Una vecina ha solicitado al IBSalut una compensación superior a 300.000 euros al considerar que su marido falleció por el agotamiento sufrido después de tener que subir a pie cuatro plantas de escaleras, tras varias semanas ingresado por coronavirus.
El Consell Consultiu, en un dictamen hecho público recientemente, ha rechazado la reclamación económica al entender que no se acredita vínculo alguno entre el fallecimiento del paciente y el funcionamiento del servicio público sanitario.
Los hechos ocurrieron en el verano de 2023, cuando el hombre permaneció varios días hospitalizado en el Hospital Universitario Son Espases con neumonía y coronavirus.
Tras recibir el alta, fue trasladado por el personal sanitario hasta su vivienda y, según la versión de la reclamante, al llegar al inmueble el ascensor no funcionaba.
En esas circunstancias, los sanitarios le acompañaron escaleras arriba hasta el cuarto piso y lo dejaron en el rellano. El hombre, que padecía parkinson, una cardiopatía y un traumatismo vertebral que limitaba seriamente su movilidad, quedó “con los ojos fuera de las órbitas, nervioso, exhausto y con la respiración muy agitada”.
Al día siguiente comenzó con vómitos intensos y frecuentes “a causa del esfuerzo realizado para subir al cuarto piso”. Fue de nuevo ingresado en Son Espases, esta vez en una unidad para pacientes “terminales programados”. Días después fue derivado al Hospital General, donde finalmente murió.
La viuda reclamaba 322.240 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, pero el instructor del expediente administrativo descartó su petición al entender que no se daban los requisitos necesarios para imputar responsabilidad a la actuación de los profesionales.
Ese mismo día, una vez resuelto el procedimiento, el IBSalut pidió al Consell Consultiu un dictamen, que igualmente se ha mostrado contrario al abono de la indemnización.
Según el órgano consultivo, no puede establecerse un nexo causal entre el servicio público de transporte sanitario y el resultado “lesivo” derivado del traslado del enfermo.
Para alcanzar esta conclusión se han revisado distintos informes y documentos, de los que se desprende que la reclamante no ha presentado una base técnica que respalde las supuestas negligencias, y que los técnicos ni “podían conocer las patologías del paciente” ni “obligaron” al fallecido a subir a pie.
De una cistitis a una peritonitis
En otro dictamen reciente, el Consell Consultiu también ha rechazado la reclamación presentada ante el IBSalut por una paciente que, tras ser diagnosticada inicialmente de cistitis, terminó sufriendo una apendicitis con peritonitis.
La mujer, que solicitaba 90.307 euros, relata que los hechos tuvieron lugar a finales de 2021, cuando acudió al PAC con dolor abdominal y los facultativos concluyeron que se trataba de una infección de orina, para la que se le pautó medicación.
Sin embargo, al no remitir las molestias, se desplazó al Hospital de Inca, donde fue intervenida de una apendicitis con peritonitis. A su juicio, el diagnóstico previo fue erróneo y la atención, inadecuada.
Tras la cirugía, sostiene, no se le indicaron pautas de alimentación adecuadas y acabó desarrollando una oclusión intestinal que obligó a practicarle una nueva intervención quirúrgica.
La instructora del procedimiento, no obstante, propuso desestimar la reclamación al constatar que todos los informes incorporados al expediente concluyen que la asistencia sanitaria dispensada fue correcta.
En la misma línea se ha pronunciado el Consultiu, que no ha encontrado en la documentación ninguna prueba que permita establecer una relación de causalidad entre la actuación médica y los perjuicios alegados por la paciente.