de manifiesto que el Gobierno puede designar al ministro de Sanidad como autoridad competente delegada para modular y aplicar, en la práctica, medidas de restricción y contención en un escenario de emergencia sanitaria.

4. Estados de alarma y seguridad nacional

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, regula el régimen de los estados de alarma, entre otros, para crisis sanitarias. Aunque la competencia formal para declarar el estado de alarma corresponde al Gobierno de la Nación, esta ley habilita al Ejecutivo para designar autoridades competentes delegadas y adoptar medidas extraordinarias, que en crisis sanitarias recientes han recaído en el Ministerio de Sanidad.

Por su parte, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, prevé que una emergencia sanitaria grave pueda ser calificada como situación de interés para la seguridad nacional. En tal caso:

  • El Ministerio de Sanidad se integra de forma prioritaria en el Sistema de Seguridad Nacional como órgano responsable del sector salud.
  • Participa en la dirección y coordinación de la respuesta, en conexión con el resto de ministerios y administraciones, conforme a lo interpretado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 184/2016 sobre esta ley.
5. Acuerdos internacionales y cooperación exterior

Finalmente, la base normativa consultada recoge acuerdos internacionales suscritos por España en materia de cooperación en salud pública para la prevención y respuesta a enfermedades, como el acuerdo con la República de Corea de 2021. Estos instrumentos son tramitados y gestionados por el Estado, y su ejecución técnica y política corresponde al Ministerio de Sanidad, especialmente en lo relativo al intercambio de información, protocolos conjuntos y apoyo mutuo en emergencias sanitarias.

¿Puedes concretar qué artículos de la Ley 33/2011 detallan las funciones del Ministerio de Sanidad en una emergencia de salud pública? ¿Cómo se reparte la responsabilidad entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas durante una pandemia según la Ley 16/2003? ¿Qué papel juega el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la gestión de futuras pandemias?

¿Qué diferencias existen entre las políticas de vigilancia epidemiológica de la COVID-19 en España y en otros países europeos?

Desde 2022 la vigilancia de la COVID‑19 en Europa ha pasado de contar casos diarios a modelos más selectivos e integrados con otros virus respiratorios. España sigue ese patrón común, pero con algunos rasgos propios frente a otros países como Francia, Alemania, Italia, Reino Unido o Portugal, tanto en la organización de los sistemas de notificación y testeo como en la secuenciación de variantes y el uso de aguas residuales.

Un marco europeo cada vez más homogéneo

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) y la Comisión Europea impulsan una estrategia de vigilancia integrada de virus respiratorios (gripe, SARS‑CoV‑2, VRS), basada en redes centinela de atención primaria y hospitales, vigilancia virológica y genómica y sistemas complementarios como la monitorización de mortalidad y de aguas residuales. La nueva guía del ECDC sobre vigilancia integrada de virus respiratorios, publicada en 2026, fija este modelo como referencia para todos los Estados miembros de la UE/EEE, insistiendo en definiciones sindrómicas estandarizadas (IRA, IRAG, síndrome gripal) y en mantener la vigilancia durante todo el año, no solo en invierno (enlace).

En paralelo, la UE ha lanzado un cuadro de indicadores europeo de vigilancia en aguas residuales para SARS‑CoV‑2, gripe y VRS en varios países, como herramienta de señal temprana complementaria a los datos clínicos y de laboratorio (enlace) y prepara normas que obligan a vigilar determinados virus en depuradoras urbanas (enlace). Esto tiende a reducir diferencias estructurales, aunque persisten matices nacionales.

Rasgos del modelo español de vigilancia de la COVID‑19

En España, la vigilancia de COVID‑19 se ha reconfigurado en torno a sistemas integrados de infecciones respiratorias:

  • SiVIRA (Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda) monitoriza de forma centinela gripe, SARS‑CoV‑2 y VRS en atención primaria y en 51 hospitales distribuidos en 18 comunidades autónomas, ofreciendo datos semanales de incidencia, hospitalización y virología, que alimentan los protocolos comunes de gripe y otras infecciones respiratorias (enlace, enlace).
  • Se mantiene SERLAB‑CoV, un sistema estatal de resultados de laboratorio para pruebas diagnósticas de SARS‑CoV‑2, que centraliza la notificación de test desde laboratorios públicos y privados a las comunidades y de estas al Ministerio de Sanidad (enlace).
  • La vigilancia incluye múltiples fuentes de indicadores: incidencias de IRA, hospitalizaciones por IRAG, positividad de gripe, COVID‑19 y VRS, ocupación de camas y UCI, mortalidad excesiva (MoMo) y datos de vacunación, utilizados en protocolos escalonados de riesgo (enlace, enlace).
  • España participa en proyectos europeos de vigilancia en aguas residuales como EU‑WISH, coordinado por el Instituto de Salud Carlos III, y prepara un real decreto específico de vigilancia sanitaria de aguas residuales urbanas, derivado de la Directiva de la UE (enlace, enlace).
  • La red RELECOV de laboratorios de todas las comunidades autónomas, coordinada por el Centro Nacional de Microbiología, refuerza la secuenciación genómica de virus respiratorios desde la pandemia, aunque expertos señalan retos de coordinación y explotación de datos (enlace, enlace).

Comparación con otros países europeos

A grandes rasgos, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y Portugal han seguido una transición similar: abandono de la notificación exhaustiva de todos los casos leves y paso a modelos basados en:

  • Redes centinela y hospitalarias para gripe y otros virus respiratorios, donde la COVID‑19 se vigila como uno más de los virus invernales. La circulación de variantes de gripe (como la variante K de H3N2) y sus efectos sobre la carga asistencial se han descrito en estos países de forma comparable a España (enlace).
  • Secuenciación genómica: el artículo comparativo citado subraya que Reino Unido mantiene uno de los sistemas de secuenciación masiva y vigilancia molecular más potentes de Europa, capaz de detectar rápidamente brotes y cambios en variantes, mientras que en España persisten problemas de integración y coordinación de datos entre laboratorios autonómicos y un centro nacional (enlace). Esto sugiere que, aunque todos los países secuencian SARS‑CoV‑2, el Reino Unido destaca por la robustez y centralización de su sistema.
  • Aguas residuales: varios países europeos (no solo España) alimentan el cuadro de mando europeo de vigilancia de aguas residuales para SARS‑CoV‑2, gripe y VRS (enlace). España ha desarrollado experiencias propias (como el sistema Vigía de la Comunidad de Madrid exportado a Perú enlace), mientras que otros Estados se apoyan más en la coordinación directa del ECDC y la Comisión. La diferencia no es tanto de principio —todos convergen hacia usar el alcantarillado como radar— como de grado de despliegue y de integración con los sistemas nacionales.

En síntesis, las políticas de vigilancia de la COVID‑19 en España no se apartan del estándar europeo: centinela integrado con gripe, indicadores clínicos y asistenciales, refuerzo de la genómica y expansión de la vigilancia en aguas residuales. Las diferencias con Francia, Alemania, Italia, Reino Unido o Portugal se observan sobre todo en el nivel de automatización de datos, la potencia de las redes de secuenciación y la rapidez con la que se integran todas estas fuentes en un único sistema operativo; en ese terreno, Reino Unido aparece como referencia, mientras que España sigue reforzando la coordinación entre sus múltiples nodos de vigilancia.

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¿En cuánto aumentó la incidencia estimada de COVID-19 en España en la semana del 14 al 20 de septiembre respecto a la semana anterior?

Pregunta 1 de 3

¿Qué recomendación hace la OMS para las personas que presentan síntomas de COVID-19?

Pregunta 2 de 3

¿Qué síntoma NO se menciona entre los descritos por la OMS para la COVID-19?

Pregunta 3 de 3