Precio de la luz hoy, 25 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad marcará este viernes una diferencia de casi 0,35 €/kWh entre el tramo más barato de la tarde y el máximo de la noche

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Imagen de archivo torres eléctricas. | Europapress

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El precio de la luz hoy, viernes 25 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,042 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,391 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,20 €/kWh y registrará una subida durante las primeras horas de la mañana. El coste llegará a 0,2915 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00, antes de descender progresivamente hasta alcanzar los valores más bajos durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,042 €/kWh.

Las franjas siguientes también mantendrán precios reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0481 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0837 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,391 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2532 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3709 €/kWh y llegará al máximo en la siguiente franja. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste seguirá elevado, con 0,3509 €/kWh.

El precio medio de la luz este viernes

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2006 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,349 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que la noche reunirá los precios más elevados.

Hora Precio
00-01h 0,195 €/kWh
01-02h 0,197 €/kWh
02-03h 0,1753 €/kWh
03-04h 0,1758 €/kWh
04-05h 0,1753 €/kWh
05-06h 0,1783 €/kWh
06-07h 0,2088 €/kWh
07-08h 0,2723 €/kWh
08-09h 0,2915 €/kWh
09-10h 0,2112 €/kWh
10-11h 0,2094 €/kWh
11-12h 0,1587 €/kWh
12-13h 0,1245 €/kWh
13-14h 0,1069 €/kWh
14-15h 0,042 €/kWh
15-16h 0,0481 €/kWh
16-17h 0,0837 €/kWh
17-18h 0,1159 €/kWh
18-19h 0,2532 €/kWh
19-20h 0,3709 €/kWh
20-21h 0,391 €/kWh
21-22h 0,3509 €/kWh
22-23h 0,2488 €/kWh
23-24h 0,2294 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 19:00 y las 22:00 horas. El máximo se registrará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,391 €/kWh, mientras que la franja anterior tendrá un precio de 0,3709 €/kWh.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cómo se determina el precio horario de la electricidad en el mercado mayorista español?

El precio horario de la electricidad en el mercado mayorista español (el “pool” gestionado por OMIE) se fija mediante una subasta marginalista en la que se cruzan, para cada hora del día siguiente, las ofertas de venta de los generadores y las órdenes de compra de las comercializadoras y grandes consumidores. El resultado es un precio único por megavatio hora (MWh) para cada franja horaria, que sirve de referencia básica para buena parte del sistema eléctrico y para muchas tarifas.

1. Quién participa y qué ofrece cada uno

  • Generadores (eólica, solar, hidráulica, nuclear, ciclos combinados, cogeneración, etc.): para cada hora del día siguiente comunican cuánta electricidad pueden producir y el precio mínimo al que están dispuestos a venderla.
  • Comercializadoras y grandes consumidores: estiman el consumo de sus clientes o de sus instalaciones y presentan sus necesidades de compra por horas.
  • Todo esto se presenta al Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE), que organiza la subasta diaria y los mercados intradiarios posteriores.

La subasta del mercado diario se celebra el día anterior al suministro y determina un programa de producción y consumo para las 24 horas (en la práctica, en productos ya cuarto‑horarios) del día siguiente.

2. La casación marginalista y el orden de mérito

España utiliza un sistema de precio marginal, común en gran parte de la UE. El algoritmo de OMIE ordena las ofertas de generación de menor a mayor precio: es lo que se conoce como orden de mérito.

  • Entran primero las tecnologías con coste variable más bajo (renovables, nuclear, parte de la hidráulica).
  • Si con ellas no basta para cubrir la demanda prevista, se van añadiendo centrales más caras, como los ciclos combinados de gas.
  • La última unidad necesaria para cubrir la demanda fija el precio marginal de esa hora: todas las centrales casadas cobran ese precio, aunque algunas hubieran ofertado menos.

Este diseño hace que, si el gas es la tecnología que cierra el hueco de demanda, su coste (combustible e incluso derechos de CO₂) pueda arrastrar al alza el precio de todo el mercado. A la inversa, cuando hay mucha generación renovable y la demanda es baja, el precio se hunde e incluso puede volverse cercano a cero o negativo en algunos periodos.

3. Papel de OMIE y de Red Eléctrica de España

Una vez casadas las ofertas en el mercado diario:

  • OMIE:
    • Publica los precios horarios resultantes y los programas de producción y consumo.
    • Gestiona también los mercados intradiarios (subastas y continuo), donde los agentes ajustan sus posiciones ante cambios en previsiones de viento, sol o demanda.
  • Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema:
    • Comprueba que el programa es técnicamente viable (límites de red, reservas, seguridad).
    • Equilibra en tiempo real generación y consumo, activando servicios de ajuste y reservas cuando hay desviaciones o incidencias.
    • Esos servicios tienen un coste adicional que se liquida aparte y acaba repercutiendo en el sistema y, en última instancia, en los consumidores.

4. Restricciones técnicas y mercados intradiarios

El resultado de la subasta diaria es una primera foto del sistema, pero no definitiva:

  • Si cambian las previsiones de renovables (menos viento o nubes inesperadas) o de demanda, los agentes compran o venden energía en los mercados intradiarios, que permiten ir corrigiendo el programa más cerca del tiempo real.
  • REE puede imponer redespachos por restricciones técnicas (por ejemplo, para evitar sobrecargas en determinadas líneas). Esas modificaciones se valoran con reglas específicas y generan pagos o cobros adicionales.
  • En el sistema ibérico se ha ido pasando de productos horarios a productos cuarto‑horarios, con hasta 96 rondas de negociación intradiaria, para reflejar mejor la variabilidad renovable.

5. Del precio mayorista al precio que ve el consumidor

El precio OMIE es solo la referencia de energía del sistema:

  • En la tarifa regulada PVPC, el coste de la energía combina el mercado diario/intradiario con referencias de mercados a plazo, y sobre ese componente se añaden peajes, cargos, servicios de ajuste, impuestos y margen de comercialización.
  • En el mercado libre, las comercializadoras pueden ofrecer precios fijos u otras estructuras que no reproducen directamente el pool.

En resumen, el precio horario mayorista se determina en una subasta marginalista gestionada por OMIE, donde las ofertas de generación se ordenan por coste y la última tecnología necesaria marca el precio que cobran todas. Red Eléctrica garantiza que esa programación sea viable y la ajusta con servicios de balance y restricciones técnicas. A partir de ahí, el sistema regulado y los contratos comerciales construyen el precio final que llega a la factura del consumidor.

¿Puedes explicarme con ejemplos numéricos sencillos cómo se casan las ofertas en el mercado diario y cómo se obtiene el precio marginal? ¿Qué diferencia hay entre el precio de OMIE y el PVPC que publica Red Eléctrica hora a hora para los consumidores regulados? ¿Cómo influyen las distintas tecnologías de generación (nuclear, hidráulica, eólica, gas) en la formación del precio mayorista a lo largo de un día típico?

¿Qué competencias tienen la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ministerio para la Transición Ecológica en la fijación de precios eléctricos?

En el sistema eléctrico español la fijación del precio final de la luz se reparte entre mercado y regulación. El precio de la energía se determina en el mercado mayorista y en la contratación libre, mientras que una parte importante de la factura responde a conceptos regulados (peajes, cargos y otros costes). En ese ámbito regulado se reparten competencias entre la CNMC, como regulador independiente, y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como autoridad política y normativa.

1. Marco legal básico del reparto de competencias

El reparto se apoya principalmente en:

  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que define el régimen económico del sistema eléctrico y las funciones del Gobierno y de la CNMC en retribución de actividades reguladas (transporte, distribución, etc.), peajes y cargos.
  • Ley 3/2013, de creación de la CNMC, que atribuye a la Comisión funciones de supervisión de los mercados energéticos, potestad sancionadora y la capacidad de aprobar metodologías mediante circulares.
  • Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollo posterior (por ejemplo, el Real Decreto 148/2021, sobre metodología de cargos), que ajustan las competencias de la CNMC a las exigencias europeas y delimitan con mayor precisión qué hace el regulador y qué hace el Gobierno/MITECO.
2. ¿Quién fija qué en la factura eléctrica?

De forma esquemática, en la parte regulada de la factura se distinguen dos grandes bloques:

  • Peajes de acceso a las redes (transporte y distribución): cubren la retribución de las redes.
  • Cargos del sistema: cubren otros costes regulados (políticas energéticas, extracostes, etc.).

Según la Ley 24/2013 y su desarrollo:

  • La CNMC establece, mediante circulares, la metodología de retribución de transporte y distribución y la metodología de cálculo de los peajes, y cada año aprueba, por resolución, los valores concretos de los peajes y la retribución anual de las redes. Un ejemplo es la Circular 5/2019, sobre metodología de retribución del transporte, o la Circular 3/2020 sobre peajes, así como resoluciones anuales de peajes que fijan subidas o bajadas medias y detallan el impacto por tarifa.
  • El Gobierno/MITECO diseña la estructura de los cargos y, a través de reales decretos y órdenes ministeriales (por ejemplo, el Real Decreto 148/2021 y sucesivas órdenes TED de cargos), aprueba cada año los precios de los cargos del sistema y otros costes regulados.

En una noticia de análisis de peajes recogida por Demócrata se recuerda expresamente que:

  • Los peajes son regulados por la CNMC para cubrir los costes de las redes y la remuneración a las empresas de transporte y distribución.
  • Los cargos los determina cada año el Ministerio para la Transición Ecológica.
3. Papel de la CNMC en la formación y supervisión de precios

Más allá de los peajes, la CNMC ejerce un papel central en la supervisión del mercado mayorista y minorista:

  • Supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad, también en aplicación del Reglamento europeo REMIT, y coopera con los operadores de mercado (OMIE) y de sistema (REE).
  • Vigila las prácticas de comercializadoras y productores, pudiendo abrir expedientes sancionadores y corregir conductas que distorsionen precios o condiciones de suministro, conforme a la Ley 24/2013 y la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
  • Elabora informes, propuestas y circulares sobre metodologías tarifarias, retribución de redes y otras variables que inciden indirectamente en la factura.
  • Publica y actualiza información sobre precios minoristas y ofertas, y refuerza la transparencia de los mercados, como se recoge en la nota de Moncloa de 11/03/2026 sobre coordinación Gobierno–CNMC en mercados energéticos (nota de prensa de Moncloa).
4. Papel del MITECO: política energética y diseño regulatorio

El MITECO no fija el precio horario del mercado, pero sí diseña el marco regulatorio en el que se forman los precios:

  • Define y propone al Gobierno la política energética y las grandes reglas del mercado (por ejemplo, propuestas de regulación del mercado de capacidad o reforma del PVPC), que luego se concretan en leyes, reales decretos y órdenes.
  • Propone la normativa que establece la estructura y metodología de los cargos y aprueba, cada ejercicio, los valores de los cargos mediante órdenes ministeriales.
  • Impulsa reglamentos de suministro y contratación y otras normas que determinan cómo se ofertan y contratan los productos eléctricos en el tramo minorista.
  • Conserva competencias sancionadoras en determinados ámbitos (por ejemplo, sobre el operador del sistema), normalmente a partir de las investigaciones e informes previos de la CNMC.
5. Síntesis

En la práctica, el precio de la electricidad resulta de la combinación de:

  • Mercado: energía negociada libremente (pool y contratos bilaterales).
  • Regulación: peajes (metodología y niveles fijados por CNMC) y cargos (metodología y niveles fijados por MITECO/Gobierno), más otros componentes regulados.

La CNMC actúa como regulador técnico independiente, que diseña metodologías, fija peajes y vigila los mercados, mientras que el MITECO ejerce como autoridad política y normativa, que define la política energética, estructura los cargos y aprueba la regulación básica en la que se inscribe todo el sistema de precios eléctricos.

¿Podrías desglosarme los distintos componentes de la factura eléctrica y señalar cuáles dependen de CNMC y cuáles del MITECO? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto-ley 1/2019 en el reparto de competencias entre la CNMC y el Gobierno en materia eléctrica? ¿Cómo afecta la supervisión de la CNMC sobre el mercado mayorista a la protección de los consumidores frente a subidas de precios?

¿Qué requisitos deben cumplir los consumidores para acogerse a tarifas reguladas o al mercado libre de electricidad en España?

En España prácticamente todos los hogares pueden elegir entre la tarifa regulada de electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), o una oferta del mercado libre. La diferencia no es tanto “poder o no contratar luz”, sino qué requisitos tiene cada modalidad y quién queda excluido de la tarifa regulada.

1. Requisitos para acogerse a la tarifa regulada PVPC

El PVPC es la tarifa regulada por el Gobierno y solo la ofrecen las Comercializadoras de Referencia (COR), un número limitado de compañías autorizadas. Según la información oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y la Moncloa, y la explicación de Demócrata, los requisitos básicos son:

  • Titular del contrato: debe ser una persona física (particular) o una microempresa. Grandes empresas y, en general, personas jurídicas que no sean microempresas quedan fuera.
  • Potencia contratada: igual o inferior a 10 kW. Esta es la condición clave: si la potencia supera 10 kW, el punto de suministro ya no puede estar en PVPC.
  • Nivel de tensión: el suministro debe ser en baja tensión, con una tensión no superior a 1 kV (típico suministro doméstico).
  • Comercializadora: el contrato debe estar firmado con una Comercializadora de Referencia (no con cualquier empresa del mercado libre). En la factura debe constar el nombre de una COR y, a menudo, aparece expresamente que la tarifa es PVPC.
  • Contratación exclusiva: una vez en PVPC, según el nuevo Reglamento general de suministro, el consumidor no puede combinar simultáneamente otras formas de contratación para ese mismo punto de suministro. Es decir, no se puede tener PVPC y, a la vez, otro contrato diferente sobre el mismo suministro.
  • Contador y medida: el PVPC se factura por horas con los precios publicados diariamente. Si el hogar dispone de contador inteligente integrado en telegestión, se usan sus lecturas horarias; si no, se aplican perfiles estándar de consumo definidos por el sistema. La existencia de contador inteligente no es tanto un “requisito de acceso” como una condición para que la facturación refleje exactamente el consumo horario.
  • Bono social: para solicitar el bono social eléctrico es obligatorio que el suministro esté en PVPC, sea la vivienda habitual, la potencia contratada sea ≤10 kW y el titular figure en el contrato; después se exigen requisitos de renta y situación familiar adicionales.

En la práctica, el PVPC está pensado para hogares y pequeños negocios con potencias típicas de vivienda (3,45–5,75 kW, por ejemplo) y suministros en baja tensión.

2. Requisitos para contratar en el mercado libre

El mercado libre es el régimen en el que la comercializadora fija libremente el precio y las condiciones del contrato (precio fijo, tarifas con discriminación horaria, servicios de mantenimiento, permanencias, etc.).

  • Sujeto: pueden contratar personas físicas o jurídicas de cualquier tamaño. No está limitado, como el PVPC, a personas físicas y microempresas.
  • Potencia y tensión: para hogares y pymes habituales se trata de suministros en baja tensión, normalmente con potencia hasta 15 kW, que es el umbral que utiliza el MITECO al hablar de pequeños consumidores a los que se aplican ciertas protecciones (posibilidad de rescindir el contrato sin penalización, etc.). No obstante, el mercado libre también abarca potencias superiores y suministros en otras tensiones, que ya entrarían en tipologías empresariales.
  • Comercializadora: el contrato se firma con cualquier comercializadora autorizada distinta de las Comercializadoras de Referencia en su función regulada. Son las que publicitan “Plan Estable”, “Tarifa Fija”, “Plan Noche”, etc.
  • Contador: las grandes comercializadoras con más de 200.000 clientes están obligadas a ofrecer contratos a precios dinámicos si el consumidor dispone de contador inteligente. Para tarifas fijas sencillas basta con disponer del equipo de medida que marque la normativa técnica, sin requisitos adicionales especiales.
  • Rescisión y cambios: para hogares y pymes con potencia <15 kW, el nuevo reglamento permite rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo que se rompa antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo; en ese caso, la penalización máxima es del 5% de la energía pendiente de facturar en el año.

3. ¿Quién no puede acogerse al PVPC?

Resumiendo, no pueden estar en PVPC:

  • Suministros con potencia contratada >10 kW.
  • Suministros en tensiones superiores a 1 kV.
  • Personas jurídicas que no sean microempresas (empresas medianas y grandes, administraciones, etc.).
  • Cualquier punto de suministro que no esté contratado con una Comercializadora de Referencia.

En todos esos casos, el suministro debe contratarse en el mercado libre, donde las condiciones (precios, servicios adicionales y posibles permanencias) dependen del contrato pactado con la comercializadora.

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 25 de septiembre de 2026?

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¿Cuál es el precio máximo de la luz durante la jornada y en qué horario se alcanza?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio medio de la electricidad este viernes según los valores horarios publicados?

Pregunta 3 de 3